Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
De conformidad a la Ley N° 5210/2014 y en concordancia a la ley de Presupuesto General de la Nación, los alimentos licitados deberán ser necesariamente de origen nacional. Para la acreditación de Origen Nacional del Producto, en el marco del proceso de contratación, deberá ser a través del Certificado de Producto y Empleo Nacional, expedido por la Autoridad competente.
En caso de consorcios, el certificado de producto y empleo nacional debe corresponder al oferente que elabore los bienes o presten los servicios ofertados. En el caso de que ninguno de los oferentes consorciados fabrique los bienes ofrecidos, el consorcio deberá presentar el certificado de origen correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo, según corresponda.
El comité de evaluación deberá corroborar la validez de los certificados ingresando al portal disponible para el efecto, otorgado por el MIC.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) |
6. Declaración Jurada de “Declaración de Miembros”, de conformidad con el formulario estándar – Sección Formularios (**) |
7. Documentos legales |
7.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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7.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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7.3. Oferentes en Consorcio. |
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentacion de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
a) Para contribuyente de IRACIS/IRE: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 1,0 en promedio, en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021
Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,60 en promedio, en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021
Rentabilidad: Coeficiente resultante de la utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. En los últimos años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, deberá ser igual o mayor que 1,0 en promedio.
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán demostrar que cuentan con un capital integrado de al menos el 40 % de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2021. Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al 20% de su oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2021. El capital operativo es el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato.
Observación: Para los Ratios se tendrá en cuenta hasta un decimal luego de la coma
Para los Consorcios: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.
b) Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE: NO APLICA.
c) Para contribuyentes exclusivamente de IRP: NO APLICA
d) Contribuyentes de exclusivamente IVA General: NO APLICA
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los [en la sumatoria dentro del periodo 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021].
Los oferentes deberán acreditar que su actividad principal sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de alimentos, a ser cotejado con la Constancia de RUC expedida por la SET. Deberá adjuntar copia del Registro de Establecimiento, Certificado BPA, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA.
Para el Ítem 1 - Leche Entera UAT: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Líquidos para Merienda Escolar (Leche UAT Entera). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa del ítem cotizado, en la sumatoria dentro del periodo 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.
Para el Ítem 2 Galletita Dulce, Ítem 3 Galletita Dulce con Semilla de Chía y/o Sésamo y el Ítem 4 Palito: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos para Merienda Escolar (Galletita Dulce, Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo, Palito). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de cada ítem cotizado, en la sumatoria dentro del periodo 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.
A dicho efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado, y la documentación que acredite un desempeño satisfactorio. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante podrá solicitar los Certificados de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. La convocante se reserva el derecho de solicitar directamente a las contratantes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar o cualquier otro rubro similar, así como recabar cuanto dato sea necesario por cualquier medio para evaluar antecedentes de los oferentes.
Para los Consorcios: Facturaciones y Contratos: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio, respecto a experiencia especifica, monto y volúmenes. Permisos, Licencias, Habilitaciones y Certificaciones: el Socio líder deberá cumplir con los requisitos. Antecedentes de buen desempeño todos los miembros.
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Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los siguientes documentos serán considerados para la evaluación del presente criterio:
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En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará, cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.