El oferente deberá demostrar la posesión de al menos un vehículo modelo 2018 en adelante, el cual será destinado a
la verificación en los diferentes edificios de la institución, así como la entrega oportuna de los insumos para la
realización de los mismos, presentando copia autenticada de cédula verde u otro documento que acredite la
propiedad a nombre de la empresa oferente.
Justificación; Se requiere que la firma oferente cuente con un vehículo modelo año 2018 en adelante, que sea
propio de la misma, conforme a los siguientes justificativos:
- Atendiendo a que el Servicio de Limpieza Integral es constante y permanente, y ante cualquier eventualidad de
necesidad de reposición de insumos, materiales y herramientas, así como de personal humano, la misma debe
tener a disposición su vehículo para una respuesta inmediata.
- La empresa deberá ser capaz de trasladar los insumos y maquinarias, así como también personal de limpieza, sin ningún contratiempo, a fin de ejecutar los trabajos de limpieza integral en tiempo y en forma.
- Documentos que acrediten la propiedad de dichos vehículos: copia autenticada de cédula verde u otro
documento que acredite la propiedad a nombre de la empresa.
CONSULTAMOS CUAL ES LA JUSTIFICACION PARA SOLICITAR 2018 EN ADELANTE, NO VEMOS LA NECESIDAD DE ESPECIFICAR AÑO, SIEMPRE Y CUANDO LA EMPRESA POSEA MOVILES PARA CUMPLIR CON LAS ENTREGAS ES ABSURDO LIMITAR LA PARTICIPACION DE EMPRESAS POR EL AÑO DE LOS MOVILES
El oferente deberá demostrar la posesión de al menos un vehículo modelo 2018 en adelante, el cual será destinado a
la verificación en los diferentes edificios de la institución, así como la entrega oportuna de los insumos para la
realización de los mismos, presentando copia autenticada de cédula verde u otro documento que acredite la
propiedad a nombre de la empresa oferente.
Justificación; Se requiere que la firma oferente cuente con un vehículo modelo año 2018 en adelante, que sea
propio de la misma, conforme a los siguientes justificativos:
- Atendiendo a que el Servicio de Limpieza Integral es constante y permanente, y ante cualquier eventualidad de
necesidad de reposición de insumos, materiales y herramientas, así como de personal humano, la misma debe
tener a disposición su vehículo para una respuesta inmediata.
- La empresa deberá ser capaz de trasladar los insumos y maquinarias, así como también personal de limpieza, sin ningún contratiempo, a fin de ejecutar los trabajos de limpieza integral en tiempo y en forma.
- Documentos que acrediten la propiedad de dichos vehículos: copia autenticada de cédula verde u otro
documento que acredite la propiedad a nombre de la empresa.
CONSULTAMOS CUAL ES LA JUSTIFICACION PARA SOLICITAR 2018 EN ADELANTE, NO VEMOS LA NECESIDAD DE ESPECIFICAR AÑO, SIEMPRE Y CUANDO LA EMPRESA POSEA MOVILES PARA CUMPLIR CON LAS ENTREGAS ES ABSURDO LIMITAR LA PARTICIPACION DE EMPRESAS POR EL AÑO DE LOS MOVILES
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la Convocante exige que las empresas oferentes cuenten con vehículos propios conforme reza la justificación del criterio consultado. El año establecido como antigüedad responde a un indicador de vida útil y desempeño. Los vehículos dedicados al transporte de carga, traslado de equipos y otros inherentes al servicio objeto del presente proceso requieren de mantenimientos adecuados y su vida útil se reduce en mayor medida, por tanto, un vehículo de cinco (05) años de antigüedad no resultaría limitante para las empresas del ramo. Favor remitirse al PBC.
2
CAPACIDAD TECNICA
Demostrar que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por
cumplido con la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2015.
Justificación; Se solicita el Certificado de Calidad ISO 9001:2015 con el objeto de poder contar con la garantía de
calidad de los servicios objeto del presente llamado.
La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de
calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. Este requisito resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta la envergadura de la infraestructura donde
se prestarán los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las
empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción
del cliente y a la mejora constante a fin de evitar retrocesos en la ejecución de los servicios; así como la innovación y
seguridad en la labor de sus personales; con el fin de garantizar la contratación de un servicio acorde a las
necesidades institucional y que esta cumplan a con las condiciones contractuales y con las condiciones laborales
con sus colaboradores conforme a la ley laboral y a las política de compras sostenibles. Es importante destacar que el Edificio del Congreso Nacional, es un poder del Estado, lo cual, recibe
permanentemente a varios visitantes, cuerpos diplomáticos, presidentes de otros países, y autoridades; por lo cual, requiere de la calidad en el servicio de limpieza e higiene. Actualmente existen en el mercado varias empresas en el rubro de servicio de limpieza que cuentan con dicho
certificado, por lo que consideramos que no es un requisito limitativo sino competitivo entre las firmas del rubro.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE ACEPTE DOCUMENTOS SIMILARES O CASO CONTRARIO ISO EN TRAMITE. CON ESTE REQUISITO SOLO LIMITAN LA PARTICIPACION
Demostrar que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por
cumplido con la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2015.
Justificación; Se solicita el Certificado de Calidad ISO 9001:2015 con el objeto de poder contar con la garantía de
calidad de los servicios objeto del presente llamado.
La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de
calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. Este requisito resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta la envergadura de la infraestructura donde
se prestarán los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las
empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción
del cliente y a la mejora constante a fin de evitar retrocesos en la ejecución de los servicios; así como la innovación y
seguridad en la labor de sus personales; con el fin de garantizar la contratación de un servicio acorde a las
necesidades institucional y que esta cumplan a con las condiciones contractuales y con las condiciones laborales
con sus colaboradores conforme a la ley laboral y a las política de compras sostenibles. Es importante destacar que el Edificio del Congreso Nacional, es un poder del Estado, lo cual, recibe
permanentemente a varios visitantes, cuerpos diplomáticos, presidentes de otros países, y autoridades; por lo cual, requiere de la calidad en el servicio de limpieza e higiene. Actualmente existen en el mercado varias empresas en el rubro de servicio de limpieza que cuentan con dicho
certificado, por lo que consideramos que no es un requisito limitativo sino competitivo entre las firmas del rubro.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE ACEPTE DOCUMENTOS SIMILARES O CASO CONTRARIO ISO EN TRAMITE. CON ESTE REQUISITO SOLO LIMITAN LA PARTICIPACION
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la solicitud del Certificado ISO 9001:2015, no es considerado como requisito limitativo sino competitivo, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
Cabe mencionar que dicho requisito fue solicitado en otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se mantiene dicho requerimiento.
3
CAPACIDAD TECNICA
Demostrar que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, el cual será dado por cumplido con la
presentación del certificado ISO 14001:2015, en virtud a la Resolución DNCP Nº 922/2020, por la cual se aprueba la
Política de Compras Públicas Sostenibles.
Justificación; En cuanto a la solicitud del Certificado ISO 14001:2015, es un requisito en base a la guía para
convocantes sobre adquisición de compras sostenibles, según Resolución DNCP N° 922/2020 por la que en su
Informe de Avances Año 2021, la misma tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los
compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir
cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto
ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá al país encaminar de manera
24/87
progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte
del Estado.
La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que
producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. Actualmente existen en el mercado varias empresas de limpiezas que cuentan con dicho certificado, por lo que
consideramos que no es un requisito limitativo sino competitivo entre las firmas del rubro.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE ACEPTE DOCUMENTOS SIMILARES O CASO CONTRARIO ISO EN TRAMITE. CON ESTE REQUISITO SOLO LIMITAN LA PARTICIPACION
Demostrar que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, el cual será dado por cumplido con la
presentación del certificado ISO 14001:2015, en virtud a la Resolución DNCP Nº 922/2020, por la cual se aprueba la
Política de Compras Públicas Sostenibles.
Justificación; En cuanto a la solicitud del Certificado ISO 14001:2015, es un requisito en base a la guía para
convocantes sobre adquisición de compras sostenibles, según Resolución DNCP N° 922/2020 por la que en su
Informe de Avances Año 2021, la misma tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los
compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir
cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto
ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá al país encaminar de manera
24/87
progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte
del Estado.
La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que
producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. Actualmente existen en el mercado varias empresas de limpiezas que cuentan con dicho certificado, por lo que
consideramos que no es un requisito limitativo sino competitivo entre las firmas del rubro.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE ACEPTE DOCUMENTOS SIMILARES O CASO CONTRARIO ISO EN TRAMITE. CON ESTE REQUISITO SOLO LIMITAN LA PARTICIPACION
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la solicitud del Certificado ISO 14001:2015: no es considerado como requisito limitativo sino competitivo, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá al país encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. Por lo tanto se mantiene dicho requerimiento.
4
CAPACIDAD TECNICA
El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría
A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) últimos meses anteriores al inicio de la etapa
competitiva de la SBE con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social o contar con los servicios especializados externos en Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo
demostrado con contrato y facturas de pagos de dicho servicio de los últimos 6 (seis) meses al inicio de la etapa
competitiva de la SBE.
CONSULTAMOS CUAL ES LA JUSTIFICACION/NECESIDAD DE TENER CON 6 MESES DE ANTIGUEDAD. LA EMPRESA PUEDE FIRMAR UNA DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE SER ADJUDICADA VA A CONTRATAR A LA PERSONA PARA EL CARGO. CON ESTO LIMITAN LA PARTICIPACION DE EMPRESAS
El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría
A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) últimos meses anteriores al inicio de la etapa
competitiva de la SBE con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y
Seguridad Social o contar con los servicios especializados externos en Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo
demostrado con contrato y facturas de pagos de dicho servicio de los últimos 6 (seis) meses al inicio de la etapa
competitiva de la SBE.
CONSULTAMOS CUAL ES LA JUSTIFICACION/NECESIDAD DE TENER CON 6 MESES DE ANTIGUEDAD. LA EMPRESA PUEDE FIRMAR UNA DECLARACION JURADA DE QUE EN CASO DE SER ADJUDICADA VA A CONTRATAR A LA PERSONA PARA EL CARGO. CON ESTO LIMITAN LA PARTICIPACION DE EMPRESAS
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que: El requisito solicitado por el PBC, expresa El oferente deberá tener bajo su responsabilidad un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría A y habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya como Personal permanente de la empresa, demostrado con la planilla de Seguro Social de los últimos 6 (seis) últimos meses anteriores al inicio de la etapa competitiva de la SBE con Contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social o contar con los servicios especializados externos en Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo demostrado con contrato y facturas de pagos de dicho servicio de los últimos 6 (seis) meses al inicio de la etapa competitiva de la SBE.
En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado, en especial los trabajos en altura.
Atendiendo a la envergadura y delicadeza de los trabajos, principalmente, los que presentan riesgos en altura y manipulación de productos químicos, la empresa debería de contar dentro de su plantel, con el personal que tenga experiencia y sea permanente dentro del plantel técnico de la misma; a fin de garantizar el correcto desempeño y sobre todo, ya presente una experiencia en el rubro, al momento de iniciar la prestación del servicio; y que esto no sea motivo de interrupciones en la ejecución del servicio, por malos procedimientos durante el desarrollo de los trabajos pertinentes, y consecuentemente ocurran accidentes laborales indeseados. Por lo tanto, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
5
CAPACIDAD TECNICA
Facturas de compras que comprueben que las maquinarias solicitadas en el Resumen de las especificaciones
técnicas sean propias y que estarán disponibles para la ejecución del presente contrato.
LAS MAQUINAS PUEDEN SER ADQUIRIDAS UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO. NO HAY NECESIDAD DE TENER LAS MAQUINAS PREVIAMENTE. LAS EMPRESAS SE EQUIPAN DE ACUERDO A LOS CONTRATOS QUE VAN TENIENDO. FAVOR MODIFICAR ESTE PUNTO
Facturas de compras que comprueben que las maquinarias solicitadas en el Resumen de las especificaciones
técnicas sean propias y que estarán disponibles para la ejecución del presente contrato.
LAS MAQUINAS PUEDEN SER ADQUIRIDAS UNA VEZ FIRMADO EL CONTRATO. NO HAY NECESIDAD DE TENER LAS MAQUINAS PREVIAMENTE. LAS EMPRESAS SE EQUIPAN DE ACUERDO A LOS CONTRATOS QUE VAN TENIENDO. FAVOR MODIFICAR ESTE PUNTO
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que no se considera como un requisito limitativo el requerimiento de la infraestructura con la que debe contar el potencial oferente para el cumplimiento del contrato, ya que para la ejecución de los servicios requeridos, éstos son parte fundamental para obtener un servicio óptimo. En base a experiencias anteriores, la institución ha sufrido retrocesos en el desarrollo normal de los servicios, por tal motivo y preservando la calidad de los mismos, consideramos técnicamente indispensables. Por lo expuesto, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
6
CAPACIDAD TECNICA
La empresa de limpieza debe estar habilitada por el MADES y deberá contar con el certificado de IMPACTO
AMBIENTAL VIGENTE como así también el Certificado de DIGESA donde conste el Registro de Empresa Fumigadora, a
su vez debe contar como mínimo con 04 (cuatro) fumigadores, acreditados con el carnet de DIGESA, con una
antigüedad mínima de 1 (uno) año, comprobable con la constancia de entrada al IPS. El producto para la fumigación
debe cumplir con las regulaciones nacionales para el uso de insecticidas y que no tengan impacto ambiental y no ser
nocivos para seres humanos. Éstos deberán estar autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, deberán contar con Certificado de Registro Sanitario vigente, Ficha Técnica, Ficha de Seguridad, Autorización del
fabricante o representante del producto, a fin de garantizar la provisión del producto durante la ejecución del
contrato.
Justificación; Este requisito resulta técnicamente indispensable ya que la habilitación del MADES Certificado de
Impacto Ambiental vigente y el Certificado de DIGESA son condiciones necesarias para la ejecución del servicio de
fumigación. Este requisito radica en que los operarios de la empresa de limpieza deberán manipular productos
químicos para la fumigación, tanto la aplicación como la disposición final de sus envases sean desechados
correctamente a fin de evitar cualquier tipo de alteración e impacto ambiental, esta capacitación la reciben durante
el proceso de certificación de Impacto Ambiental, debiendo demostrar la experiencia de su plantel asignado para
dicho servicio, preservando de que en las instalaciones acuden diariamente muchas personas tanto funcionarios,
legisladores, autoridades y visitantes. Los criterios medioambientales se sujetan a las disposiciones positivas que
rigen en territorio nacional, por ende, son de cumplimiento obligatorio. No se puede dispensar su cumplimiento. Además de la regulación positiva nacional, el propio PBC contiene criterios sustentables que acompañan a la
política de protección medioambiental para mitigar los efectos.
LA ANTIGUEDAD SOLICITADA ES TOTALMENTE INNECESARIA. LA EMPRESA ADJUDICADA PUEDE CONTRATAR LAS PERSONAS NECESARIAS PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. ES LIMITANTE Y DIRECCIONA A CIERTAS EMPRESAS
La empresa de limpieza debe estar habilitada por el MADES y deberá contar con el certificado de IMPACTO
AMBIENTAL VIGENTE como así también el Certificado de DIGESA donde conste el Registro de Empresa Fumigadora, a
su vez debe contar como mínimo con 04 (cuatro) fumigadores, acreditados con el carnet de DIGESA, con una
antigüedad mínima de 1 (uno) año, comprobable con la constancia de entrada al IPS. El producto para la fumigación
debe cumplir con las regulaciones nacionales para el uso de insecticidas y que no tengan impacto ambiental y no ser
nocivos para seres humanos. Éstos deberán estar autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, deberán contar con Certificado de Registro Sanitario vigente, Ficha Técnica, Ficha de Seguridad, Autorización del
fabricante o representante del producto, a fin de garantizar la provisión del producto durante la ejecución del
contrato.
Justificación; Este requisito resulta técnicamente indispensable ya que la habilitación del MADES Certificado de
Impacto Ambiental vigente y el Certificado de DIGESA son condiciones necesarias para la ejecución del servicio de
fumigación. Este requisito radica en que los operarios de la empresa de limpieza deberán manipular productos
químicos para la fumigación, tanto la aplicación como la disposición final de sus envases sean desechados
correctamente a fin de evitar cualquier tipo de alteración e impacto ambiental, esta capacitación la reciben durante
el proceso de certificación de Impacto Ambiental, debiendo demostrar la experiencia de su plantel asignado para
dicho servicio, preservando de que en las instalaciones acuden diariamente muchas personas tanto funcionarios,
legisladores, autoridades y visitantes. Los criterios medioambientales se sujetan a las disposiciones positivas que
rigen en territorio nacional, por ende, son de cumplimiento obligatorio. No se puede dispensar su cumplimiento. Además de la regulación positiva nacional, el propio PBC contiene criterios sustentables que acompañan a la
política de protección medioambiental para mitigar los efectos.
LA ANTIGUEDAD SOLICITADA ES TOTALMENTE INNECESARIA. LA EMPRESA ADJUDICADA PUEDE CONTRATAR LAS PERSONAS NECESARIAS PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS TRABAJOS. ES LIMITANTE Y DIRECCIONA A CIERTAS EMPRESAS
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que:
El Certificado del MADES, forma parte de los requisitos de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado ya que es una de las condiciones necesarias para la ejecución del servicio de fumigación, indicándose en la misma, que la empresa de limpieza debe poseer el Certificado de Impacto Ambiental vigente emitido por el MADES. Al respecto, con relación a que por ser una empresa que prestará servicios de limpieza y no de producción y/o fabricación de productos o insumos, no requiere de la presentación de este documento, se menciona que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como institución que tiene la facultad de examinar y dictaminar acerca de los Estudios de Impacto Ambiental, es la única autoridad competente en nuestro país, que puede certificar si la empresa solicitante, requiere o no el estudio de impacto ambiental, que de ser el caso de no requerir, conforme lo dictamine el MADES, debe ser presentado el Certificado correspondiente que así lo acredite.
Asimismo, este requisito de capacidad técnica, se encuentra enmarcado entre los criterios ambientales de Contratación Pública Sostenible (CPS) que tienen que ver con el cuidado y protección del medio ambiente.
El PBC solicita la experiencia mínima de 1 año de los fumigadores acreditados con el carnet de DIGESA, a modo de evitar la improvisación en la ejecución de esta actividad prevista en las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta la envergadura del edificio del Congreso, a fin de preservar la salud de las personas que acuden diariamente a los distintos espacios del Palacio Legislativo, como así también garantizar que el producto que se utilizará para la fumigación, sea la solicitada en las ETT, con el aval de la autorización del Fabricante y/o Representante del producto. Se mantiene el requisito establecido en el PBC.
7
CAPACIDAD TECNICA
Con respecto a la Capacidad Técnica, en donde solicita Demostrar que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2015., solicitamos respetuosamente a la Convocante que el requisito mencionado quede redactado de la siguiente manera: Demostrar que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, con la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2015 y/o certificados o constancias de buena ejecución de los trabajos relacionados al objeto del presente llamado. Justificación: En consideración a la realidad del mercado, el requisito exigido limita la concurrencia y la libre participación de empresas, que cuentan con certificados de servicios ejecutados en forma eficiente, con lo cual estimamos que la Convocante reduciría de la misma manera los riesgos de incumplimiento de las especificaciones técnicas o en la ejecución del contrato.
Con respecto a la Capacidad Técnica, en donde solicita Demostrar que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2015., solicitamos respetuosamente a la Convocante que el requisito mencionado quede redactado de la siguiente manera: Demostrar que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, con la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2015 y/o certificados o constancias de buena ejecución de los trabajos relacionados al objeto del presente llamado. Justificación: En consideración a la realidad del mercado, el requisito exigido limita la concurrencia y la libre participación de empresas, que cuentan con certificados de servicios ejecutados en forma eficiente, con lo cual estimamos que la Convocante reduciría de la misma manera los riesgos de incumplimiento de las especificaciones técnicas o en la ejecución del contrato.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la solicitud del Certificado ISO 9001:2015, no se considera como requisitos limitativo sino competitivo, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. Cabe mencionar que el requisito mencionado fue solicitado en otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se mantiene dicho requerimiento.
8
CAPACIDAD TECNICA
Con respecto a la Capacidad Técnica, en donde solicita: Demostrar que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, el cual será dado por cumplido con la presentación del certificado ISO 14001:2015, en virtud a la Resolución DNCP Nº 922/2020, por la cual se aprueba la Política de Compras Públicas Sostenibles, solicitamos respetuosamente a la Convocante que el requisito mencionado quede redactado de la siguiente manera: Demostrar que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, con la presentación del certificado ISO 14001:2015 y/o Declaración Jurada por el cual la empresa oferente se compromete a implementar un Plan de Gestión de los riesgos medioambientales conforme a las condiciones y ejecución del servicio en el local de la Entidad Contratante.
Con respecto a la Capacidad Técnica, en donde solicita: Demostrar que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, el cual será dado por cumplido con la presentación del certificado ISO 14001:2015, en virtud a la Resolución DNCP Nº 922/2020, por la cual se aprueba la Política de Compras Públicas Sostenibles, solicitamos respetuosamente a la Convocante que el requisito mencionado quede redactado de la siguiente manera: Demostrar que la firma oferente posee un sistema de gestión ambiental, con la presentación del certificado ISO 14001:2015 y/o Declaración Jurada por el cual la empresa oferente se compromete a implementar un Plan de Gestión de los riesgos medioambientales conforme a las condiciones y ejecución del servicio en el local de la Entidad Contratante.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la solicitud del Certificado ISO 14001:2015: no se considera como requisito limitativo sino competitivo, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá al país encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. Por lo tanto se mantiene dicho requerimiento.
9
CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta el requisito de Capacidad Técnica del PBC que dice: Demostrar que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2015. Justificación: Se solicita el Certificado de Calidad ISO 9001:2015 con el objeto de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. Este requisito resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta la envergadura de la infraestructura donde se prestarán los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente y a la mejora constante a fin de evitar retrocesos en la ejecución de los servicios; así como la innovación y seguridad en la labor de sus personales; con el fin de garantizar la contratación de un servicio acorde a las necesidades institucional y que esta cumplan a con las condiciones contractuales y con las condiciones laborales con sus colaboradores conforme a la ley laboral y a las política de compras sostenibles , considerando que la exigencia de contar con específicamente con un CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001:2015 constituye una condición restrictiva que no acepta otra certificación similar y que resulta técnicamente dispensable porque no garantiza el cumplimiento satisfactorio de un determinado contrato, solicitamos a la Convocante la reformulación del requisito del PBC y su eliminación como condición obligatoria para la participación de un llamado de limpieza, fundado en el inciso b) del Artículo 4 y en el Artículo 20 de la Ley 2051/03 que dice: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley .
En forma complementaria, debemos señalar que la exigencia de la CERTIFICACIÓN ISO como requisito obligatorio para la licitación se aparta del criterio jurídico sostenido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP), conforme a varias resoluciones dictadas en procedimientos de protestas en las cuales concluyeron que: No resulta suficiente a los efectos de mantener el requerimiento de la Certificación ISO 9001, puesto que, si bien las Convocantes cuentan con la facultad de determinar las condiciones que regirán las contrataciones, no pueden incluirse requisitos que no resulten técnicamente indispensables de conformidad a lo establecido en el art. 20 de la Ley N° 2051/03 . Como antecedentes inmediatos, nos remitimos al contenido de la Resolución DNCP N° 72/2020 y de la Resolución DNCP N° 4594/2019.
Finalmente, atendiendo al fundamento de las resoluciones dictadas en protestas contra pliegos (PBC) por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP) referentes a la improcedencia de la certificación ISO como requisito restrictivo de un PBC por tratarse de una condición que restringe la participación de potenciales oferentes del rubro, corresponde recordar a la Convocante que la DNCP resolvió la inaplicabilidad de dicha certificación en llamados de alimentos que son técnicamente más complejos y sensibles en comparación a los servicios de limpieza de este llamado, máxime aun que dicho requisito de certificación no forma parte del Pliego Estándar de la DNCP.
Teniendo en cuenta el requisito de Capacidad Técnica del PBC que dice: Demostrar que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación del certificado de calidad ISO 9001:2015. Justificación: Se solicita el Certificado de Calidad ISO 9001:2015 con el objeto de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. Este requisito resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta la envergadura de la infraestructura donde se prestarán los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente y a la mejora constante a fin de evitar retrocesos en la ejecución de los servicios; así como la innovación y seguridad en la labor de sus personales; con el fin de garantizar la contratación de un servicio acorde a las necesidades institucional y que esta cumplan a con las condiciones contractuales y con las condiciones laborales con sus colaboradores conforme a la ley laboral y a las política de compras sostenibles , considerando que la exigencia de contar con específicamente con un CERTIFICADO DE CALIDAD ISO 9001:2015 constituye una condición restrictiva que no acepta otra certificación similar y que resulta técnicamente dispensable porque no garantiza el cumplimiento satisfactorio de un determinado contrato, solicitamos a la Convocante la reformulación del requisito del PBC y su eliminación como condición obligatoria para la participación de un llamado de limpieza, fundado en el inciso b) del Artículo 4 y en el Artículo 20 de la Ley 2051/03 que dice: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley .
En forma complementaria, debemos señalar que la exigencia de la CERTIFICACIÓN ISO como requisito obligatorio para la licitación se aparta del criterio jurídico sostenido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP), conforme a varias resoluciones dictadas en procedimientos de protestas en las cuales concluyeron que: No resulta suficiente a los efectos de mantener el requerimiento de la Certificación ISO 9001, puesto que, si bien las Convocantes cuentan con la facultad de determinar las condiciones que regirán las contrataciones, no pueden incluirse requisitos que no resulten técnicamente indispensables de conformidad a lo establecido en el art. 20 de la Ley N° 2051/03 . Como antecedentes inmediatos, nos remitimos al contenido de la Resolución DNCP N° 72/2020 y de la Resolución DNCP N° 4594/2019.
Finalmente, atendiendo al fundamento de las resoluciones dictadas en protestas contra pliegos (PBC) por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP) referentes a la improcedencia de la certificación ISO como requisito restrictivo de un PBC por tratarse de una condición que restringe la participación de potenciales oferentes del rubro, corresponde recordar a la Convocante que la DNCP resolvió la inaplicabilidad de dicha certificación en llamados de alimentos que son técnicamente más complejos y sensibles en comparación a los servicios de limpieza de este llamado, máxime aun que dicho requisito de certificación no forma parte del Pliego Estándar de la DNCP.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que:
La solicitud de los Certificados ISO 9001:2015 y Certificado ISO 14001:2015, no se consideran como requisitos limitativos sino competitivos, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Al requerir el Certificado ISO 9001:2015, es a los efectos de contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
Cabe mencionar que el requisito mencionado fue solicitado en otros llamados publicados y adjudicados en el SICP, en los cuales han participado varios oferentes, por lo tanto, se mantiene dicho requerimiento.
En cuanto al Certificado ISO 14001:2015: Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá al país encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. No es considerado como requisito limitativo sino competitivo, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. De acuerdo a consultas efectuadas hemos obtenido que las siguientes firmas cuentan con Certificación ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015: Serpar S.A., Cevima S.A., Consermar Multiservicios, Mafara S.A., Laya SA, Limpieza Moderna Paraguaya SRL, El Mejor SRL, Todo Brillo S.A., entre otros.
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CAPACIDAD TECNICA
El oferente deberá contar con contratos y/o constancias y/o facturaciones de servicios de limpieza integral en el
mercado nacional equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo establecido en la presente licitación de los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022), presentar como mínimo 1 (una) constancia, contrato y/o facturación por cada año, demostrando el porcentaje solicitado.
¿Por qué la convocante justifica La solicitud de este requerimiento es con el fin de garantizar que la firma oferente cuente efectivamente con la experiencia mínima en el rubro de servicio de limpieza integral, de 3 (tres) años en el mercado nacional, lo cual es posible con la presentación de al menos 1 (uno) contrato, facturación y/o constancia por cada año solicitado no así con la suma de documentos que avalen la experiencia de un solo año de servicio en el rubro, siendo que las medianas empresas justamente adquieren valiosa experiencia mediante contratos pequeños? ¿No cree la convocante que de esta manera va en contra de los principios de igualdad y equidad? Aislando y no dando oportunidad a muchos otros oferentes con capacidad de prestar dichos servicios.
De esta manera las empresas jamás tendrían oportunidad de crecimiento y de participación en las grandes licitaciones, permitiendo así que solo las grandes empresas las favorecidas sean quienes tengan vía libre para participar y seguir acrecentando sus riquezas
El oferente deberá contar con contratos y/o constancias y/o facturaciones de servicios de limpieza integral en el
mercado nacional equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo establecido en la presente licitación de los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022), presentar como mínimo 1 (una) constancia, contrato y/o facturación por cada año, demostrando el porcentaje solicitado.
¿Por qué la convocante justifica La solicitud de este requerimiento es con el fin de garantizar que la firma oferente cuente efectivamente con la experiencia mínima en el rubro de servicio de limpieza integral, de 3 (tres) años en el mercado nacional, lo cual es posible con la presentación de al menos 1 (uno) contrato, facturación y/o constancia por cada año solicitado no así con la suma de documentos que avalen la experiencia de un solo año de servicio en el rubro, siendo que las medianas empresas justamente adquieren valiosa experiencia mediante contratos pequeños? ¿No cree la convocante que de esta manera va en contra de los principios de igualdad y equidad? Aislando y no dando oportunidad a muchos otros oferentes con capacidad de prestar dichos servicios.
De esta manera las empresas jamás tendrían oportunidad de crecimiento y de participación en las grandes licitaciones, permitiendo así que solo las grandes empresas las favorecidas sean quienes tengan vía libre para participar y seguir acrecentando sus riquezas
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que el oferente debe demostrar su experiencia con clientes corporativos públicos y/o privados. La justificación del requisito ya se encuentra en el PBC. Recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades. Favor remitirse al PBC.