SOLICITUD DE ACLARACIONES Y REFORMULACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERENTE AL LLAMADO CON ID Nº 421.737
Señor:
WALTER RECALDE, DIRECTOR DE UOC
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.)
En relación al llamado a Licitación ID Nº 421.737 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE COMBUSTIBLES GEORREFERENCIAMIENTO DE FLOTA DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y SISTEMA CENTRALIZADO DE GESTIÓN – AD REFERÉNDUM AL PGN 2023”, se insta respetuosamente a la Convocante a REFORMULAR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del Pliego de Bases y Condiciones del referido procedimiento de contratación, considerando que de continuarse con las mismas condiciones técnicas establecidas en las bases de la mencionada licitación, las actuales autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) –específicamente el Director de la UOC, Abg. Walter Recalde; el Director de Bienes y Suministros, Sr. Dario Morán; el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, Lic. Eduardo Bergottini; y el Vice Ministro de Administración y Finanzas, Econ. Carlino Velázquez-, estarían ocasionando un GRAVE PERJUICIO PATRIMONIAL a los fondos del erario público, y en consecuencia, incurrirían en el hecho punible de MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS tipificado en el Art. 5º de la Ley Nº 2880/2006, que prescribe: “Preculado por celebración indebida de negocios jurídicos. El funcionario que apruebe o celebre un negocio jurídico que involucre bienes del Estado, que tenga en administración o custodia, violando el régimen legal previsto al efecto y con ello ocasione un perjuicio patrimonial al Estado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa”.
Como así también, en el delito de LESIÓN DE CONFIANZA tipificado en el Art 192º del Código Penal que establece: “1º El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa…” , conforme podrá apreciarse en las siguientes consideraciones de hecho:
1. El MOPC cuenta con un CONTRATO VIGENTE Nº 544/2020, suscripto en fecha 17 de diciembre de 2020 con el CONSORCIO SETINAN PARAGUAY para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO E IMPLENTACIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AD REFERÉNDUM A LA REPROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA” ID Nº 387.119, siendo la fecha de vencimiento del Contrato el 01/01/2023, el cual contempla los mismos servicios solicitados y licitados en los ítems Nº 1 y Nº 2 en el llamado con ID Nº 421.737, según podrá verificarse en las siguientes instantáneas:
CUADRO DE PRECIO ADJUDICADO SEGÚN CONTRATO Nº 544/2020 VIGENTE – ID Nº 387.119:
Remitirse a la CLÁUSULA SEXTA del Contrato Nº 544/2020, situada en la pág. 2 del mismo. Dicho contrato puede ser descargado por cualquier ciudadano desde el Portal de Contrataciones Públicas ingresando con el Nro. de ID (387119)
PLANILLA DE PRECIOS DEL LLAMADO CON CONVOCATORIA ABIERTA ID Nº 421.737
Nro. de Ítem Código de Catálogo Descripción del Servicio Unidad de Medida Cantidad Presentación Precio Unitario (IVA incluido)
1 92121701-002 Desarrollo e implementación de sistema de gestión de flota de vehículos, equipos y maquinarias Unidad 1 Evento
2 92121701-002 Sistema de control de flotas por rastreo satelital Unidad 1 Evento
3 92121701-002 Sistema de integración e interconexión Mes 24 Evento
Precio total:
* Monto Mínimo: Gs. 14.500.000.000
* Monto Máximo: Gs. 29.000.000.000
2. Las especificaciones técnicas supuestamente “elaboradas” y “diseñadas” en el procedimiento de contratación en trámite con ID Nº 421.737 para los ítems Nº 1 y Nº 2, son las mismas ya utilizadas en el llamado anterior con CONTRATO VIGENTE, dicha situación podrá ser contrastada a continuación:
EE.TT. DEL PROCESO ANTERIOR CON ID Nº 387.119 – PÁG. 24 DEL PBC:
Objetivo General
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones precisa desarrollar una Solución Integral para la
Administración de Flotas de Vehículos y Maquinarias.
El Sistema deberá ser desarrollado e integrar todo el Hardware y Software de gestión, necesarios para garantizar la administración, el control y auditoria, colectando los datos conforme a parámetros establecidos como ser, localización en tiempo real o diferido, reporte de consumo de combustible, velocidad, recorridos efectuados, tiempos de operación y otros datos que permitan la auditoria y optimización de los recursos para lograr un empleo seguro y eficiente. El mismo deberá ser funcional para su utilización con las estaciones de consumo propias del MOPC.
Objetivo Específico
Provisión de un servicio de desarrollo e implementación a medida para Solución Integral para el Control de Combustible y Geolocalización por medio de la Gestión de Flotas de Vehículos, Equipos y Maquinarias, basado en servicios de localización geográfica satelital GPS, monitoreo remoto de sensores y control de combustible.
EE.TT. DEL PROCESO ACTUAL CON ID Nº 421.737 – PÁG. 26 DEL PBC
Objetivo General
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones precisa una Solución Integral para la Administración de Flotas de Vehículos y Maquinarias. El Sistema deberá ser desarrollado e integrar todo el Hardware y Software de gestión, necesarios para garantizar la administración, el control y auditoria, colectando los datos conforme a parámetros establecidos como ser, localización en
tiempo real o diferido, reporte de consumo de combustible, velocidad, recorridos efectuados, tiempos de operación y otros datos que permitan la auditoria y optimización de los recursos para lograr un empleo seguro y eficiente. El mismo deberá ser funcional para su utilización con las estaciones de consumo propias del MOPC.
Objetivo Específico
Provisión de un servicio de desarrollo e implementación a medida de Solución integral para el CONTROL DE COMBUSTIBLE, GEORREFERENCIAMIENTO DE FLOTA DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y SISTEMA CENTRALIZADO DE GESTION.
3. En el Dictamen de Precios difundido en el SICP, una de las metodologías utilizadas para la fijación de precios referenciales en los ítems Nº 1 y Nº 2, consiste precisamente en el precio referencial obtenido del Historial del llamado con ID Nº 387.119 conforme se visualiza más abajo, con lo cual se COMPRUEBA UNA VEZ MÁS, que el MOPC pretende contratar 2 VECES el mismo servicio licitado con anterioridad y que cuenta con Contrato Vigente, de modo a direccionar la convocatoria a una determinada empresa, puesto que el sistema de adjudicación establecido es por la “TOTALIDAD”.
Del Dictamen de Precios levantado en el SICP se desprende cuanto sigue: "En tal sentido, la metodología utilizada para el cálculo de los Precios de Referencia para los ítems 1 y 2, ha consistido en el cálculo de los presupuestos obtenidos de 2 cotizaciones (...) y el precio referencial del Historial del llamado con ID Nº 387119"
Si la intención de las actuales autoridades de la Convocante hubiere sido racionalizar y optimizar los recursos públicos, basado en principios de austeridad y disciplina presupuestaria, conforme al mandato prescripto en el Art. 4º inciso a) de la Ley Nº 2051/03, bastaba que se gestione una simple ampliación de los montos originalmente pactados en el Contrato Nº 544/2020 (Convenio Modificatorio), situación que se encuentra legalmente prevista, y realizar un llamado exclusivamente para la contratación del servicio licitado en el ítem Nº 3 “Sistema de Integración e Interconexión”. Sin embargo, de acuerdo a las evidencias aportadas, el MOPC ha optado por DESPILFARRAR una inversión de GS. 26.000.000.000 (GUARANÍES VEINTISÉIS MIL MILLONES), equivalente a unos 3.611.111 USD. al tipo de cambio actual. En caso que la Convocante no proceda a la reformulación de las EE.TT. del llamado con ID Nº 421.737 en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente solicitud de aclaración en el SICP, solicitaremos a la Dirección Jurídica de la DNCP, el inicio de una INVESTIGACIÓN DE OFICIO, y además se ejercerán otros resortes legales previstos en la legislación vigente.
28-11-2022
26-12-2022
SOLICITUD DE ACLARACIONES Y REFORMULACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REFERENTE AL LLAMADO CON ID Nº 421.737
Señor:
WALTER RECALDE, DIRECTOR DE UOC
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (M.O.P.C.)
En relación al llamado a Licitación ID Nº 421.737 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE COMBUSTIBLES GEORREFERENCIAMIENTO DE FLOTA DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y SISTEMA CENTRALIZADO DE GESTIÓN – AD REFERÉNDUM AL PGN 2023”, se insta respetuosamente a la Convocante a REFORMULAR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del Pliego de Bases y Condiciones del referido procedimiento de contratación, considerando que de continuarse con las mismas condiciones técnicas establecidas en las bases de la mencionada licitación, las actuales autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) –específicamente el Director de la UOC, Abg. Walter Recalde; el Director de Bienes y Suministros, Sr. Dario Morán; el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, Lic. Eduardo Bergottini; y el Vice Ministro de Administración y Finanzas, Econ. Carlino Velázquez-, estarían ocasionando un GRAVE PERJUICIO PATRIMONIAL a los fondos del erario público, y en consecuencia, incurrirían en el hecho punible de MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS tipificado en el Art. 5º de la Ley Nº 2880/2006, que prescribe: “Preculado por celebración indebida de negocios jurídicos. El funcionario que apruebe o celebre un negocio jurídico que involucre bienes del Estado, que tenga en administración o custodia, violando el régimen legal previsto al efecto y con ello ocasione un perjuicio patrimonial al Estado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa”.
Como así también, en el delito de LESIÓN DE CONFIANZA tipificado en el Art 192º del Código Penal que establece: “1º El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa…” , conforme podrá apreciarse en las siguientes consideraciones de hecho:
1. El MOPC cuenta con un CONTRATO VIGENTE Nº 544/2020, suscripto en fecha 17 de diciembre de 2020 con el CONSORCIO SETINAN PARAGUAY para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO E IMPLENTACIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN DE FLOTA DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AD REFERÉNDUM A LA REPROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA” ID Nº 387.119, siendo la fecha de vencimiento del Contrato el 01/01/2023, el cual contempla los mismos servicios solicitados y licitados en los ítems Nº 1 y Nº 2 en el llamado con ID Nº 421.737, según podrá verificarse en las siguientes instantáneas:
CUADRO DE PRECIO ADJUDICADO SEGÚN CONTRATO Nº 544/2020 VIGENTE – ID Nº 387.119:
Remitirse a la CLÁUSULA SEXTA del Contrato Nº 544/2020, situada en la pág. 2 del mismo. Dicho contrato puede ser descargado por cualquier ciudadano desde el Portal de Contrataciones Públicas ingresando con el Nro. de ID (387119)
PLANILLA DE PRECIOS DEL LLAMADO CON CONVOCATORIA ABIERTA ID Nº 421.737
Nro. de Ítem Código de Catálogo Descripción del Servicio Unidad de Medida Cantidad Presentación Precio Unitario (IVA incluido)
1 92121701-002 Desarrollo e implementación de sistema de gestión de flota de vehículos, equipos y maquinarias Unidad 1 Evento
2 92121701-002 Sistema de control de flotas por rastreo satelital Unidad 1 Evento
3 92121701-002 Sistema de integración e interconexión Mes 24 Evento
Precio total:
* Monto Mínimo: Gs. 14.500.000.000
* Monto Máximo: Gs. 29.000.000.000
2. Las especificaciones técnicas supuestamente “elaboradas” y “diseñadas” en el procedimiento de contratación en trámite con ID Nº 421.737 para los ítems Nº 1 y Nº 2, son las mismas ya utilizadas en el llamado anterior con CONTRATO VIGENTE, dicha situación podrá ser contrastada a continuación:
EE.TT. DEL PROCESO ANTERIOR CON ID Nº 387.119 – PÁG. 24 DEL PBC:
Objetivo General
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones precisa desarrollar una Solución Integral para la
Administración de Flotas de Vehículos y Maquinarias.
El Sistema deberá ser desarrollado e integrar todo el Hardware y Software de gestión, necesarios para garantizar la administración, el control y auditoria, colectando los datos conforme a parámetros establecidos como ser, localización en tiempo real o diferido, reporte de consumo de combustible, velocidad, recorridos efectuados, tiempos de operación y otros datos que permitan la auditoria y optimización de los recursos para lograr un empleo seguro y eficiente. El mismo deberá ser funcional para su utilización con las estaciones de consumo propias del MOPC.
Objetivo Específico
Provisión de un servicio de desarrollo e implementación a medida para Solución Integral para el Control de Combustible y Geolocalización por medio de la Gestión de Flotas de Vehículos, Equipos y Maquinarias, basado en servicios de localización geográfica satelital GPS, monitoreo remoto de sensores y control de combustible.
EE.TT. DEL PROCESO ACTUAL CON ID Nº 421.737 – PÁG. 26 DEL PBC
Objetivo General
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones precisa una Solución Integral para la Administración de Flotas de Vehículos y Maquinarias. El Sistema deberá ser desarrollado e integrar todo el Hardware y Software de gestión, necesarios para garantizar la administración, el control y auditoria, colectando los datos conforme a parámetros establecidos como ser, localización en
tiempo real o diferido, reporte de consumo de combustible, velocidad, recorridos efectuados, tiempos de operación y otros datos que permitan la auditoria y optimización de los recursos para lograr un empleo seguro y eficiente. El mismo deberá ser funcional para su utilización con las estaciones de consumo propias del MOPC.
Objetivo Específico
Provisión de un servicio de desarrollo e implementación a medida de Solución integral para el CONTROL DE COMBUSTIBLE, GEORREFERENCIAMIENTO DE FLOTA DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y SISTEMA CENTRALIZADO DE GESTION.
3. En el Dictamen de Precios difundido en el SICP, una de las metodologías utilizadas para la fijación de precios referenciales en los ítems Nº 1 y Nº 2, consiste precisamente en el precio referencial obtenido del Historial del llamado con ID Nº 387.119 conforme se visualiza más abajo, con lo cual se COMPRUEBA UNA VEZ MÁS, que el MOPC pretende contratar 2 VECES el mismo servicio licitado con anterioridad y que cuenta con Contrato Vigente, de modo a direccionar la convocatoria a una determinada empresa, puesto que el sistema de adjudicación establecido es por la “TOTALIDAD”.
Del Dictamen de Precios levantado en el SICP se desprende cuanto sigue: "En tal sentido, la metodología utilizada para el cálculo de los Precios de Referencia para los ítems 1 y 2, ha consistido en el cálculo de los presupuestos obtenidos de 2 cotizaciones (...) y el precio referencial del Historial del llamado con ID Nº 387119"
Si la intención de las actuales autoridades de la Convocante hubiere sido racionalizar y optimizar los recursos públicos, basado en principios de austeridad y disciplina presupuestaria, conforme al mandato prescripto en el Art. 4º inciso a) de la Ley Nº 2051/03, bastaba que se gestione una simple ampliación de los montos originalmente pactados en el Contrato Nº 544/2020 (Convenio Modificatorio), situación que se encuentra legalmente prevista, y realizar un llamado exclusivamente para la contratación del servicio licitado en el ítem Nº 3 “Sistema de Integración e Interconexión”. Sin embargo, de acuerdo a las evidencias aportadas, el MOPC ha optado por DESPILFARRAR una inversión de GS. 26.000.000.000 (GUARANÍES VEINTISÉIS MIL MILLONES), equivalente a unos 3.611.111 USD. al tipo de cambio actual. En caso que la Convocante no proceda a la reformulación de las EE.TT. del llamado con ID Nº 421.737 en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente solicitud de aclaración en el SICP, solicitaremos a la Dirección Jurídica de la DNCP, el inicio de una INVESTIGACIÓN DE OFICIO, y además se ejercerán otros resortes legales previstos en la legislación vigente.
El proceso con ID 387119, contractualmente finaliza el 31/12/2022, y de conformidad a las especificaciones técnicas indicadas en el PBC, (Pag. 28):
El servicio incluirá:
- Los dispositivos para la gestión de flotas con control de combustible y localización de vehículos a ser instalados en los vehículos, maquinarias, equipos viales u otros indicados por el MOPC. Los dispositivos son en carácter de comodato. Lo que significa que al termino de los servicios los mismos deberán ser retirados por la firma contratada, requiriéndose la continuidad de los servicios por un nuevo periodo, y con nuevos equipos ya que no podrá cubrir el tiempo necesario a través de una adenda contractual por la limitación legal del 20%.
2
Especificaciones Técnicas
En Objetivo General dice: "El Sistema deberá ser desarrollado e integrar todo el Hardware y Software de gestión..."; en Objetivo específico dice: "Provisión de un servicio de desarrollo e implementación a medida de Solución integral para el CONTROL DE COMBUSTIBLE, GEORREFERENCIAMIENTO DE FLOTA DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y SISTEMA CENTRALIZADO DE GESTION".
Tenemos conocimiento oficioso de la licitación anterior en la cual requerían básicamente lo mismo que en el presente llamado. Entendemos, por tanto, que el sistema ya fue proveído por la firma adjudicada, cuyo contrato sigue vigente.
Por consiguiente, consultamos:
1. ¿Cuál es el alcance real del desarrollo e integración requerido en el presente llamado?
2. ¿Cuál es el estado del sistema actual desarrollado e implementado por la firma adjudicada en la licitación anterior?
3. ¿Se requiere un nuevo sistema que opere en paralelo e independiente al sistema actual?
4. ¿Se requiere un sistema que se integre con el sistema actual? En este caso, favor aclarar el alcance del nuevo desarrollo e integración, que en realidad sería una ampliación del sistema actual.
5. Favor proporcionar datos (marca, modelo, cantidad, especificaciones técnicas) del hardware actual con que cuenta el MOPC, incluyendo equipos de GPS, para hacer el análisis de viabilidad de integración y compatibilidad con el nuevo sistema a ser proveído.
6. Para la integración de un nuevo software se requieren los permisos y accesos correspondientes al software actual, ¿Será esto proporcionado por el MOPC o por la empresa adjudicada en el llamado anterior?
7. Favor aclarar si el MOPC cuenta con el código fuente del sistema actual, ya que no se aclara en el presente PBC ni en el anterior si dicho código debe ser proveído a la convocante.
8. Favor proporcionar la mayor cantidad de información posible en cuanto a software, hardware y alcance del desarrollo, considerando la posibilidad de que otra empresa, distinta a la que proveyó el sistema actual, pueda resultar adjudicada, de manera a preparar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante.
En Objetivo General dice: "El Sistema deberá ser desarrollado e integrar todo el Hardware y Software de gestión..."; en Objetivo específico dice: "Provisión de un servicio de desarrollo e implementación a medida de Solución integral para el CONTROL DE COMBUSTIBLE, GEORREFERENCIAMIENTO DE FLOTA DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y SISTEMA CENTRALIZADO DE GESTION".
Tenemos conocimiento oficioso de la licitación anterior en la cual requerían básicamente lo mismo que en el presente llamado. Entendemos, por tanto, que el sistema ya fue proveído por la firma adjudicada, cuyo contrato sigue vigente.
Por consiguiente, consultamos:
1. ¿Cuál es el alcance real del desarrollo e integración requerido en el presente llamado?
2. ¿Cuál es el estado del sistema actual desarrollado e implementado por la firma adjudicada en la licitación anterior?
3. ¿Se requiere un nuevo sistema que opere en paralelo e independiente al sistema actual?
4. ¿Se requiere un sistema que se integre con el sistema actual? En este caso, favor aclarar el alcance del nuevo desarrollo e integración, que en realidad sería una ampliación del sistema actual.
5. Favor proporcionar datos (marca, modelo, cantidad, especificaciones técnicas) del hardware actual con que cuenta el MOPC, incluyendo equipos de GPS, para hacer el análisis de viabilidad de integración y compatibilidad con el nuevo sistema a ser proveído.
6. Para la integración de un nuevo software se requieren los permisos y accesos correspondientes al software actual, ¿Será esto proporcionado por el MOPC o por la empresa adjudicada en el llamado anterior?
7. Favor aclarar si el MOPC cuenta con el código fuente del sistema actual, ya que no se aclara en el presente PBC ni en el anterior si dicho código debe ser proveído a la convocante.
8. Favor proporcionar la mayor cantidad de información posible en cuanto a software, hardware y alcance del desarrollo, considerando la posibilidad de que otra empresa, distinta a la que proveyó el sistema actual, pueda resultar adjudicada, de manera a preparar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante.
1. El alcance del desarrollo e integración requeridos para el presente llamado están ampliamente difundidos en las EE.TT. del pliego de Bases y Condiciones
2. El estado del sistema actual está en ejecución y próxima a finalizar el 31/12/2022.
3. No se requiere un sistema en paralelo, teniendo en cuenta que los dispositivos actualmente instalados serán retirados al finalizar el contrato.
4. Atendiendo el punto anterior no se requiere un sistema que se integre con el actual.
5. Los datos requeridos no tendrán eficacia teniendo en cuenta que los mismos no permanecerán en las unidades móviles, en consecuencia, se descarta la integración y compatibilidad.
6. Por lo anterior, no existirá integración a equipos pre existentes.
7. Por lo anterior, no existirá integración a equipos pre existentes.
8. Toda la información técnica esta puntualmente detallada en el EE.TT.
3
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios".
En esta sección dice que la garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida bajo la forma de Declaración Jurada mientras que en los Datos del llamado publicados en el SICP dice "Póliza o Garantía Bancaria". Favor aclarar.
30-11-2022
26-12-2022
Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios".
En esta sección dice que la garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida bajo la forma de Declaración Jurada mientras que en los Datos del llamado publicados en el SICP dice "Póliza o Garantía Bancaria". Favor aclarar.
En este entendimiento los "formularios", se elaboran a condición optativa en el caso de que las condiciones así lo requieran, prevaleciendo la información proporcionada en los Datos del llamado.
4
EXPERIENCIA
Donde dice: "Se deberá demostrar experiencia en al menos 1 (un) contrato que tenga como componente principal el desarrollo e integración de software y hardware de control de combustible en los últimos 4 años (2019, 2020, 2021, 2022), por un monto mínimo del 20% del monto máximo de la presente licitación. Se podrán sumar contratos con este objeto, a los efectos de alcanzar el monto requerido."
Esto implica haber desarrollado sistemas de control de combustible por un monto mínimo de Gs. 5.800.000.000, lo cual ninguna empresa en el Paraguay, a excepción de SENTINAN PARAGUAY, empresa adjudicada en el llamado anterior con ID 387119, ya que no existe otra entidad pública ni privada que compre software de control de combustible por tan sideral suma.
El requisito constituye un despropósito, ¿quién, a excepción del MOPC, podría invertir Gs. 5.800.000.000 para controlar el consumo de combustible de su flota? Nadie en su sano juicio invertiría tanto dinero para dicho menester. ¿Qué tan grande debería ser el perjuicio económico debido a la falta de control de consumo de combustible para que una empresa decida invertir una fortuna en software de gestión como el que se solicita en el presente llamado?
La respuesta es clara y contundente, nadie en Paraguay ha hecho tal inversión, ni en forma individual ni en conjunto, porque sería un despropósito, y al no haber compradores no hay vendedores de tal sistema. Por tanto, reiteramos, a excepción de SERTINAN PARAGUAY ninguna empresa de desarrollo de Software del Paraguay podría cumplir con el requisito de experiencia, ni por aproximación.
Por tanto, solicitamos respetuosamente eliminar el descabellado requisito contar con "al menos 1 (un) contrato que tenga como componente principal el desarrollo e integración de software y hardware de control de combustible en los últimos 4 años (2019, 2020, 2021, 2022), por un monto mínimo del 20% del monto máximo de la presente licitación..."
Bien se puede acreditar experiencia en desarrollo e integración de software en general, sin la necesidad de tener como componente principal el "control de combustible", ya que tampoco es cosa de otro mundo ni requiere experiencia específica para lograr el desarrollo de tal software.
Donde dice: "Se deberá demostrar experiencia en al menos 1 (un) contrato que tenga como componente principal el desarrollo e integración de software y hardware de control de combustible en los últimos 4 años (2019, 2020, 2021, 2022), por un monto mínimo del 20% del monto máximo de la presente licitación. Se podrán sumar contratos con este objeto, a los efectos de alcanzar el monto requerido."
Esto implica haber desarrollado sistemas de control de combustible por un monto mínimo de Gs. 5.800.000.000, lo cual ninguna empresa en el Paraguay, a excepción de SENTINAN PARAGUAY, empresa adjudicada en el llamado anterior con ID 387119, ya que no existe otra entidad pública ni privada que compre software de control de combustible por tan sideral suma.
El requisito constituye un despropósito, ¿quién, a excepción del MOPC, podría invertir Gs. 5.800.000.000 para controlar el consumo de combustible de su flota? Nadie en su sano juicio invertiría tanto dinero para dicho menester. ¿Qué tan grande debería ser el perjuicio económico debido a la falta de control de consumo de combustible para que una empresa decida invertir una fortuna en software de gestión como el que se solicita en el presente llamado?
La respuesta es clara y contundente, nadie en Paraguay ha hecho tal inversión, ni en forma individual ni en conjunto, porque sería un despropósito, y al no haber compradores no hay vendedores de tal sistema. Por tanto, reiteramos, a excepción de SERTINAN PARAGUAY ninguna empresa de desarrollo de Software del Paraguay podría cumplir con el requisito de experiencia, ni por aproximación.
Por tanto, solicitamos respetuosamente eliminar el descabellado requisito contar con "al menos 1 (un) contrato que tenga como componente principal el desarrollo e integración de software y hardware de control de combustible en los últimos 4 años (2019, 2020, 2021, 2022), por un monto mínimo del 20% del monto máximo de la presente licitación..."
Bien se puede acreditar experiencia en desarrollo e integración de software en general, sin la necesidad de tener como componente principal el "control de combustible", ya que tampoco es cosa de otro mundo ni requiere experiencia específica para lograr el desarrollo de tal software.
La consulta no es congruente, sin embargo, referido al texto, es la convocante la que determina sus necesidades y como satisfacerlas. Conforme a esto se establecen las condiciones de participación encuadrada dentro de los límites de los principios generales de igualdad, trasparencia y legalidad.
5
EXPERIENCIA
El PBC dice: "Antigüedad mínima de 5 (cinco) años de la empresa Oferente en el mercado Nacional y los rubros de provisión de bienes y servicios en materia de gestión de servicios informáticos y/o seguridad y vigilancia y/o rastreo y control de combustible."
Favor disminuir la Antigüedad a 4 (años) para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes, ya que 1 año no hace la diferencia y lo que realmente determina la capacidad técnica del oferente es la experiencia y formación de su personal clave, no así la Antigüedad en el rubro de la empresa.
Favor conceder lo peticionado en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03
El PBC dice: "Antigüedad mínima de 5 (cinco) años de la empresa Oferente en el mercado Nacional y los rubros de provisión de bienes y servicios en materia de gestión de servicios informáticos y/o seguridad y vigilancia y/o rastreo y control de combustible."
Favor disminuir la Antigüedad a 4 (años) para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes, ya que 1 año no hace la diferencia y lo que realmente determina la capacidad técnica del oferente es la experiencia y formación de su personal clave, no así la Antigüedad en el rubro de la empresa.
Favor conceder lo peticionado en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03
Los parámetros establecidos en las condiciones de participación están ajustadas acorde a las actividades a ser desarrolladas por los potenciales oferentes y deberán satisfacer las necesidades requeridas, se estableció dicha cantidad de años teniendo en cuenta la escasa actividad comercial durante los años 2020 y 2021 a consecuencia de la pandemia.
6
Capacidad Técnica
Por un lado el PBC establece que la empresa deberá acreditar "Antigüedad mínima de 5 (cinco) años de la empresa Oferente en el mercado Nacional..." y en el siguiente punto se requiere "... al menos 3 (tres) clientes diferentes con facturaciones de venta de servicios de rastreo GPS, de los últimos 4 años", lo cual es contradictorio y carece de fundamente legal y técnico, simplemente pretende favorecer a un único potencial oferente que cumple con dichos requisitos.
Favor tener en cuenta que el Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que no se deben incluir en los PBC especificaciones que no resulten técnicamente indispensables e injustificadas si con ello se restringe la participación de potenciales oferentes, en concordancia con el Art. 4 de la misma Ley que establece el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en procesos de contrataciones públicas.
Por tanto, favor unificar el criterio y establecer una antigüedad mínima en el rubro de 3 (tres) años y una facturación dentro del mismo periodo de tiempo (3 años), como habitualmente se establecen en los pliegos de bases y condiciones de licitaciones regidas por la Ley 2051/03, periodo más que suficiente para demostrar capacidad técnica en cuanto a experiencia y antigüedad en el mercado.
Por un lado el PBC establece que la empresa deberá acreditar "Antigüedad mínima de 5 (cinco) años de la empresa Oferente en el mercado Nacional..." y en el siguiente punto se requiere "... al menos 3 (tres) clientes diferentes con facturaciones de venta de servicios de rastreo GPS, de los últimos 4 años", lo cual es contradictorio y carece de fundamente legal y técnico, simplemente pretende favorecer a un único potencial oferente que cumple con dichos requisitos.
Favor tener en cuenta que el Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que no se deben incluir en los PBC especificaciones que no resulten técnicamente indispensables e injustificadas si con ello se restringe la participación de potenciales oferentes, en concordancia con el Art. 4 de la misma Ley que establece el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en procesos de contrataciones públicas.
Por tanto, favor unificar el criterio y establecer una antigüedad mínima en el rubro de 3 (tres) años y una facturación dentro del mismo periodo de tiempo (3 años), como habitualmente se establecen en los pliegos de bases y condiciones de licitaciones regidas por la Ley 2051/03, periodo más que suficiente para demostrar capacidad técnica en cuanto a experiencia y antigüedad en el mercado.
Los parámetros establecidos en las condiciones de participación están ajustadas acorde a las actividades a ser desarrolladas por los potenciales oferentes y deberán satisfacer las necesidades requeridas, se estableció dicha cantidad de años teniendo en cuenta la escasa actividad comercial durante los años 2020 y 2021 a consecuencia de la pandemia.
7
Capacidad Técnica
En el punto (b) se requiere "contar con al menos un Ingeniero Eléctrico... El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente... El mismo estará a cargo de liderar los trabajos de implementación (coordinador del proyecto)".
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado es el desarrollo e integración de un software de control de combustible, el requisito de contar con un Ingeniero Eléctrico carece de fundamento técnico y atenta contra la lógica y el sentido común. ¿Qué tiene que ver un Ingeniero Eléctrico con el objeto del llamado? ¿Por qué un profesional en Electricidad debe liderar la implementación y coordinar el proyecto y no otro profesional? En todo caso se requiere de Técnicos en Electricidad Automotriz, para la instalación de los equipos de GPS. Pero, ¿Un Ing. Eléctrico para qué?
Además, en la misma sección, punto (g) se requiere "un Analista de Sistemas, Un Ing. Informático y Un Ing. Electrónico"... Lo cual sí se justifica plenamente y está directamente vinculado al objeto del llamado. Sin embargo, según el PBC estos pueden ser tercerizados o presentar un compromiso de contratación en caso de ser adjudicados.
Por tanto, con el fin de evitar un claro y vergonzoso direccionamiento hacia un único potencial oferente, favor eliminar el requisito del Ingeniero en Electricidad, o al menos establecer que el mismo pueda ser tercerizado, subcontratado o presentar carta compromiso (aunque no quede clara cual será su función) al igual que el resto de los profesionales requeridos.
La consulta tiene asidero legal en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03
En el punto (b) se requiere "contar con al menos un Ingeniero Eléctrico... El profesional deberá ser personal estable y formar parte de la nómina de la empresa oferente... El mismo estará a cargo de liderar los trabajos de implementación (coordinador del proyecto)".
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado es el desarrollo e integración de un software de control de combustible, el requisito de contar con un Ingeniero Eléctrico carece de fundamento técnico y atenta contra la lógica y el sentido común. ¿Qué tiene que ver un Ingeniero Eléctrico con el objeto del llamado? ¿Por qué un profesional en Electricidad debe liderar la implementación y coordinar el proyecto y no otro profesional? En todo caso se requiere de Técnicos en Electricidad Automotriz, para la instalación de los equipos de GPS. Pero, ¿Un Ing. Eléctrico para qué?
Además, en la misma sección, punto (g) se requiere "un Analista de Sistemas, Un Ing. Informático y Un Ing. Electrónico"... Lo cual sí se justifica plenamente y está directamente vinculado al objeto del llamado. Sin embargo, según el PBC estos pueden ser tercerizados o presentar un compromiso de contratación en caso de ser adjudicados.
Por tanto, con el fin de evitar un claro y vergonzoso direccionamiento hacia un único potencial oferente, favor eliminar el requisito del Ingeniero en Electricidad, o al menos establecer que el mismo pueda ser tercerizado, subcontratado o presentar carta compromiso (aunque no quede clara cual será su función) al igual que el resto de los profesionales requeridos.
La consulta tiene asidero legal en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03
Todo el plantel de personal requerido para la realización de los trabajos, fueron perfilados de acuerdo a las tareas que se requieren para cumplirlas de manera eficiente y satisfactoria, y de conformidad al detalle de trabajos estipulados en las EE:TT;
8
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En la justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada, dice “Provisión de un servicio de desarrollo e implementación a medida de Solución integral para el CONTROL DE COMBUSTIBLE, GEORREFERENCIAMIENTO DE FLOTA DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y SISTEMA CENTRALIZADO DE GESTION”. Consultamos al respecto:
En el ejercicio 2020, fue suscrito el Contrato N° 544/2020, con la firma CONSORCIO SENTINAN PARAGUAY, en el marco del ID N° 387.119, cuya descripción del llamado y especificaciones técnicas del PBC son idénticas al presente llamado, y ya fueron pagados ₲ 21.031.194.906 conforme al SICP, razón por la cual se consulta:
¿El software a medida requerido en dicho contrato fue o no entregado a satisfacción del MOPC, por eso manifiestan la misma necesidad aún con el Contrato vigente? En el caso de que el MOPC no disponga del software se configura un perjuicio patrimonial, que nos ocuparemos de denunciar en las instancias correspondientes.
01-12-2022
26-12-2022
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En la justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada, dice “Provisión de un servicio de desarrollo e implementación a medida de Solución integral para el CONTROL DE COMBUSTIBLE, GEORREFERENCIAMIENTO DE FLOTA DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS Y SISTEMA CENTRALIZADO DE GESTION”. Consultamos al respecto:
En el ejercicio 2020, fue suscrito el Contrato N° 544/2020, con la firma CONSORCIO SENTINAN PARAGUAY, en el marco del ID N° 387.119, cuya descripción del llamado y especificaciones técnicas del PBC son idénticas al presente llamado, y ya fueron pagados ₲ 21.031.194.906 conforme al SICP, razón por la cual se consulta:
¿El software a medida requerido en dicho contrato fue o no entregado a satisfacción del MOPC, por eso manifiestan la misma necesidad aún con el Contrato vigente? En el caso de que el MOPC no disponga del software se configura un perjuicio patrimonial, que nos ocuparemos de denunciar en las instancias correspondientes.
La consulta no es congruente con el presente proceso, se sugiere derivar su consulta/cuestionamiento utilizando los canales correspondientes.
9
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS- Objetivo General y Específico
Considerando que el presente llamado, presenta Objetivos Generales y Específicos idénticos al llamado del MOPC con ID 387.119, el cual incluía un “desarrollo de software adaptado a las necesidades del MOPC” (pág. 30 PBC ID 387.119), y por el cual fueron pagados Gs. ₲ 21.031.194.906 conforme al SICP, se consulta:
¿El software a medida desarrollado durante la ejecución del Contrato N° 544/2020, suscrito con la firma CONSORCIO SENTINAN PARAGUAY, en el marco del proceso con ID 387119, se encuentra operativo? Si la respuesta es SI, informar si el presente llamado es para ampliar el sistema ya desarrollado y operativo.
01-12-2022
26-12-2022
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS- Objetivo General y Específico
Considerando que el presente llamado, presenta Objetivos Generales y Específicos idénticos al llamado del MOPC con ID 387.119, el cual incluía un “desarrollo de software adaptado a las necesidades del MOPC” (pág. 30 PBC ID 387.119), y por el cual fueron pagados Gs. ₲ 21.031.194.906 conforme al SICP, se consulta:
¿El software a medida desarrollado durante la ejecución del Contrato N° 544/2020, suscrito con la firma CONSORCIO SENTINAN PARAGUAY, en el marco del proceso con ID 387119, se encuentra operativo? Si la respuesta es SI, informar si el presente llamado es para ampliar el sistema ya desarrollado y operativo.
El presente proceso no constituye una ampliación del sistema ya desarrollado, cualquier otro cuestionamiento sobre un proceso anterior deberá ser realizado por los canales correspondientes.
En el caso de que el MOPC cuente con el sistema desarrollado en el marco del ID N° 387.119, se solicita:
Proveer listado de los dispositivos de rastreo (marca y modelo) compatibles o integrados con la plataforma desarrollada; o
Proveer acceso a la fuente del sistema, de manera a poder realizar la integración en caso de ser adjudicados; o informar si la convocante al disponer del fuente o soporte al sistema adquirido, realizará la integración con cualquiera de los dispositivos a ser ofertados.
En el caso de que el MOPC cuente con el sistema desarrollado en el marco del ID N° 387.119, se solicita:
Proveer listado de los dispositivos de rastreo (marca y modelo) compatibles o integrados con la plataforma desarrollada; o
Proveer acceso a la fuente del sistema, de manera a poder realizar la integración en caso de ser adjudicados; o informar si la convocante al disponer del fuente o soporte al sistema adquirido, realizará la integración con cualquiera de los dispositivos a ser ofertados.
No existe integración de equipos teniendo en cuenta que los equipos licitados en el aludido contrato fueron entregados en comodato a esta convocante y cuya utilización finaliza con el contrato a partir del 31/12/2022