El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
No. De Nombre de los Bienes o Servicios Especificaciones Técnicas y Normas
Artículo
1 Combustible tipo gasoil Diesel tipo I Según plantilla
2 Combustible tipo nafta Ron (90 octanos) Según plantilla
3 Combustible tipo nafta Ron (95 octanos) Según plantilla
4 Aceite hidraúlico Características técnicas UNIDAD METODO VALOR Color Rojo Densidad a 15º C g/mL ASTM D 4052 0,869 Viscosidad a 100º C cSt ASTM D 445 7,8 Viscosidad a 40º C cSt ASTM D 445 43 Viscosidad a -40º C cP ASTM D 2983 50.000 máx. Índice de viscosidad - ASTM D 2270 161 Punto de inflamación, V/A ºC ASTM D 92 177 mín. Punto de congelación ºC ASTM D 97 -40 má
5 Aceite para vehiculo Características Unidad Método Resultado
Densidad a 15.6 ° g/ml ASTM D 4052 0.883 0.889
Punto de Inflamación (COC) °C ASTM D 92 236 250
Punto de Fluidez °C ASTM D 5950 -3 -27
Viscosidad a 40 °C cSt ASTM D 445 82.87 157.0
Viscosidad a 100 °C cSt ASTM D 445 11.65 17.84
Índice de Viscosidad ASTM D 2270 132 126
Cenizas Sulfatadas % peso ASTM D 874 0.77 0.78
6 Aceite para motor de dos tiempos Formulado con un paquete de aditivos de bajo contenido en cenizas y elevadas características detergentes que permiten minimizar la formación de depósitos en la cámara de combustión, en las lumbreras de descarga y en los segmentos. - Está dotado de características self- mixing necesarias para el empleo de motores dotados de sistemas de
mezclado automático. - Garantiza una excelente protección del motor contra la formación de lacas, corrosiones, herrumbre y desgaste, protegiéndolo de los residuos ácidos derivados de la combustión. - Garantiza un correcto funcionamiento del motor incluso empleando
gasolina sin plomo. - Idóneo por el empleo en todas las motocicletas con motores 2 tiempos refrigerados con aire ó agua, con o sin mezclador automático y en cualquier proporción de mezcla recomendada por el constructor.
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Sr. Germán Gustavo Gneiting Rodriguez - Intendente Municipal.-
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El presente llamado se realiza a modo de satisfacer la necesidad de combustibles y lubricantes para los vehículos y maquinarias de la institución y así poder satisfacer los diferentes pedidos de la comunidad para la reparación de caminos de uso de todo tiempo y también para la movilidad de los funcionarios autorizados para realizar gestiones y/o servicios institucionales de acuerdo a las necesidades o pedidos.-
Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal): DICHA ADQUISICION SE TRATA DE UN LLAMADO PERIODICO QUE SE REALIZA CADA AÑO.-
Justificar las especificaciones técnicas establecidas: LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SOLICITAS, SON SELECCIONADOS EN VISTA A LAS MAQUINARIAS Y VEHICULOS QUE SE DISPONEN.-
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Item |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 |
Combustible tipo gasoil Diesel Tipo I |
30.766 |
Litros |
Boca de Expendio de la empresa adjudicada |
Contra presentación de tarjeta/s magnetica/s habilitada/s para el efecto.- |
2 |
Combustible tipo nafta Ron (90 octanos) |
3.000 |
Litros |
Boca de Expendio de la empresa adjudicada |
Contra presentación de tarjeta/s magnetica/s habilitada/s para el efecto.- |
3 |
Combustible tipo nafta Ron (95 octanos) |
1.500 |
Litros |
Boca de Expendio de la empresa adjudicada |
Contra presentación de tarjeta/s magnetica/s habilitada/s para el efecto.- |
4 | Aceite hidraúlico | 80 | Litros | Boca de Expendio de la empresa adjudicada | Contra presentación de tarjeta/s magnetica/s habilitada/s para el efecto.- |
5 | Aceite para vehiculo | 200 | Litros | Boca de Expendio de la empresa adjudicada | Contra presentación de tarjeta/s magnetica/s habilitada/s para el efecto.- |
6 | Aceite para motor de dos tiempos | 200 | Litros | Boca de Expendio de la empresa adjudicada | Contra presentación de tarjeta/s magnetica/s habilitada/s para el efecto.- |
El Combustible y lubricante será provisto a través de tarjetas magneticas: el oferente deberá poseer la orden de proveer los combustibles y lubricantes, objeto del presente proceso, en la siguiente modalidad: TARJETAS MAGNETICAS, según orden de provisión de bienes emitidas por la Dirección de Administración y Finanzas
Las tarjetas magneticas deberán poder emitirse en la siguiente modalidad:
POR DEPENDENCIA: Asignada a una dependencia administrativa/operativa de la Municipalidad. El responsable por el consumo de la misma será el encargado (director, jefe de departamento, jefe de unidad, entre otros) de la dependencia en cuestión.-
La empresa deberá presentar el listado de estaciones de servicio, donde se podrá utilizar las tarjetas magneticas con las direcciones y ubicación.-
La Provisión de combustibles y lubricantes se realizaraá de acuerdo a las necesidades de la convocante, durante la vigencia del contrato.-
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento: Notas de remisiones mensuales y un Acta de recepción final de bienes.-
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión 1 |
Nota de Remisión |
Mayo 2023 |
Nota de Remisión 2 |
Nota de Remisión |
Junio 2023 |
Nota de Remisión 3 |
Nota de Remisión |
Julio 2023 |
Nota de Remisión 4 |
Nota de Remisión |
Agosto 2023 |
Nota de Remisión 5 |
Nota de Remisión |
Septiembre 2023 |
Nota de Remisión 6 |
Nota de Remisión |
Octubre 2023 |
Nota de Remisión 7 |
Nota de Remisión |
Noviembre 2023 |
Acta de recepción final de Bienes | Acta de recepcion final | Diciembre 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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