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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
13-02-2023 - 12:33
Fecha de Fin
15-02-2023 - 16:27
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
Se solicita a la convocante ajustarse a lo establecido en la circular DNCP N° 02/2023, ver los lineamientos establecido en la circular a modo de subsanar la observación y además prever los detalles como ser la forma de instrumentación, devolución del anticipo./

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Comentario
Indicadores de Cumplimiento de Contrato/Planilla de Precios del SICP/Dictamen de precios referenciales/Formas de Pago: Observamos inconsistencia total en el criterio establecido, se solicita replantear la unidad de medida en el SICP, considerando que los informes serán presentados de forma mensual, los pagos se realizar en 9 (nueve) fracciones y en la planilla de precios del SICP, se ha indicado: UM; UNIDAD./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Matriz de evaluación: PERFIL DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS : Solicitamos a la convocante determinar de forma claro el/los criterios en la matriz de evaluación para el PERFIL DEL PROFESIONAL PROPUESTO, y los documentos que deberán presentar./ Matriz de evaluación: PERFIL DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS : Observamos que, el criterio establecido resulta confuso, considerando que en el punto,"Perfil profesional", la convocante consigna un criterio de experiencia, no así el perfil de los profesionales que serán considerandos./ Matriz de evaluación: ANTECEDENTE DE LA EMPRESA y PERFIL DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS: Observamos que se indica el mismo criterio a evaluar: (SERVICIO DE ELABORACION DE PROYECTO)./ Matriz de evaluación: PERFIL DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS : Observamos que, lo indicado,( Coordinador del Proyecto), no corresponde a un perfil académico./ La garantía de cumplimiento de contrato: se solicita completar conforme lo establece la normativa vigente, es decir incluir también garantía bancaria./ ANEXO E: Documentos sustanciales: Se solicita a la convocante no alterar los documentos sustanciales contemplados en las normativa vigente, ver el Art. 61 del Decreto 2992/19./ ANEXO E: inciso f) Otros documentos: observamos que el criterio,( ➢ Capacidad en equipos:-disponer de Equipo de medición topográfica (teodolito, nivel, mira, u estación total) -distanciómetros (cinta o electrónico) -equipo de prospección para estudios de suelos (perforadora-cedula verde), podría resultar limitante/excluyente./ ANEXO B: El lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios es de: Se consulta a la convocante a que se refiere al indicar entrega de los bienes, considerando el objeto del proceso,(CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONAL)./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentación vigente,( Falta el contrato con ID 397428 utilizado para la realización de los precios referenciales)./

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.