Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias de la carta de invitación.
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) SUSTANCIAL. [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) SUSTANCIAL. La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios". |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**) NO APLICA. |
6. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios. (**) |
7. Certificado de Cumplimiento Tributario (**) |
8. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*): SUSTANCIAL.
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. Para contribuyente de IRE.
Deberán cumplir con los siguientes parámetros:
Deberá ser igual o mayor que 1 en el año 2021.
No deberá ser mayor a 0,80 en el año 2021.
En el año 2021, no deberá ser negativo.
b. Para contribuyentes de IRE SIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
c. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Deberá ser igual o mayor que 1, en el año 2021.
d. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Deberá ser igual o mayor que 1, en el año 2021.
a. Balance General y Estados de Resultados del año 2021, firmados por el contador, propietario y/o representante legal si correspondiere, acorde a las normas contables y a los modelos establecidos en las Normativas Vigentes de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, que se encuentran en la página web de la SET (www.set.gov.py). |
b. Formulario 500 para el año 2021, correspondiente a la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. |
c. Formulario 120 para contribuyentes del IVA General de los 12 (DOCE) meses, correspondiente al año 2021. |
d. Formulario 501 para el año 2021 correspondiente a contribuyentes del IRE SIMPLE. |
e. Formulario 515 para contribuyentes de Renta Personal y Formulario 516 IRP - RGC para el año 2021. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a. El oferente deberá contar con contratos ejecutados y/o facturas de ventas correspondientes al objeto de la presente contratación (Provisión de sillones ejecutivos) que podrán corresponder a Instituciones Públicas o empresas privadas, acompañados de las recepciones definitivas emitidas por las Contratantes que avalen el cumplimiento satisfactorio, cuya sumatoria de los tres últimos años anteriores al corriente (2019,2020,2021) deberá ser como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo a contratar. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
a. Copia de contratos ejecutados y/o facturas de ventas correspondientes al objeto de la presente contratación (Provisión de sillones ejecutivos) que podrán corresponder a Instituciones Públicas o empresas privadas, acompañados de las recepciones definitivas emitidas por las Contratantes que avalen el cumplimiento satisfactorio, cuya sumatoria de los tres últimos años anteriores al corriente (2019,2020,2021) deberá ser como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo a contratar. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. El oferente deberá contar con la capacidad para proveer los bienes solicitados en la planilla de especificaciones técnicas.
2. El oferente deberá garantizar que los bienes proveídos estén exentos de defectos de fabricación por un periodo de 36 meses como minimo, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
3. El oferente deberá garantizar que los bienes proveídos poseen una resistencia en el uso por un periodo de 36 meses como minimo, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
4. Ser fabricante o estar debidamente autorizado por el mismo para la provisión del item ofertado.
5. Cumplir con las especificaciones tecnicas ofertadas.
1. Declaración Jurada de que el oferente cuenta con la capacidad para proveer los bienes solicitados en la planilla de especificaciones técnicas.
2. Declaración Jurada por la cual el oferente garantice que los bienes proveídos estén exentos de defectos de fabricación por un periodo de 36 meses como minimo, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
3. Declaración Jurada por la cual el oferente deberá garantizar que los bienes proveídos poseen una resistencia en el uso por un periodo de 36 meses como minimo, contados a partir de la recepción definitiva de los mismos.
4. Título de Marca, de los bienes ofertados en caso de ser fabricantes ó autorización del fabricante para representantes, distribuidores y subdistribuidores de los productos ofrecidos. Dicho documento debe reunir los siguientes requisitos.
Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 "QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS".
5. Especificaciones técnicas ofertadas.
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.