En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“1. Carta del Centro Autorizado de Servicios donde este certifique el respaldo técnico al oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados técnicos certificados en la marca APC del UPS que será objeto de mantenimiento en el presente llamado, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán la experiencia y conocimiento necesarios para la ejecución de los servicios requeridos, con lo cual, la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de infraestructura y energía con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“1. Carta del Centro Autorizado de Servicios donde este certifique el respaldo técnico al oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados técnicos certificados en la marca APC del UPS que será objeto de mantenimiento en el presente llamado, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán la experiencia y conocimiento necesarios para la ejecución de los servicios requeridos, con lo cual, la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de infraestructura y energía con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El respaldo del CAS solicitado garantiza mano de obra calificada y especializada, y ademas, disponibilidad de repuestos en caso de que los mismos sean necesarios, se solicita remitirse al PBC
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita: "1. Carta del Centro Autorizado de Servicios donde este certifique el respaldo técnico al oferente." Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados técnicos certificados en la marca APC del UPS que será objeto de mantenimiento en el presente llamado, considerando que igualmente estos profesionales proporcionarán la experiencia y conocimiento necesarios para la ejecución de los servicios requeridos, con lo cual, la Convocante podrá contar de igual forma con la experiencia y capacidad técnica de los potenciales oferentes, y además de esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas oferentes que existen en nuestro medio del rubro de infraestructura y energía con la capacidad y experiencia suficientes que trabajan permanentemente con estos equipos y que podrán garantizar un servicio de mantenimiento óptimo para los intereses de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas..."; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: "La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo"
2
*-Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 1. Situación Actual, se indica:
“La Convocante cuenta actualmente con UPS de la marca APC de las siguientes características: UPS de 40 KVA, marca APC, modelo SUVTP40KH4B4S, Cantidad 1.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el UPS APC de 40KVA se encuentra todavía con garantía de fábrica, a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 1. Situación Actual, se indica:
“La Convocante cuenta actualmente con UPS de la marca APC de las siguientes características: UPS de 40 KVA, marca APC, modelo SUVTP40KH4B4S, Cantidad 1.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el UPS APC de 40KVA se encuentra todavía con garantía de fábrica, a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 1. Situación Actual, se indica: "La Convocante cuenta actualmente con UPS de la marca APC de las siguientes características: UPS de 40 KVA, marca APC, modelo SUVTP40KH4B4S, Cantidad 1." Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si el UPS APC de 40KVA se encuentra todavía con garantía de fábrica, a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: "...Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante..." y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: "La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo"
3
*-Especificaciones Técnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 1. Situación Actual, se indica:
“La Convocante cuenta actualmente con UPS de la marca APC de las siguientes características: UPS de 40 KVA, marca APC, modelo SUVTP40KH4B4S, Cantidad 1.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el número de serie del UPS APC de 40KVA, a fin de determinar con el fabricante si el mencionado equipo se encuentra todavía habilitado para acceder a una extensión de garantía de fábrica.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 1. Situación Actual, se indica:
“La Convocante cuenta actualmente con UPS de la marca APC de las siguientes características: UPS de 40 KVA, marca APC, modelo SUVTP40KH4B4S, Cantidad 1.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el número de serie del UPS APC de 40KVA, a fin de determinar con el fabricante si el mencionado equipo se encuentra todavía habilitado para acceder a una extensión de garantía de fábrica.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Detalle de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, item 1. Situación Actual, se indica: "La Convocante cuenta actualmente con UPS de la marca APC de las siguientes características: UPS de 40 KVA, marca APC, modelo SUVTP40KH4B4S, Cantidad 1." Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar el número de serie del UPS APC de 40KVA, a fin de determinar con el fabricante si el mencionado equipo se encuentra todavía habilitado para acceder a una extensión de garantía de fábrica. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas..."; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: "La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo"
4
*-Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“1. Carta del Centro Autorizado de Servicios donde este certifique el respaldo técnico al oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios de la marca APC de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de energía que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“1. Carta del Centro Autorizado de Servicios donde este certifique el respaldo técnico al oferente.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que favorece a los CAS – Centros Autorizados de Servicios de la marca APC de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de energía que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El respaldo del CAS solicitado garantiza mano de obra calificada y especializada, y ademas, disponibilidad de repuestos en caso de que los mismos sean necesarios, se solicita remitirse al PBC
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, teniendo en cuenta que favorece a los CAS - Centros Autorizados de Servicios de la marca APC de nuestro país, que también podrán participar con clara ventaja sobre los demás potenciales oferentes. Restringiendo de esta manera la participación de empresas de nuestro medio del sector de sistemas de energía que cuentan con extendida experiencia y capacidad técnica para llevar a cabo satisfactoriamente los servicios requeridos en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: "...no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas..."; adicionalmente teniendo en cuenta lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: "La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo"