Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Especificaciones técnicas de la leche:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
No de Ítem |
Código de Catalogo |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas |
1 |
50131702-011 |
Leche Entera Liquido UAT |
Según plantilla del producto SICP y/o Resolución Nº965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias. |
Presentación:El producto se presentará en envase tetra brik de 1 Litro, se servirá en porciones de 200ml.
a) Especificaciones del rotulado del envase individual:
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
Nombre de la Institución: GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN
Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 0331.242.718- 0331.243.394
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
b) Especificaciones del rotulado del envase secundario:
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
•Denominación del producto:
•Contenido Neto:
•Fecha de vencimiento y lote:
Nombre de la Institución: GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN
Programa de Alimentación Escolar del Paraguay - PAEP
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 0331.242.718- 0331.243.394
c) Registro Sanitario
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
- Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
- Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
d) Requisitos documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:
a) Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
• Boceto de rotulación del envase primario, con el objeto de constar la conformidad de la información del boceto con las especificaciones técnicas indicadas en esta Sección.
• Boceto de rotulación de la caja contenedora con el objeto de constar la conformidad de la información del boceto con las especificaciones técnicas indicadas en esta Sección
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
N° de Ítem |
Código de Catalogo |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas |
2 |
50181909-002 |
Galletita Dulce |
Según plantilla del producto SICP y/o Resolución Nº965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias. |
3 |
50181909-002 |
Galletita Dulce con semilla de Chía y/o sésamo |
Según plantilla del producto SICP y/o Resolución Nº965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias. |
4 |
50181903-004 |
Palito |
Según plantilla del producto SICP y/o Resolución Nº965/2022 del Ministerio de Educación y Ciencias. |
REQUISITOS GENERALES PARA ALIMENTOS SOLIDOS DE LA MERIENDA ESCOLAR
Condiciones Generales
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
a) Especificaciones del rotulado del envase individual:
El producto deberá mantener la denominación aceptada para la concesión del Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) emitido por el INAN
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución: GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN
•Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
•DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
•DENUNCIAS: DENUNCIAS: 0331.242.718- 0331.243.394
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
b) Especificaciones del rotulado del envase secundario:
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
•Denominación del producto:
•Contenido Neto:
•Fecha de vencimiento y lote:
Nombre de la Institución: GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN
Programa de Alimentación Escolar del Paraguay PAEP
DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
DENUNCIAS: 0331.242.718- 0331.243.394
c) Registros Sanitarios.
El Oferente deberá contar con los siguientes registros vigentes al momento de la presentación de la oferta, expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
d) Requisitos Documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:
La solicitud obedece a la necesidad de proveer los alimentos necesarios para la provisión del servicio de Merienda Escolar en las Instituciones Educativas del Departamento que son primordiales para la correcta alimentación y nutrición de los estudiantes, factor fundamental para el desarrollo cognitivo de los mismos
Con la presente contratación se pretende dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley N° 5210/14 De Alimentación Escolar y Control Sanitario que prescribe: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación y Cultura quien coordinará acciones con las demás instituciones nacionales o locales involucradas , dado que la citada normativa fue creada en atención a los derechos de la alimentación y la salud del estudiante, con el fin de garantizar su bienestar físico durante el periodo de asistencia en la Institución Educativa .
En dicho contexto, se proponen estos alimentos sólidos para ser acompañados de la leche fluida UAT, debido a que nutricionalmente, estas combinaciones cubren las necesidades energéticas de un niño en edad escolar conforme con las normativas vigentes para la alimentación escolar; por otro lado, producen mayor saciedad en el momento de su consumo, cumpliendo con lo que llamamos un desayuno/ merienda saludable y variada.
Asimismo, las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas de la Ley N° 5210/14 De alimentación escolar y control sanitario", la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las guías alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
La empresa adjudicada deberá entregar los productos alimenticios en el local de las instituciones educativas, o en caso de fuerza mayor en el lugar donde lo indique el Secretario de Educación Departamental debidamente justificada, conforme a las Órdenes de Compras emitidas y la Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional adjunta.
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega |
Responsable de la recepción de los bienes |
||||
Periodo (mensual) |
Cantidad 2023 |
Cantidad 2024 |
Cantidad 2025 |
Cantidad TOTAL |
||||||
1 |
Leche entera liquida UAT |
Según Proyecto aprobado |
Mensual |
2.741.920 |
2.741.920 |
2.741.920 |
8.225.760 |
Lunes a Viernes Turno Mañana 7:00 a 11:00 am y turno tarde 13:00hs a 17:00hs |
Instituciones Beneficiadas |
Director/ra de la Institucion Escolar |
2 |
Galletita Dulce |
Según Proyecto aprobado |
Mensual |
548.384 |
548.384 |
548.384 |
1.645.152 |
Lunes a Viernes Turno Mañana 7:00 a 11:00 am y turno tarde 13:00hs a 17:00hs |
Instituciones Beneficiadas |
Director/ra de la Institucion Escolar |
3 |
Galletita Dulce con semilla de chía y/o sésamo |
Según Proyecto aprobado |
Mensual |
548.384 |
548.384 |
548.384 |
1.645.152 |
Lunes a Viernes Turno Mañana 7:00 a 11:00 am y turno tarde 13:00hs a 17:00hs |
Instituciones Beneficiadas |
Director/ra de la Institucion Escolar |
4 |
Palito |
Según Proyecto aprobado |
Mensual |
1.622.303 |
1.622.303 |
1.622.302 |
4.866.908 |
Lunes a Viernes Turno Mañana 7:00 a 11:00 am y turno tarde 13:00hs a 17:00hs |
Instituciones Beneficiadas |
Director/ra de la Institucion Escolar |
N° |
Distrito |
Escuelas |
Alumnos |
1 |
Arroyito |
26 |
1.671 |
2 |
Azotey |
14 |
1.678 |
3 |
Belen |
26 |
2.090 |
4 |
Concepción |
57 |
8.960 |
5 |
Horqueta |
79 |
6.166 |
6 |
Loreto |
30 |
2.529 |
7 |
Paso Barreto |
9 |
791 |
8 |
SaN Alfredo |
5 |
481 |
9 |
San Carlos del Apa |
1 |
128 |
10 |
San Lázaro |
11 |
2.130 |
11 |
Sargento José Feliz López |
23 |
1.382 |
12 |
YbyYaú |
44 |
4.386 |
13 |
Paso Horqueta |
20 |
1.430 |
14 |
Itacuá |
6 |
452 |
TOTAL |
351 |
34.274 |
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Ítem 1 - Leche entera UAT Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional |
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra |
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien. |
Ítem 2 Galletita Dulce Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional |
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra |
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien |
Ítem 3 - Galletita Dulce con semilla de chía y/o sésamo: Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional |
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra |
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien |
Ítem 4 Palito: Entrega del 100% de bienes consignado en la Orden de Compra y Planilla de Autorización de Distribución del Complemento Nutricional |
Nota de remisión y Acta de Recepción de los bienes según Orden de Compra |
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de proveído el bien |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
|
4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social. |
6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS |
7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
11. Original o fotocopia del consorcio constituido |
12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |