El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
UNIDAD SOLICITANTE: Dirección de Gabinete de la Dirección General Administrativa.
JUSTIFICACIONES: Es necesaria la realización de un procedimiento para la contratación de Servicio de Escribanía para el Congreso Nacional, teniendo en cuenta las necesidades de la Institución. Corresponde a un llamado periódico. Las Especificaciones Técnicas fueron establecidas conforme a lo establecido en la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas y sus Reglamentaciones, con el objetivo de proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
SERVICIO DE ESCRIBANÍA
Ítem |
Código Catalogo |
Descripción del Servicio |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad |
1 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Protocolización de documentos varios |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
2 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Expedición de testimonio de escritura pública o copias de escritura jurídica |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
3 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Certificación de firma (por cada firma) |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
4 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Consultas profesionales |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
5 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Protocolización de transferencia de Bienes (rodados) |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
6 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Protocolización de escritura pública - transferencia de inmueble |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
7 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Matriculación de vehículo |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
8 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Duplicado de chapas automotores Paraguay |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
9 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Duplicado de chapas automotores Chapa Mercosur |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
10 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Duplicado de cédulas verdes automotores |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
11 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Certificados de condiciones de dominio |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
12 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Certificado de anotaciones personales |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
13 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Certificado de vigencia de poderes |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
14 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Certificado municipal |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
15 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Certificado catastral |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
16 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Autenticaciones |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
17 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Poder general para asuntos judiciales y administrativos (sin inscripción) |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
18 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Poder especial (con inscripción) |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
19 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Poder especial (sin inscripción) |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
20 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Revocación de Poder (con inscripción) |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
21 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Revocación de Poder (sin inscripción) |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
22 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Acta notarial dentro del recinto notarial |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
23 |
80121703-001 |
Servicio de Escribanía |
Acta notarial fuera del recinto notarial |
UNIDAD |
EVENTO |
1 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El escribano/a adjudicada deberá prestar el servicio de escribanía conforme a la necesidad de la Contratante, en todo el proceso la empresa o escribano independiente deberá observar los más altos puntos de ética y confidencialidad en el manejo de la documentación e información; deberá contemplar todas las gestiones o trabajos necesarios hasta la obtención de los servicios requeridos.
La metodología a ser utilizada para la protocolización de Escrituras de transferencias de inmuebles u vehículos, deberá ser constituida de la siguiente manera:
1. Procedimientos Administrativos: El escribano observará y utilizará procedimientos estándares en cuanto al manejo de los datos e información obtenidos de la Convocante para la gestión de: Protocolización de Escrituras, las Escrituras Públicas de transferencia de inmuebles, transferencia de Vehículos y gestiones de extravío de chapas.
2. Procedimientos Operativos: El escribano deberá disponer de un sistema de seguimiento a fin de una correcta complementación de los trabajos administrativos con las tareas de campo requeridas. A tal efecto compondrá un esquema de trabajo de tal forma que esté en condiciones de realizar el relevamiento de datos en la institución sin que afecte probables tareas normales de la Institución.
En conjunto se establece los siguientes puntos o tareas a ejecutarse: recopilación de datos verificación de documentación disponible, análisis, ajustes y rectificación según se requiera. Servicio de Mensura, en caso de ser requeridos para la obtención de la titulación de los inmuebles. Presentación en los Registros Públicos de los documentos necesarios para registro de escritura, asistencia y seguimiento en los servicios requeridos.
El párrafo citado precedentemente se aplicará únicamente para las transferencias y/o titulación de inmuebles y/o vehículos en la cual la Contratante intervenga con otro Organismo del Estado, se reembolsarán al profesional solamente los gastos en concepto de gastos administrativos y tasas judiciales.
OBSERVACIONES: Según lo establecido en la Ley N° 2592/2005 QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY Nº 223/93 QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO, Y SU MODIFICATORIA, LEY Nº 1.651/00, en el Art. 12, establece: Los actos y contratos que no estén previstos en esta Ley, serán formalizados ante los Escribanos de Registro, a elección de la parte privada contratante de una lista presentada por el Colegio de Escribanos del Paraguay anualmente. Los actos en los cuales el Estado formalice contratos, quedan liberados del pago de honorarios y gastos. El Notario del Registro actuante percibirá de los contratantes con los Poderes del Estado, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles y gastos previstos en la Ley N° 1.307/87 DE ARANCEL DEL NOTARIO PUBLICO, en caso que intervengan dos Poderes del Estado, se reembolsarán solamente los gastos.
Para los Ítems N° 5 y 6 deberán cotizar con el valor de 1, solo a efectos del llenado de la lista de los precios del Formulario de Oferta, teniendo en cuenta a lo establecido en el Artículo 12 Ley N° 2592/2005, transcripto en el párrafo anterior.
Los precios ofertados deberán regirse conforme a lo establecido en la Ley N° 1307/87 Arancel del Notario Público.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
|
|
|
|
|
|
Ítem |
Descripción del Servicio |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Protocolización de documentos varios |
1 |
UNIDAD |
Edificio del |
A partir de la |
2 |
Expedición de testimonio de escritura pública o copias de escritura jurídica |
1 |
UNIDAD |
||
3 |
Certificación de firma (por cada firma) |
1 |
UNIDAD |
||
4 |
Consultas profesionales |
1 |
UNIDAD |
||
5 |
Protocolización de transferencia de Bienes (rodados) |
1 |
UNIDAD |
||
6 |
Protocolización de escritura pública - transferencia de inmueble |
1 |
UNIDAD |
||
7 |
Matriculación de vehículo |
1 |
UNIDAD |
||
8 |
Duplicado de chapas automotores Paraguay |
1 |
UNIDAD |
||
9 |
Duplicado de chapas automotores Chapa Mercosur |
1 |
UNIDAD |
||
10 |
Duplicado de cédulas verdes automotores |
1 |
UNIDAD |
||
11 |
Certificados de condiciones de dominio |
1 |
UNIDAD |
||
12 |
Certificado de anotaciones personales |
1 |
UNIDAD |
||
13 |
Certificado de vigencia de poderes |
1 |
UNIDAD |
||
14 |
Certificado municipal |
1 |
UNIDAD |
||
15 |
Certificado catastral |
1 |
UNIDAD |
||
16 |
Autenticaciones |
1 |
UNIDAD |
||
17 |
Poder general para asuntos judiciales y administrativos (sin inscripción) |
1 |
UNIDAD |
||
18 |
Poder especial (con inscripción) |
1 |
UNIDAD |
||
19 |
Poder especial (sin inscripción) |
1 |
UNIDAD |
||
20 |
Revocación de Poder (con inscripción) |
1 |
UNIDAD |
||
21 |
Revocación de Poder (sin inscripción) |
1 |
UNIDAD |
||
22 |
Acta notarial dentro del recinto notarial |
1 |
UNIDAD |
||
23 |
Acta notarial fuera del recinto notarial |
1 |
UNIDAD |
*OBS.: Cuando fuera necesario se requerirá la presencia del profesional en las oficinas de la Institución; caso
contrario, los trabajos serán enviados al profesional o remitidos vía correo electrónico, para su realización. En
todos los casos, el/la escribano/a adjudicada deberá estar disponible el día y horario establecido por la
Convocante, dejando para el efecto todos los números telefónicos disponibles (sábados, domingos y feriados -
las 24 horas).
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: INFORME DE TRABAJOS.
Frecuencia: por cada NOTA DE PEDIDO emitida por la Contratante.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe |
Informe de trabajos |
Informe de trabajos |
Según plan de entrega de los servicios. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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