Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por Lote. Sin embargo, considerando la importante cantidad de 118 ítems de medicamentos licitados en el LOTE N° 1, corresponde utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM. Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio del patrimonio de la Convocante. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 y la disposición establecida en forma expresa en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTMA DE ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS.
Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por Lote. Sin embargo, considerando la importante cantidad de 118 ítems de medicamentos licitados en el LOTE N° 1, corresponde utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM. Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio del patrimonio de la Convocante. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 y la disposición establecida en forma expresa en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTMA DE ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS.
El presente proceso licitatorio se realiza bajo la modalidad de "Contrato Abierto por montos mínimos y máximos", con el sistema de adjudicación "Por lote", atendiendo a que no se puede precisar la cantidad o monto determinado a ser requerido en cada ítem licitado, debido a la naturaleza misma de la contratación, sea éste medicamento, insumo médico o dispositivo médico.
El hecho de modificar el sistema de adjudicación a "Ítem" implicaría establecer un monto/cantidad mínimo/máximo para cada ítem licitado, lo cual no resulta viable pues el monto de cada ítem resultaría irrisorio y consecuentemente poco atractivo para el mercado de oferentes.
Asimismo, es menester indicar que, esta Convocante se encuentra imposibilitada de obtener una ampliación presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, consecuentemente, de efectuarse la modificación según lo solicitado por el posible oferente, no resultaría factible la realización de Convenios Modificatorios de ampliación sobre los montos/cantidades adjudicados, lo que a su vez impediría la consecución satisfactoria de la presente licitación.
Considerando lo expuesto anteriormente, importa indicar que el hecho de modificar el sistema de adjudicación, atenta contra la misión institucional de brindar un servicio íntegro, la cual está abocada a precautelar el derecho a la vida y la salud de sus asegurados, consagrados en los Artículos 4 y 68 de la Constitución Nacional respectivamente.
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Sistema de Adjudicación,
Como corolario de lo aquí analizado, se traen a colación el Principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en el Art. 4° de la Ley 2051/03, el cual insta a que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, en tanto ello posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación, como así también el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, el cual establece como única limitación a la actividad discrecional de la Convocante en cuanto a la elaboración de sus Pliegos de Bases y Condiciones, no incluir requisitos que no resulten técnicamente indispensables. RESOLICION DNCP Nro. 582/22, parte del dictamen que da lugar a la apertura y reformulación del pliego de la convocante el año pasado. sobre la base que utilizan el mismo sistema de adjudicación de los mismo 118 ítems iguales. pedimos a la convocante eliminar los ítems únicos que solo un laboratorio puede ofertar y la apertura a una licitación de adjudicación por Ítems. de seguir en las mismas condiciones solo se dilatara el proceso por futuras protestas.
Como corolario de lo aquí analizado, se traen a colación el Principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en el Art. 4° de la Ley 2051/03, el cual insta a que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, en tanto ello posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación, como así también el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, el cual establece como única limitación a la actividad discrecional de la Convocante en cuanto a la elaboración de sus Pliegos de Bases y Condiciones, no incluir requisitos que no resulten técnicamente indispensables. RESOLICION DNCP Nro. 582/22, parte del dictamen que da lugar a la apertura y reformulación del pliego de la convocante el año pasado. sobre la base que utilizan el mismo sistema de adjudicación de los mismo 118 ítems iguales. pedimos a la convocante eliminar los ítems únicos que solo un laboratorio puede ofertar y la apertura a una licitación de adjudicación por Ítems. de seguir en las mismas condiciones solo se dilatara el proceso por futuras protestas.
El proceso de licitación se realiza por lote, fundado en las razones que se expone a continuación. De abrir la adjudicación por Ítems como sugiere el consultante, resultaría imposible la ejecución de un eventual contrato de compraventa de productos medicinales y descartables atento a las modalidades de prestación de servicios que exige la ley N.º 238/54 que en su Art. 26º, textualmente dice. En caso de enfermedad...de los asegurados, la Caja concederá las siguientes prestaciones:
a) Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesario En Cada Caso.
El mentado art. de la ley orgánica de la Caja, obliga a esta institución a atender las necesidades de sus asegurados conforme a cada caso y, en el caso de provisión de medicamentos, efectuar las compras, atentos a prescripciones médicas, determinadas por cada médico tratante, pudiendo el producto indicado ser de infinidad de caracteres o componentes químicos.
Si bien, la ley otorga a los oferentes el derecho de la libre competencia, es de suma importancia considerar la prevalencia de los valores humanos teniendo en cuenta la avanzada edad y la deteriorada condición de salud con que cuentan los beneficiarios jubilados y pensionados de esta institución a quienes se pretende hacer llegar al máximo los beneficios que les otorga el estado mediante la ínfima suma asignada para la adquisición de fármacos en los últimos días de sus vidas.
Sin embargo, la modalidad de adjudicación por Ítems, obligaría a las partes a ejecutar el contrato basado en una cantidad de determinados productos y por un monto anticipado a las posibles necesidades, lo que en primer lugar no es compatible con la modalidad exigida por la propia ley que concede derecho a los jubilados de esta institución.
Por otra parte, la modalidad de adjudicación por Ítems conduciría al despilfarro del ínfimo recurso destinado al cuidado y recuperación de la salud de jubilados, al cabo que esta institución no cuenta con: depósito para la guarda de productos adquirido en cantidad por demás de lo necesario por evento, condiciones climáticas requeridas para sus mantenimientos, recursos humanos, tales como técnicos farmacéuticos.
A más de lo anteriormente expuesto importa manifestar que no podemos precisar las cantidades, ni los montos a ser utilizados en cada ítem, pues los asegurados retiran los medicamentos del local habilitado para el efecto, por el oferente que resulte adjudicado, con las recetas previa consulta médica, teniendo en cuenta que la entidad no posee con un depósito con las características que precisa el resguardo de los medicamentos, ni habilitación de las entidades competentes para realizar este menester, así como tampoco personal idóneo de farmacia para el suministro de los medicamentos.
Sobre el punto de eliminar los artículos únicos que solo un laboratorio puede ofrecer, no se menciona cuáles serían los ítems que supuestamente podrían ser proveídos únicamente por un solo oferente.
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Sistema de Adjudicacion
El sistema de adjudicación que la convocante ha elegido es la adjudicacion por lote lo que hace interpretar que cuenta con un oferente capaz de completar los 118 items del lote 1 lo cual contradice lo que estipula la LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES en el Inciso B) menciona lo siguiente; b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. POR LO EXPUESTO Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicacion sea por ITEM asi dara mayor participación a potenciales oferentes.
El sistema de adjudicación que la convocante ha elegido es la adjudicacion por lote lo que hace interpretar que cuenta con un oferente capaz de completar los 118 items del lote 1 lo cual contradice lo que estipula la LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES en el Inciso B) menciona lo siguiente; b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. POR LO EXPUESTO Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicacion sea por ITEM asi dara mayor participación a potenciales oferentes.
Si bien, la ley otorga a los oferentes el derecho de la libre competencia, es de suma importancia considerar la prevalencia de los valores humanos teniendo en cuenta la avanzada edad y la deteriorada condición de salud con que cuentan los beneficiarios jubilados y pensionados de esta institución a quienes se pretende hacer llegar al máximo los beneficios que les otorga el estado mediante la ínfima suma asignada para la adquisición de fármacos en los últimos días de sus vidas.
Sin embargo, la modalidad de adjudicación por Ítems, obligaría a las partes a ejecutar el contrato basado en una cantidad de determinados productos y por un monto anticipado a las posibles necesidades, lo que en primer lugar no es compatible con la modalidad exigida por la propia ley que concede derecho a los jubilados de esta institución.
Por otra parte, la modalidad de adjudicación por Ítems conduciría al despilfarro del ínfimo recurso destinado al cuidado y recuperación de la salud de jubilados, al cabo que esta institución no cuenta con: depósito para la guarda de productos adquirido en cantidad por demás de lo necesario por evento, condiciones climáticas requeridas para sus mantenimientos, recursos humanos, tales como técnicos farmacéuticos.
Los asegurados retiran los medicamentos del local habilitado para el efecto, por el oferente que resulte adjudicado, con las recetas previa consulta médica, teniendo en cuenta que la entidad no posee con un depósito con las características que precisa el resguardo de los medicamentos, ni habilitación de las entidades competentes para realizar este menester, así como tampoco personal idóneo de farmacia para el suministro de los medicamentos.