En el pliego de bases y condiciones en la seccion de Experiencia requerida dice
Demostrar la experiencia de haber proveído Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas , con contratos, facturas, y/o
recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente
licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021)
Se solicita respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia en Provision de equipos de CCTV y o Alarmas, ya que el llamado es en referencia a lo citado, siendo que Piezas de Reposicion se refiere a los componentes dentro de los equipos solicitados.
En el pliego de bases y condiciones en la seccion de Experiencia requerida dice
Demostrar la experiencia de haber proveído Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas , con contratos, facturas, y/o
recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente
licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021)
Se solicita respetuosamente a la convocante sean aceptadas la experiencia en Provision de equipos de CCTV y o Alarmas, ya que el llamado es en referencia a lo citado, siendo que Piezas de Reposicion se refiere a los componentes dentro de los equipos solicitados.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Serán aceptadas experiencia en provisión de equipos de CCTV y/o alarmas. Se solicita remitirse a la adenda enumerada.
2
Item 3
En lo referente al item 3, se deduce que es una cámara IP que sera utilizada junto al item 4 que es un NVR. Si esto es asi, favor aclarar que compresión debe soportar la cámara, puesto que para el NVR se solicita una compresión H.265+ y este factor es relevante en el precio de dicho equipo.
En lo referente al item 3, se deduce que es una cámara IP que sera utilizada junto al item 4 que es un NVR. Si esto es asi, favor aclarar que compresión debe soportar la cámara, puesto que para el NVR se solicita una compresión H.265+ y este factor es relevante en el precio de dicho equipo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La cámara deberá soportar H.265+/ H.265 / H.264+ de compresión. Se solicita remitirse a la adenda enumerada.
3
Con relacion al apartado Justifacion
Cito "Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El
mencionado llamado, es para las reposiciones de los equipos de CCTV, así como las instalaciones y reinstalaciones
de los equipos en Casa Matriz, Sucursales y C.A.C. del BNF." de modo a evitar confusiones en la cotización, solicitamos aclaracion de si efectivamente se trata de solo provisión, sin mano de obra de instalacion o afines.
Cito "Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El
mencionado llamado, es para las reposiciones de los equipos de CCTV, así como las instalaciones y reinstalaciones
de los equipos en Casa Matriz, Sucursales y C.A.C. del BNF." de modo a evitar confusiones en la cotización, solicitamos aclaracion de si efectivamente se trata de solo provisión, sin mano de obra de instalacion o afines.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Todos los equipos de CCTV deberán ser únicamente proveídos, no implica instalación. Remitirse a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Suministros requeridos
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Suministros y Especificaciones técnicas, se solicita cuanto sigue:
El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Sobre el requerimiento indeterminado precitado, se debe hacer notar que el llamado tiene el nombre de ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DEL SISTEMA DE CCTV, ADQUISICIÓN DE PIEZAS DE REPOSICIÓN Y DE DISCOS DUROS (SBE) - AD REFERÉNDUM 2023 y hace referencia únicamente a equipos del Sistema de CCTV, no obstante, en los términos actuales del PBC no se indica que estos equipos deban ser instalados y tampoco se indican de manera expresa los lugares o sitios donde deberán ser instalados, por estos motivos, entendemos que la convocante solo requiere de la provisión de los mencionados equipos de CCTV con las especificaciones técnicas expresamente señaladas y no se deberán incluir en la oferta y por ende en el proceso de ejecución contractual mano de obra ni material para hacer una instalación.
Al respecto, se solicita a la convocante que confirme si nuestra apreciación es correcta, caso contrario solicitamos determinar los lugares donde se deberán realizar las implementaciones, esta información se requiere a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, y al mismo tiempo evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas que distorsionen las condiciones de competitividad entre los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Suministros y Especificaciones técnicas, se solicita cuanto sigue:
El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Sobre el requerimiento indeterminado precitado, se debe hacer notar que el llamado tiene el nombre de ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DEL SISTEMA DE CCTV, ADQUISICIÓN DE PIEZAS DE REPOSICIÓN Y DE DISCOS DUROS (SBE) - AD REFERÉNDUM 2023 y hace referencia únicamente a equipos del Sistema de CCTV, no obstante, en los términos actuales del PBC no se indica que estos equipos deban ser instalados y tampoco se indican de manera expresa los lugares o sitios donde deberán ser instalados, por estos motivos, entendemos que la convocante solo requiere de la provisión de los mencionados equipos de CCTV con las especificaciones técnicas expresamente señaladas y no se deberán incluir en la oferta y por ende en el proceso de ejecución contractual mano de obra ni material para hacer una instalación.
Al respecto, se solicita a la convocante que confirme si nuestra apreciación es correcta, caso contrario solicitamos determinar los lugares donde se deberán realizar las implementaciones, esta información se requiere a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, y al mismo tiempo evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas que distorsionen las condiciones de competitividad entre los oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Todos los equipos de CCTV deberán ser únicamente proveídos, no implica instalación. Remitirse a la adenda enumerada.
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*-Plan de Entrega de Bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita cuanto sigue:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes:
Una vez suscripta la orden, la entrega será en un plazo máximo de 60 (sesenta) días
corridos.
Considerando que la mayor parte de los equipos de CCTV requeridos deberán ser importados, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 90 (noventa) días calendario posterior a la suscripción de la orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de Entrega de los Bienes, se solicita cuanto sigue:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes:
Una vez suscripta la orden, la entrega será en un plazo máximo de 60 (sesenta) días
corridos.
Considerando que la mayor parte de los equipos de CCTV requeridos deberán ser importados, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 90 (noventa) días calendario posterior a la suscripción de la orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Mantendremos el plazo de entrega ya que se trata de varios bienes y consideramos tiempo prudencial para la entrega de las mismas. Remitirse al PBC.
6
*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita cuanto sigue:
Demostrar la experiencia de haber proveído Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
El llamado hace referencia a Equipos del Sistema de CCTV y no a Equipos y/o Sistema de Alarmas, por lo que el requerimiento de experiencia solicitada en Equipos de Alarmas es improcedente y no guarda relación con la naturaleza del presente llamado, además no se mencionan equipos de alarmas entre los ítems solicitados, por lo cual no es un requerimiento técnicamente indispensable. Por este motivo SOLICITAMOS a la convocante que sea requerida y aceptada la experiencia en haber proveído Equipos de CCTV con contratos, facturas, recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021), de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas idóneas para la satisfacción de sus necesidades institucionales.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita cuanto sigue:
Demostrar la experiencia de haber proveído Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
El llamado hace referencia a Equipos del Sistema de CCTV y no a Equipos y/o Sistema de Alarmas, por lo que el requerimiento de experiencia solicitada en Equipos de Alarmas es improcedente y no guarda relación con la naturaleza del presente llamado, además no se mencionan equipos de alarmas entre los ítems solicitados, por lo cual no es un requerimiento técnicamente indispensable. Por este motivo SOLICITAMOS a la convocante que sea requerida y aceptada la experiencia en haber proveído Equipos de CCTV con contratos, facturas, recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021), de esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas idóneas para la satisfacción de sus necesidades institucionales.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Se aceptará experiencia en provisión de alarmas, a fin de obtener mayor participación de potenciales oferentes y cumplir con el porcentaje mínimo requerido en experiencia requerida. Sin embargo, se aceptará equipos de CCTV, se solicita remitirse a la adenda enumerada.
7
*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita cuanto sigue:
Demostrar la experiencia de haber proveído Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Sobre este requerimiento, se entiende que la convocante se refiere como Piezas de Reposición CCTV a los Equipos de CCTV, sean estos Cámaras, Switches PoE, NVR y Discos Duros; SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Al respecto, debemos manifestar que resulta contraproducente que solamente se solicite experiencia en la provisión de Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas y no provisión de equipos, es decir, unidades enteras de CCTV cuando que el objeto especifico del llamado es la adquisición de equipos del sistema de CCTV y no tan solo las piezas de reposición. De acuerdo a los términos del PBC se estaría dejando de considerar la valiosa experiencia de empresas que proveen unidades y sistemas completos de CCTV.
SOLICITAMOS a la convocante que modifique el requerimiento y que se solicite: Demostrar la experiencia de haber proveído Equipos de CCTV, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita cuanto sigue:
Demostrar la experiencia de haber proveído Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Sobre este requerimiento, se entiende que la convocante se refiere como Piezas de Reposición CCTV a los Equipos de CCTV, sean estos Cámaras, Switches PoE, NVR y Discos Duros; SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Al respecto, debemos manifestar que resulta contraproducente que solamente se solicite experiencia en la provisión de Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas y no provisión de equipos, es decir, unidades enteras de CCTV cuando que el objeto especifico del llamado es la adquisición de equipos del sistema de CCTV y no tan solo las piezas de reposición. De acuerdo a los términos del PBC se estaría dejando de considerar la valiosa experiencia de empresas que proveen unidades y sistemas completos de CCTV.
SOLICITAMOS a la convocante que modifique el requerimiento y que se solicite: Demostrar la experiencia de haber proveído Equipos de CCTV, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ( ) sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Serán aceptadas la experiencia en provisión de equipos de CCTV y/o Alarmas, en los últimos tres años 2020, 2021, 2022. Remitirse al PBC.
8
*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita cuanto sigue:
Demostrar la experiencia de haber proveído Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto, se solicita a la convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión de equipos y sistemas de CCTV, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 (cuatro) años (2018, 2019, 2020, 2021), tomando en cuenta que establecer un parámetro tan estrecho de solo tres años limitara la participación de empresas de larga trayectoria y recorrido en el mercado, pues el 2020 y el 2021 han sido años de muy bajo rendimiento en facturaciones del sector, especialmente considerando que fueron años afectados críticamente por la Pandemia del Covid 19 y sus efectos adversos a nivel económico.
De esta manera se estará permitiendo la participación de un mayor número de empresas del sector tecnológico que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros requeridos,
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita cuanto sigue:
Demostrar la experiencia de haber proveído Piezas de Reposición CCTV y/o alarmas, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020, 2021).
Al respecto, se solicita a la convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión de equipos y sistemas de CCTV, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 (cuatro) años (2018, 2019, 2020, 2021), tomando en cuenta que establecer un parámetro tan estrecho de solo tres años limitara la participación de empresas de larga trayectoria y recorrido en el mercado, pues el 2020 y el 2021 han sido años de muy bajo rendimiento en facturaciones del sector, especialmente considerando que fueron años afectados críticamente por la Pandemia del Covid 19 y sus efectos adversos a nivel económico.
De esta manera se estará permitiendo la participación de un mayor número de empresas del sector tecnológico que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros requeridos,
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Serán aceptadas la experiencia en provisión de equipos de CCTV y o Alarmas, en los últimos tres años 2020, 2021, 2022, teniendo en cuenta que la institución requiere experiencia de años más actualizados. Remitirse al PBC.
9
Experiencia Requerida
La facturación que solicitan corresponde a la sumatoria de esos años o cada año deberá ser acreditado?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Corresponde a la sumatoria de los últimos tres años. Remitirse al PBC.
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EETT 3 camara 5MP
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas camaras con certificaciones IP66, ya que las camaras seran usadas en ambientes cerrados o en exteriores, Solicitando asi un nivel IPX7, que esta previsto para sumerciones bajo agua de 1m por un periodo de 30 minutos, es un tanto innecesaria. Por lo que solicitamos la reduccion de esta exigencia para permitir la participacion de mas camaras en el mercado
Solicitamos a la convocante que sean aceptadas camaras con certificaciones IP66, ya que las camaras seran usadas en ambientes cerrados o en exteriores, Solicitando asi un nivel IPX7, que esta previsto para sumerciones bajo agua de 1m por un periodo de 30 minutos, es un tanto innecesaria. Por lo que solicitamos la reduccion de esta exigencia para permitir la participacion de mas camaras en el mercado
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Se aclara que la institución cuenta con equipos de CCTV de similares características a las requeridas en las especificaciones técnicas, por lo que resulta necesario e indispensable contar con este tipo de cámaras para reposición. Remitirse al PBC.