El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
BENEFICIARIOS: Funcionarios permanentes y contratados de la Gobernación del Departamento Central
Se entenderá por grupos familiares, al titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho debidamente legalizado), sus hijos hasta los 25 años de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A del cónyuge, a decisión del titular. Se estima la cantidad de noventa (90) titulares casados.
Asimismo, para los titulares solteros/as o divorciados sin hijos menores de 19 años, serán tomados como miembros y/o grupos familiar a su padre y madre sin límite de edad y con los mismos privilegios y en caso de solteros o divorciados con hijos hasta los 25 años de edad estos serán sus beneficiarios directos.
El progenitor beneficiario, según decisión del titular, no podrá ser cambiado por el otro durante la vigencia del contrato, salvo en casos de fallecimiento. La cantidad estimada de titulares solteros es de 85. En este mismo contexto, se informa que el promedio de edad de los titulares es de 35 años, y el promedio de hijos por cada matrimonio es de (2) dos hijos menores de 18 años.
BENEFICIARIOS ADHERENTES
La distribución geográfica de los funcionarios es en ASUNCION Y GRAN ASUNCION:
El plazo para las incorporaciones de adherentes es de 30 (treinta) días desde la inclusión del beneficiario titular.
Los adherentes pagados deberán permanecer hasta la finalización del contrato o hasta que el titular sea desvinculado de la entidad (en caso de darse la misma antes de la finalización del contrato) y los titulares serán responsables del pago de las cuotas correspondientes por las cuales suscribirán un contrato totalmente independiente al contrato con la convocante, respetando los porcentajes establecidos en estas especificaciones técnicas.
La convocante no tendrá responsabilidad alguna por el pago mencionado en el párrafo anterior.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA, en todos los servicios, a partir de la firma del contrato. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para las coberturas requeridas en la presente Licitación.
La empresa adjudicada deberá dotar a los asegurados titulares, adherentes (pagos y no) un carnet de identificación sin costo alguno. En caso de que el beneficiario solicite una reimpresión, el costo de la misma será a cargo del mismo. Para ello, la contratante remitirá el listado respectivo; ínterin se cuenten con los carnets será suficiente la presentación de la Cédula de Identidad. Las tarjetas de identificación deberán entregarse en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles desde la comunicación de la inclusión del titular y sus beneficiarios.
COBERTURA:
Se incluirá la libre elección de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones), sin límite de veces salvo especificaciones en contrario.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables se aplica o se computa por evento, entendiéndose por tal a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos quirúrgico. En caso de que un paciente sea tratado, en una misma internación, por varios diagnósticos, la cobertura de medicamentos y descartables se dará por el motivo principal de internación.
En cumplimiento de la Ley Nº 836/80 "Código sanitario" específicamente lo previsto en el TITULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245, los oferentes que prestan servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga y lo establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
INTERNACION:
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
Localidad |
Cantidad de Centros Asistenciales Habilitados |
ASUNCION |
4 (CUATRO) |
SAN LORENZO |
1 (UNO) |
FERNANDO DE LA MORA |
1 (UNO) |
LUQUE |
1 (UNO) |
LAMBARÉ |
1 (UNO) |
Para Asunción y Gran Asunción, cuatro (04) de los sanatorios ofrecidos deben contar con categorización de nivel 3 (tres) conforme a la calificación otorgada por la superintendencia de salud y tener UTI de niños y adultos dentro del mismo sanatorio por lo menos en dos de los mismos.
Al menos uno de los sanatorios en Asunción, deberá contar con PSA habilitado por el MADES y con una Unidad de Hemodialísis con un mínimo de 10 maquinas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Todos los sanatorios de Asunción y Gran Asunción deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y deberán presentar copia de la habilitación de los mismos con la oferta.
Para la prestación del servicio de estudios laboratoriales, diagnósticos por imágenes, rehabilitación, estudios especializados y otros, la contratista deberá habilitar los mismos con las coberturas respectivas en los siguientes lugares, con las cantidades señaladas como mínimo y la utilización de los mismos estará a libre elección del asegurado.
Localidad |
Locales habilitados para todos los servicios señalados |
ASUNCION |
3 (TRES) |
SAN LORENZO |
1 (UNO) |
FERNANDO DE LA MORA |
1 (UNO) |
LUQUE |
1 (UNO) |
Antes de proceder a la adjudicación la convocante podrá realizar una visita a los sanatorios y centros habilitados a fin de verificar que los mismos cuenten con la infraestructura solicitada en los términos de referencia.
PROGRAMA DE SUMINISTROS
ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL
(Ítem I)
A) INTERNACIONES:
Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en centros asistenciales, habilitados por el seguro, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. En habitación individual, sala de estar, baño privado, teléfono, televisión, dieta oral del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica de cualquier especialidad (excepto las excluidas) y de enfermería. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes hasta el alta del paciente. No existe limitación respecto a la cantidad de veces que el asegurado deba internarse, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina, salvo especificaciones taxativamente incluidas en este PBC.
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 48 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) u cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite transfusión de sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos (según disponibilidad) hasta 10 volúmenes por año/abonado y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición obligatoria correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, y todos los descartables o medicamentos utilizados para el efecto, deberán ser cubiertos por la prepaga, para los 10 volúmenes cubiertos.
Cobertura de medicamentos y materiales descartables mientras el paciente permanezca internado (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, oxígeno o en cualquier presentación) por valor de G 30.000.000.- (treinta millones) por evento, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos, cesáreas para cada beneficiario (beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes) y siempre que guarden relación con el motivo de internación (no medicaciones de tratamiento crónico).
B) HONORARIOS PROFESIONALES:
Cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en consultorios, internaciones y servicios de urgencias en todas las especialidades (excepto las excluidas) para enfermedades clínicas y quirúrgicas, sean accidentales o no, incluyendo los derivados de actividades deportivos a excepción de aquellos de alto riesgo como automovilismo, boxeo, etc.
Los honorarios del médico tratante en internación, así como los honorarios de los médicos especialistas de cualquier rama que sean necesarios consultar (excepto las especialidades excluidas), deben ser cubiertos por la aseguradora inclusive por dos visitas diarias, sin costo para el asegurado.
Clínica médica
El beneficiario y su grupo familiar, podrán consultar en consultorio, con un profesional médico que no se encuentre en el listado de médicos del seguro, no más de 2 vez por mes por grupo familiar y la cobertura se realizara por el sistema de rembolsos hasta un máximo de Gs. 250.000 (guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta. El reembolso deberá realizarse a más tardar en 15 días hábiles posteriores a la solicitud.
C) TERAPIA INTENSIVA: (adultos y niños)
Tiempo de internación hasta, 30 días /beneficiario/año con cobertura total en honorarios profesionales habilitados, equipos, cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Cobertura de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación) y descartables, hasta Gs. G 60.000.000 (sesenta millones), siempre que guarden relación al episodio tratado o cualquier afección adquirida durante la internación, incluyendo oxigeno terapia - Incluye igualmente alimentación parenteral hasta 6 días.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio hasta agotada la cobertura
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada miembro del grupo familiar; es decir, el titular y cada uno de sus Adherentes.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos será por evento, sin límite de eventos durante el tiempo que dure el contrato.
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 48 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) o cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite transfusión de sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos (según disponibilidad) hasta 10 volúmenes por año/abonado y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición obligatoria correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, y todos los descartables o medicamentos utilizados para el efecto, deberán ser cubiertos por la prepaga, para los 10 volúmenes cubiertos.
D) TERAPIA INTERMEDIA
Se entenderá que la cobertura es por persona, y se regirá en las mismas condiciones que el ítem anterior, siempre que el paciente ingrese y se retire de la unidad bajo esta modalidad. En ningún caso se sumará con el ítem anterior durante un mismo evento.
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 48 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables (incluyendo termómetros) u cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite transfusión de sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos (según disponibilidad) hasta 10 volúmenes por año/abonado y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición obligatoria correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, y todos los descartables o medicamentos utilizados para el efecto, deberán ser cubiertos por la prepaga, para los 5 volúmenes cubiertos
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables se aplica por evento y se computa desde cero, por cada vez que el paciente se interne por otro evento, sin importar la cantidad de eventos mientras dure el contrato.
E) INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA:
Luminoterapia en sala: sin límite de días
Incubadora y Luminoterapia en terapia: hasta el límite de días de UTI
Se entenderá que la cobertura es por persona, y se regirá en las mismas condiciones que el ítem anterior.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables se aplica o se computa por evento.
F) SERVICIOS DE URGENCIAS:
Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales, compuesto de médicos clínicos, cirujanos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días, aún domingos y feriados.
Disponer ambulancias para todo tipo de traslado: alta, baja y mediana complejidad. Unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia.
EL SANATORIO proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidentes dentro de los límites establecidos, incluyendo los accidentes colectivos o quemaduras graves.
La cobertura de medicamentos y descartables, ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación, incluyendo antibióticos inyectables (1º dosis indicada por el médico de guardia), para los servicios de urgencia será del 100% (cien por ciento), en los servicios dispuestos y habilitados por la Contratista y aplica igualmente para las cirugías realizadas en este servicio por urgencias y que no necesiten internación.
G) OTROS SERVICIOS CUBIERTOS INTEGRALMENTE
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas (excepto las excluidas), así como en cirugías menores que no requieran internación y se realicen en consultorios, la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitoreo fetal, cuna térmica, video, entre otros.
En el servicio de urgencia tendrán cobertura total: inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, medicamentos y descartables que pueda necesitar el asegurado en este servicio, tanto para casos de accidente, como para cualquier requerimiento de atención en este Servicio, tendrá una cobertura total sin costo e inmediata para el BENEFICIARIO. Para estos casos no existirá limitaciones y la cobertura podrá ser bajo prescripción médica, excepto en los casos previstos en los servicios sin cobertura.
Examen médico preventivo solicitado por los pacientes, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, mamografía, colposcopía tendrá una cobertura total sin costo para el BENEFICIARIO. También deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, así como la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos con chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con dicho certificado expedido por el profesional médico.
Deberán estar cubiertos procedimientos diagnósticos endoscópicos y extracción de cuerpos extraños, con endoscopios rígidos (videolaparoscópios, uroscopios, etc.) flexibles (fibroscopios), incluyendo honorarios médicos y de anestesista, cada vez que el paciente lo necesite, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina. En caso de procedimientos endoscópicos terapéuticos en las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, traumatología, laparoscopia y artroscopia la cobertura de honorarios será hasta el valor del procedimiento por vía convencional. Tendrán cobertura los instrumentales y equipos propiedad de los sanatorios habilitados (uso de endoscopios flexibles cargo al abonado). Los instrumentales y equipos descartables se incluirán dentro del límite de medicamentos y descartables.
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, (excepto las excluidas), la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitoreo fetal, cuna térmica, video.
TODA LA COBERTURA SEÑALADA EN ESTE ITEM (G) RIGE IGUALMENTE PARA LAS CIRUGIAS MENORES DE URGENCIA QUE NO NECESITEN INTERNACION
H) VISITAS DOMICILIARIAS:
Visitas con carácter no urgente a cargo de un plantel provisto por la empresa de ambulancia habilitada, dentro de las tres (3) horas de recibido el llamado (indefectiblemente) y hasta 2 por mes por grupo familiar. Estas visitas deberán realizarse en las ciudades de Asunción, San Lorenzo, Luque, Fernando de la Mora, Lambaré, Ñemby, Capiatá. Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total, en caso de pacientes encamados crónicos y que no puedan ser trasladados.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes fehacientemente comprobados con incapacidad física de concurrir a los servicios.
I) CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
J) COBERTURA EN CIRUGIA ODONTOLOGICA.
Se contemplará con cobertura, en los casos de urgencias, la utilización de sala de operación e internación hasta 48 hs. para las cirugías odontológicas.
K) OTRAS ESPECIALIDADES.
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto B, con un arancel preferencial a cargo del abonado.
L) MEDICOS CONSULTORES o INTERCONSULTAS CON MEDICOS DEL PLANTEL
Especialistas como interconsultores a pedido del paciente, o del médico tratante hasta 6 por internación, siempre que el mismo pertenezca al plantel habilitado.
M) MEDICOS CONSULTORES o INTERCONSULTAS CON MEDICOS QUE NO FORMEN PARTE DEL PLANTEL
En caso de que se trate de un profesional especialista a pedido del paciente o del médico tratante, que no pertenezca al plantel habilitado, los honorarios quedarán a cargo de la paciente y serán reintegradas hasta 02 (dos) por internación por un costo máximo de G. 250.000. Si fuesen necesarias más de 01 interconsulta los gastos de honorarios serán abonados por el paciente.
N) REHABILITACIÓN CARDIOVASCULAR:
Abarca el tratamiento, hasta 10 sesiones, en concepto de honorarios médicos, aparatos y fisioterapias necesarias para lograr la rehabilitación Cardiovascular.
O) COBERTURA EN FARMACIAS, OPTICAS Y OTROS
La prestadora deberá presentar una cadena de farmacia con un plan de cobertura farmacéutica con descuento de hasta el 50% en compras, en medicamentos nacionales o importados durante la vigencia del contrato y por cada beneficiario (incluyendo el titular y cada miembro de su grupo familiar)
MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura del 100% en concepto de honorarios (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta lo establecido por las sociedades médicas).
Serán considerados de alta complejidad, todos los procedimientos quirúrgicos que en forma única o por sumatoria superen los guaraníes 12.000.000 en concepto de honorarios del cirujano de cualquier especialidad.
Los derechos operatorios deberán estar cubiertos en su totalidad. Los medicamentos y materiales descartables utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 60.000.000 (Guaraníes sesenta millones) por todo el evento. Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales, (según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
En caso de vinculaciones o desvinculaciones de profesionales de la grilla médica propuesta luego de la firma del contrato, estas deberán comunicarse a la contratante por escrito en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la modificación.
MEDICINA POR IMÁGENES
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio forma programada o, en casos de urgencias, las 24:00 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo de traslado (baja, mediana y alta complejidad), personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables, sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24:00 horas del día durante todo el año en zona de Asunción y ciudades circunvecinas.
SERVICIOS SIN COBERTURAS
Todos los gastos relacionados con los siguientes eventos, estudios diagnósticos relacionados y sus complicaciones o consecuencias.
Se detallan a continuación:
Las demás entidades clínicas y tratamientos están cubiertos, como crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas.
Los casos preexistentes y crónicos no serán considerados como servicios sin cobertura.
ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES
Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante
Estudios radiológicos:
Otros estudios de diagnóstico
Ecocardiograma
El listado es meramente indicativo y no limitativo, deberá incluir todos los tipos de ecocardiogramas y/o ecocardiografías posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna)
Ecografía
(El listado es meramente indicativo y no limitativo, deberá incluir todos los tipos de ecografías posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna, para todo el cuerpo)
Tomografía computada/multislice(hasta 5 por paciente por contrato)
(El listado es meramente indicativo y no limitativo deberá incluir todos los tipos de tomografías posibles con sus diferentes variantes, sin exclusión alguna, para cualquier parte del cuerpo)
Medicina Nuclear
TODOS LOS ESTUDIOS CITADOS EN EL LISTADO DE ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES, DEBEN SER REALIZADOS CON COBERTURA TOTAL Y SIN LIMITES DE CANTIDAD, EXCEPTO LOS TAXATIVAMENTE LIMITADOS
ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES:
Todos los estudios laboratoriales serán sin límites y por persona
TODOS LOS ANALISIS CITADOS EN EL LISTADO DE ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, DEBEN SER REALIZADOS CON COBERTURA TOTAL Y SIN LÍMITES DE CANTIDAD. TODOS LOS ESTUDIOS NO CITADOS EN EL ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, DEBEN SER REALIZADOS CON UNA COBERTURA DEL 50 %.
EL SANATORIO DEBERÁ DESIGNAR DOS (2) PERSONAS CON CAPACIDAD DE DECISION PARA ATENDER LOS CASOS PLANTEADOS POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO Y DEBERAN ESTAR DISPONIBLES LAS 24 HORAS, LOS 7 DIAS DE LA SEMANA. PARA EL EFECTO LA ADJUDICADA DEBERA PROVEER EL NUMERO DE CELULAR DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE.
CON RESPECTO AL CORTE DE SERVICIO: UNA COBERTURA DE SALA Y HONORARIOS PARA PACIENTES INTERNADOS Y QUE NO PUEDAN SER TRASLADADOS POR LA GRAVEDAD DE SU CUADRO Y HASTA UN MÁXIMO DE 3 (TRES) DÍAS.
INSTRUCTIVO PARA LA CARGA DE LAS PROPUESTAS
El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se utilizará en la Sistema al momento de la Recepción de Propuestas.
Ejemplo:
Aclaración: El monto del precio por funcionario=Grupo Familiar es ficticio, ES SOLO A MODO DE EJEMPLO.
Un Funcionario=Grupo Familiar |
1.000.000 Gs. |
Cantidad de meses (periodo de cobertura) |
x 20 |
Precio total por funcionario (grupo familiar) por 20 meses (ESTE ES EL PRECIO QUE SE DEBE CARGAR COMO PRECIO UNITARIO EN EL SISTEMA DE SUBASTA) |
Gs. 20.000.000 |
Cantidad Máxima de Funcionarios (grupo familiar) |
189 |
Precio Total Máximo por el cual se deberá competir en la etapa competitiva |
3.780.000.000 |
Lic. Luis Vega, Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Dpto. Central
Se pretende satisfacer las necesidades imprescindibles del cuidado de la salud de los funcionarios de esta cartera de estado y de su grupo familiar básico
Es un llamado que se realiza de manera sucesiva teniendo en cuenta lo imprescindible de dicho servicio para nuestra institución.
Las especificaciones técnicas se han realizado a fin de satisfacer las necesidades de los funcionarios y proteger la salud integral de los mismo
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
No Aplica
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Seguro Médico por 20 meses |
160 |
189 |
Unidad |
Instalaciones del Proveedor |
Cobertura Inmediata en todos los servicios a la firma del contrato |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Informes mensuales
Frecuencia: mensual.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe Mensual |
Detalle de los Servicios realizados | En forma Mensual |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |