En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 1 - SERVIDOR.
“Plazo de entrega dentro de los 20 días hábiles a partir de la emisión de del Código de Contratación”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 90 (noventa) días como máximo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, la estricta «La «política de cero-Covid, introducida al principio de la pandemia por China, destinada a controlar la propagación del virus mediante estrictas restricciones de viaje y cierres de fábricas y centros logísticos que afectaron a las cadenas de suministros internacionales lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la fabricación debido además, a la escasez de micro-componentes en el mercado mundial que persiste hasta el día de hoy.
Así mismo, las tensiones entre Rusia y Ucrania imprimen continua presión sobre las cadenas de suministro provocando un desequilibrio entre la oferta y la demanda y el aumento de la inflación que afecta sectores económicos muy expuestos. En concreto, los más afectados son la alimentación, automoción, tecnología y sector energético. Por lo tanto, es loable considerar un plazo mayor para la correcta realización de las entregas, que permita una ejecución adecuada del contrato, ajustada a la realidad de estos tiempos.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Plan de entrega de los bienes, Sección: Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes – ITEM 1 - SERVIDOR.
“Plazo de entrega dentro de los 20 días hábiles a partir de la emisión de del Código de Contratación”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 90 (noventa) días como máximo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, la estricta «La «política de cero-Covid, introducida al principio de la pandemia por China, destinada a controlar la propagación del virus mediante estrictas restricciones de viaje y cierres de fábricas y centros logísticos que afectaron a las cadenas de suministros internacionales lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la fabricación debido además, a la escasez de micro-componentes en el mercado mundial que persiste hasta el día de hoy.
Así mismo, las tensiones entre Rusia y Ucrania imprimen continua presión sobre las cadenas de suministro provocando un desequilibrio entre la oferta y la demanda y el aumento de la inflación que afecta sectores económicos muy expuestos. En concreto, los más afectados son la alimentación, automoción, tecnología y sector energético. Por lo tanto, es loable considerar un plazo mayor para la correcta realización de las entregas, que permita una ejecución adecuada del contrato, ajustada a la realidad de estos tiempos.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La Convocante dispondrá en una Adenda la ampliación a 45 dias para la entrega de los bienes a ser adquiridos; no asi a los 90 dias solicitados ya que de tal forma se tendra que ver un proceso plurianual, y ante la urgencia de la caida del antiguo servidor solo dispondrá de dicha ampliación. Respecto al articulo 20° y al articulo 4° de la Ley 2051/03; la Convocante no trasgrede en ninguna de ellas en relación al articulo 43° de la Resolución 2992/19 la convocante introducirá modificaciones al PBC según lo manifestado por la presente consulta.
2
Consulta 2: *- OTROS ACCESORIOS:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 1 - SERVIDOR.
“OTROS ACCESORIOS: Cisco de 32 canales. Software antivirus Corporativo”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar este punto atendiendo que por un lado estamos analizando las especificaciones técnicas del Item 1 – Servidor solicitado y en accesorios están solicitando un equipo Cisco de 32 canales más Software antivirus Corporativo, este punto no queda claro a que exactamente se refiere. En atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 1 - SERVIDOR.
“OTROS ACCESORIOS: Cisco de 32 canales. Software antivirus Corporativo”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar este punto atendiendo que por un lado estamos analizando las especificaciones técnicas del Item 1 – Servidor solicitado y en accesorios están solicitando un equipo Cisco de 32 canales más Software antivirus Corporativo, este punto no queda claro a que exactamente se refiere. En atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Respecto a esta consulta; la convocante establece como necesarias e indispensables estos accesorios para los trabajos que se pretende realizar por ello solicita esos equipos y software con el servidor.
3
*- CARACTERISTICA-OBSERVACION:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 1 - SERVIDOR.
“OBSERVACION: Soporte 2 vpn con conexión simultánea a dos servidores.”
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante aclarar este punto atendiendo que por un lado estamos analizando las especificaciones técnicas del Item 1 – Servidor y en la SECCION DE CARACTERISTICA – puntualmente en “OBSERVCION” se detalla que se requiere “Soporte 2 VPN con conexión simultánea a dos servidores”. En atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 1 - SERVIDOR.
“OBSERVACION: Soporte 2 vpn con conexión simultánea a dos servidores.”
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante aclarar este punto atendiendo que por un lado estamos analizando las especificaciones técnicas del Item 1 – Servidor y en la SECCION DE CARACTERISTICA – puntualmente en “OBSERVCION” se detalla que se requiere “Soporte 2 VPN con conexión simultánea a dos servidores”. En atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La convocante solicita dicha Especificaciones ya que se necesita un servidor que soporte dos conexiones en simultaneo a dos servidores por VPM para los trabajos que se debe realizar.
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*-CARACTERISTICA-OTROS ACCESORIOS:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 1 - SERVIDOR.
“OTROS ACCESORIOS: Cisco de 32 canales. Software antivirus Corporativo”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar este punto como opcional o excluir la característica especificada en “OTROS ACCESORIOS” como “CISCO DE 32 CANALES. SOFTWARE ANTIVIRUS CORPORATIVO”; el pedido obedece a que es una característica propia de equipos de comunicación y software antivirus entre otros; los cuales no son directamente partes, características o configuraciones directas de un servidor en base a las especificaciones técnicas presentes en el pliego lo que deviene como un requisito técnicamente no indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a las necesidades reales de la Convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 1 - SERVIDOR.
“OTROS ACCESORIOS: Cisco de 32 canales. Software antivirus Corporativo”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar este punto como opcional o excluir la característica especificada en “OTROS ACCESORIOS” como “CISCO DE 32 CANALES. SOFTWARE ANTIVIRUS CORPORATIVO”; el pedido obedece a que es una característica propia de equipos de comunicación y software antivirus entre otros; los cuales no son directamente partes, características o configuraciones directas de un servidor en base a las especificaciones técnicas presentes en el pliego lo que deviene como un requisito técnicamente no indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a las necesidades reales de la Convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Seran subsanados en el Pliego de Base y Condiciones.-
5
*- CARACTERISTICA-OBSERVACION:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 1 - SERVIDOR.
“OBSERVACION: Soporte 2 vpn con conexión simultánea a dos servidores.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar este punto como opcional o excluir la característica especificada en “OBSERVACION” como “SOPORTE 2 VPN CON CONEXIÓN SIMULTANEA A DOS SERVIDORES”; dicho pedido obedece teniendo presente que la característica solicitada no forma parte de un estándar de la industria en cuanto a fabricación de servidores lo que deviene como un requisito técnicamente no indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a las necesidades reales de la Convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 1 - SERVIDOR.
“OBSERVACION: Soporte 2 vpn con conexión simultánea a dos servidores.”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar este punto como opcional o excluir la característica especificada en “OBSERVACION” como “SOPORTE 2 VPN CON CONEXIÓN SIMULTANEA A DOS SERVIDORES”; dicho pedido obedece teniendo presente que la característica solicitada no forma parte de un estándar de la industria en cuanto a fabricación de servidores lo que deviene como un requisito técnicamente no indispensable para el buen funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a las necesidades reales de la Convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”