El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Sr. Aníbal Renato González, Director de Tecnologías de la Información y Comunicación de la SNC. Se trata de un Llamado plurianual para cubrir las necesidades en cuanto a mantenimiento y reparación de los equipos informáticos de la Institución. Las eett son las adecuadas por cada tipo de equipo y según los servicios que precisan.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ALCANCE DEL SERVICIO:
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
PROCEDIMIENTO PARA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO:
En cada servicio, el CONTRATISTA informará al CONTRATANTE del inicio del servicio requerido, así como la conclusión del mismo. El CONTRATISTA confeccionará un informe técnico relacionado con el servicio ejecutado detallando toda la información técnica necesaria, debiendo la persona responsable asignada por el CONTRATANTE firmar la conformidad por los trabajos realizados de acuerdo al detalle escrito en dicho documento, asentando cualquier observación que crea necesaria. Estos documentos deberán ser entregados sin requerimiento alguno al CONTRATANTE.
EQUIPAMIENTO, HERRAMIENTAS Y UNIFORME DE PERSONAL TÉCNICO:
El CONTRATISTA deberá proveer al personal técnico de la Firma, un uniforme acorde para los trabajos de mantenimiento, que contenga algún distintivo de la referida Firma y con los equipos de protección personal acordes a las necesidades de cada trabajo (cascos de seguridad, guantes, zapatones, gafas antiparras, etc.).
Así mismo, el personal técnico deberá contar obligatoriamente con las herramientas y equipos profesionales para los trabajos de mantenimiento.
El CONTRATISTA deberá prever el o los personales idóneos y capacitados, así como equipamientos y herramientas necesarios, para garantizar el funcionamiento óptimo de todo el sistema, en cualquier horario y día, dependiendo de la situación y urgencia del mismo.
Queda en absoluta responsabilidad del CONTRATISTA, la seguridad e integridad del personal técnico quien ejecute el servicio, garantizando el correcto manejo y maniobra de mantenimiento.
GARANTÍA DEL SERVICIO TÉCNICO Y REPUESTOS
El servicio técnico de mantenimiento correctivo ejecutado a cada uno de los equipos y sistemas, deberá tener una garantía de al menos 6 (seis) meses.
Todos los repuestos y componentes proveídos por el CONTRATISTA, dentro del servicio de mantenimiento correctivo, deberá contar con una garantía de al menos 12 (doce) meses, a partir de la provisión, instalación y puesta en funcionamiento del mismo. En caso de presentar alguna deficiencia en su funcionamiento, el CONTRATISTA deberá reemplazar dicho repuesto o componente por uno nuevo de igual característica sin costo adicional, incluyendo la mano de obra y puesta en funcionamiento.
El Contratista se compromete a atender los pedidos de subsanado de fallas, hechos por la Contratante, en un plazo no mayor de 5 (días) días hábiles, a partir de la notificación de la Contratante y dentro del horario establecido para la prestación del servicio. Los reclamos existentes serán canalizados a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Secretaría Nacional de Cultura.
INFORMES TÉCNICOS Y DOCUMENTACIONES A PRESENTAR POR CADA SERVICIO
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
No aplica |
Los servicios serán prestados de conformidad a lo detallado en las Especificaciones técnicas.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo xx |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|