Solicitamos a la convocante explicite las razones operativas por las cuales ha disminuido lo requerido en el pliego actual referente a seguro de transporte de valores bajando de USD 6.000.000 a USD 3.000.000 por cada unidad blindada, en el área geográfica del anterior lote 2 actual Coronel Oviedo y Concepción.
Solicitamos a la convocante explicite las razones operativas por las cuales ha disminuido lo requerido en el pliego actual referente a seguro de transporte de valores bajando de USD 6.000.000 a USD 3.000.000 por cada unidad blindada, en el área geográfica del anterior lote 2 actual Coronel Oviedo y Concepción.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: El lote 2 del pliego del año anterior contemplaba las zonas de Coronel Oviedo y Concepción, lo que en este llamado fue divido en 2 lotes razón por la cual el importe de la póliza se dividió en el 50%, en función al riesgo inherente a cada lote y buscando la mayor participación de oferentes, sin ser limitativo ni excluyente. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
12
Capacidad Técnica - Póliza de Seguros
Solicitamos a la convocante explicite las razones operativas por la disminución del monto de cobertura del seguro relacionado al atesoramiento de valores, ya que conforme al anterior llamado, en el ex lote 2 solicitaba USD 30.000.000 y actualmente solicita USD 15.000.000.
Sumado a que eventualmente un oferente podría operar desde una única base hacia todo el país la exigencia hacia este sería menor que para aquel oferente que si posee bases en el interior del país.
Solicitamos a la convocante explicite las razones operativas por la disminución del monto de cobertura del seguro relacionado al atesoramiento de valores, ya que conforme al anterior llamado, en el ex lote 2 solicitaba USD 30.000.000 y actualmente solicita USD 15.000.000.
Sumado a que eventualmente un oferente podría operar desde una única base hacia todo el país la exigencia hacia este sería menor que para aquel oferente que si posee bases en el interior del país.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: La disminución del monto de cobertura del lote 2 del pliego del año anterior, se debe a que fue dividido en 2 lotes en el presente llamado, razón por la cual el importe total fue fraccionado en USD 15.000.000 cada lote, independientemente a la cantidad de bases que posea el oferente a fin de no limitar la participación de competidores. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
13
Capacidad Técnica - Infraestructura
En el llamado actual en capacidad técnica apartado infraestructura solicita en su punto 2 que el oferente posea copia autenticada de la cédula verde por la que se pueda acreditar es propietario de los móviles declarados o de no ser titular acreditar que tiene derecho de usufructo de las unidades blindadas durante la vigencia del contrato
La Ley 5424/15 no permite el arrendamiento de flota blindada. Solamente permite el arrendamiento de flota aérea. Esto se infiere sobre la base rectora del principio de legalidad de Derecho Público consistente en establecer que todo aquello que no esté expresamente permitido, se encuentre prohibido (a diferencia del principio de legalidad que rige para el derecho privado). Por tanto, considerar como viable la opción supletoria del derecho real de usufructo se constituye en violatorio a los postulados de la Ley de Seguridad Privada, encontrándose vedada dicha posibilidad (locación/arrendamiento/usufructo, por no existir titularidad)
En el llamado actual en capacidad técnica apartado infraestructura solicita en su punto 2 que el oferente posea copia autenticada de la cédula verde por la que se pueda acreditar es propietario de los móviles declarados o de no ser titular acreditar que tiene derecho de usufructo de las unidades blindadas durante la vigencia del contrato
La Ley 5424/15 no permite el arrendamiento de flota blindada. Solamente permite el arrendamiento de flota aérea. Esto se infiere sobre la base rectora del principio de legalidad de Derecho Público consistente en establecer que todo aquello que no esté expresamente permitido, se encuentre prohibido (a diferencia del principio de legalidad que rige para el derecho privado). Por tanto, considerar como viable la opción supletoria del derecho real de usufructo se constituye en violatorio a los postulados de la Ley de Seguridad Privada, encontrándose vedada dicha posibilidad (locación/arrendamiento/usufructo, por no existir titularidad)
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Al respecto, se procederá a la modificación de la capacidad tecnica infraestructura, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 5424/15. Remitirse a la adenda enumerada.
14
Especificaciones Técnica - Recuento y Depuración
Conforme la exigencia del actual llamado en cuanto los valores deben ser recontados e informados en un plazo máximo de 24 hs. Consultamos a la oferente si ha considerado factible este plazo para aquellos oferentes que no posean bases en el interior del país atento a las distancias a recorrer.
Conforme la exigencia del actual llamado en cuanto los valores deben ser recontados e informados en un plazo máximo de 24 hs. Consultamos a la oferente si ha considerado factible este plazo para aquellos oferentes que no posean bases en el interior del país atento a las distancias a recorrer.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Basado en la experiencia del contrato actual, consideramos se pueda cumplir en este plazo establecido. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
15
Capacidad Técnica - Kilometraje
Especifique las razones operativas por las cuales en la actual convocatoria se ha aumentado el kilometraje exonerado en un 100% pasando de 120 Kmts recorridos ida y vuelta a 240 Kmts recorridos ida y vuelta, perjudicando claramente a aquellas empresas que poseen bases en el interior, ya que los servicios se contarán desde la base operativa.
Especifique las razones operativas por las cuales en la actual convocatoria se ha aumentado el kilometraje exonerado en un 100% pasando de 120 Kmts recorridos ida y vuelta a 240 Kmts recorridos ida y vuelta, perjudicando claramente a aquellas empresas que poseen bases en el interior, ya que los servicios se contarán desde la base operativa.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se modifica la capacidad técnica kilometraje, considerando los mismos términos del contrato vigente. Remitirse a la adenda enumerada.
16
Transporte Vía Aérea - Mas de dos puntos
Aclare la convocante el motivo por el cual requiere que en un mismo vuelo (monomotor) se realice mas de un destino en simultaneo. Se exhorta a promover una nueva revisión del marco regulatorio aeroportuario aplicable para reformular el punto, asi como un nuevo análisis de factibilidad operativa, ello en razón a que, por el tipo de aeronave requerida en el PBC, la misma se contrapone abiertamente a reglamentaciones y normativas de la propia DINAC asi como de disposiciones aeronáuticas internacionales que forman parte de la legislación nacional a través de tratados oportunamente ratificados y canjeados por el Congreso Nacional.
Aclare la convocante el motivo por el cual requiere que en un mismo vuelo (monomotor) se realice mas de un destino en simultaneo. Se exhorta a promover una nueva revisión del marco regulatorio aeroportuario aplicable para reformular el punto, asi como un nuevo análisis de factibilidad operativa, ello en razón a que, por el tipo de aeronave requerida en el PBC, la misma se contrapone abiertamente a reglamentaciones y normativas de la propia DINAC asi como de disposiciones aeronáuticas internacionales que forman parte de la legislación nacional a través de tratados oportunamente ratificados y canjeados por el Congreso Nacional.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: El PBC no limita únicamente a realizar este servicio en vuelo (monomotor), por lo que se debe regir de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones y normativas de la DINAC. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
17
Capacidad tecnica
Referente a la solicitud por parte de la convocante del servicio de caudales vía aérea. Solicitamos amablemente a la convocante sea específico con los requerimientos técnicos minimos que deban cumplir las aeronaves.
Referente a la solicitud por parte de la convocante del servicio de caudales vía aérea. Solicitamos amablemente a la convocante sea específico con los requerimientos técnicos minimos que deban cumplir las aeronaves.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Las aeronaves deberán estar habilitadas por el órgano competente para prestar el servicio y en cumplimiento con las legislaciones vigentes. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
18
Experiencia Requerida
Se solicita a la convocante amablemente extender el periodo en el cual se tomará la experiencia en el transporte de caudales vía aérea a los años 2020-2021 y 2022
Se solicita a la convocante amablemente extender el periodo en el cual se tomará la experiencia en el transporte de caudales vía aérea a los años 2020-2021 y 2022
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Consideramos razonable el periodo de tiempo establecido, en razón que el mercado nacional se dispone de empresas transportadoras de caudales que se encuentran expandiendo su servicio en forma aérea con una experiencia mayor a un año. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
19
Capacidad Técnica - Infraestructura
El pliego actual solicita en el rubro de capacidad técnica 4 unidades blindadas por zona.
En virtud a que el llamado licitatorio se encuadra y desenvuelve en el marco de la existencia de una actividad regulada por ley de orden público, especifique si al momento de presentarse; los oferentes deberán a acreditar la titularidad de al menos 4 unidades blindadas debidamente habilitadas distintas por cada zona. En consonancia directa con ello, la aclaración sobre la necesidad de requerir la exhibición vigente de la resolución de habilitación operativa de flota blindada, documento independiente y autónomo de emisión anual y diferente al certificado de renovación como empresa de seguridad privada en el rubro de transporte y custodia de valores, que emite la Policía Nacional como organismo de aplicación, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nro. 5424/15.
El pliego actual solicita en el rubro de capacidad técnica 4 unidades blindadas por zona.
En virtud a que el llamado licitatorio se encuadra y desenvuelve en el marco de la existencia de una actividad regulada por ley de orden público, especifique si al momento de presentarse; los oferentes deberán a acreditar la titularidad de al menos 4 unidades blindadas debidamente habilitadas distintas por cada zona. En consonancia directa con ello, la aclaración sobre la necesidad de requerir la exhibición vigente de la resolución de habilitación operativa de flota blindada, documento independiente y autónomo de emisión anual y diferente al certificado de renovación como empresa de seguridad privada en el rubro de transporte y custodia de valores, que emite la Policía Nacional como organismo de aplicación, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nro. 5424/15.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Las empresas deberán acreditar que dispondrán en cada zona la cantidad de móviles requeridos, además demostrar que se encuentran habilitadas por la autoridad competente de conformidad a lo estipulado en la Ley Nro. 5424/15. Remitirse a la adenda enumerada.
20
Capacidad Técnica - Infraestructura
El pliego anterior solicitaba para el lote 2 que correspondía a Coronel Oviedo y Concepción 16 unidades blindadas debidamente habilitadas y actualmente el nuevo pliego solo solicita la mitad de las unidades blindadas, a saber 4 para Concepción y 4 para Coronel Oviedo.
Solicitamos a la convocante la explicación técnica y operativa referente al motivo de la disminución en un 50% del parque de unidades blindadas debidamente habilitadas para prestar los servicios. Ello en atención a lo dispuesto en el artículo 13, 20, 26 y 54 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas que hace alusión a la necesidad de contar con reglamentos con criterios pre establecidos e insoslayables de cara a pretender obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad.
El pliego anterior solicitaba para el lote 2 que correspondía a Coronel Oviedo y Concepción 16 unidades blindadas debidamente habilitadas y actualmente el nuevo pliego solo solicita la mitad de las unidades blindadas, a saber 4 para Concepción y 4 para Coronel Oviedo.
Solicitamos a la convocante la explicación técnica y operativa referente al motivo de la disminución en un 50% del parque de unidades blindadas debidamente habilitadas para prestar los servicios. Ello en atención a lo dispuesto en el artículo 13, 20, 26 y 54 de la Ley 2051 de Contrataciones Públicas que hace alusión a la necesidad de contar con reglamentos con criterios pre establecidos e insoslayables de cara a pretender obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: El lote 2 (dos) del pliego anterior fue dividida en 2 (dos) lotes, por lo que se procederá a la modificación del Pliego de Bases y Condiciones en el que se requerirá de 8 (ocho) unidades blindadas para cubrir la zona geográfica del lote 1 (zona centro), quedando el lote 2 con la cantidad de 4 (cuatro) unidades blindadas. Esta modificación obedece a que el lote 1 (zona centro), cuenta con 28 cajeros automáticos que se encuentran con distancias considerables entre sí, lo que se busca resguardar es el provisionamiento y traslado de valores en forma oportuna en fechas de pagos masivos. Remitirse a la adenda enumerada.