El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
EE.TT. Nº002 GC-DCT
INTERFACE O MODULO DE COMUNICACION REMOTA 2G/3G/4G PARA LECTURA DE MEDIDORES ELECTRÓNICOS
Estas Especificaciones Técnicas establecen las condiciones técnicas mínimas exigidas que se deben cumplir para el suministro de interface de lectura remota. Estos dispositivos serán utilizados para la transmisión y recepción de datos de medidores electrónicos, a través de un puerto de comunicación, utilizando la red celular 2G/3G/4G, desde los puntos de medición a los servidores de ANDE.
La interface debe tener las características que se detallan en estas especificaciones y las condiciones mínimas exigidas en las siguientes Normas, en sus ediciones más recientes:
methods for digital cellular mobile communication systems Part 1: Mobile station and its auxiliary equipment.
equipment on telecommunications equipment
En caso de existir diferencias o contradicciones entre estas Especificaciones Técnicas y las Normas mencionadas, prevalecerá lo indicado en las Especificaciones.
El fabricante tendrá implementado y funcionando en su fábrica, y dentro de su línea de producción donde serán fabricados las Interface o Módulos, un sistema de Garantía de Calidad, cumpliendo la siguiente Norma.
ISO 9001:2015 Sistema de calidad - Modelo de garantía de calidad en diseños, producción, instalación y servicio.
Temperatura normal de servicio
Temperatura límite de servicio
Temperatura de almacenamiento
Humedad relativa ambiente : 0% a 95% (sin condensación)
La interface será instalada en nichos o Gabinetes, al abrigo de la intemperie, no obstante, estará sometido a radiación UV, en forma indirecta, al calor y a la humedad del ambiente.
La interface será
conectada a un medidor, o grupo de medidores electrónicos por medio del puerto RS485. La conexión entre puertos RS485 de los medidores y la interface será en paralelo, pudiendo instalar 1+n medidores a un interface, donde la consulta a los equipos de medición estarán a cargo del software de gestión de cabecera o MDC (Colector de datos del medidor) u otro software propiedad de ANDE.
El equipo debe reunir en un mismo módulo todas las funciones requeridas, debiendo estar integrado totalmente bajo la tecnología de estado sólido (electrónico).
Dimensiones máximas: 140x125x50 mm.
La envolvente debe ser fabricada en policarbonato o ABS antillama resistente a los rayos UV. La envolvente debe garantizar una protección Clase II contra choques eléctricos.
Debe ser construida con rigidez mecánica suficiente para evitar riesgos y daños por manipulación normal, propagación de fuego y ofrecer protección contra la penetración de agua, polvo y objetos sólidos (mínimo ≥ IP 30). Las partes sujetas a la corrosión deben estar protegidas.
La interface puede (deseable) montarse en un riel DIN de 35 mm.
Tensión de servicio AC: 90 264V, 50 Hz
Potencia en servicio: ≤ 15VA
La interface debe estar equipada con una interfaz RS485 que permita la lectura en forma remota de medidores o grupos de medidores. El protocolo de comunicación que maneja estos medidores en el puerto RS485 es el standar IEC 62056-21 y DLMS. Atenderá las siguientes configuraciones:
Bits por Segundo: 300, 600, 1200, 2400, 4800, 9600, 19200, 38400, 115200
Bit de datos: 7 u 8
Paridad: par, impar, sin paridad
Control de Flujo: Ninguno
Los bornes del puerto RS485 deberán ser provistos con terminal adecuado para el cableado de red, así también deberá contar con conductor de par trenzado de categoría 6 o similar, con una extensión de 1 metro como mínimo.
El protocolo de comunicación debe ajustarse a las Normas.
La conexión del interfaz RS485 preferentemente puede ser tipo de apriete con mordaza o borneras con tornillos. Los puertos de conexión del interfaz RS485, deberán estar identificados con las letras A y B y/o número que referencien estas letras
Protocolos de comunicación de la interface: La interface deberá manejar los siguientes protocolos para el intercambio bidireccional de lecturas de medidores: IEC 62056-21 y DLMS.
La interface debe garantizar una vida útil mayor a diez años (≥ 10 años).
La interface deberá contar con un puerto para configuración local del software. Se proveerá conector serial necesario para la configuración local con una PC. Además contar con un porta SimCard de tamaño estándar (25x15mm) o MiniSim.
El SimCard, una vez instalado en el módulo debe quedar en su interior firmemente y ser de fácil acceso
La interface debe funcionar correctamente en la red de datos, como mínimo en 2G/3G o 2G/3G/4G. Además podrá con las siguientes bandas de frecuencias (1.900) MHz B2; (1.700/2.100) MHz B4; (850) MHz B5; (900) MHz B8; (700) B28.
Deberá Permitir la solicitud de contraseña para habilitar su configuración remota y local, en nivel administrador de acuerdo a la sensibilidad del parámetro a configurar.
Podrá ser configurado en forma local y a distancia mediante la red 2G/3G/4G (por conexiones TCP/IP tipo consola). Deberá permitir consultar el estado actual completo del equipo, IP asignada por la APN de la prestadora, modo en el que se encuentra (cliente/servidor) y versión de firmware.
Se deberá poder configurar como Servidor TCP y Cliente TCP para establecer los canales de comunicación entre el MDC y el/los medidor/es. Además deberá comprender los protocolos de comunicación TCP, IP, UDP, ICMP, DHCP, BOOTP, ARP, DNS.
Deberá permitir la configuración en APN de distintas prestadoras de servicio 2G/3G/4G y detectar automáticamente la SIM insertada y la configuración del servidor DNS para cada APN. Se debe poder actualizar en forma remota la programación de la interface.
Deberá permitir la configuración de una cadena de datos predeterminada que será enviada al terminal remoto cada vez que éste se conecte al equipo para establecer un canal de datos.
Deberá permitir el encapsulamiento de los datos recibidos en el puerto serial en paquetes TCP en forma transparente, así como también realizar el proceso inverso.
Deberá ser capaz de reinicializarse solo (reset), automáticamente, sin que tenga que intervenir ningún operador. Es decir que se pueda programar en el equipo que se reinicie a determinadas horas del día o un número determinado de veces al día, o cada un número determinado de horas.
El firmware de la interface de lectura remota debe poder ser actualizado tanto en forma local como remota. Opcionalmente deberá permitir la configuración de la URL de descarga de firmware.
Podrá ser totalmente configurable por personal de ANDE sin depender en un futuro del proveedor de la correspondiente interface.
La conexión desde el sistema MDC al medidor debe ser de forma transparente utilizando la VPN de ANDE, sin pasar por servidores intermedios. El equipo no podrá, en ningún caso, almacenar, manipular y/o alterar información del medidor, solo será un canal de comunicación entre el MDC y el/los medidor/es.
Deberá poseer LED´s visibles que indiquen que está encendido, actividad en sus interfaces, y conexión a red celular.
Deberá poseer LED´s visibles o indicador, que indiquen rango de nivel de señal (RSSI) recibida de la red celular. Los LED´s o indicadores deberán identificar claramente 3 niveles de señal como mínimo, siendo estos umbrales configurables.
El equipo debe contar con un conector SMA de 50 ohm hembra para antena interna y externa.
La antena con base adhesiva (tipo magnética) solicitada como accesorio debe contar con un cable de al menos 3 metros de longitud.
El oferente suministrará con la oferta, la información técnica mínima que se indica a continuación:
Cada interface debe poseer una identificación, en forma legible e indeleble, en la que deben figurar, como mínimo, las siguientes informaciones:
Además de las interface de comunicación, el suministro debe incluir los siguientes ítems:
El proveedor deberá garantizar la calidad técnica de las interfaces proveídas, por un período mínimo de (1) año, contados a partir de la fecha real de entrega de cada partida.
Estas condiciones deberán ser ratificadas explícitamente en la oferta.
LA INTERFACE debe disponer de un embalaje apropiado, que garantice seguridad en el transporte y en el almacenamiento.
Cada embalaje individual y mayor debe tener las siguientes inscripciones para la identificación del medidor:
1. Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.
Ing. Juan Bautista Toledo Benitez Jefe del Departamento de Centro Técnico Comercial.
2. Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
Estos equipos serán utilizados para la lectura remota de medidores de Baja Tensión (BT), instalados en gabinetes de medidores o en servicios de áreas rurales de difícil acceso.
3. Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal).
Se trata de un llamado periódico de manera a adquirir los materiales necesarios para los trabajos a ser realizados por la GC/DCT.
4. Justificar las especificaciones técnicas establecidas.
Las especificaciones técnicas son estándares ANDE en sus últimas revisiones.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción |
Cantidad |
Unidad de Medida
|
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes (días) |
1 |
Interface de Lectura de Datos Remoto 2G/3G/4G para Lectura de Medidores Electrónicos
|
1030 |
Unidad |
Depósito de la ANDE en Asunción (sito en la Avda. Boggiani y Dr.Facundo Machain) de Lunes a Viernes de 7:00 a 15:00 hs, |
Cien (100) días calendario |
El Plazo para la Entrega será computado del siguiente modo:
Para el caso de Bienes No proveídos desde el territorio nacional (a ser Importados), se descontarán de los plazos de entrega establecidos los días que duren los trámites de Despacho Aduanero, que están a cargo de la Contratante. Sin embargo, si el Proveedor envía los documentos de embarque fuera del plazo establecido, se observan errores de datos en dichos documentos, u otros incumplimientos por parte del Proveedor, el tiempo que se insuma para dicho trámite aduanero será computado dentro del plazo de entrega para la aplicación de multas si correspondiere.
La garantía de mantenimiento de oferta deberá expedirse en un monto en guaraníes y/o dólares que no deberá ser inferior al porcentaje especificado en el SICP. El oferente puede adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas por las normativas vigentes.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Conforme a las Especificaciones Técnicas.
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
LCOI Nº 1200/2023 - ANDE - Asunción - Paraguay, además de otros datos indicados en las Especificaciones Técnicas.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
Notificación de las Inspecciones y Pruebas, en caso de ser realizadas.
El Proveedor deberá notificar a la Contratante con treinta (30) días de anticipación, donde y cuando los bienes estarán disponibles para inspección y prueba.
Los costos de la visita del Inspector de la Contratante (transporte, hospedaje, alimentación, horas-hombre y administrativos) estarán a cargo del Proveedor en los siguientes casos:
a) Si en la fecha indicada en la solicitud de inspección, el material no estuviere completo;
b) Reinspección del material por motivos de rechazo;
c) Si el material suministrado necesita de acompañamiento de fabricación o inspección en un proveedor contratado por el fabricante, en una localidad diferente a la sede del fabricante.
Una vez finalizadas las Inspecciones y Pruebas en caso de ser realizadas, la Contratante a través de sus representantes emitirá una autorización por escrito, para el embarque correspondiente. Por falta de la misma, el Beneficiario de la Carta de Crédito no podrá solicitar el pago correspondiente.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Serán presentado 1 (un) Certificado de Recepción Provisional y 1 (un) Acta de Recepción Definitiva
Frecuencia: Mensual
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Certificado de Recepción Provisional 01 |
Certificado de Recepción Provisional 01 |
Conforme al Plan de Entrega y las Condiciones Contractuales |
Acta de Recepción Definitiva |
Acta de Recepción Definitiva |
Conforme a las Condiciones Contractuales |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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