como lo establece el PBC, se solicita la adquisición de 50 (cincuenta) licencias.
2
item 1
Con respecto al ítem 1. En el cuadro 1 de Adquisición de licencias donde dice "...Se deberá incluir soporte local del oferente para asistencia técnica durante la vigencia del contrato ", cantidad 50. Favor aclarar si esto hace referencia a la cantidad de horas de servicios de soporte local del oferente y si debe ser por 36 meses.
Con respecto al ítem 1. En el cuadro 1 de Adquisición de licencias donde dice "...Se deberá incluir soporte local del oferente para asistencia técnica durante la vigencia del contrato ", cantidad 50. Favor aclarar si esto hace referencia a la cantidad de horas de servicios de soporte local del oferente y si debe ser por 36 meses.
es un error de interpretación, el número 50 hace referencia a la cantidad de licencias, el soporte será como lo establece el PBC Soporte y asistencia técnica por 36 meses.
3
Apostilla
En el apartado Capacidad Técnica se exige que las autorizaciones del Fabricante se encuentren legalizadas por consulado o apostilladas. Al respecto, se solicita que sea eliminada esta formalidad de manera a no restringir la participación de los oferentes.-
En el apartado Capacidad Técnica se exige que las autorizaciones del Fabricante se encuentren legalizadas por consulado o apostilladas. Al respecto, se solicita que sea eliminada esta formalidad de manera a no restringir la participación de los oferentes.-
Todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones y el mismo será aplicable tanto para documentación electrónica o en formato papel.
4
*-Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar copias de contratos anteriores y/o facturaciones, relacionadas a la provisión de la LICENCIA SOLICITADA, ya sea en entidades publicas y/o privadas. Los contratos y/o facturas deberán comprender los últimos tres años ( 2020, 2021, 2022) y deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta porciento) del monto total de la oferta. No es necesario contar con un contrato por año.
Solicitamos sea aceptada la experiencia en provisión de Licencias de Software en general en los últimos tres años ( 2020, 2021, 2022) como mínimo del 40% (cuarenta porciento) del monto total de la oferta de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
Para acreditar la experiencia el oferente deberá presentar copias de contratos anteriores y/o facturaciones, relacionadas a la provisión de la LICENCIA SOLICITADA, ya sea en entidades publicas y/o privadas. Los contratos y/o facturas deberán comprender los últimos tres años ( 2020, 2021, 2022) y deberá ser como mínimo el 40% (cuarenta porciento) del monto total de la oferta. No es necesario contar con un contrato por año.
Solicitamos sea aceptada la experiencia en provisión de Licencias de Software en general en los últimos tres años ( 2020, 2021, 2022) como mínimo del 40% (cuarenta porciento) del monto total de la oferta de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En consideración de lo solicitado, se realizará la adenda correspondiente.
5
*-Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice: 1. El proveedor debe contar con (1) personal certificado en la marca.
Luego, en Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice: 1. Currículum Vitae del personal propuesto adjuntando el certificado de la marca y acompañado de la planilla de IPS del mes anterior vencido al del acto de presentación de ofertas.
Solicitamos que el personal certificado en la marca pueda ser también personal subcontratado por el proveedor para el cumplimiento de la capacidad técnica requerida de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, dice: 1. El proveedor debe contar con (1) personal certificado en la marca.
Luego, en Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice: 1. Currículum Vitae del personal propuesto adjuntando el certificado de la marca y acompañado de la planilla de IPS del mes anterior vencido al del acto de presentación de ofertas.
Solicitamos que el personal certificado en la marca pueda ser también personal subcontratado por el proveedor para el cumplimiento de la capacidad técnica requerida de manera a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
No se aceptará personal subcontratado. FAVOR REMITIRSE A ADENDA.
6
*-Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
3. La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos.
Al respecto, para los tres casos mencionados en los párrafos siguientes, se solicita que los documentos estén debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Solicitamos a la convocante, que este requisito sea eliminado o bien exigido para la firma del contrato al oferente adjudicado de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
3. La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y sub-distribuidores de los productos ofrecidos.
Al respecto, para los tres casos mencionados en los párrafos siguientes, se solicita que los documentos estén debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Solicitamos a la convocante, que este requisito sea eliminado o bien exigido para la firma del contrato al oferente adjudicado de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Todo oferente interesado en el presente proceso de licitación debe cumplir con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones y el mismo será aplicable tanto para documentación electrónica o en formato papel.
7
Soporte a equipos de videoconferencia
En referencia al item 1, se solicita soporte para los equipos de video con SN FOC2351NU57 y FOC2350PUP8.
Favor aclarar que tipo de soporte, duración y que nivel de SLA se requiere para ambos equipos
¿Se requiere soporte de Fabricante y de Partner para este hardware en modalidad 8x5 o 7x24 por 36 meses?
En referencia al item 1, se solicita soporte para los equipos de video con SN FOC2351NU57 y FOC2350PUP8.
Favor aclarar que tipo de soporte, duración y que nivel de SLA se requiere para ambos equipos
¿Se requiere soporte de Fabricante y de Partner para este hardware en modalidad 8x5 o 7x24 por 36 meses?
Como lo establece el PBC, el objeto del presente llamado es la adquisición de licencias, El proveedor deberá dar asistencia técnica a la Corte Suprema de Justicia, una vez reportado el problema, y si la solución al mismo así lo requiere, dentro de las 4 horas de haberse declarado el problema. Esta asistencia comprende la solución de incidencias de funcionamiento lógico, parametrización o configuración del software, así como de cualquiera de los módulos del mismo que se encuentren bajo la cobertura del soporte.
Por tanto, los potenciales oferentes deben prever el nivel de SLA que les permite cumplir con los solicitado.
En cuanto a la duración del mismo, como bien lo establece el PBC: Se requiere Contrato de suscripción y soporte mínimo por 3 años. -
En relación al Hardware Las mismas deben incluir Soporte para el equipo actualmente operativo en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia marca Cisco CS-KIT-K9, seriales: FOC2351NU57 y FOC2350PUP8. Por tanto, los potenciales oferentes deben prever el licenciamiento requerido para que el mencionado equipo.
8
Soporte a equipos de videoconferencia
En referencia al item 1, se solicita soporte para los equipos de video con SN FOC2351NU57 y FOC2350PUP8.
Con todo respeto, ¿Podria la convocante aclarar si se requiere soporte del partner, soporte del fabricante o ambos?
Al tratarse de Licencias en la Nube (Cisco Webex), en caso de presentarse una incidencia, como es lógico primeramente se recurre al proveedor de la misma y en caso de que el mismo no pueda resolver el caso, resulta más que necesario poder escalar al fabricante de la solución.
9
Soporte a equipos de videoconferencia
En referencia al item 1, se solicita soporte para los equipos de video con SN FOC2351NU57 y FOC2350PUP8.
Se solicita con todo respeto a la convocante que aclare el nivel de SLA requerido para el soporte de estos equipos ¿8x5 o 24x7?
Se solicita ademas la aclaracion en cuanto al periodo de cobertura ¿12 meses o 36 meses?
En referencia al item 1, se solicita soporte para los equipos de video con SN FOC2351NU57 y FOC2350PUP8.
Se solicita con todo respeto a la convocante que aclare el nivel de SLA requerido para el soporte de estos equipos ¿8x5 o 24x7?
Se solicita ademas la aclaracion en cuanto al periodo de cobertura ¿12 meses o 36 meses?
Como lo establece el PBC, el objeto del presente llamado es la adquisición de licencias, El proveedor deberá dar asistencia técnica a la Corte Suprema de Justicia, una vez reportado el problema, y si la solución al mismo así lo requiere, dentro de las 4 horas de haberse declarado el problema. Esta asistencia comprende la solución de incidencias de funcionamiento lógico, parametrización o configuración del software, así como de cualquiera de los módulos del mismo que se encuentren bajo la cobertura del soporte.
Por tanto, los potenciales oferentes deben prever el nivel de SLA que les permite cumplir con los solicitado.
En cuanto a la duración del mismo, como bien lo establece el PBC: Se requiere Contrato de suscripción y soporte mínimo por 3 años. -
En relación al Hardware Las mismas deben incluir Soporte para el equipo actualmente operativo en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia marca Cisco CS-KIT-K9, seriales: FOC2351NU57 y FOC2350PUP8. Por tanto, los potenciales oferentes deben prever el licenciamiento requerido para que el mencionado equipo.
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Soporte sobre hardware de videoconferencia
En referencia al item 1, se solicita soporte para los equipos de video con SN FOC2351NU57 y FOC2350PUP8.
¿Se requiere soporte de Fabricante y de Partner para este hardware en modalidad 8x5 o 7x24 por 36 meses?
En referencia al ítem 1, se solicita soporte para los equipos de video con SN FOC2351NU57 y FOC2350PUP8. ¿Se requiere soporte de Fabricante y de Partner para este hardware en modalidad 8x5 o 7x24 por 36 meses
Respuesta: como lo establece el PBC el objeto del presente llamado es la adquisición de licencias, El proveedor deberá dar asistencia técnica a la Corte Suprema de Justicia, una vez reportado el problema, y si la solución al mismo así lo requiere, dentro de las 4 horas de haberse declarado el problema. Esta asistencia comprende la solución de incidencias de funcionamiento lógico, parametrización o configuración del software, así como de cualquiera de los módulos del mismo que se encuentren bajo la cobertura del soporte.
Por tanto, los potenciales oferentes deben prever el nivel de SLA que les permite cumplir con los solicitado.
En cuanto a la duración del mismo, como bien lo establece el PBC: Se requiere Contrato de suscripción y soporte mínimo por 3 años. -
En relación al Hardware Las mismas deben incluir Soporte para el equipo actualmente operativo en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia marca Cisco CS-KIT-K9, seriales: FOC2351NU57 y FOC2350PUP8. Por tanto, los potenciales oferentes deben prever el licenciamiento requerido para que el mencionado equipo.