solicitamos respetuosamente extender el mismo a 90 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
solicitamos respetuosamente extender el mismo a 90 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes.
Remitirse a la Adenda 3, de fecha 21 de abril de 2023 del PBC
2
.- Ítem 1: En el SICP, dentro del Ítem 1 Computadora Tipo III Personales.
El precio unitario estimado es de 6.467.818 Gs. Al respecto solicitamos se ajuste el precio, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 2 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
29-03-2023
04-05-2023
.- Ítem 1: En el SICP, dentro del Ítem 1 Computadora Tipo III Personales.
El precio unitario estimado es de 6.467.818 Gs. Al respecto solicitamos se ajuste el precio, considerando que debido al cambio en las especificaciones técnicas estándar emitidas por la MITIC por resolución N° 711/22 hacia una tecnología más moderna y avanzada, equiparable a un equipo tipo 2 de las antiguas especificaciones técnicas, el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.000.000 GS. Adicionalmente, teniendo en cuenta que los costos de referencia de los equipos requeridos se han tomado de llamados realizados con las antiguas especificaciones técnicas y no están acordes a las nuevas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse a Adenda 4, del Pliego de Bases y Condiciones - Versión V
3
.- En vista en que
la cantidad de equipos para el ítem 1 serian (150 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 120 días como mínimo, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
la cantidad de equipos para el ítem 1 serian (150 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 120 días como mínimo, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
Remitirse a la adenda 3 de fecha 21/04/2023, del PBC
4
Certificación EPEAT
Se solicita contar con certificación EPEAT SILVER o SUPERIOR. Justificando la necesidad de contar con equipos que sean fabricados bajo estándares reconocidos a nivel mundial, como así también equipos menos tóxicos, más duraderos, más eficientes y más fáciles de reciclar y que contribuyen de forma importante en la reducción del impacto ambiental. Solicitamos a la convocante sean aceptadas como mínimo la certificación EPEAT BRONCE, ya que, dentro de esta categoría ya están incluidas que los equipos que cuentan con esta certificación son fabricados o producidos con estándares reconocidos internacionalmente como lo es la certificación de calidad ISO 9001 para la fabricación de los equipos, como así también la certificación ISO 14001 que contribuyen en la reducción del impacto ambiental, Energy Star para la eficiencia energética y Rohs para la restrigcion de sustancias peligrosas en los componentes electrónicos.
La certificación EPEAT bronce establece una serie de criterios para evaluar la sostenibilidad ambiental de los productos electrónicos. Algunos de los criterios incluyen:
1) Eficiencia Energética: los productos deben cumplir con ciertos estándares de eficiencia energética establecidos por la certificación.
2) Uso de materiales sostenibles: los productos deben estar fabricados con materiales que sean menos tóxicos, más duraderos y más fáciles de reciclar.
3) Diseño para el medio ambiente: los productos deben ser diseñados para reducir el impacto ambiental durante todo su ciclo de vida, desde la producción hasta el reciclaje.
4) Gestión de residuos: los productos deben ser diseñados para facilitar su desmontaje y reciclaje y los fabricantes deben proporcionar información de cómo deshacerse de ellos adecuadamente.
5) Durabilidad: los productos deben ser diseñados para tener una vida útil más larga y para ser reparados en lugar de desecharlos.
La certificación EPEAT bronce establece un conjunto de criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental de los productos electrónicos donde también se evalúan aspectos relacionados a la durabilidad, la eficiencia energética, el uso de materiales sostenibles, la gestión de residuos y otros aspectos ambientales.
Se solicita contar con certificación EPEAT SILVER o SUPERIOR. Justificando la necesidad de contar con equipos que sean fabricados bajo estándares reconocidos a nivel mundial, como así también equipos menos tóxicos, más duraderos, más eficientes y más fáciles de reciclar y que contribuyen de forma importante en la reducción del impacto ambiental. Solicitamos a la convocante sean aceptadas como mínimo la certificación EPEAT BRONCE, ya que, dentro de esta categoría ya están incluidas que los equipos que cuentan con esta certificación son fabricados o producidos con estándares reconocidos internacionalmente como lo es la certificación de calidad ISO 9001 para la fabricación de los equipos, como así también la certificación ISO 14001 que contribuyen en la reducción del impacto ambiental, Energy Star para la eficiencia energética y Rohs para la restrigcion de sustancias peligrosas en los componentes electrónicos.
La certificación EPEAT bronce establece una serie de criterios para evaluar la sostenibilidad ambiental de los productos electrónicos. Algunos de los criterios incluyen:
1) Eficiencia Energética: los productos deben cumplir con ciertos estándares de eficiencia energética establecidos por la certificación.
2) Uso de materiales sostenibles: los productos deben estar fabricados con materiales que sean menos tóxicos, más duraderos y más fáciles de reciclar.
3) Diseño para el medio ambiente: los productos deben ser diseñados para reducir el impacto ambiental durante todo su ciclo de vida, desde la producción hasta el reciclaje.
4) Gestión de residuos: los productos deben ser diseñados para facilitar su desmontaje y reciclaje y los fabricantes deben proporcionar información de cómo deshacerse de ellos adecuadamente.
5) Durabilidad: los productos deben ser diseñados para tener una vida útil más larga y para ser reparados en lugar de desecharlos.
La certificación EPEAT bronce establece un conjunto de criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental de los productos electrónicos donde también se evalúan aspectos relacionados a la durabilidad, la eficiencia energética, el uso de materiales sostenibles, la gestión de residuos y otros aspectos ambientales.
Considerando la utilización final del equipo requerido, la convocante se mantiene en las Especificaciones Técnicas solicitadas.
5
Certificaciones y documentaciones requeridas.
Donde dice: “No serán aceptadas certificaciones que cubran solo ensamblado”. Entendemos que se refiere exclusivamente a la Certificación de Calidad ISO 9001:2008 o similar, de no ser así a que certificación hace referencia? Dicha aclaración es necesaria a fin de no caer en interpretaciones subjetivas y así presentar exactamente las documentaciones requeridas.
Donde dice: “No serán aceptadas certificaciones que cubran solo ensamblado”. Entendemos que se refiere exclusivamente a la Certificación de Calidad ISO 9001:2008 o similar, de no ser así a que certificación hace referencia? Dicha aclaración es necesaria a fin de no caer en interpretaciones subjetivas y así presentar exactamente las documentaciones requeridas.
Se refiere a la Certificación de Calidad ISO 9001:2008
6
PLAZO DE ENTREGA
Solicitamos a la institucion extender el plazo de entrega a como minimo 60 dias calendarios, considerando que las cantidades requeridas obligan a los oferentes a ingresar la orden de compra de fabricacion de los equipos a las diferentes marcas y se les suma la logistica, tramites de importacion Etc, adicional a esto. los equipos de Computadoras de Escritorio son transportados de las diferentes fabricas via maritima o fluvial considerando el volumen y peso, por lo tanto el plazo exigido actualmente imposibilita a muchos oferentes y marcas la participacion.
Solicitamos a la institucion extender el plazo de entrega a como minimo 60 dias calendarios, considerando que las cantidades requeridas obligan a los oferentes a ingresar la orden de compra de fabricacion de los equipos a las diferentes marcas y se les suma la logistica, tramites de importacion Etc, adicional a esto. los equipos de Computadoras de Escritorio son transportados de las diferentes fabricas via maritima o fluvial considerando el volumen y peso, por lo tanto el plazo exigido actualmente imposibilita a muchos oferentes y marcas la participacion.
Remitirse a la adenda 3 de fecha 21/04/2023 del PBC
7
Ítem 1 Computadoras personales (PC) de escritorio
En el Ítem 1 el precio referencial unitario estimado es de 6.467.818 Gs.
Al respecto solicitamos la modificación del precio referencial, debido a la actualización de las especificaciones técnicas estándar de la MITIC por resolución N° 711/22 hacia equipos más avanzados, comparables con equipo tipo 2 de las especificaciones técnicas anteriores, el equipo solicitado tendría un precio referencial en el mercado de aproximadamente 8.500.000 GS. Ademas se debe tener en cuenta que los precios referenciales han sido tomados de llamados y contratos anteriores específicamente de los contratos 03/2022 de la CSSEOF y 28/2020 del Ministerio Público los cuales se han realizado con las especificaciones técnicas antiguas del tipo 2 y tipo 3. Resultando eso en un precio referencial inferior con respecto al costo real del equipo solicitado en el mercado actual.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Ítem 1 el precio referencial unitario estimado es de 6.467.818 Gs.
Al respecto solicitamos la modificación del precio referencial, debido a la actualización de las especificaciones técnicas estándar de la MITIC por resolución N° 711/22 hacia equipos más avanzados, comparables con equipo tipo 2 de las especificaciones técnicas anteriores, el equipo solicitado tendría un precio referencial en el mercado de aproximadamente 8.500.000 GS. Ademas se debe tener en cuenta que los precios referenciales han sido tomados de llamados y contratos anteriores específicamente de los contratos 03/2022 de la CSSEOF y 28/2020 del Ministerio Público los cuales se han realizado con las especificaciones técnicas antiguas del tipo 2 y tipo 3. Resultando eso en un precio referencial inferior con respecto al costo real del equipo solicitado en el mercado actual.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse a Adenda 4, del Pliego de Bases y Condiciones - Versión V
8
EPEAT
Creemos que el requisito de la certificación EPEAT SILVER o superior busca limitar la participación de potenciales oferentes, lo cual consideramos injusto e innecesario ya que no son técnicamente indispensables. Este requisito es de cumplimiento imposible ya que ninguna marca disponible en el mercado local cuenta con la certificación EPEAT SILVER o superior aplicable a Paraguay, esto se puede corroborar en el sgte Link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
Recordamos que el Art. 45 – Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021, establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones, de tal manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Creemos que el requisito de la certificación EPEAT SILVER o superior busca limitar la participación de potenciales oferentes, lo cual consideramos injusto e innecesario ya que no son técnicamente indispensables. Este requisito es de cumplimiento imposible ya que ninguna marca disponible en el mercado local cuenta con la certificación EPEAT SILVER o superior aplicable a Paraguay, esto se puede corroborar en el sgte Link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
Recordamos que el Art. 45 – Pliego de Bases y Condiciones de la Ley N° 7021, establece que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones, de tal manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Considerando la utilización final del equipo solicitado, la convocante se mantiene en las Especificaciones Técnicas solicitadas.
9
/*Capacidad Tecnica
En el PBC, en la sección Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, solicita:
Declaración Jurada que el oferente cuenta con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada. Para esto el oferente deberá presentar con su oferta el plantel de técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el representante de la marca en la República del Paraguay.
En vista a la exigencia mencionada precedentemente, recomendamos a la convocante la modificación de la experiencia requerida en relación la capacidad técnica; que la experiencia de los oferentes sea demostrada a través de facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente como mínimo al 50% (cincuenta por ciento) del monto total de la oferta en un solo contrato formalizados dentro del periodo comprendido entre los años 2020, 2021,2022. de la provisión de los equipos informáticos de la marca ofertada.
En el PBC, en la sección Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, solicita:
Declaración Jurada que el oferente cuenta con Servicio Técnico certificado en la marca ofertada. Para esto el oferente deberá presentar con su oferta el plantel de técnicos que deberán poseer certificaciones de especialización o cursos en reparación y mantenimiento sobre las máquinas de igual marca ofertada, emitidas por el representante de la marca en la República del Paraguay.
En vista a la exigencia mencionada precedentemente, recomendamos a la convocante la modificación de la experiencia requerida en relación la capacidad técnica; que la experiencia de los oferentes sea demostrada a través de facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente como mínimo al 50% (cincuenta por ciento) del monto total de la oferta en un solo contrato formalizados dentro del periodo comprendido entre los años 2020, 2021,2022. de la provisión de los equipos informáticos de la marca ofertada.
Solicitamos respetuosamente a la Entidad mantener el plazo de enterga de 90 dias, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.
Solicitamos respetuosamente a la Entidad mantener el plazo de enterga de 90 dias, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta.