Solicitamos a la convocante CONSIDERAR también el tipo de salida NEMA, ya que es también un estándar utilizado dentro del mercado y esto ayudaría a que la convocante reciba mayor y mejor cantidad de ofertas. Además, daría cumplimiento al Articulo 4 de la ley 2051 Inciso b) Igualdad y Libre Competencia. Beneficiando a la convocante.
Solicitamos a la convocante CONSIDERAR también el tipo de salida NEMA, ya que es también un estándar utilizado dentro del mercado y esto ayudaría a que la convocante reciba mayor y mejor cantidad de ofertas. Además, daría cumplimiento al Articulo 4 de la ley 2051 Inciso b) Igualdad y Libre Competencia. Beneficiando a la convocante.
Mantener lo establecido en el PBC y en las especificaciones técnicas del presente llamado. Las especificaciones técnicas se encuentran bien detalladas para que los oferentes presenten correctamente sus ofertas y las especificaciones se encuentran abiertas a varias marcas y modelos existentes en el mercado por lo que se cumple con lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
2
/* MULTAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,0001 % (cero coma cero cero cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,0001 % (cero coma cero cero cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Se mantienen las especificaciones técnicas considerando que se tiene la certeza de que se realizara el pago, no así de la entrega del bien, ya que la falta de la provisión del bien en tiempo y forma puede provocar un daño a la gestión jurisdiccional.
3
/*Idioma de los Catálogos Técnicos
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Mantener lo establecido en el PBC y en las especificaciones técnicas del presente llamado. Las especificaciones técnicas se encuentran bien detalladas para que los oferentes presenten correctamente sus ofertas y las especificaciones se encuentran abiertas a varias marcas y modelos existentes en el mercado por lo que se cumple con lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
4
/*UPS 1200VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Tomas de salida: 4 tipos IEC 320C13 protección con batería de reserva estabilizada (mínimo) y 2 tipos IEC 320C13, con protección estabilizada. Incluir tres (3) cables IEC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con las 6 conexiones de salida IEC 320 C13 con protección de batería, teniendo en cuenta que es superior al requisito exigido, debido a que las conexiones de salida con protección de batería son superiores a las conexiones de salida que son solamente estabilizadas que no tienen protección de baterías, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Tomas de salida: 4 tipos IEC 320C13 protección con batería de reserva estabilizada (mínimo) y 2 tipos IEC 320C13, con protección estabilizada. Incluir tres (3) cables IEC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con las 6 conexiones de salida IEC 320 C13 con protección de batería, teniendo en cuenta que es superior al requisito exigido, debido a que las conexiones de salida con protección de batería son superiores a las conexiones de salida que son solamente estabilizadas que no tienen protección de baterías, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Mantener lo establecido en las especificaciones técnicas del PBC, ya que se establece Tomas de salida: 4 tipos IEC 320C13 protección con batería de reserva estabilizada (mínimo) y 2 tipos IEC 320C13, con protección estabilizada, por lo cual, un equipo que supere la especificación mínima requerida, estaría igualmente cumpliendo con la especificación del PBC.
5
/*UPS 1200VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Tomas de salida: 4 tipos IEC 320C13 protección con batería de reserva estabilizada (mínimo) y 2 tipos IEC 320C13, con protección estabilizada. Incluir tres (3) cables IEC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con las 6 conexiones de salida IEC 320 C13 con protección de batería, teniendo en cuenta que es superior al requisito exigido, debido a que las conexiones de salida con protección de batería son superiores a las conexiones de salida que son solamente estabilizadas que no tienen protección de baterías, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Tomas de salida: 4 tipos IEC 320C13 protección con batería de reserva estabilizada (mínimo) y 2 tipos IEC 320C13, con protección estabilizada. Incluir tres (3) cables IEC.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también puedan ser aceptados equipos UPS con las 6 conexiones de salida IEC 320 C13 con protección de batería, teniendo en cuenta que es superior al requisito exigido, debido a que las conexiones de salida con protección de batería son superiores a las conexiones de salida que son solamente estabilizadas que no tienen protección de baterías, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Mantener lo establecido en las especificaciones técnicas del PBC, ya que se establece Tomas de salida: 4 tipos IEC 320C13 protección con batería de reserva estabilizada (mínimo) y 2 tipos IEC 320C13, con protección estabilizada, por lo cual, un equipo que supere la especificación mínima requerida, estaría igualmente cumpliendo con la especificación del PBC.
6
/*UPS 1200VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Conectividad: USB 2.0 incluir cable USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conectividad sea indicado como sigue:
“Conectividad: USB 2.0 incluir cable USB y/o RS-232.”
teniendo en cuenta que tanto con el puerto USB como con el puerto RS-232, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que sea solamente el puerto USB en este caso, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Conectividad: USB 2.0 incluir cable USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conectividad sea indicado como sigue:
“Conectividad: USB 2.0 incluir cable USB y/o RS-232.”
teniendo en cuenta que tanto con el puerto USB como con el puerto RS-232, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que sea solamente el puerto USB en este caso, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Mantener lo establecido en el PBC y en las especificaciones técnicas del presente llamado. Las especificaciones técnicas se encuentran bien detalladas para que los oferentes presenten correctamente sus ofertas y las especificaciones se encuentran abiertas a varias marcas y modelos existentes en el mercado por lo que se cumple con lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
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/*UPS 1200VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Conectividad: USB 2.0 incluir cable USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conectividad sea indicado como sigue:
“Conectividad: USB 2.0 incluir cable USB y/o RS-232.”
teniendo en cuenta que tanto con el puerto USB como con el puerto RS-232, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que sea solamente el puerto USB en este caso, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Conectividad: USB 2.0 incluir cable USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conectividad sea indicado como sigue:
“Conectividad: USB 2.0 incluir cable USB y/o RS-232.”
teniendo en cuenta que tanto con el puerto USB como con el puerto RS-232, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que sea solamente el puerto USB en este caso, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Mantener lo establecido en el PBC y en las especificaciones técnicas del presente llamado. Las especificaciones técnicas se encuentran bien detalladas para que los oferentes presenten correctamente sus ofertas y las especificaciones se encuentran abiertas a varias marcas y modelos existentes en el mercado por lo que se cumple con lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
8
/*UPS 1200VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Baterías: Secas y selladas libre de todo mantenimiento, reemplazables en caliente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de que las baterías sean reemplazables en caliente, o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que de igual forma proporcionará la autonomía requerida, y así también que los equipos UPS de estas bajas capacidades de potencia, en torno a 1200VA, normalmente son utilizados en las áreas de trabajo para alimentar equipos no críticos: PC, escáner, algunos tipos de impresoras, etc. que permite el apagado de los mismos para el reemplazo de las baterías, sin mayor afectación de las actividades de los usuarios, y además que los usuarios de la Convocante no serán quienes realicen el cambio de baterías, si no personal técnico capacitado, por lo que resulta injustificado este requerimiento. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Baterías: Secas y selladas libre de todo mantenimiento, reemplazables en caliente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de que las baterías sean reemplazables en caliente, o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que de igual forma proporcionará la autonomía requerida, y así también que los equipos UPS de estas bajas capacidades de potencia, en torno a 1200VA, normalmente son utilizados en las áreas de trabajo para alimentar equipos no críticos: PC, escáner, algunos tipos de impresoras, etc. que permite el apagado de los mismos para el reemplazo de las baterías, sin mayor afectación de las actividades de los usuarios, y además que los usuarios de la Convocante no serán quienes realicen el cambio de baterías, si no personal técnico capacitado, por lo que resulta injustificado este requerimiento. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Mantener lo establecido en el PBC y en las especificaciones técnicas del presente llamado. Las especificaciones técnicas se encuentran bien detalladas para que los oferentes presenten correctamente sus ofertas y las especificaciones se encuentran abiertas a varias marcas y modelos existentes en el mercado por lo que se cumple con lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
9
/*Garantía
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Garantía: La garantía exigida y solicitada es de 3 (tres) años para el Hardware e Insumos del equipo, con mano de obra certificada por el fabricante o del distribuidor autorizado, partes repuestos originales sin cargo alguno durante el periodo de la garantía.
Presentar documentación del fabricante donde certifique por escrito que los equipos ofertados pose en respaldo por la garantía de fábrica.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la Garantía del Oferente exigida y solicitada de 3 (tres) años, con mano de obra certificada por el fabricante o del distribuidor autorizado, partes repuestos originales sin cargo alguno durante el período de garantía, y documentación del fabricante donde certifique que los equipos ofertados poseen respaldo técnico de fábrica por medio del oferente. De esta manera se podrá posibilitar la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Garantía: La garantía exigida y solicitada es de 3 (tres) años para el Hardware e Insumos del equipo, con mano de obra certificada por el fabricante o del distribuidor autorizado, partes repuestos originales sin cargo alguno durante el periodo de la garantía.
Presentar documentación del fabricante donde certifique por escrito que los equipos ofertados pose en respaldo por la garantía de fábrica.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la Garantía del Oferente exigida y solicitada de 3 (tres) años, con mano de obra certificada por el fabricante o del distribuidor autorizado, partes repuestos originales sin cargo alguno durante el período de garantía, y documentación del fabricante donde certifique que los equipos ofertados poseen respaldo técnico de fábrica por medio del oferente. De esta manera se podrá posibilitar la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Mantener lo establecido en el PBC y en las especificaciones técnicas del presente llamado. Las especificaciones técnicas se encuentran bien detalladas para que los oferentes presenten correctamente sus ofertas y las especificaciones se encuentran abiertas a varias marcas y modelos existentes en el mercado por lo que se cumple con lo establecido en la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
10
/*Soporte Técnico
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Soporte Técnico: Asistencia técnica especializada certificada por la Fabricante y repuestos legítimos de la marca en Paraguay. Asimismo, deberá certificarse por escrito la disponibilidad de partes en Paraguay, para la inmediata atención de reclamos que pudiera existir. La asistencia de los equipos deberá ser llevada a cabo dentro de la institución, en caso de no ser posible la empresa adjudicada deberá correr con los gastos de traslado de los equipos. ”
Y en el capítulo Plazo de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Lugar de entrega de los Bienes: Complejo Edilicio del Palacio de Justicia de Ciudad del Este, sito sobre Avda. Rafael Barret e/ Calle Diana Eveline Mereles.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la asistencia de soporte técnico a los 220 (doscientos veinte) equipos UPS a ser suministrados, será realizado solamente en el mismo lugar establecido para la entrega de los bienes; que es el Complejo Edilicio del Palacio de Justicia de Ciudad del Este, sito sobre Avda. Rafael Barret e/ Calle Diana Eveline Mereles, Ciudad del Este, considerando que si también está prevista la asistencia en otras dependencias de la Institución u otras localidades del Departamento del Alto Paraná, deberán ser incorporados a la oferta los costos asociados a estos servicios en sitios diferentes al Complejo Edilicio del Palacio de Justicia de Ciudad del Este. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
“Soporte Técnico: Asistencia técnica especializada certificada por la Fabricante y repuestos legítimos de la marca en Paraguay. Asimismo, deberá certificarse por escrito la disponibilidad de partes en Paraguay, para la inmediata atención de reclamos que pudiera existir. La asistencia de los equipos deberá ser llevada a cabo dentro de la institución, en caso de no ser posible la empresa adjudicada deberá correr con los gastos de traslado de los equipos. ”
Y en el capítulo Plazo de Entrega de los Bienes, se solicita:
“Lugar de entrega de los Bienes: Complejo Edilicio del Palacio de Justicia de Ciudad del Este, sito sobre Avda. Rafael Barret e/ Calle Diana Eveline Mereles.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la asistencia de soporte técnico a los 220 (doscientos veinte) equipos UPS a ser suministrados, será realizado solamente en el mismo lugar establecido para la entrega de los bienes; que es el Complejo Edilicio del Palacio de Justicia de Ciudad del Este, sito sobre Avda. Rafael Barret e/ Calle Diana Eveline Mereles, Ciudad del Este, considerando que si también está prevista la asistencia en otras dependencias de la Institución u otras localidades del Departamento del Alto Paraná, deberán ser incorporados a la oferta los costos asociados a estos servicios en sitios diferentes al Complejo Edilicio del Palacio de Justicia de Ciudad del Este. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.