Se Anexa la Tasa de Uso que representa la Siniestralidad de los últimos tres años donde figuran los casos de alta complejidad.
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Informacion Requerida para Cotizar Polizas Grupales de Seguro Medico Internacional
Estimados,
A continuación, la información requerida para realizar la evaluación y análisis del riesgo solicitado:
• Resumen mensual de primas, siniestros y Número de empleados/vidas cubiertas en los últimos 5 años.
• Distribución Geográfica y número de participantes (estimados) por localidad
• Indicar el número y distribución de participantes por edades.
• Historial detallado de reclamaciones en los últimos 5 años.
• Listado de reclamaciones pendientes indicando aquellos casos con condiciones críticas, crónicas o catastróficas.
Gracias por su amable atención.
21-02-2023
08-03-2023
Informacion Requerida para Cotizar Polizas Grupales de Seguro Medico Internacional
Estimados,
A continuación, la información requerida para realizar la evaluación y análisis del riesgo solicitado:
• Resumen mensual de primas, siniestros y Número de empleados/vidas cubiertas en los últimos 5 años.
• Distribución Geográfica y número de participantes (estimados) por localidad
• Indicar el número y distribución de participantes por edades.
• Historial detallado de reclamaciones en los últimos 5 años.
• Listado de reclamaciones pendientes indicando aquellos casos con condiciones críticas, crónicas o catastróficas.
Se envía al SICP como aclaratoria, la Tasa de Uso que representa la Siniestralidad de los últimos años donde figuran los casos de alta complejidad y el listado de Funcionarios del MRE con la cantidad, distribución geográfica y por edades.
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SINIESTRALIDAD 2
Quisiéramos solicitar y consultar sobre la siniestralidad en vista de que el informe que subieron está incompleto, nos estaría faltando la correspondiente al periodo septiembre 2020 a Marzo 2021 y Octubre 2021 a Abril 2022 a modo de poder referenciarnos.
Quisiéramos solicitar y consultar sobre la siniestralidad en vista de que el informe que subieron está incompleto, nos estaría faltando la correspondiente al periodo septiembre 2020 a Marzo 2021 y Octubre 2021 a Abril 2022 a modo de poder referenciarnos.
Se envía al SICP como aclaratoria, la Tasa de Uso que representa la Siniestralidad.
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INFORME
Solicitamos Historial detallado de reclamaciones en los últimos 3 - 5 años. Listado de reclamaciones pendientes indicando aquellos casos con condiciones críticas, crónicas o catastróficas.
Solicitamos Historial detallado de reclamaciones en los últimos 3 - 5 años. Listado de reclamaciones pendientes indicando aquellos casos con condiciones críticas, crónicas o catastróficas.
Se podría presentar la oferta en la apertura de sobres invocando el artículo 60 del código procesal civil que guarda relación con la representación, en el sentido de tener la posibilidad de agregar el poder legalizado y apostillado en el plazo que establece dicha normativa , en atención a que el mismo debe llegar del extranjero por encomienda y no estaría físicamente para el día de la apertura de sobres
Se podría presentar la oferta en la apertura de sobres invocando el artículo 60 del código procesal civil que guarda relación con la representación, en el sentido de tener la posibilidad de agregar el poder legalizado y apostillado en el plazo que establece dicha normativa , en atención a que el mismo debe llegar del extranjero por encomienda y no estaría físicamente para el día de la apertura de sobres
Con relación a la referida consulta se expresa, que la Ley de Contrataciones Públicas 2051/2003, su Decreto Reglamentario y el Pliego de Bases y Condiciones son las disposiciones legales que conforman el marco legal del proceso concursal, por tanto son los que aportan la legalidad y determinan el marco jurídico por el cual se debe regir el órgano público.
Ahora bien, en el Art. 8 de la Ley 2051/2003 se establece: "En todo lo no previsto por esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que deriven de ellos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil".
Así también lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto 2992/2019: "Solamente en ausencia de disposición expresa en la Ley, en el Reglamento o de disposiciones administrativas que deriven de ellos, se podrán aplicar supletoriamente el Código Civil, las leyes que rigen el Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Procesal Civil".
Ante lo referenciado precedentemente es criterio de esta Convocante que no se podría invocar el Art. 60 del CPC y esto debido a que en primer lugar dentro del cuerpo normativo que rigen las Compras Públicas del Estado Paraguayo, se establece claramente las documentaciones y las formalidades que estas deben cumplir para la presentación de ofertas y más aun siendo el Poder de Representación una documentación de carácter Sustancial, conforme a lo indicado en el Art. 61 inciso d) del Decreto Reglamentario 2992/2019.
Ante esta situación nos encontramos que la formalidad documental está claramente establecida en la norma por lo que mal se podría interpretar un vacío legal que podría ser llenado aplicando supletoriamente el CC o el CPC.
Así mismo traemos a colación lo establecido en el CPC Art. 60.- Representación sin mandato. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se ratificare la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Para asegurar su responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizarla en el plazo que le fije el juez.
Al inicio del articulado la normativa hace referencia a la urgencia aplicada al tiempo de formalización documental, es decir "en casos urgentes podrá admitirse (...)" , citado esto, podemos aducir que esta petición no se podría considerar como una situación de urgencia y esto debido a que el proceso licitatorio ya fue difundido por medio del portal de la DNCP en fecha 26 de enero del año en curso es decir, desde la publicación a la recepción y apertura de ofertas se estaría cumpliendo más de 40 días, por lo cual no se podría hablar de urgencia alguna.
Además, el artículo es claro en su redacción ya que hace referencia para los casos litigiosos que se tramitan ante el Poder Judicial, lo cual nada tiene que ver con los procesos concursales de las Licitaciones Públicas que tienen sus propias reglas y solo para casos excepcionales o específicos se podrá recurrir a la legislación civil prevaleciendo siempre la regulación del Derecho Público y el PBC, como Ley en este tipo de procesos. Por tanto el Art. 60 del C.P.C. resulta inaplicable, para el presente proceso licitatorio.
Por todas las debidas explicaciones otorgadas, las condiciones y exigencias del presente proceso de contratación quedan invariables.
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CALIFICACIÓN DE CAPACIDAD FINANCIERA
Con respecto a las Calificaciones requeridas por el Pliego, se verifica que de la calificadora AM BEST se solicita una calificación de (A), que se encuentra en el Rango de Excelente en el Ranking comparativo de calificadoras. Y a fin de que exista una mayor competencia sin bajar el nivel de excelencia, solicitamos que se habilite para dicha calificadora especializada, la calificación (A-), que del mismo modo, se encuentra en dicho rango.-
Con respecto a las Calificaciones requeridas por el Pliego, se verifica que de la calificadora AM BEST se solicita una calificación de (A), que se encuentra en el Rango de Excelente en el Ranking comparativo de calificadoras. Y a fin de que exista una mayor competencia sin bajar el nivel de excelencia, solicitamos que se habilite para dicha calificadora especializada, la calificación (A-), que del mismo modo, se encuentra en dicho rango.-
Esta convocante exige que la empresa adjudicada posea las calificaciones especificadas para garantizar una prestación de servicio óptima y una estabilidad financiera de alto nivel, tratándose de la complejidad del servicio específico de seguro de salud a ser prestado. Se solicita dichos índices de calificación mínima de riesgo, necesaria emitidas por Empresas Calificadoras de Riesgo de reconocida trayectoria mundial (Standard&Poor, Moodys, Am Best, Fitch) para lo cual se halla establecido un índice de calificación de equivalencia conforme a la respectiva empresa calificadora. Esta calificación o índice es muy importante por constituir o determinar la calidad crediticia y capacidad financiera general de la Empresa analizada, siendo el mismo un requisito financiero/económico indiscutiblemente necesario para catalogar a una empresa que quiera prestar cobertura médica a esta cartera de estado. Ante dicha solicitud es importante aclarar que existe una cantidad muy considerable de empresas internacionales que cuentan con las mencionadas calificaciones o índices mínimos requeridos, dicha información simplemente puede ser corroborada en las páginas de cada una de las empresas calificadoras. Ante lo expuesto esta Convocante se mantiene en los criterios establecidos en el PBC.
Nos dirigimos respetuosamente a Vuestra Entidad a fin de realizar Consulta en la LPI con ID. 422.787, con respecto a la presentación de Apoderado para la representación de un Acuerdo de Intención de Consorcio en la Licitación para la firma de documentos y apertura de sobres.
El pliego menciona que el apoderado debe ser nombrado por la empresa Líder y la consulta consiste en que, si dicho Apoderado puede ser un representante nombrado con anterioridad al llamado y con poder general otorgado por la empresa líder, o si el Apoderado debe poseer un poder especial mencionándose en el Poder la licitación de referencia.
Saludos Atentos
Nos dirigimos respetuosamente a Vuestra Entidad a fin de realizar Consulta en la LPI con ID. 422.787, con respecto a la presentación de Apoderado para la representación de un Acuerdo de Intención de Consorcio en la Licitación para la firma de documentos y apertura de sobres.
El pliego menciona que el apoderado debe ser nombrado por la empresa Líder y la consulta consiste en que, si dicho Apoderado puede ser un representante nombrado con anterioridad al llamado y con poder general otorgado por la empresa líder, o si el Apoderado debe poseer un poder especial mencionándose en el Poder la licitación de referencia.
Con relación a la referida consulta, la documentación por medio de la cual se pueda demostrar la capacidad del firmante para comprometer al oferente debe ser un documento que faculte al apoderado a realizar las formalizaciones. El apoderado debe demostrar sin lugar a dudas que cuenta con la capacidad legal (facultad) para comprometer al oferente (consorcio).
Al respecto el PBC establece que el documento que acredite las facultades del firmante de la oferta para comprometer al Consorcio puede consistir en un poder suficiente otorgado por escritura pública de la Empresa Líder del consorcio (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios de la Empresa Líder, que justifiquen la representación del firmante, tales como actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas.
Es decir que del poder debe desprenderse inequívocamente que el apoderado está facultado para firmar la oferta y demás actuaciones pretendidas.