Convocatoria de la Licitación 421175 - ADQUISICION DE DRONES E IMPRESORAS
Nos dirigimos a la convocante con el fin de solicitar las siguientes aclaraciones con relación al producto solicitado en el Item Nº 1 Drone: 1- En las especificaciones técnicas no se observa el pedido de la antena RTK, que es un accesorio fundamental para mejorar la precisión de las imágenes a ser captadas por el Drone en el campo. Precisan de este complemento o lo van a obviar? 2- Solicitan como accesorio Mochila para transporte igual a la marca del equipo, las especificaciones se ajustan a un equipo que no cuenta con una mochila para su transporte ya que es de una linea más especifica y posee su propia maletín de transporte.
24-10-2022
01-11-2022
Convocatoria de la Licitación 421175 - ADQUISICION DE DRONES E IMPRESORAS
Nos dirigimos a la convocante con el fin de solicitar las siguientes aclaraciones con relación al producto solicitado en el Item Nº 1 Drone: 1- En las especificaciones técnicas no se observa el pedido de la antena RTK, que es un accesorio fundamental para mejorar la precisión de las imágenes a ser captadas por el Drone en el campo. Precisan de este complemento o lo van a obviar? 2- Solicitan como accesorio Mochila para transporte igual a la marca del equipo, las especificaciones se ajustan a un equipo que no cuenta con una mochila para su transporte ya que es de una linea más especifica y posee su propia maletín de transporte.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en BIENES OBJETO DE ESTA LICITACION con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación , de los: 2019, 2020, 2021 años.”
Solicitamos a la convocante que sea aceptada también la experiencia en venta e instalación de Equipos informáticos y/o Equipos o Sistemas de CCTV y/o Equipos de Seguridad, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2019, 2020, 2021 años, pudiendo corresponder los documentos respaldatorios, a los años mencionados, a manera de comprobar el mejor desempeño en el cumplimento satisfactorio de los contratos.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en BIENES OBJETO DE ESTA LICITACION con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación , de los: 2019, 2020, 2021 años.”
Solicitamos a la convocante que sea aceptada también la experiencia en venta e instalación de Equipos informáticos y/o Equipos o Sistemas de CCTV y/o Equipos de Seguridad, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2019, 2020, 2021 años, pudiendo corresponder los documentos respaldatorios, a los años mencionados, a manera de comprobar el mejor desempeño en el cumplimento satisfactorio de los contratos.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
3
**Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, solicita:
“El Proveedor realizará las entregas dentro de un plazo máximo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir de la recepción de la Nota de solicitud de Entrega de bienes remitidos por la Dirección Administrativa del IPTA, cuya recepción estará a cargo de un técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación conjuntamente con un funcionario del Dpto. de Patrimonio y funcionario de la Dirección Administrativa, sito en Avda. Aviadores del Chaco Esq. Tte. 1° Carlos Rocholl, Asunción en la sede del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria de 7:30 a 15:00 hs.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.,
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, solicita:
“El Proveedor realizará las entregas dentro de un plazo máximo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir de la recepción de la Nota de solicitud de Entrega de bienes remitidos por la Dirección Administrativa del IPTA, cuya recepción estará a cargo de un técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación conjuntamente con un funcionario del Dpto. de Patrimonio y funcionario de la Dirección Administrativa, sito en Avda. Aviadores del Chaco Esq. Tte. 1° Carlos Rocholl, Asunción en la sede del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria de 7:30 a 15:00 hs.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.,
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
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**Fecha límite
En los datos del llamado en el SICP, en la sección Etapas y Plazos, dice:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 31 de octubre de 2022 - 07:00”;
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 3 de noviembre de 2022 - 10:00”;
Al respecto, solicitamos a la convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en las fechas límite de consultas y entrega de ofertas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante y que no limite la participación de más oferentes potenciales. Esto a manera de evitar el menoscabo de la competitividad, tan necesaria en los procesos licitatorios.
Lo solicitado se cursa en virtud del PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
En los datos del llamado en el SICP, en la sección Etapas y Plazos, dice:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 31 de octubre de 2022 - 07:00”;
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 3 de noviembre de 2022 - 10:00”;
Al respecto, solicitamos a la convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en las fechas límite de consultas y entrega de ofertas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante y que no limite la participación de más oferentes potenciales. Esto a manera de evitar el menoscabo de la competitividad, tan necesaria en los procesos licitatorios.
Lo solicitado se cursa en virtud del PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
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*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se exige:
“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en BIENES OBJETO DE ESTA LICITACION con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación , de los: 2019, 2020, 2021 años.”
Solicitamos a la convocante que sea aceptada también la experiencia en venta e instalación de Equipos informáticos y/o Equipos o Sistemas de CCTV y/o Equipos de Seguridad, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2019, 2020, 2021 años, pudiendo corresponder los documentos respaldatorios, a los años mencionados como parámetro para la comprobación de experiencias de ejecuciones satisfactorias. Por lo tanto, solicitamos realizar una modificación en el punto señalado en beneficio de una mayor participación que permita el nivel competitividad que necesita el llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego en la medida de que ello resulte en beneficio del llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se exige:
“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en BIENES OBJETO DE ESTA LICITACION con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación , de los: 2019, 2020, 2021 años.”
Solicitamos a la convocante que sea aceptada también la experiencia en venta e instalación de Equipos informáticos y/o Equipos o Sistemas de CCTV y/o Equipos de Seguridad, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2019, 2020, 2021 años, pudiendo corresponder los documentos respaldatorios, a los años mencionados como parámetro para la comprobación de experiencias de ejecuciones satisfactorias. Por lo tanto, solicitamos realizar una modificación en el punto señalado en beneficio de una mayor participación que permita el nivel competitividad que necesita el llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego en la medida de que ello resulte en beneficio del llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
6
*-Plazo de entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice:
“El Proveedor realizará las entregas dentro de un plazo máximo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir de la recepción de la Nota de solicitud de Entrega de bienes remitidos por la Dirección Administrativa del IPTA, cuya recepción estará a cargo de un técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación conjuntamente con un funcionario del Dpto. de Patrimonio y funcionario de la Dirección Administrativa, sito en Avda. Aviadores del Chaco Esq. Tte. 1° Carlos Rocholl, Asunción en la sede del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria de 7:30 a 15:00 hs.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país. Atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.,
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice:
“El Proveedor realizará las entregas dentro de un plazo máximo de 30 (TREINTA) días hábiles contados a partir de la recepción de la Nota de solicitud de Entrega de bienes remitidos por la Dirección Administrativa del IPTA, cuya recepción estará a cargo de un técnico de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación conjuntamente con un funcionario del Dpto. de Patrimonio y funcionario de la Dirección Administrativa, sito en Avda. Aviadores del Chaco Esq. Tte. 1° Carlos Rocholl, Asunción en la sede del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria de 7:30 a 15:00 hs.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir del día siguiente de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país. Atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.,
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
7
*-Etapas y Plazos
En los datos del llamado publicados en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 31 de octubre de 2022 - 07:00”;
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 3 de noviembre de 2022 - 10:00”;
Respecto a los plazos establecidos, se SOLICITA a la convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en las fechas límite de consultas y entrega de ofertas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Es importante remarcar que según lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, que en el marco de un proceso licitatorio, las entidades convocante se encuentran autorizadas a introducir modificaciones al pliego e, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
En los datos del llamado publicados en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 31 de octubre de 2022 - 07:00”;
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 3 de noviembre de 2022 - 10:00”;
Respecto a los plazos establecidos, se SOLICITA a la convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en las fechas límite de consultas y entrega de ofertas fijada inicialmente en los datos de la convocatoria, de manera a que todos los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Es importante remarcar que según lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, que en el marco de un proceso licitatorio, las entidades convocante se encuentran autorizadas a introducir modificaciones al pliego e, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
8
Item N° 1 - Drone
Solicitan para Dispositivo móvil para control remoto 12 MP, consultamos si puedan aceptar equipos con 8 MP considerando que es el estandar del mercado local, de esta forma estarán dando mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes.
Solicitan para Dispositivo móvil para control remoto 12 MP, consultamos si puedan aceptar equipos con 8 MP considerando que es el estandar del mercado local, de esta forma estarán dando mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
9
Especificaciones técnicas del ítem 2
Consultamos sean aceptados equipos con fuente de alimentacion sin transformador de 220V/50Hz, ya que este es el estandar para el porte de equipo solicitado.
Consultamos sean aceptados equipos con fuente de alimentacion sin transformador de 220V/50Hz, ya que este es el estandar para el porte de equipo solicitado.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO
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Especificaciones técnicas del ítem 2
Consultamos sea considerado como opcional las funcionalidades de digitalizacion "funciones de controlador y bloqueo de copias", ya que solo una marca en el mercado local cumple con dicho requisito.
Consultamos sea considerado como opcional las funcionalidades de digitalizacion "funciones de controlador y bloqueo de copias", ya que solo una marca en el mercado local cumple con dicho requisito.
REMITIRSE AL PBC, ESTA CONVOCANTE HA HECHO USO DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL QUE LE CONFIERE LA LEY Nº 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, QUE LE AUTORIZA EXPRESAMENTE DENTRO DE DETERMINADOS LÍMITES, DE DETERMINAR LOS CRITERIOS QUE CONSIDERA NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, QUE DEBE ENCONTRAR SU FUNDAMENTO EN LAS NECESIDADES QUE DEBER SER SATISFECHAS, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FINES . ES NECESARIO TENER PRESENTE QUE LA CONVOCANTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DE CONTRATACIÓN, NO SOLO EN OBTENER EL PRECIO MÁS BAJO, SINO TAMBIÉN LA MEJOR CALIDAD Y OPORTUNIDAD (ART 4º, INCISO "A", DE LA LEY 2051/03). LA ELABORACIÓN DEL PBC, ASÍ COMO LA FORMA DE DETERMINAR DICHO CUMPLIMIENTO, CONSTITUYE TAMBIÉN UNA ATRIBUCIÓN DISCRECIONAL DE LA CONVOCANTE, QUE NO LE PERMITE ACEPTAR IMPOSICIONES DE CRITERIOS QUE SE ENCUADREN A FAVORECER A EMPRESAS EN BENEFICIO PROPIO