En dicho punto el pbc solicita que los oferentes demuestren que poseen certificado de un sistema de gestión ambiental y un sistema de gestión de calidad que documentos se deben de presentar para acreditar que los oferentes poseen dichos sistemas y en el caso que sean las certificaciones de ISO 14000 e ISO 9001 dichas certificaciones limitan la participación de potenciales oferentes atendiendo que a más de resultar irrelevante para la convocatoria de servicios de limpieza, a
efectos de garantizar la calidad del servicio prestado los factores a tener en cuenta deben ser la
experiencia, la eficiencia, la formación del personal y capacitaciones de los mismo en el manejo de residuos y la consistencia en el cumplimiento de las tareas y arguye que ninguna de estas variables es evaluada o garantizada por la Certificación ISO 9001 y de la certificación ISO 14000 esto atendiendo a las resolución DNCP 3183/23
En dicho punto el pbc solicita que los oferentes demuestren que poseen certificado de un sistema de gestión ambiental y un sistema de gestión de calidad que documentos se deben de presentar para acreditar que los oferentes poseen dichos sistemas y en el caso que sean las certificaciones de ISO 14000 e ISO 9001 dichas certificaciones limitan la participación de potenciales oferentes atendiendo que a más de resultar irrelevante para la convocatoria de servicios de limpieza, a
efectos de garantizar la calidad del servicio prestado los factores a tener en cuenta deben ser la
experiencia, la eficiencia, la formación del personal y capacitaciones de los mismo en el manejo de residuos y la consistencia en el cumplimiento de las tareas y arguye que ninguna de estas variables es evaluada o garantizada por la Certificación ISO 9001 y de la certificación ISO 14000 esto atendiendo a las resolución DNCP 3183/23
:Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la solicitud del Certificado ISO 14001:2015: no es considerado como requisito limitativo sino competitivo, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificadas. Este requisito tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá al país encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado. La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. Por lo tanto se mantiene dicho requerimiento.
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Capacidad Tecnica
Con respecto al presentación de muestras, registros sanitarios vigente y del INTN de ciertos productos como ser Detergente neutro, desodorante de pisos, lavandina al 2,5%, jabón espuma para manos, limpia vidrios, alcohol al 70% desinfectante para superficies y cera liquida se solicitan requisitos absolutamente innecesarios, pues poro lo Importación, producción y comercialización de los productos domisanitarios, Vigilancia Sanitaria y el Ministerio de Salud ya exigen el registro de
establecimiento, y el registro de los productos, previo control de que sean aptos para el uso o manipuleo humano. por tanto resulto inexplicable que lo Convocante exija estos requisitos que solo torna más cara la oferta que se vaya a presentar, pues todos los exámenes demandan una importante cantidad de dinero peor aun expone a los oferentes a no obtener los documentos relacionados a los productos que solo están en poder de los fabricantes o importadores, es decir, el oferente dependería de lo voluntad de un tercero para la presentación de los documentos, a pesor de que la misma ya consta en los registros de lo autoridad sanitaria competente y son de acceso público. Además, el llamado se refiere a "servicios" y no o lo provisión de "productos", por lo que menos aún se encuentro fundamento al requerimiento por lo que solicitamos la exclusión de dicha exigencia por limita la participación de potenciales oferentes aparándonos en le resolución DNCP Nº 3464/2023 de investigación de oficio realizada por la misma DNCP además de que tampoco la presentación de los mismos con la oferta no pueden ser motivo de descalificación ya que en la LEY 2051/03 y decreto reglamentario 2992/19 están establecidos cuales son los documentos sustanciales que los oferentes deben de presentar al momento de la oferta y las muestras de los productos no están dentro de esos delineamientos
Con respecto al presentación de muestras, registros sanitarios vigente y del INTN de ciertos productos como ser Detergente neutro, desodorante de pisos, lavandina al 2,5%, jabón espuma para manos, limpia vidrios, alcohol al 70% desinfectante para superficies y cera liquida se solicitan requisitos absolutamente innecesarios, pues poro lo Importación, producción y comercialización de los productos domisanitarios, Vigilancia Sanitaria y el Ministerio de Salud ya exigen el registro de
establecimiento, y el registro de los productos, previo control de que sean aptos para el uso o manipuleo humano. por tanto resulto inexplicable que lo Convocante exija estos requisitos que solo torna más cara la oferta que se vaya a presentar, pues todos los exámenes demandan una importante cantidad de dinero peor aun expone a los oferentes a no obtener los documentos relacionados a los productos que solo están en poder de los fabricantes o importadores, es decir, el oferente dependería de lo voluntad de un tercero para la presentación de los documentos, a pesor de que la misma ya consta en los registros de lo autoridad sanitaria competente y son de acceso público. Además, el llamado se refiere a "servicios" y no o lo provisión de "productos", por lo que menos aún se encuentro fundamento al requerimiento por lo que solicitamos la exclusión de dicha exigencia por limita la participación de potenciales oferentes aparándonos en le resolución DNCP Nº 3464/2023 de investigación de oficio realizada por la misma DNCP además de que tampoco la presentación de los mismos con la oferta no pueden ser motivo de descalificación ya que en la LEY 2051/03 y decreto reglamentario 2992/19 están establecidos cuales son los documentos sustanciales que los oferentes deben de presentar al momento de la oferta y las muestras de los productos no están dentro de esos delineamientos
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la presentación de Registros Domisanitarios y ensayos practicados por el INTN de los productos a ser utilizados es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas de la institución. Se mantiene dicho requerimiento.
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Capacidad Financiera
En la parte final de los requerimientos de capacidad financiera, se exige la presentación de un extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado. En este sentido, la presente solicitud no resulta razonable dado que la Convocante ya ha solicitado los ratios de capacidad financiera como ser ratio de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, con los cuales ya es posible justificar la capacidad financiera del oferente. Por otra parte, lo requerido por este punto del PBC por la exigencia de capital operativo correspondiente al año 2022, cuyos datos pueden ser extraídos de los balances, cuya presentación se requiere a los efectos de justificar los números requeridos por la misma. Por ello, se solicita la modificación del PBC en el sentido de excluir este requerimiento o su modificación por el requerimiento de capital operativo que resulta la diferencia entre el Activo corriente menos el pasivo corriente.
En la parte final de los requerimientos de capacidad financiera, se exige la presentación de un extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado. En este sentido, la presente solicitud no resulta razonable dado que la Convocante ya ha solicitado los ratios de capacidad financiera como ser ratio de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, con los cuales ya es posible justificar la capacidad financiera del oferente. Por otra parte, lo requerido por este punto del PBC por la exigencia de capital operativo correspondiente al año 2022, cuyos datos pueden ser extraídos de los balances, cuya presentación se requiere a los efectos de justificar los números requeridos por la misma. Por ello, se solicita la modificación del PBC en el sentido de excluir este requerimiento o su modificación por el requerimiento de capital operativo que resulta la diferencia entre el Activo corriente menos el pasivo corriente.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la presentación de Registros Domisanitarios y ensayos practicados por el INTN de los productos a ser utilizados es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas de la institución. Se mantiene dicho requerimiento.
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Capacidad Tecnica
En el punto Capacidad técnica se exige que los vehículos y maquinarias requeridas para la realización de las labores sean propios del oferente y exige la presentación de facturas que demuestren que son propiedad del oferente. Esto constituye una restricción al principio de igualdad y libre competencia y es contrario a lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 2051/03. En este sentido, en la Resolución DNCP Nº 3464/23 la DNCP señaló que: “es parecer de esta Dirección Nacional que el administrador del contrato puede encargarse del control y verificación del cumplimiento en caso de que el Pliego de Bases y Condiciones de la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados. Por lo que se ordena a la convocante la modificación del Pl¡e8o de Bases y Condiciones, dando la posibilidad a los potenciales oferente la presentación de vehículos en alquiler, usufructo, etc.”. Solicitamos la aplicación del mismo criterio y que, en consecuencia, se acepten equipos y vehículos arrendados o alquilados o una declaración jurada de que el oferente contara con los medios de trasportes y maquinarias necesarios para el servicio solicitados.
En el punto Capacidad técnica se exige que los vehículos y maquinarias requeridas para la realización de las labores sean propios del oferente y exige la presentación de facturas que demuestren que son propiedad del oferente. Esto constituye una restricción al principio de igualdad y libre competencia y es contrario a lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 2051/03. En este sentido, en la Resolución DNCP Nº 3464/23 la DNCP señaló que: “es parecer de esta Dirección Nacional que el administrador del contrato puede encargarse del control y verificación del cumplimiento en caso de que el Pliego de Bases y Condiciones de la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados. Por lo que se ordena a la convocante la modificación del Pl¡e8o de Bases y Condiciones, dando la posibilidad a los potenciales oferente la presentación de vehículos en alquiler, usufructo, etc.”. Solicitamos la aplicación del mismo criterio y que, en consecuencia, se acepten equipos y vehículos arrendados o alquilados o una declaración jurada de que el oferente contara con los medios de trasportes y maquinarias necesarios para el servicio solicitados.
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable del servicio informamos que: Teniendo en cuenta que la empresa adjudicada tendrá otros compromisos adicionales a la ejecución del presente contrato, considerando la envergadura de la presente licitación y las condiciones establecidas en el PBC; la empresa adjudicada se encargará de proveer mensualmente, o según necesidad, todos los productos y elementos necesarios para el correcto desarrollo de todas las tareas requeridas. LA FALTA, INSUFICIENCIA O DEMORA DE LOS MISMOS PODRÁ RESULTAR EN SANCIÓN PARA LA EMPRESA.; por lo que se solicita que el oferente cuente con vehículos, equipos y maquinarias propias, de manera a precautelar el desarrollo, en tiempo y forma, de los servicios requeridos con toda su implicancia. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Tecnica
En el punto Capacidad técnica se requiere se cuente con un técnico en seguridad ocupacional con antigüedad de al menos 6 meses. En este sentido, se señala que el período anterior resulta excesivamente extenso, puesto que si bien el PBC exige que el personal citado sea permanente, de conformidad a lo establecido en el art. 58 del Código Laboral, los trabajadores técnicos altamente especializados pueden contar con un período de prueba mayor al fijado allí, en este sentido, la práctica normal radica en establecer que el período de prueba durará 90 noventa días además los programas de capacitaciones a los personales sobre seguridad en el trabajo ya estarán desarrolladas a cabalidad, por lo cual, una vez superada dicha duración, ya estamos ante un personal permanente, por lo que fijar el requerimiento en tres meses resulta altamente razonable y acorde con el principio de igualdad y libre competencia. Se solicita la modificación del PBC en este sentido.
En el punto Capacidad técnica se requiere se cuente con un técnico en seguridad ocupacional con antigüedad de al menos 6 meses. En este sentido, se señala que el período anterior resulta excesivamente extenso, puesto que si bien el PBC exige que el personal citado sea permanente, de conformidad a lo establecido en el art. 58 del Código Laboral, los trabajadores técnicos altamente especializados pueden contar con un período de prueba mayor al fijado allí, en este sentido, la práctica normal radica en establecer que el período de prueba durará 90 noventa días además los programas de capacitaciones a los personales sobre seguridad en el trabajo ya estarán desarrolladas a cabalidad, por lo cual, una vez superada dicha duración, ya estamos ante un personal permanente, por lo que fijar el requerimiento en tres meses resulta altamente razonable y acorde con el principio de igualdad y libre competencia. Se solicita la modificación del PBC en este sentido.
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable del servicio, el requisito solicitado se fundamenta en base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado, en especial los trabajos en altura. Atendiendo a la envergadura y delicadeza de los trabajos, principalmente, los que presentan riesgos en altura y manipulación de productos químicos, la empresa debería de contar dentro de su plantel, con el personal que tenga experiencia y sea permanente dentro del plantel técnico de la misma; a fin de garantizar el correcto desempeño y sobre todo, ya presente una experiencia en el rubro, al momento de iniciar la prestación del servicio; y que esto no sea motivo de interrupciones en la ejecución del servicio, por malos procedimientos durante el desarrollo de los trabajos pertinentes, y consecuentemente ocurran accidentes laborales indeseados. Por lo tanto, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
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Capacidad Tecnica
5. En el punto Capacidad técnica, ítem Comprobantes el PBC requiere la presentación de facturas de compras de uniformes, equipos y maquinarias de limpieza. Este requerimiento carece de razón de ser puesto que es contrario al art. 20 de la Ley Nº 2051/03 que señala que no se establecerán requisitos tengan por objeto limitar la competencia, en este sentido, la adquisición o fabricación de los uniformes es una cuestión interna de la empresa y no genera a la Convocante ningún costo adicional, más que el hecho de que esté previsto en la estructura de costos del oferente, por lo que carece de sentido exigir al oferente la presentación de las citadas facturas. Por consiguiente, se solicita la modificación del PBC en el sentido de excluir el citado requerimiento o en todo caso una declaración jurada de que el oferente en el caso de ser adjudicado presentase para los servicios todas las maquinarias, elementos, uniformes demás para la correcta ejecución del servicio.
5. En el punto Capacidad técnica, ítem Comprobantes el PBC requiere la presentación de facturas de compras de uniformes, equipos y maquinarias de limpieza. Este requerimiento carece de razón de ser puesto que es contrario al art. 20 de la Ley Nº 2051/03 que señala que no se establecerán requisitos tengan por objeto limitar la competencia, en este sentido, la adquisición o fabricación de los uniformes es una cuestión interna de la empresa y no genera a la Convocante ningún costo adicional, más que el hecho de que esté previsto en la estructura de costos del oferente, por lo que carece de sentido exigir al oferente la presentación de las citadas facturas. Por consiguiente, se solicita la modificación del PBC en el sentido de excluir el citado requerimiento o en todo caso una declaración jurada de que el oferente en el caso de ser adjudicado presentase para los servicios todas las maquinarias, elementos, uniformes demás para la correcta ejecución del servicio.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que no se considera como un requisito limitativo el requerimiento de la infraestructura con la que debe contar el potencial oferente para el cumplimiento del contrato, ya que para la ejecución de los servicios requeridos, éstos son parte fundamental para obtener un servicio óptimo. En base a experiencias anteriores, la institución ha sufrido retrocesos en el desarrollo normal de los servicios, por tal motivo y preservando la calidad de los mismos, consideramos técnicamente indispensables. Por lo expuesto, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
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Capacidad Tecnica
En el ítem “capacidad técnica” se incluye el siguiente requerimiento: A fin de garantizar la ejecución del contrato, el oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Registros Sanitarios Vigentes y ensayos de INTN: Detergente neutro, desodorante de pisos, lavandina al 2,5%, jabón espuma para manos, limpia vidrios, alcohol al 70% desinfectante para superficies y cera liquida. La no presentación de las muestras desestimara la oferta. En primer término, cabe acotar que de ninguna manera la no presentación de muestras puede dar lugar a la descalificación de ofertas, dado que los únicos documentos que pueden dar lugar a descalificación directa son los documentos sustanciales, que se encuentran enumerados en el art. 62 del Decreto Nº 2992/19 y las muestras no forman parte de tal enumeración, por lo cual, las muestras son formales y pueden ser requeridas al oferente durante la etapa de evaluación de ofertas. Por lo cual, se solicita la modificación del PBC a los efectos de diferir la presentación de muestras a la etapa de evaluación de ofertas. Por otra parte, dado que el presente llamado busca contratar el servicio y no adquirir los insumos, debe tenerse en cuenta el criterio aplicado en la Resolución DNCP Nº 3464/23 y, por consiguiente, sustituir la exigencia de presentación de los citados ensayos por una declaración jurada de que los insumos contarán con todos los permisos y ensayos requeridos.
En el ítem “capacidad técnica” se incluye el siguiente requerimiento: A fin de garantizar la ejecución del contrato, el oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Registros Sanitarios Vigentes y ensayos de INTN: Detergente neutro, desodorante de pisos, lavandina al 2,5%, jabón espuma para manos, limpia vidrios, alcohol al 70% desinfectante para superficies y cera liquida. La no presentación de las muestras desestimara la oferta. En primer término, cabe acotar que de ninguna manera la no presentación de muestras puede dar lugar a la descalificación de ofertas, dado que los únicos documentos que pueden dar lugar a descalificación directa son los documentos sustanciales, que se encuentran enumerados en el art. 62 del Decreto Nº 2992/19 y las muestras no forman parte de tal enumeración, por lo cual, las muestras son formales y pueden ser requeridas al oferente durante la etapa de evaluación de ofertas. Por lo cual, se solicita la modificación del PBC a los efectos de diferir la presentación de muestras a la etapa de evaluación de ofertas. Por otra parte, dado que el presente llamado busca contratar el servicio y no adquirir los insumos, debe tenerse en cuenta el criterio aplicado en la Resolución DNCP Nº 3464/23 y, por consiguiente, sustituir la exigencia de presentación de los citados ensayos por una declaración jurada de que los insumos contarán con todos los permisos y ensayos requeridos.
Conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que la presentación de Registros Domisanitarios y ensayos practicados por el INTN de los productos a ser utilizados es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas de la institución. Se mantiene dicho requerimiento.
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cobertura de Seguros de Responsabilidad
el PBC solicita: c) Póliza de responsabilidad civil general por un capital asegurado Gs. 30.000.000 que cubra el pago de indemnización pecuniaria en que resulte civilmente responsable amparando a sus dependientes por razón de accidentes corporales y/o
daños materiales causados a terceros durante el desempeño normal de sus actividades, incluyendo los vehículos de terceros que ingresen con autorización de las entidades que cubra todo tipo de responsabilidad derivada de las actividades propias que realice la empresa de limpieza.
Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá:
1- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una persona Gs. 25.000.000
2- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de dos o más personas Gs. 40.000.000
Solicitamos a la convocante aclare si la póliza de RC debe ser por valor de Gs. 30.000.000 p por Gs. 40.000.000 ya que hay inconsistencia en cuanto a lo solicitado como cobertura para capital asegurado y las garantías mas amplias en su inc. c donde piden cobertura por Gs. 40.000.000.- monto que sobrepasa el capital asegurado.
el PBC solicita: c) Póliza de responsabilidad civil general por un capital asegurado Gs. 30.000.000 que cubra el pago de indemnización pecuniaria en que resulte civilmente responsable amparando a sus dependientes por razón de accidentes corporales y/o
daños materiales causados a terceros durante el desempeño normal de sus actividades, incluyendo los vehículos de terceros que ingresen con autorización de las entidades que cubra todo tipo de responsabilidad derivada de las actividades propias que realice la empresa de limpieza.
Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá:
1- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de una persona Gs. 25.000.000
2- Lesión corporal, incapacidad permanente o muerte de dos o más personas Gs. 40.000.000
Solicitamos a la convocante aclare si la póliza de RC debe ser por valor de Gs. 30.000.000 p por Gs. 40.000.000 ya que hay inconsistencia en cuanto a lo solicitado como cobertura para capital asegurado y las garantías mas amplias en su inc. c donde piden cobertura por Gs. 40.000.000.- monto que sobrepasa el capital asegurado.
El trabajo de limpieza de vidrios en altura es un trabajo de alto riesgo por lo tanto será necesario el empleo de equipamientos debidamente certificados tales como Plataforma tipo tijera eléctrica, con capacidad mínima de 220 kilos, altura mínima 12 metro, propiedad del oferente, comprobables con facturas a nombre del ofertante. El empleo de estos equipos y sus traslados no implicaran costo adicional para la convocante.
Consideraría la convocante la presentación de contrato de alquiler de la plataforma, ya que esta es una modalidad utilizada por gran parte de empresas de limpieza ya que en el mercado existen que se dedican al arriendo de maquinarias de ese porte, y que cuentan con stock suficiente?
Esta modalidad no generaría costo extra a la convocante ya que existe un compromiso de provisión en tiempo y forma según solicitud de la empresa.
El trabajo de limpieza de vidrios en altura es un trabajo de alto riesgo por lo tanto será necesario el empleo de equipamientos debidamente certificados tales como Plataforma tipo tijera eléctrica, con capacidad mínima de 220 kilos, altura mínima 12 metro, propiedad del oferente, comprobables con facturas a nombre del ofertante. El empleo de estos equipos y sus traslados no implicaran costo adicional para la convocante.
Consideraría la convocante la presentación de contrato de alquiler de la plataforma, ya que esta es una modalidad utilizada por gran parte de empresas de limpieza ya que en el mercado existen que se dedican al arriendo de maquinarias de ese porte, y que cuentan con stock suficiente?
Esta modalidad no generaría costo extra a la convocante ya que existe un compromiso de provisión en tiempo y forma según solicitud de la empresa.
Su oferta deberá ajustarse a lo establecido en el PBC, conforme al Informe Técnico de la Unidad Solicitante en el cual se menciona que el oferente deberá presentar las facturas de compras que comprueben que las maquinarias y equipos son propias y estarán disponibles para garantizar la ejecución del presente contrato, según listado del Resumen de las Especificaciones Técnicas, este requisito resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta la envergadura de la infraestructura donde se prestaran los servicios, objeto del presente llamado. Se mantiene el requisito establecido en el PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
La convocante exige la presentación de un extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado. La presente solicitud no resulta razonable dado que la Convocante ya ha solicitado los ratios de capacidad financiera como ser ratio de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, con los cuales ya es posible justificar la capacidad financiera del oferente. Por otra parte, lo requerido por este punto del PBC por la exigencia de capital operativo correspondiente al año 2022, cuyos datos pueden ser extraídos de los balances, cuya presentación se requiere a los efectos de justificar los números requeridos por la misma. Por ello, se solicita la modificación del PBC en el sentido de excluir este requerimiento o su modificación por el requerimiento de capital operativo que resulta la diferencia entre el Activo corriente menos el pasivo corriente.
La convocante exige la presentación de un extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado. La presente solicitud no resulta razonable dado que la Convocante ya ha solicitado los ratios de capacidad financiera como ser ratio de liquidez, endeudamiento y rentabilidad, con los cuales ya es posible justificar la capacidad financiera del oferente. Por otra parte, lo requerido por este punto del PBC por la exigencia de capital operativo correspondiente al año 2022, cuyos datos pueden ser extraídos de los balances, cuya presentación se requiere a los efectos de justificar los números requeridos por la misma. Por ello, se solicita la modificación del PBC en el sentido de excluir este requerimiento o su modificación por el requerimiento de capital operativo que resulta la diferencia entre el Activo corriente menos el pasivo corriente.
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable del servicio informamos que la documentación requerida es a los efectos de garantizar la disposición de los recursos suficientes para hacer frente a cualquier eventualidad, considerando que los pagos pueden diferirse por 30 o más días; la necesidad de contingencia por cualquier consecuencia derivada de otros contratos e incluso por la fluctuación de la economía producida por las medidas financieras, debiendo en todo momento prestar el servicio sin suspensión alguna, garantizando indefectiblemente los derechos laborales inherentes a cada personal que preste servicios. Por considerar un eventual caso, nos referimos a la necesidad de aprobación del Presupuesto Anual y consecuentemente la reglamentación de la misma para iniciar los pagos en cada año, lo que implicaría que los pagos podrían realizarse, aproximadamente, a partir del mes de marzo. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.