El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem N° |
Nombre del Servicio |
Especificaciones Técnicas y Normas |
1 |
Servicios profesionales para el funcionamiento de una Sala Maternal y guardería infantil. |
DRH/DAP2/005/2023 - REV. 1 |
Detalle de las Especificaciones Técnicas:
Los servicios profesionales para el funcionamiento de: a) Salas Maternales y b) Guardería Infantil son los siguientes:
a) Salas Maternales: Se dividirá en tres grupos o etapas: Sala Maternal 1, Sala Maternal 2 y Sala Maternal 3.
- Sala Maternal 1: Atención integral a niños/as desde sesenta (60) días hasta un (1) año de edad.
- Sala Maternal 2: Atención integral a niños/as de uno (1) a dos (2) años de edad.
- Sala Maternal 3: Atención integral a niños/as de dos (2) a tres (3) años de edad.
b) Guardería Infantil: Se dividirá en tres (3) grupos o etapas: Pre-Jardín, Jardín y Pre-escolar.
- Pre-Jardín: Atención integral a niños/as de tres (3) a cuatro (4) años de edad.
- Jardín: Atención integral a niños/as de cuatro (4) a cinco (5) años de edad.
- Pre-Escolar: Atención integral a niños/as de cinco (5) a seis (6) años de edad
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
PARA LA SALA MATERNAL Y GUARDERÍA INFANTIL DE LA ANDE - DRH/DAP2/005/2023 - REV. 1
1. OBJETO:
La presente Especificación Técnica, establece las condiciones básicas a ser contempladas por el proveedor, para la prestación de los servicios de educación inicial y pre escolar dirigido a los hijos de funcionarios de la ANDE, a través del funcionamiento de la Sala Maternal y Guardería Infantil, para niños con edades comprendidas entre 60 (sesenta) días hasta 6 (seis) años de edad.
2. EL PROVEEDOR DEL SERVICIO:
Es la persona, física o jurídica, que suscribirá Contrato con la Administración Nacional de Electricidad, en adelante la ANDE, a los efectos de prestar servicios profesionales para el funcionamiento de la Sala Maternal y Guardería Infantil para hijos de sus funcionarios.
3. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Los servicios profesionales serán prestados en el local situado en la Avenida España Nº 1178 casi Padre Cardozo - Barrio Las Mercedes de la Ciudad de Asunción.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS:
El Proveedor del Servicio se encargará de la atención integral de los hijos de funcionarios de la ANDE, siendo responsable del funcionamiento de la Sala Maternal y Guardería Infantil. El cuidado integral comprende cuanto sigue (lista enunciativa y no limitativa):
4.1. Sala Maternal:
Recepción de los niños |
El proveedor del servicio dispondrá que desde el inicio del horario de atención, las profesionales encargadas de cada sala se encuentren en las mismas, a efectos de recibir al niño. Asimismo, dispondrá la presencia de una encargada de la recepción de los niños en el portón de entrada. |
Alimentación adecuada para la edad |
El proveedor del servicio promoverá y facilitará la lactancia materna y proveerá a los niños una alimentación adecuada a la edad. |
Estimulación Temprana |
Para el efecto el proveedor del servicio utilizará medios, técnicos, y actividades con base científica los cuales deberán aplicarse en forma sistemática y secuencial, con el objetivo de desarrollar y potenciar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales y sociales de los niños, atendiendo las necesidades biopsicosociales para el logro de su desarrollo integral, presentando planeamientos fundamentados sobre las actividades |
Higiene |
Higiene adecuada para niños de la edad:
|
Seguridad |
El proveedor del servicio implantará mecanismos de seguridad apropiados. |
Recreación |
El proveedor del servicio implementará juegos y actividades recreativas, y proveerá juguetes adecuados para la edad de los niños. |
Atención psicopedagógica |
El proveedor realizará el seguimiento del desarrollo evolutivo de los niños a través de evaluaciones para detectar las necesidades educativas de los mismos, detección de señales de alarma, evaluación por medio de test de escalas evolutivas y derivación a profesionales externos en caso de necesidad. El proveedor comunicará al Departamento de Acompañamiento del Personal las derivaciones efectuadas, a los efectos de asegurar el seguimiento efectivo de los casos, en atención al interés superior de los niños. |
4.2. Guardería Infantil:
Recepción de los niños |
El proveedor del servicio preverá que desde el inicio del horario de atención, las profesionales encargadas de cada sala se encuentren en las mismas, a efectos de recibir al niño. Asimismo, dispondrá la presencia de una encargada de la recepción de los niños en el portón de entrada. |
Alimentación adecuada para la edad
|
El proveedor del servicio proveerá una alimentación adecuada a la edad, promoviendo en los niños buenos hábitos alimenticios. |
Estimulación del Neurodesarrollo |
Para el efecto el proveedor del servicio utilizará medios, técnicas, y actividades con base científica los cuales deberán aplicarse en forma sistemática y secuencial, con el objetivo de potenciar las áreas de desarrollo de los niños, atendiendo las necesidades biopsicosociales para el logro de su desarrollo integral presentando planeamientos fundamentados sobre las actividades |
Actividades Académicas
|
El proveedor del servicio cumplirá estrictamente el Programa del Ministerio de Educación y Cultura para la Educación Inicial. |
Higiene |
Higiene adecuada para niños de la edad:
|
Seguridad |
El proveedor del servicio implantará mecanismos de seguridad apropiados. |
Recreación |
El proveedor del servicio implementará juegos y actividades recreativas, y proveerá juguetes adecuados para la edad de los niños. |
Atención psicopedagógica |
El proveedor del servicio establecerá la realización de evaluaciones iniciales para la determinación de trastornos o secuelas del aprendizaje, mediante la aplicación de test, derivación a consultorio para refuerzo o apoyo en caso de necesidad o derivación a profesional externo. Atenderá además casos específicos que se presenten durante la escolarización, brindando apoyo y contención psicopedagógica. El proveedor comunicará al Departamento de Acompañamiento del Personal las derivaciones efectuadas, a los efectos de asegurar el seguimiento efectivo de los casos, en atención al interés superior de los niños. |
4.3. Educación:
4.3.1. Para el desarrollo de las actividades académicas de la Guardería Infantil, el proveedor del servicio se regirá estrictamente por el Programa Educativo del Ministerio de Educación y Ciencia para la Educación Inicial, así como por el Calendario Escolar establecido por dicho Ministerio, y lo establecido en estas Especificaciones Técnicas.
4.3.2. En las actividades de Sala Maternal y Guardería Infantil, el Proveedor del Servicio se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones, requisitos, reglamentaciones vigentes o futuras, del Ministerio de Educación y Cultura, la Municipalidad de Asunción, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y cualquier otro organismo relacionado con la actividad.
4.3.3. El proveedor del servicio deberá ambientar la Sala Maternal y Guardería Infantil con materiales atractivos y variados a fin de crear un espacio placentero y estimulante para los niños.
4.3.4. Para la atención de cada Sala, el proveedor del servicio deberá contar con material didáctico suficiente, variado, completo y en buenas condiciones de uso, a fin de realizar actividades educativas y de recreación de acuerdo a la edad de los niños.
4.3.5. Durante la permanencia de los niños en la Sala Maternal y Guardería Infantil, el plantel de la contratista proporcionará a los niños un trato afectuoso, de equidad e integrador, de tal manera que se fomenten las condiciones de convivencia y respeto entre los niños, el personal que los atiende y y toda la comunidad educativa.
4.3.6. El proveedor deberá evaluar el desarrollo de toda la población infantil, en el momento del ingreso a la Sala Maternal y Guardería Infantil, durante su estancia en las salas y previo al cambio de salas.
4.3.7. Previa evaluación, se realizará el cambio de sala de los niños de acuerdo a su edad cronológica y nivel de desarrollo.
4.3.8. Al ingreso del niño a la Sala Maternal y Guardería Infantil, el proveedor del servicio deberá realizar el proceso de adaptación. Asimismo, dicho proceso será realizado cuando al niño le corresponda el cambio de sala, facilitando la integración del mismo y cuidando su integridad emocional.
4.3.9. El proveedor propiciará una comunicación constante, abierta y respetuosa con el núcleo familiar para lograr un trabajo coordinado y continuo en la educación, para beneficio de los niños.
4.3.10. El proveedor deberá proporcionar orientación continua a los padres de familia, respecto a asuntos relacionados a sus hijos, en un ambiente de ética y confidencialidad, considerando temas de interés común acerca de la educación infantil, que contribuyan al desarrollo integral del niño.
4.3.11. El proveedor deberá establecer un tiempo de sueño para los niños.
4.3.12. El proveedor del servicio fomentará en los niños la formación cívica e identidad nacional y los valores de sana convivencia, respetando las costumbres, así como la celebración de fechas que se realicen en la comunidad.
4.3.13. El proveedor del servicio fomentará en los niños el autoconocimiento y la autovaloración, potenciando el desarrollo de la autonomía e identidad, fortaleciendo los vínculos afectivos con los adultos y sus pares para una mejor convivencia con los demás.
4.3.14. El proveedor del servicio deberá potenciar el aprendizaje de calidad en forma activa, creativa, placentera y participativa, utilizando el juego como metodología básica.
4.4. Alimentación (*)
4.4.1. La provisión de alimentos para los niños estará a cargo del contratista. La alimentación deberá incluir cuanto sigue:
4.4.2. La alimentación que se proporcione a los niños de la Sala Maternal y Guardería, deberá ser nutritiva, higiénica, adecuada, variada y balanceada.
4.4.3. El proveedor deberá prever un menú semanal, con platos de aceptación popular que cubran los requerimientos básicos de alimentación de los niños, avalado por los profesionales de pediatría y nutrición.
4.4.4. El Menú elaborado por el profesional Nutricionista será puesto a conocimiento de los padres con una semana de antelación, para que los mismos puedan prever la alimentación de sus hijos si el plato previsto no es del agrado de sus hijos o no pueden consumirlos por algún problema de salud. El Proveedor del Servicio comunicará por escrito a la Supervisión designada por la ANDE, variaciones introducidas por la Nutricionista al menú elaborado.
4.4.5. El proveedor fomentará en los niños la adquisición de buenos hábitos alimenticios.
4.4.6. El proveedor del servicio proveerá con antelación las materias primas y otros elementos necesarios para la elaboración de los alimentos. Asimismo, deberá contar con alimentos de reserva que permitan cubrir situaciones imprevistas.
4.4.7. En caso de niños con necesidades alimenticias especiales o disfunciones, intolerancias o alergias alimenticias, avalado por los profesionales de pediatría del Proveedor, el contratista deberá coordinar con los padres los alimentos que proveerá a los niños en la situación señalada.
4.4.8. Los horarios de administración de los alimentos, serán establecidos por el proveedor del servicio y verificados por el Departamento de Acompañamiento del Personal. Los horarios podrán modificarse de acuerdo a necesidades identificadas, previo análisis y autorización escrita del Departamento de Acompañamiento del Personal.
4.5. Salud (*)
4.5.1. Durante la estancia de los niños en la guardería, el proveedor del servicio deberá vigilar permanentemente el estado de salud de los mismos, y en los casos en que detecten síntomas de enfermedad o cualquier situación que pueda afectar a los niños, deberá comunicar inmediatamente el hecho a los padres del niño afectado, y coordinar con los mismos la derivación de los niños al profesional médico competente.
4.5.2. El proveedor no deberá recibir en La Sala Maternal y Guardería Infantil y hacerse cargo de los niños que sufran una enfermedad grave o contagiosa, que ponga en peligro la vida de los mismos, de los docentes o de los demás niños de la Sala Maternal y Guardería Infantil.
4.5.3 Los medicamentos a ser suministrados por el contratista a los niños durante su estancia en la Sala Maternal y Guardería Infantil, deberán estar avalados con la receta médica correspondiente, no pudiendo administrar medicación al niño sin contar con este requisito.
4.5.4. Los niños que presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en la Sala Maternal y Guardería Infantil, deberán ser retirados por sus padres, a los efectos de garantizar el cuidado del niño que requiera una atención personalizada o reposo médico. Los niños con reposo médico, no podrán acudir a la Sala Maternal y Guardería Infantil, en el lapso de duración del reposo. El proveedor dará aviso al Departamento de Acompañamiento del Personal acerca de los padres y madres que no den cumplimiento a esta disposición.
4.5.5. El profesional médico deberá realizar evaluaciones a los niños asistentes a la Sala Maternal y Guardería Infantil, incluyendo un monitoreo del crecimiento y el desarrollo infantil, que permita identificar o descartar deficiencias o impedimentos diversos en forma oportuna.
4.5.6. El proveedor promoverá en los niños la adquisición de hábitos higiénicos con la finalidad de preservar la salud y el bienestar de los menores.
4.6. Nutrición (*)
4.6.1. El proveedor del servicio, preverá la realización de un diagnóstico y control nutricional periódico de los menores que asisten a la Sala Maternal y Guardería Infantil, a través de los instrumentos disponibles para el efecto.
4.6.2. El proveedor del servicio comunicará por escrito al Departamento de Acompañamiento del Personal las variaciones a ser introducidas por la nutricionista al menú establecido.
4.7. Prácticas Generales
4.7.1. El proveedor del servicio deberá contar con los recursos financieros, equipamiento, materiales didácticos y otros, para su óptimo funcionamiento.
4.7.2. El proveedor del servicio realizará las acciones necesarias a fin de contar oportunamente con los servicios generales para el mantenimiento o reparación de las instalaciones y equipamiento.
4.7.3. Durante su permanencia en la Sala Maternal y Guardería Infantil, los niños deberán ser constantemente vigilados y atendidos por el personal del contratista, y por ningún motivo permanecerán solos.
4.7.4. El Proveedor del servicio elaborará y remitirá al Departamento de Acompañamiento del Personal, los informes que dicha unidad requiera sobre la prestación del servicio, según la periodicidad que ésta establezca, proporcionando toda información adicional que le fuera solicitada.
4.7.5. El Proveedor del servicio deberá comunicar en forma inmediata al Departamento de Acompañamiento del Personal cualquier situación que impida la prestación del servicio.
4.7.6. El personal de la Sala Maternal y Guardería Infantil, permanentemente deberá vigilar que no existan al alcance de los niños factores de riesgo que afecten su integridad física.
5. ORGANIZACIÓN DE LA SALA MATERNAL Y GUARDERÍA INFANTIL:
SALAS MATERNALES |
|||||
|
|
|
|
||
SALA MATERNAL 1 (*) |
|||||
Edad de los niños |
Cantidad de niños en la Sala |
Dotación de Profesionales |
Cantidad de Profesionales |
||
60 (sesenta) días hasta un año de edad.
|
Hasta 20 (veinte) niños. |
|
Mínimo para 20 niños: 1 (uno) 6 (seis) 1 (una) A partir del aumento de 1 (un) niño, ver numeral 5.3. |
||
SALA MATERNAL 2 (*) |
|||
Edad de los niños |
Cantidad de niños en la Sala |
Dotación de Profesionales |
Cantidad de Profesionales |
De 1 (uno) a 2 (dos) años de edad
|
Hasta 20 (veinte) niños. |
|
Mínimo para 20 (veinte) niños: 1 (uno) 4 (cuatro) A partir del aumento de 1 (un) niño, ver numeral 5.3 |
SALA MATERNAL 3 (*) |
|||
Edad de los niños |
Cantidad de niños en la Sala |
Dotación de Profesionales |
Cantidad de Profesionales |
De 2 (dos) a 3 (tres) años de edad |
Hasta 30 (treinta) niños
|
|
4 (cuatro) A partir del aumento de 1 (un) niño, ver numeral 5.3 |
Total de Plazas para la Salas Maternales: 70 (Setenta) niños (enunciativo, no limitativo).
GUARDERÍA INFANTIL |
|||||
PRE JARDÍN |
|||||
Edad de los niños |
Cantidad de niños en la Sala |
Dotación de Profesionales |
Cantidad de Profesionales |
||
3 (tres) a 4 (cuatro) años de edad |
Hasta 25 (veinticinco) niños.
|
( Estudiante de 3er. Año)
|
1 (uno)
1 (uno)
A partir del aumento de 1 (un) niño, ver numeral 5.4 |
||
JARDÍN |
|||
Edad de los niños |
Cantidad de niños en la Sala |
Dotación de Profesionales |
Cantidad de Profesionales |
4 (cuatro) a 5 (cinco) años de edad |
Hasta 25 (veinticinco) niños.
|
( Estudiante de 3er. Año) |
1 (uno) 1 (uno) A partir del aumento de 1 (un) niño, ver numeral 5.4 |
PRE - ESCOLAR |
|||
Edad de los niños |
Cantidad de niños en la Sala |
Dotación de Profesionales |
Cantidad de Profesionales |
5 (cinco) a 6 (seis) años de edad |
Hasta 20 (veinte) niños.
|
( Estudiante de 3er. Año)
|
1 (uno)
1 (uno) A partir del aumento de 1 (un) niño, ver numeral 5.4 |
Total de Plazas para la Guardería: 70 (Setenta) niños.
5.1. El proveedor realizará la asignación de los niños a las salas maternales considerando la edad de cada menor, pudiendo promover a los mismos a otra sala, en cualquier época del año, considerando además el desarrollo evolutivo.
5.2. Para las salas de pre-jardín, jardín y pre-escolar, el contratista aplicará las disposiciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
5.3. En caso del aumento de las cantidades máximas de niños previstos en cada Sala Maternal, el contratista procederá como sigue:
- Sala Maternal 1: El proveedor incorporará 1 (una) Auxiliar de Enfermería. Si existiera disponibilidad de espacio físico y si a criterio del Departamento de Acompañamiento del Personal resultara conveniente, la Sala deberá dividirse en dos grupos, en cuyo caso el proveedor incorporará una Licenciada en Enfermería más (en total 1 Auxiliar de Enfermería y 1 Licenciada en Enfermería), debiendo quedar cada sala dividida con igual número de profesionales de cada especialidad.
- Sala Maternal 2: El proveedor incorporará 1 (una) Auxiliar de Enfermería. Si existiera disponibilidad de espacio físico y si a criterio del Departamento de Acompañamiento del Personal resultara conveniente, la Sala deberá dividirse en dos grupos, en cuyo caso el proveedor incorporará una Auxiliar de Enfermería más (en total 2 Auxiliar de Enfermería), debiendo quedar cada sala dividida con igual número de profesionales de cada especialidad.
-Sala Maternal 3: El proveedor incorporará 1 (una) Profesora especializada en Educación Parvularia. Si existiera disponibilidad de espacio físico y si a criterio del Departamento de Acompañamiento del Personal resultara conveniente, la Sala deberá dividirse en dos grupos, en cuyo caso el proveedor la contratista incorporará una Profesora especializada en Educación Parvularia más, debiendo quedar cada sala dividida con 2 (dos) profesoras especializadas en Educación Parvularia.
5.4. En caso del aumento de números de niños previstos en Guardería Infantil para las salas de pre-jardín, jardín y pre-escolar, el proveedor deberá incorporar 1 (una) Profesora especializada en Educación Parvularia más. Si existiera disponibilidad de espacio físico y si a criterio del Departamento de Acompañamiento del Personal resultara conveniente, la Sala deberá dividirse en dos grupos, en cuyo caso la contratista incorporará una Profesora especializada en Educación Parvularia más, debiendo quedar cada sala dividida con igual número de Profesoras especializadas en Educación Parvularia.
6. HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO
De Lunes a Viernes, desde la 06:30 horas hasta las 16:30 horas.
7. DOTACIÓN DE PERSONAL DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO
7.1. Para el funcionamiento de la Sala Maternal y la Guardería Infantil, el Proveedor del Servicio contará con la dotación de profesionales indicada en el punto 5 de las especificaciones técnicas, por cada grupo de niños. Dicha dotación de personal deberá mantenerse durante todo el horario de prestación del servicio.
7.2. Durante la Colonia de Vacaciones, el proveedor del servicio podrá solicitar al Departamento de Acompañamiento del Personal, la variación de la dotación del personal en relación a la cantidad de niños asistentes, siempre que dicha variación no afecte el desarrollo del servicio. El Departamento de Acompañamiento del Personal, previo análisis y evaluación, comunicará por escrito al proveedor del servicio la aceptación o no de la solicitud.
7.3. Asimismo, contará con la siguiente dotación de personal:
Función |
Cantidad |
Carga Horaria |
Directora de la Sala Maternal y Guardería Infantil |
1(uno) |
En el horario de prestación del servicio |
Coordinadora General |
1(uno) |
En el horario de prestación del servicio |
Secretaria Administrativa |
1(uno) |
En el horario de prestación del servicio |
PERSONAL DE APOYO TECNICO |
||
Especialidad |
Cantidad |
Carga Horaria |
Psicopedagoga |
1(uno) |
24 (veinticuatro) horas semanales (Turno Mañana) |
Pediatra (*) |
1(uno) |
15 (quince) horas por semana (de Lunes a Viernes) |
Nutricionista (*) |
1(uno) |
10 (diez) horas por semana (Turno Mañana) |
PERSONAL DE APOYO PARA AULA |
||
Especialidad |
Cantidad |
Carga Horaria |
Profesor/a de Educación Física (*) |
1 (uno) |
5 (cinco) horas por semana (Turno Mañana) |
Profesor/a de Educación de Idiomas |
1 (uno) |
8 (ocho) horas 2 veces por semana cada sala (Turno Mañana o Tarde) |
Profesora de Danza (*) |
1 (uno) |
5 (cinco) horas por semana (Turno Mañana o Tarde) |
PERSONAL DE SERVICIO |
||
Especialidad |
Cantidad |
Carga Horaria |
Cocinera (*) |
1(uno) |
8 horas diarias |
Ayudante de cocina (*) |
1(uno) |
8 horas diarias |
Personal de Apoyo y Limpieza (Cocina) (*) |
1(uno) |
8 horas diarias |
OBSERVACIÓN: El Departamento de Acompañamiento del Personal pondrá a disposición de los oferentes interesados los curriculum de las profesionales (enfermera, auxiliares de enfermería y docentes) que prestan servicios actualmente en la Sala Maternal y Guardería Infantil. El retiro de dicha documentación, no implica obligación de contratación de ninguna de las partes. La eventual contratación de los servicios de dichas profesionales queda a criterio del oferente con total autonomía.
8. REQUISITOS DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO:
El Personal del Proveedor del Servicio, deberá contar con los requisitos establecidos en la presente especificación técnica. El cumplimiento de los requisitos, deberá ser acreditado por el Proveedor del Servicio mediante documentos oficiales pudiendo presentar:
Originales o fotocopias simples tales como certificados, títulos, contrato de prestación de servicios anteriores.
Además de la formación en competencias propias de la profesión, todo personal del Proveedor del Servicio deberá contar con:
|
REQUISITOS |
8.1. Directora
|
|
8.2. Coordinadora General |
|
|
|
8.4. Profesora |
|
8.4.1. Auxiliar |
|
8.5. Enfermera
|
|
8.6. Auxiliar de enfermería |
|
8.7. Psicopedagoga |
- Título de Licenciada en Psicopedagogía. - Acreditar Experiencia mínima de 4 (cuatro) años en el campo de la educación inicial - Certificado de Lenguaje de Señas. |
8.8. Pediatra |
|
8.9. Nutricionista |
|
8.10. Cocinera |
|
8.11. Ayudante de Cocina |
|
8.12. Transporte Escolar |
|
8.13. Profesor/a de Educación Física |
|
8.14. Profesor/a de Educación de Idiomas |
|
8.15. Profesor/a de Danza |
|
El personal del proveedor del servicio deberá reunir las siguientes competencias:
El proveedor del servicio deberá presentar los siguientes documentos originales de los empleados que contrate para la prestación del servicio:
1. Certificado de Antecedentes Policiales.
2. Certificado de Antecedentes Judiciales.
9. RESPONSABILIDADES:
9.1. Responsabilidades de la ANDE:
9.1.1. Supervisión General del Servicio a ser prestado y del cumplimiento de las responsabilidades del prestador del servicio, a través del Departamento de Acompañamiento del Personal, unidad que designará a las personas encargadas de la supervisión, realizando comunicación por escrito al proveedor del servicio. El Departamento de Acompañamiento del Personal, será el nexo entre el Proveedor del Servicio y la ANDE.
9.1.2. Admisión de los niños a la Sala Maternal y/o Guardería Infantil, efectuándolo exclusivamente a través del Departamento de Acompañamiento del Personal y en base al Manual de Procedimiento General IPE 64.
9.1.3. Infraestructura requerida para el funcionamiento de la Sala Maternal y Guardería Infantil, tales como local, equipamiento (acondicionadores de aire, ventiladores, cocina a gas, muebles, juegos recreativos de jardín, extintores de fuego) del local. Los equipos serán entregados al Proveedor del Servicio, bajo inventario, en buenas condiciones de funcionamiento, lo cual se hará constar en Acta, debiendo el Proveedor del Servicio al término del contrato de prestación de servicios devolverlos a la ANDE en las mismas condiciones.
9.1.4. Servicios de energía eléctrica, agua corriente y línea telefónica
9.1.5. Personal de seguridad.
9.2. RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO:
Además de lo indicado en la presente Especificaciones Técnicas, es responsabilidad del proveedor del servicio el cumplimiento de lo siguiente:
En cuanto a la ejecución de los servicios
9.2.1. El Proveedor se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, los requisitos, las reglamentaciones vigentes o futuras, el Calendario Escolar, Programa, etc. del Ministerio de Educación y Ciencia, la Municipalidad de Asunción, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, y todo otro organismo relacionado con la actividad.
9.2.2. El proveedor es responsable de la prestación del servicio para el funcionamiento de la Sala Maternal y Guardería Infantil, considerando y dando cumplimiento íntegramente a lo establecido en cuanto a programa educativo, calendario de actividades y otras disposiciones emanadas por el Ministerio de Educación y Ciencia ; las disposiciones del Ministerio de Salud Pública; las disposiciones de Protección del Menor del Ministerio de Justicia y Trabajo, y lo establecido por cualquier otro organismo de control de la actividad, así como la adecuación del servicio a cualquier disposición futura.
9.2.3. Una vez en funcionamiento y dentro de los treinta (30) días calendario de iniciado el servicio, el Proveedor deberá gestionar y obtener, a su costa, de parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la Municipalidad de Asunción, la habilitación de la cocina y el comedor del local.
9.2.4. La asignación de los niños/as en cada grupo, será realizada por el proveedor del servicio, considerando la edad de cada niño/a y podrá modificarse, según las evaluaciones realizadas a los niños/as, durante la prestación del servicio. La asignación de niños/as para los grupos de jardín y pre-escolar, deberá regirse por las fechas límites establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
9.2.5. El proveedor es responsable de la cobertura de los servicios en caso de ausencia de los profesionales o personal que contrate, sin perjuicio de la calidad del servicio. A efectos del registro y control, deberá informar al Departamento de Acompañamiento del Personal, todos los casos de ausencia de su personal en forma diaria. Asimismo, deberá reemplazar al personal ausente con otro personal de la misma especialidad y que cumpla con los requisitos establecidos para la titular.
9.2.6. El proveedor es responsable de la atención integral de todos los niños que acuden a la Sala Maternal y Guardería Infantil en cuanto al cuidado, educación, estimulación temprana, alimentación adecuada según la edad (Ver Numeral 9.2.10), los aspectos de higiene, seguridad física y psicológica, recreación y asistencia psicopedagógica, considerando cada etapa del desarrollo del niño/a
9.2.7. El proveedor del servicio es responsable de la alimentación integral de todos los niños que acuden a la Sala Maternal y Guardería Infantil, según la edad. La alimentación integral comprende cuanto sigue:
9.2.8. Corresponde al proveedor del servicio disponer de los elementos de primeros auxilios en el local de la Guardería. Para el efecto pondrá a disposición 1 (un) botiquín de primeros auxilios que deberá contar con los medicamentos indicados en la lista de medicamentos y materiales para el botiquín, incluida en estas especificaciones técnicas.
9.2.9. El proveedor del servicio es responsable de contratar una firma de reconocido prestigio y con local ubicado en las cercanías de la guardería, para la atención médica de emergencias y traslado de urgencia en ambulancia a centros médicos. El servicio contratado deberá contar con personal médico para la asistencia en emergencias. En caso de emergencia o accidentes, el prestador del servicio de emergencia contratado deberá concurrir en forma inmediata al local de la Sala Maternal y Guardería Infantil. El contratista comunicará inmediatamente al Departamento de Acompañamiento del Personal, cualquier emergencia o accidente ocurrido en el local. (*)
9.2.10. El proveedor del servicio es responsable de ofrecer actividades pedagógicas orientadas a favorecer el desarrollo psicomotriz, intelectual, y socio-afectivo de todos los niños, debiendo presentar al Departamento de Acompañamiento del Personal un planeamiento anual con las fundamentaciones del mismo, a más tardar para el 28 de febrero del corriente año.
9.2.11. El proveedor del servicio es responsable de formar integralmente al niño, desarrollando todos los aspectos de su personalidad, con énfasis en la educación en valores.
9.2.12. El proveedor del servicio es responsable de la evaluación del desarrollo de los niños, previendo un registro sistemático, periódico y permanente de los progresos esperados en un infante de acuerdo a la edad.
9.2.13. El proveedor del servicio es responsable de informar al Departamento de Acompañamiento del Personal las dificultades detectadas en los niños/as, presentando informe por escrito y manteniendo contacto con los padres o encargados de manera a encontrar soluciones conjuntas.
9.2.14. El proveedor del servicio es responsable de proveer planillas y otros documentos que son remitidos al M.E.C. así como la libreta de calificaciones y en general documentos requeridos por el M.E.C.
9.2.15. Es responsabilidad del proveedor del servicio proveer materiales, insumos, equipos/maquinarias conexión a Internet WIFI. PC, Impresoras, fotocopiadoras, papel y otros insumos de oficinas de acuerdo a lo requerido), útiles y herramientas de trabajo, materiales didácticos, juguetes y juegos didácticos y demás elementos necesarios para la realización de las actividades y para el uso de su personal, requeridos para la prestación del servicio. El proveedor se obliga a reponer los elementos citados, cuantas veces se requiera, en caso de extravío o del desgaste por el uso, así como si resultaren insuficientes. Se exceptúan únicamente los elementos de higiene personal, útiles y materiales escolares de los niños, cuando según criterio del Departamento de Acompañamiento del Personal, la provisión estará a cargo de los padres.
9.2.16. El proveedor del servicio deberá suministrar todo insumo o material requerido, tales como alimentos, artículos para limpieza, gas (GLP), agua mineral en botellones para el bebedero, vasos plásticos descartables, servilletas de papel.
9.2.17. El proveedor del servicio es responsable de la provisión de los menajes, enseres, cubiertos, utensilios necesarios para la cocina, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos para las actividades de gastronomía. Proveerá además de cubiertos adecuados para la alimentación de los niños, con motivos infantiles y libres de BPA. Dichos elementos serán verificados por el Supervisor designado por la ANDE, y será solicitada su renovación en caso de necesidad.
9.2.18. Es responsabilidad del proveedor del servicio la provisión e higiene de manteles y cortinas adecuadas para la sala comedor. Dichos elementos serán verificados por el Supervisor designado por la ANDE, y será solicitada su renovación en caso de necesidad.
9.2.19. El proveedor del servicio no podrá solicitar sin autorización del Departamento de Acompañamiento del Personal, bajo ningún concepto, colaboración en dinero en efectivo u otros a los padres de los niños.
9.2.20. El proveedor se compromete a realizar la prestación del servicio contratado de buena fe, conforme a su experiencia, capacidad y formación especializada, y ejecutar, aunque no esté específicamente establecido en este contrato, las actividades que sean convenientes en beneficio de los niños/as que usufructúan el servicio. El Proveedor desarrollará cualquier actividad beneficiosa a la prestación del servicio, aunque no estuviesen explícitamente enunciados en la presente especificación y/o en el Contrato de Prestación de Servicios y/o a pedido del Departamento de Acompañamiento del Personal.
9.2.21. Es responsabilidad del proveedor del servicio comunicar al Departamento de Acompañamiento del Personal, toda situación que altere el normal cumplimiento de sus responsabilidades en el momento de la ocurrencia.
9.2.22. El Proveedor se compromete a mantenerse actualizado sobre las normativas que regulan la actividad y será responsable de su cumplimiento.
9.2.23. El proveedor del servicio es responsable por los daños ocasionados al inmueble, muebles y equipos pertenecientes a la ANDE y entregados al Proveedor bajo inventario, deberán ser reparados y/o repuestos bajo cuenta exclusiva del Proveedor, pudiendo la Contratante en caso de incumplimiento de la presente cláusula, deducir de la liquidación mensual del Proveedor los montos correspondientes a dichas reparaciones o reposiciones.
9.2.24. El Proveedor del Servicio es responsable una vez iniciado el servicio, deberá gestionar y obtener, a su costa, de parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la Municipalidad de Asunción, la habilitación de la cocina y el comedor del local.
9.2.25. El proveedor del servicio deberá prever las actividades correspondientes al festejo de las fechas establecidas en el calendario anual como ser días patrios, religiosos, día de la familia, clausura de año escolar y otros. La organización de los mismos en cuanto los elementos de ambientación utilizados estarán a cargo de la empresa adjudicada, Los artículos personales de cada niño y cada niña para los eventos correrá por cuenta de los padres.
9.2.26. El proveedor del servicio deberá hacer entrega de los insumos del comedor los días lunes de cada semana para una buena organización y de esta manera prever cualquier inconveniente que se pueda presentar. (*)
En cuanto al personal del Proveedor
9.2.27. Es de exclusiva responsabilidad del proveedor del servicio la selección, admisión, contratación y terminación de los contratos laborales con su personal. Asimismo, son de su exclusiva responsabilidad y la asume en virtud de este instrumento, todas las obligaciones de carácter patronal, emergentes de las disposiciones legales relacionadas con la legislación del trabajo y sus reglamentaciones, así como las leyes de seguridad social y otras normas legales que regulen su actividad, por lo tanto la ANDE no asume ningún tipo de responsabilidad con el personal del proveedor. Asimismo, es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales, tributarias, y de cualquier otra índole que corresponden a la actividad objeto de la prestación del servicio.
9.2.28. El Proveedor deberá presentar al Departamento de Acompañamiento del Personal, dentro de un lapso de 15 (quince) días hábiles, contados desde el inicio del contrato, los contratos individuales de trabajo, o en su caso el contrato de prestación de servicios suscrito con los trabajadores y profesionales por él contratados para la prestación del servicio, objeto de la presente Licitación.
9.2.29. El personal afectado al servicio a cargo del Proveedor, podrá hacer uso de los muebles, electrodomésticos, máquinas y equipos pertenecientes a la Contratante, entregados al Proveedor bajo Inventario, para el desarrollo de las actividades de la Sala Maternal y Guardería, pero no para fines particulares.
9.2.30. Cualquier daño ocasionado por el personal del Proveedor o por éste, a las instalaciones del edificio y a los muebles, electrodomésticos, máquinas y equipos de la Contratante, el Proveedor deberá comunicar este hecho en forma inmediata al Departamento de Acompañamiento del Personal de la ANDE, y reparar por su cuenta y cargo los daños ocasionados.
9.2.31. El Proveedor del servicio se obliga a apartar del trabajo en forma inmediata a cualquier dependiente que la ANDE mediante comunicación escrita juzgue necesario y sin otra justificación. En este caso, el proveedor del servicio se obliga a sustituir al personal apartado dentro de las 72 (setenta y dos) horas de dicha comunicación. Cualquier persona que haya sido apartada de esa forma, no volverá a prestar servicios en la Sala Maternal y Guardería Infantil, sin el consentimiento escrito del Departamento de Acompañamiento del Personal de la ANDE.
9.2.32. El Proveedor podrá otorgar permisos a su personal en las situaciones previstas en la legislación laboral o cuando aquél considere justificada la causa, siempre que la ausencia del personal no afecte el desarrollo del servicio, debiendo el Proveedor sustituir al personal con permiso, informando previamente, en estos casos, al Departamento de Acompañamiento del Personal de la ANDE.
9.2.33. Los Empleados del Proveedor desarrollarán sus actividades laborales bajo la coordinación de la Dirección de la Sala Maternal y Guardería Infantil. La supervisión del cumplimiento del contrato corresponde al Departamento de Acompañamiento del Personal de la ANDE, o a la(s) persona(s) autorizadas por dicho Departamento.
9.2.34. Los empleados del Proveedor deberán estar correctamente uniformados con vestimentas diferentes a las utilizadas por funcionarios de la Contratante. Los empleados del área de la cocina utilizarán uniformes adecuados, incluyendo gorros para la cabeza y guantes para la manipulación de los alimentos.
9.2.35. El control de la disciplina de los empleados estará a cargo del Proveedor y también el uso de teléfonos móvil. Queda Terminantemente Prohibido la comunicación de profesoras con los padres a través de este medio.
9.2.36. Los empleados del Proveedor deberán realizar su trabajo con el máximo esmero, buscando la calidad total en la prestación de sus servicios.
9.2.37. El Proveedor deberá instruir a sus empleados, en especial al Director como responsable del servicio, a acudir a los llamados hechos por el Departamento de Acompañamiento del Personal de la ANDE, en casos de urgencias o situaciones que requieran su participación.
9.2.38. Las herramientas, útiles y elementos de trabajo serán suministrados por el Proveedor para la eficiente y segura ejecución de los trabajos.
9.2.39. El Proveedor deberá mantener la dotación del personal indicado en las Especificaciones Técnicas, para satisfacer los requerimientos del trabajo en los días laborables.
9.2.40. La dotación de personal del Proveedor para la Guardería Infantil, durante la Colonia de Vacaciones, será definida por el Proveedor e informado por escrito al Departamento de Acompañamiento del Personal de la ANDE y deberá considerarse la cantidad de niños/as inscriptos para cada grupo etario.
9.2.41. El proveedor del servicio abonará los salarios a sus funcionarios dentro de los primeros 8 (ocho) días calendarios siguientes al mes vencido, independientemente al pago que realice la Institución por la prestación del Servicio.
10. DURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES:
10.1. La Sala Maternal y Guardería Infantil, funciona de lunes a viernes, en el horario de 06:30 horas a 16:30 horas.
10.2. Las actividades serán desarrolladas en 2 (dos) periodos:
10.2.1. Año Lectivo: conforme lo establece el Ministerio de Educación y Ciencia a noviembre de cada año.
Las actividades del Año Lectivo serán planificadas por el proveedor del servicio, conforme lo establece el Ministerio de Educación y Ciencia.
10.2.2. Colonias de Vacaciones: Comprende los meses de diciembre, enero e inicio del año escolar establecido por el MEC
Las actividades de la Colonia de Vacaciones serán planificadas por la Dirección de la Sala Maternal y Guardería Infantil y será informado al Departamento de Acompañamiento del Personal.
La inscripción para la Colonia de Vacaciones será realizada hasta el 30 de noviembre del corriente año. La nómina de inscriptos deberá ser informada al Departamento de Acompañamiento del Personal. El Proveedor del Servicio atenderá únicamente a los niños inscriptos para la actividad.
11. ADMISIÓN DE LOS NIÑOS A LA SALA MATERNAL Y GUARDERÍA INFANTIL:
11.1. La admisión provisoria de los niños, será autorizada por el Departamento de Acompañamiento del Personal de la ANDE, basándose en el Manual de Procedimiento General ANDE IPE 64 y demás documentos. Dicho documento deberá presentarse, inmediatamente a la solicitud de inscripción para su aprobación, adjuntando los documentos requeridos en dicho formulario. El Proveedor del Servicio no podrá realizar la inscripción de los niños, cuyos responsables no presenten las documentaciones establecidas en la IPE 64 y/o no cuenten con la autorización del Departamento de Acompañamiento del Personal.
11.2. La admisión de los niños es de exclusiva responsabilidad de la ANDE, no obstante, el proveedor del servicio evaluará la adaptabilidad y posibilidad de escolarización del niño, informando por escrito sobre el resultado del periodo de adaptación. Durante este periodo deberá realizarse una evaluación psicopedagógica al niño, cuyo resultado deberá remitirse al Departamento de Acompañamiento del Personal, con la sugerencia del especialista sobre la posibilidad de escolarización o no, fundamentando en caso negativo y adjuntando la documentación de respaldo técnico.
11.3. A partir de la incorporación del niño a la Sala Maternal y Guardería Infantil, se preverá un periodo de adaptación de un mes de duración, de manera a establecer una estrecha vinculación entre el niño, la familia y la institución educativa, para desarrollar confianza, seguridad y auto estima en los niños. El proveedor del servicio deberá informar al Departamento de Acompañamiento del Personal, la condición final de posibilidad de escolarización y adaptación del niño cumplido el plazo mencionado.
11.4. El proveedor del servicio, deberá realizar las inscripciones de los niños según la edad correspondiente para cada etapa, en el mes de ingreso y dentro de los periodos establecido por el Ministerio de Educación y Cultura para el año lectivo vigente.
12. CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS INSCRIPTOS.
12.1. El proveedor del servicio remitirá mensualmente al Departamento de Acompañamiento del Personal, la lista de asistencia de los niños.
12.2. El proveedor del servicio, deberá informar al Departamento de Acompañamiento del Personal sobre la disponibilidad de plazas y el motivo que originó las vacancias.
12.3. El proveedor del servicio no podrá realizar reservas de las plazas disponibles.
12.4. Las ausencias injustificadas de los niños, por un lapso superior a los 20 (veinte) días, deberá ser comunicado al Departamento de Acompañamiento del Personal. En caso de ausencia injustificada de un niño por el término continuado de 20 (veinte) días hábiles o de 30 (treinta) días hábiles alternados durante el año lectivo, el Departamento de Acompañamiento del Personal considerará vacante la plaza por abandono del titular, y podrá asignar la plaza vacante a otro niño interesado.
13. PERSONAL DEL PRESTADOR DEL SERVICIO:
13.1. El prestador del servicio deberá presentar copia de los contratos individuales de trabajo con su personal, en un lapso de 30 (treinta) días calendario, contados desde el inicio del año lectivo establecido por el MEC, de la prestación del servicio.
13.2. El personal del prestador del servicio desarrollará sus actividades laborales bajo la coordinación de la Dirección de la Sala Maternal y Guardería Infantil.
13.3. El prestador del servicio y su personal, podrán hacer uso de los muebles, electrodomésticos, y equipamientos de la Sala Maternal y Guardería Infantil, entregados por la ANDE, únicamente para el desarrollo de las actividades propias de la Institución, pero no así para fines particulares.
13.4. Cualquier daño ocasionado por el prestador del servicio o su personal, a las instalaciones y equipamientos de la Sala Maternal y Guardería Infantil, deberá ser reparado por cargo y cuenta del proveedor del servicio.
13.5. Además de las situaciones previstas en la legislación laboral, el proveedor del servicio podrá otorgar permisos a su personal, cuando aquél considere justificada la causa. En todos los casos de permisos de su personal, el proveedor del servicio se obliga a sustituir al personal con permiso, con otro de la misma especialidad.
13.6. El proveedor del servicio es el responsable de la disciplina de su personal. El personal del contratista no deberá incurrir en maltratos a los niños, padres o cualquier persona vinculada a la Sala Maternal y Guardería Infantil.
13.7. El personal del proveedor del servicio, estará correctamente uniformado según la actividad que realiza. El personal del área de cocina, utilizará uniformes adecuados, incluyendo gorros para la cabeza y guantes para la manipulación de los alimentos.
13.8. El personal del proveedor del servicio, deberá recibir permanente capacitación teórica y práctica, que le permita acrecentar conocimientos y aptitudes para el desarrollo de sus funciones.
El proveedor comunicará al Departamento de Acompañamiento del Personal la capacitación brindada a su personal.
14. INFORMES DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO A LA SUPERVISIÓN DE LA ANDE:
Se detallan a continuación los informes que deberán ser entregados a la Supervisión de la ANDE. El cronograma de entrega de los informes será comunicado por el Departamento de Acompañamiento del Personal al Proveedor del Servicio adjudicado, dentro de los 8 (ocho) días posteriores a la firma del Contrato.
15. PLANILLA DE HABILITACIÓN MENSUAL PARA EL PAGO DEL SERVICIO:
La cantidad de niños para el mes se habilitará los primeros 3 (tres) días de cada mes en un formulario denominado "Planilla de Habilitación Mensual", debiendo la misma ser firmada por el Proveedor del Servicio y la Jefatura del Departamento de Acompañamiento del Personal, previa confirmación de la supervisión designada por el Departamento señalado.
Observaciones:
- Los niños inscriptos que no asistan efectivamente a la Sala Maternal y Guardería Infantil, no deberán ser incluidos en la planilla de habilitación mensual.
- La contratista deberá abonar los salarios a su personal dentro de los ocho (8) días calendarios del mes siguiente al vencido, debiendo presentar los comprobantes, del pago de salarios, a la supervisión designada por la ANDE.
- La contratista deberá presentar al Departamento de Acompañamiento del Personal, juntamente con su factura, copias simples de los comprobantes de pago de los aportes al IPS y la planilla de pago de aportes al IPS. Dichos pagos deberán ser efectuados dentro del plazo establecido por el IPS.
16. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL PERSONAL:
A) DIRECTOR/A
B) COORDINADORA GENERAL:
C) SECRETARIA ADMINISTRATIVA:
D) PROFESORA:
D.1) AUXILIAR:
1. Acompañar en todo momento a los niños y niñas dentro y fuera el aula (parque, baño, clases especiales).
2. Mantener en perfecto orden las salas de clases al fin de la jornada y los implementos utilizados por los niños bien limpios.
3. Prever todos los materiales a ser utilizados en el día, de acuerdo a las actividades programadas.
4. Informar al docente encargado y en ausencia de este a la Coordinación sobre las acciones realizadas y situaciones particulares de cada niño si fuese necesario.
5. Colaborar en los equipos y jornadas de trabajo acordes en forma específica (cuidados de niños en sala, visitas pedagógicas, etc.)
6. Participar de las reuniones de profesoras y curso de capacitación
7. Informar a la maestra parvularia cualquier dificultad pedagógica.
E) ENFERMERA (*)
F) AUXILIAR DE ENFERMERIA (*)
G) COCINERA (*)
H) AYUDANTE DE COCINERA (*)
PERSONAL DE APOYO TECNICO
I) PSICOPEDAGOGA
Brindar soporte técnico para favorecer la formación educativa integral de los niños desde la Sala Maternal hasta el Pre-escolar.
Acompañar el proceso evolutivo y educativo de los niños desde la Sala Maternal hasta el Pre Escolar
Con relación a las Docentes:
Con relación a los Alumnos:
Con relación a los Padres:
J) PEDIATRA (*)
K) NUTRICIONISTA (*)
L) PERSONAL DE APOYO (*)
M) PROFESOR DE EDUCACION FISICA EN NIVEL INICIAL. (*)
Este deberá permitir la exploración y el descubrimiento, guiar a los niños y alentar la observación y repetición de nuevas acciones motrices.
Las características fundamentales de la clase están basadas en los siguientes criterios:
Las actividades propuestas deben ser:
Además es necesario que el docente tome en cuenta los siguientes parámetros del desarrollo Físico del niño para la realización de las actividades:
¿Como debería ser el desarrollo de la actividad?
Tendrían que estar presentes las siguientes etapas:
El cierre de la actividad debe ofrecer tiempo para:
A modo de conclusión es importante destacar que las actividades que el docente ofrecerá, van ayudar a construir el acervo motor del niño y promover el éxito en la resolución de ls situaciones problemas que se presentan.
Además estará en mejores condiciones para realizar actividades más complejas como ser los diferentes deportes. La intervención docente debe proponer un medio rico y variado en cuanto al espacio y materiales alentando las conductas en las que la acción motriz genere vivencia, iniciativa y toma de decisiones.
N) PROFESOR DE EDUCACIÓN EN IDIOMAS - INGLÉS.
La enseñanza del idioma inglés a los niños y niñas permitirá dotar de una nueva herramienta, a fin de que en el futuro puedan comunicarse con miembros de su comunidad y otras. El conocimiento y el buen manejo de dicho idioma, le otorgará una mayor apertura al mundo que los rodea. El alumno a esa edad no comprende el significado de cada término, sino lo que infiere del contexto, ayudando con el lenguaje corporal y gestual del docente, asi como por lo que estimule todos sus sentidos.
El apoyo visual y auditivo: son protagonistas en este proceso, recursos tales como: cuentos, títeres, disfraces. Láminas, fotografías, flaschcards.
Estrategia didáctica: el juego es la estrategia didáctica por excelencia en el nivel y favorece la comprensión y la adquisición de nuevas habilidades.
O) TRANSPORTE ESCOLAR (*)
La empresa contratada deberá proveer lo siguiente:
En cuanto al Vehículo para Transporte Escolar
En cuanto al personal contratado para el servicio de Transporte Escolar
ALCANCE DEL SERVICIO
El servicio comprende la contratación del Servicio de Transporte Escolar para hijos/as de funcionarios/as de la Institución dentro de la Ciudad de Asunción. Desde la ANDE - Sede Boggiani, sito sobre Facundo Machain y Avda. Boggiani, pasando por la ANDE - Sede 25 de Mayo, sito Avda. Kubitschek y 25 de Mayo, hasta la Guardería de la Institución de la ANDE sito Avda. España c/ Padre Cardozo y viceversa.
PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
El servicio será realizado mediante vehículos debidamente habilitados para el transporte de niños/as en edad escolar.
El vehículo deberá estar disponible a las 07.00 horas en la Sede de Boggiani, saliendo de dicha Sede 07.30 horas aproximadamente, pasando por la ANDE - Sede 25 de Mayo, sito Avda. Kubitschek y 25 de Mayo, y con posterior destino a la Guardería de la Institución llegando a las 08.00 hs. aproximadamente.
A las 14.00 horas estará de nuevo dicho vehículo disponible en la Guardería de la Institución partiendo a las 14.30 horas aproximadamente con destino a la Sede Boggiani pasando por la Sede 25 de Mayo.
El horario establecido es: 07:00 horas Sede Boggiani 14:00 horas Guardería de la Institución.
El tiempo de llegada del vehículo al lugar indicado no deberá exceder los 10 (diez) minutos de los horarios preestablecidos.
Para evitar que el servicio se interrumpa por razones de avería, desperfectos, revisiones o similares, la empresa que realiza el servicio de transporte deberá disponer de un vehículo suplente de igual o mayor porte a las del vehículo titular y que reúnan las condiciones técnicas y administrativas correspondientes para cumplir con el itinerario y los requerimientos indicados en las presentes Especificaciones Técnicas.
El vehículo habilitado tendrá además del conductor 1 (un) acompañante para la organización, cuidado y el orden de ubicación de los pasajeros dentro del citado móvil.
Es responsabilidad del Proveedor informar al Departamento de Acompañamiento del Personal cualquier ausencia del personal que contrate para el Servicio de Transporte Escolar y comunicar los datos del personal suplente.
Queda a cargo del contratista los costos inherentes al conductor y el custodio y el pago en concepto de combustible y otros, así como el costo de la cobertura de seguro de responsabilidad civil y cobertura de seguro de pasajeros.
Es responsabilidad del proveedor que el personal contratado, tanto el conductor y el custodio cumplan con el cuidado y supervisión de los niños/as y tome todas las medidas de seguridad vial necesarias al realizar su labor. Esta responsabilidad se establece para el tiempo de permanencia en el vehículo, el de subida al mismo y el de bajada en la parada correspondiente.
Es responsabilidad del proveedor del servicio presentar copia del contrato suscripto con la empresa que brindará el servicio de Transporte Escolar y los documentos solicitados en el Numeral 16. Inciso o) de la presente EE.TT., con un mínimo de 10 (diez) días posterior a la firma del contrato y antes del inicio del Servicio en la Sala Maternal y Guardería Infantil.
La convocante procederá a una verificación de los documentos y en caso de necesidad realizará una inspección in situ de la empresa subcontratada, en caso de percibirse algún incumplimiento de los requisitos solicitados, el proveedor será responsable se reparar o subsanar cualquier irregularidad antes de la fecha de inicio de la prestación del servicio.
17. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERVISIÓN DE LA SALA MATERNAL Y GUARDERÍA INFANTIL DE LA ANDE:
18. LISTA DE MEDICAMENTOS Y MATERIALES PARA EL BOTIQUÌN
El proveedor del servicio proveerá un botiquín conteniendo los siguientes medicamentos:
Descripción |
Presentación |
Cantidad Mínima |
Algodón Hidrófilo esterilizado. |
Paquete de 200 grs |
5 (cinco) |
Alcohol en gel. |
Paquete de 500 ml |
1 (uno) |
Alcohol fino para la limpieza de termómetros, pinzas y tijeras. |
Frasco de 500 ml |
1 (uno) |
Agua Oxigenada |
Frasco de 200 ml |
3 (tres) |
Anti-inflamatorio local en gel |
Tubo |
3 (tres) unidades |
Cinta adhesiva para asegurar vendajes, resistente al agua y repelente de suciedad, que pueda ser usada durante períodos prolongados sin irritar la piel, tamaño mediano. |
Paquete |
5 (cinco) unidades |
Crema antibacteriana, también para cortaduras y raspaduras |
Unidad |
1 (uno) |
Cremas cicatrizantes. |
Tubo |
1 (uno) |
Gasa Estéril en Almohadillas (para cubrir heridas o detener sangrados) |
Paquete |
5 (cinco) |
Gasa Estéril en Rollo (para cubrir heridas o detener sangrados) |
Paquete |
5 (cinco) |
Guantes descartables de látex |
Par |
3 (tres) pares |
Hisopos (palitos) con punta de algodón |
Caja de 75 unidades |
1 (uno) |
Jabón liquido neutro (blanco) para higienizar heridas |
Frasco de 250 ml |
1 (uno) |
Jeringa oral y vasito dosificadores. |
Unidad |
2(dos) unidades de cada uno. |
Pinzas para quitar astillas, garrapatas, etc. |
Unidad |
1 (un) unidad |
Solución antiséptica para higiene(IOP) |
Frasco |
3 (tres) unidades |
Solución salina normal (fisiológica) |
Frasco |
3 (tres) unidades |
Tablillas baja lengua (palitos de madera) |
Paquete de 50 unidades |
1 (uno) |
Termómetros de bebé y/o niño. |
Unidad |
2 (dos) unidades |
Tijera: para cortar gasas y vendas o la ropa de la víctima. |
Unidad |
1 (uno) |
Balanza para adultos y bebes |
Unidad |
1 (uno) |
Apósito adhesivo |
Paquete |
5 (cinco) unidades |
Z-MOL Jarabe de 150mg o 5mg.( Suspensión) |
Frasco |
3 (tres) unidades |
Z-MOL en gotas 100 o 200 mg/ml(Suspensión) |
Frasco |
3 (tres) unidades |
Novalgina Jarabe |
Frasco |
2 (dos) unidades |
Tensiómetro y estetoscopio |
Unidad |
1 (uno) |
Observación:
19. LISTA DE JUGUETES PARA TODAS LAS SALAS ACORDE A LA EDAD Y AL DESARROLLO MOTRIZ.
DIDÁCTICOS |
Cantidad mínima |
Sonajeros, juguetes sonoros, piano |
3 (tres) de cada tipo para Maternal 1 y 2 |
Cubos de espuma |
3 (tres) juegos para Maternal 1 |
Muñecos de tela |
3 (tres) de cada uno para Maternal 1 |
Rompecabezas |
20 (veinte) a partir la Sala Maternal 3. |
Títeres (animales familia) |
5 (cinco) de cada tipo para cada Sala, a partir de Maternal 1 |
Juegos de construcción (bloques-ladrillitos) |
5 (cinco) juegos desde Maternal 2 |
Herramientas de construcción |
2 (dos) juegos para cada Sala a partir de la Sala Maternal 2. |
Juegos de té, cocina, dormitorio, (componentes de la caja en general), supermercado. |
2 (dos) juegos de cada tipo, para cada Sala a partir de la Sala Maternal 2. |
Animales domésticos, de la granja y de la selva |
3 (tres) Juegos de cada tipo, para cada Sala desde la Sala Maternal 1 |
Pelotas de cuero N° 3 |
15 (quince) de cada tamaño, para cada Sala a partir de la Sala Maternal 2. |
Pelotas de plásticos ( mediano) |
5 (cinco) para cada Sala a partir de la Sala Maternal 2 |
Juegos para arenero |
10 (diez) juegos para cada Sala desde la Sala Maternal 2 |
Conos de Plásticos (pequeño, mediano y grande) |
4 (cuatro) de cada tamaño |
Argollas de Plásticos (pequeño, mediano y grande) |
5 (cinco) de cada tamaño |
Cartas, juego de memoria, juegos de correspondencia, juegos de opuestos, domino de números, colores. |
2 (dos) cajas para cada Sala desde la Sala Maternal 3 |
Diferentes tipos de masas para moldear. |
1 (uno) para cada niño/a de cada Sala desde la Sala Maternal 2. |
Moldes para masas |
1 (uno) para cada niño/a de cada Sala desde la Sala Maternal 2. |
Materiales de Lectura /Audio Visuales |
Cantidad Mínima |
Cuentos |
20 (veinte) libros grandes |
Cartas de colores, dependencias de la casa, números, abecedario, integrantes de la familia, las dependencias de la escuela, animales, etc. |
1 (un) juego de cada uno |
CD,DVD, PEN DRIVE |
Según actividad y necesidad de cada Sala. |
Observación: Se deberá realizar la reposición automática de los juguetes averiados y materiales faltantes.
Accesorios para la sala de juegos de la Sala Maternal 1
OBSERVACIÓN:
En caso que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación y Ciencia resuelva la suspensión de las clases presenciales por la modalidad virtual, se suspenderá automáticamente el Ítem N° 1 y se aplicara un ajuste del precios del menos 30% (menos treinta por ciento) del monto unitario adjudicado del Ítem N° 2.
(*) No se aplica para modalidad virtual
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA.
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad mínima(niños/as) |
Cantidad máxima(niños/as) |
Unidad de medida |
Lugar donde los servicios |
Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Servicios |
1 |
Servicio Profesional para el Funcionamiento de Sala Maternal y Guardería Infantil, año Lectivo y Colonia de Vacaciones (24 meses por cada niño/a de 60 días hasta 3 años) Maternal 1, 2 y 3 |
840 |
1680 |
Unidad |
Local de la Guardería de la ANDE, situado sobre la Avda. España c/ Washington |
Durante los veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de emisión de la Orden de Servicio realizada en el Sistema SAP por parte de la Unidad Administradora del Contrato. |
2 |
Servicio Profesional para el Funcionamiento de Sala Maternal y Guardería Infantil, año Lectivo y Colonia de Vacaciones (24 meses por cada niño/a de 3 años hasta 6 años) Pre-Jardín, Jardín y Preescolar. (*) |
840 |
1680 |
Unidad |
(*) Para la cotización del Ítem 2: Si bien el formulario de Lista de Precios descargado del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) por defecto incluye la columna de Precio Unitario (IVA incluido), la cotización se considera exento de IVA
Los servicios serán realizados conforme a las Especificaciones Técnicas.
Los trabajos deberán ser realizados a partir del 02/01/2024 hasta la terminación del mismo.
En caso que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación y Ciencias resuelvan la suspensión de las Clases Presenciales por la Modalidad Virtual, se suspenderá automáticamente el Ítem N° 1 y se aplicara un ajuste de precios del -30% (menos treinta por ciento) del monto unitario adjudicado del Ítem N° 2
En todas sus relaciones con el Proveedor, la Contratante estará representada por el Dpto. de Acompañamiento del Personal de la ANDE o por la persona que éste indique.
El Proveedor deberá desarrollar sus actividades laborales, bajo la coordinación de la Dirección de la Sala Maternal y Guardería Infantil y la Supervisión del Dpto. de Acompañamiento del Personal de la ANDE, o de la(s) persona(s) autorizadas por dicho Departamento.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
El Proveedor acepta que ni la realización inspecciones de los Servicios o de parte de ellos, ni la presencia de la Contratante o de su representante, ni la emisión de informes de resultados de inspecciones lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato. Garantizar que los fondos obtenidos de una licitación pública no sean destinados a fines ilícitos y Observar y Respetar el Código de Ética Institucional de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), publicado en www.ande.gov.py.
La supervisión y control del cumplimiento de las obligaciones del Proveedor estará a cargo del Departamento de Acompañamiento del Personal de la ANDE o de la(s) persona(s) debidamente autorizadas por dicho Departamento, las que se harán conocer al Proveedor por escrito.
Las relaciones entre la Contratante y el Proveedor se mantendrán a través del mencionado Departamento o, en su caso, de la unidad administrativa que lo sustituya debidamente autorizadas por la Contratante.
El Proveedor facilitará el ingreso de las personas designadas por el Dpto. de Acompañamiento del Personal de la ANDE, para la supervisión y control del servicio.
Asimismo, queda establecido que dicho Departamento, en cualquier momento, supervisará los alimentos a ser ingeridos por los niños/as, y en caso que compruebe alguna irregularidad, vencimiento o peligro para la salud en caso del consumo de estos, dispondrá su retiro o desecho, sin responsabilidad alguna para la Contratante.
El Proveedor deberá reponer en la brevedad los insumos o alimentos retirados del local.
Debido al carácter independiente del Proveedor, el mismo ejercerá las inspecciones, supervisión y control del personal que contrata para el cumplimiento de las prestaciones que asume en el presente contrato.
El Proveedor deberá organizar sus libros y registros en la forma prescrita por las leyes, a modo de facilitar la exhibición de los mismos cuando la Contratante lo solicite y/o la presentación inmediata de los informes que fueran requeridos en cualquier momento.
El Proveedor preverá los registros necesarios para el control diario del trabajo de su personal, además de las obligaciones del Proveedor que se establecen en las Especificaciones Técnicas.
Las multas en la prestación del servicio durante la ejecución de los trabajos: Se aplicará una multa de hasta el diez por ciento (10 %) por cada día de atraso, en la prestación del servicio contratado sobre la factura mensual del servicio para el ítem afectado.
La Multas estarán discriminadas de la siguiente manera:
a. Faltas reiteradas a las cláusulas del contrato y demás documentos integrantes del mismo, que no alteren en forma significativa la calidad del servicio prestado y que han sido comunicadas por escrito al Contratista. Se aplicará una multa del cero coma cinco por ciento (0,5 %) por cada día de atraso del monto mensual afectado.
b. Control de asistencia de los trabajadores: mensualmente se contabilizarán las ausencias del personal no reemplazado por el Proveedor y se aplicará una multa de dos (2) jornales diarios vigente en el mes respectivo, por cada personal ausente en planilla que no haya sido reemplazado, considerando que dichas ausencias afectan a la calidad del servicio.
c. Incumplimiento de plazos señalados por la Contratante para dar solución a objeciones u observaciones formuladas por escrito al Proveedor: Se aplicara una multa de cinco (5 %) por ciento por cada día de demora en la atención al reclamo realizado, sobre el monto mensual del ítem afectado.
d. Incumplimiento de plazos a las cláusulas del Contrato y a la entrega de documentos solicitados por la Contratante (Informes, documentos referentes al cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, laborales y los que la Contratante considere pertinentes). Se aplicara una multa del cero coma uno (0,1 %) por ciento por cada día de demora en la atención al reclamo realizado, sobre el monto mensual del ítem afectado.
Las multas serán aplicadas y deducidas en forma automática sobre el valor de las facturas, sin ninguna interpelación judicial o extrajudicial.
Cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá rescindir administrativamente el Contrato, de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2051/2003, caso contrario seguirá aplicando el monto de las multas que correspondan.
Inspecciones del Servicio de la Contratante:
Una vez que el Proveedor haya cumplido con el servicio, se procederá a una inspección y verificación de los mismos, con los documentos pertinentes.
Documentos de Recepción Provisional y Definitiva:
La Contratante, a través de La Unidad Administradora del Contrato, verificará que los servicios ejecutados se hayan ajustado a las Especificaciones Técnicas y demás documentos contractuales, para proceder a la emisión del Certificado de Recepción Provisional, a pedido del Proveedor o de oficio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega efectuada de conformidad al Plan de Entregas del Contrato o sus eventuales prórrogas autorizadas por la Contratante.
A partir de la fecha de emisión del Certificado de Recepción Provisional correspondiente, se inicia el Periodo de la Garantía de los servicios.
Al término de dicho plazo, la Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato, efectuará las comprobaciones de que el Proveedor ha cumplido satisfactoriamente con todo lo previsto en los documentos del contrato y emitirá dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, el Acta de Recepción Definitiva.
La emisión del Acta de Recepción Definitiva significará el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, y le dará derecho a solicitar la cancelación de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
En caso que el Proveedor incurra en atrasos en la entrega de los bienes y/o servicios y le fuere aplicada la multa correspondiente en el Acta de Recepción Definitiva se dejará constancia de ello.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Acta de Recepción Provisoria 1 |
Acta de Recepción Provisoria 1 |
Conforme al Plan de Entrega del Servicio |
Acta de recepción Definitiva |
Acta de recepción Definitiva |
Conforme a las Condiciones Contractuales |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|