•DEBERÁ CONTAR EN SU PLANTEL CON POR LO MENOS 1 TÉCNICO LABORAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL (CATEGORIA A) QUIEN DEBERÁ CONTAR CON CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN EN ALTO RIESGO, EL CITADO DEBERÁ ENCONTRARSE INSCRITO POR EL CONTRATISTA Y APORTANDO SEGURO SOCIAL POR LO MENOS (SEIS) MESES ANTERIOR A LA ETAPA COMPETITIVA.
Solicitamos que sea considerado un Contrato Privado entre el profesional y el oferente, dicho requerimiento de antigüedad e inscripción en el IPS no garantiza el buen desempeño del profesional.
Además se consulta si específicamente dicho técnico debe contar con un certificado en alto riesgo o se podría calificar al contar con un técnico en seguridad ocupacional con esa categoría pero que dentro de su capacitación haya realizado el contenido en GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES?
O en su defecto creemos pertinente la exclusión de dicho requerimiento expuesto por la Convocante en el PBC, ya que solo limitarían y condicionarían la participación de potenciales oferentes, además de favorecer a una sola empresa, imposibilitando a la Institución a mejores opciones en cuanto al servicio solicitado.
•DEBERÁ CONTAR EN SU PLANTEL CON POR LO MENOS 1 TÉCNICO LABORAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL (CATEGORIA A) QUIEN DEBERÁ CONTAR CON CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN EN ALTO RIESGO, EL CITADO DEBERÁ ENCONTRARSE INSCRITO POR EL CONTRATISTA Y APORTANDO SEGURO SOCIAL POR LO MENOS (SEIS) MESES ANTERIOR A LA ETAPA COMPETITIVA.
Solicitamos que sea considerado un Contrato Privado entre el profesional y el oferente, dicho requerimiento de antigüedad e inscripción en el IPS no garantiza el buen desempeño del profesional.
Además se consulta si específicamente dicho técnico debe contar con un certificado en alto riesgo o se podría calificar al contar con un técnico en seguridad ocupacional con esa categoría pero que dentro de su capacitación haya realizado el contenido en GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES?
O en su defecto creemos pertinente la exclusión de dicho requerimiento expuesto por la Convocante en el PBC, ya que solo limitarían y condicionarían la participación de potenciales oferentes, además de favorecer a una sola empresa, imposibilitando a la Institución a mejores opciones en cuanto al servicio solicitado.
Contar con un tecnico en seguridad es una obligacion de las empresas conforme a las normativas vigentes, de acuerdo a la cantidad de operadores y el objeto del servicio que se pretende. Que el mismo forme parte del plantel de profesionales de la empresa oferente, garantiza su disponibilidad y atencion permanente ante cualquier eventualidad que requiere el servicio. La antiguedad garantiza la estabilidad del profesional dentro de la empresa.
Recordemos que es la convocante quien determina su necesidad y con base a este criterio establece los requerimientos tecnicos, que no siempre podran ajustarse a la capacidad de cada empresa.
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CAPACIDAD TECNICA
EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DICE: DEBERÁ CONTAR EN SU PLANTEL CON POR LO MENOS 1 TÉCNICO LABORAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL (CATEGORIA A) QUIEN DEBERÁ CONTAR CON CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN EN ALTO RIESGO, EL CITADO DEBERÁ ENCONTRARSE INSCRITO POR EL CONTRATISTA Y APORTANDO SEGURO SOCIAL POR LO MENOS (SEIS) MESES ANTERIOR A LA ETAPA COMPETITIVA. Solicitamos que sea considerado un Contrato de prestación de servicios entre el profesional y el oferente, dicho requerimiento de antigüedad e inscripción en el IPS no garantiza el buen desempeño del profesional. Además se consulta cual es la necesidad de que el técnico deba contar con un certificado en alto riesgo específicamente siendo que un técnico de la categoría A se subentiende posee la mas alta capacitación para contar con el registro de dicha categoría. Se cree razonable la exclusión de dicho requerimiento ya que limitan y condicionan la participación de potenciales oferentes, además de favorecer a una sola empresa.
EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DICE: DEBERÁ CONTAR EN SU PLANTEL CON POR LO MENOS 1 TÉCNICO LABORAL DE SEGURIDAD OCUPACIONAL (CATEGORIA A) QUIEN DEBERÁ CONTAR CON CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN EN ALTO RIESGO, EL CITADO DEBERÁ ENCONTRARSE INSCRITO POR EL CONTRATISTA Y APORTANDO SEGURO SOCIAL POR LO MENOS (SEIS) MESES ANTERIOR A LA ETAPA COMPETITIVA. Solicitamos que sea considerado un Contrato de prestación de servicios entre el profesional y el oferente, dicho requerimiento de antigüedad e inscripción en el IPS no garantiza el buen desempeño del profesional. Además se consulta cual es la necesidad de que el técnico deba contar con un certificado en alto riesgo específicamente siendo que un técnico de la categoría A se subentiende posee la mas alta capacitación para contar con el registro de dicha categoría. Se cree razonable la exclusión de dicho requerimiento ya que limitan y condicionan la participación de potenciales oferentes, además de favorecer a una sola empresa.
Contar con un tecnico en seguridad es una obligacion de las empresas conforme a las normativas vigentes, de acuerdo a la cantidad de operadores y el objeto del servicio que se pretende. Que el mismo forme parte del plantel de profesionales de la empresa oferente, garantiza su disponibilidad y atencion permanente ante cualquier eventualidad que requiere el servicio. La antiguedad garantiza la estabilidad del profesional dentro de la empresa.
Recordemos que es la convocante quien determina su necesidad y con base a este criterio establece los requerimientos tecnicos, que no siempre podran ajustarse a la capacidad de cada empresa.
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CAPACIDAD TECNICA
Se exige que cada contrato haya empleado al menos a 8 (ocho) trabajadores asignados, además con el fin de corroborar la cantidad de trabajadores solicitados deberá presentar la planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato, acompañado del certificado de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS.
Se consulta a la convocante cual es la necesidad de tener que presentar todas las planillas mensuales del personal en IPS? Si el cometido de dicho requerimiento es corroborar la cantidad de personal porque no hacerlo con la ultima planilla de IPS en su defecto? Se ruega a la convocante analizar este requisito teniendo en cuenta el uso de hojas de manera innecesaria.
Se exige que cada contrato haya empleado al menos a 8 (ocho) trabajadores asignados, además con el fin de corroborar la cantidad de trabajadores solicitados deberá presentar la planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato, acompañado del certificado de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS.
Se consulta a la convocante cual es la necesidad de tener que presentar todas las planillas mensuales del personal en IPS? Si el cometido de dicho requerimiento es corroborar la cantidad de personal porque no hacerlo con la ultima planilla de IPS en su defecto? Se ruega a la convocante analizar este requisito teniendo en cuenta el uso de hojas de manera innecesaria.
Garantiza la disponibilidad, antiguedad y estabilidad de los operadores de las empresas oferentes, ademas del cumplimiento de las obligaciones sociales con los mismos. La estabilidad en una empresa garantiza de alguna manera la experiencia y constante capacitacion.
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CAPACIDAD TECNICA
EL PBC cita: * Deberá contar en su plantel con por lo menos 01 (uno) técnico laboral de Seguridad ocupacional (Categoría A) .... el citado personal deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anterior a la etapa competitiva. De conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: ...adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos... de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados....
Además se debe tener en cuenta que si el profesional técnico posee un contrato laboral vigente con la firma, esto implica un compromiso con la empresa, disponibilidad siempre que sea necesario, y que el mismo estará en constante control de que las condiciones de trabajo sean seguras y atendiendo de manera permanente que las medidas del Sistema de Gestión en Seguridad y Saluden el Trabajo (SG-SST)sean correctamente aplicadas y que con el mismo también se demuestra estabilidad con la empresa considerando la vigencia del compromiso contractual.
requisito que según respuesta emitida por la convocante es necesidad por lo cual establece estos requerimientos técnicos y que ciertamente no podrán ajustarse a la capacidad de cada empresa. En este punto se hace un segundo cuestionamiento a la convocante: si hablamos de capacidad de una empresa, se refiere a la capacidad de llevar a cabo el SERVICIO DE LIMPIEZA objeto de la licitación o, ¿se refiere a cumplir con un requisito que NO AFECTA la realización del servicio ya que de igual manera se cuenta con el profesional quien tiene compromiso sea mediante CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES por incluso un periodo mayor al solicitado en el PBC o INSCRIPTO APORTANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL es el único modo de tener la seguridad de una antigüedad que siquiera afecta el servicio?
EL PBC cita: * Deberá contar en su plantel con por lo menos 01 (uno) técnico laboral de Seguridad ocupacional (Categoría A) .... el citado personal deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anterior a la etapa competitiva. De conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: ...adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos... de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados....
Además se debe tener en cuenta que si el profesional técnico posee un contrato laboral vigente con la firma, esto implica un compromiso con la empresa, disponibilidad siempre que sea necesario, y que el mismo estará en constante control de que las condiciones de trabajo sean seguras y atendiendo de manera permanente que las medidas del Sistema de Gestión en Seguridad y Saluden el Trabajo (SG-SST)sean correctamente aplicadas y que con el mismo también se demuestra estabilidad con la empresa considerando la vigencia del compromiso contractual.
requisito que según respuesta emitida por la convocante es necesidad por lo cual establece estos requerimientos técnicos y que ciertamente no podrán ajustarse a la capacidad de cada empresa. En este punto se hace un segundo cuestionamiento a la convocante: si hablamos de capacidad de una empresa, se refiere a la capacidad de llevar a cabo el SERVICIO DE LIMPIEZA objeto de la licitación o, ¿se refiere a cumplir con un requisito que NO AFECTA la realización del servicio ya que de igual manera se cuenta con el profesional quien tiene compromiso sea mediante CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES por incluso un periodo mayor al solicitado en el PBC o INSCRIPTO APORTANDO A LA SEGURIDAD SOCIAL es el único modo de tener la seguridad de una antigüedad que siquiera afecta el servicio?
La naturaleza del servicio a realizar, exige el concurso de por lo menos 01 (uno) técnico laboral de Seguridad ocupacional (Categoría A), ya que los riesgos que implican la realización de las tareas dentro de un recinto aeroportuario, que de por sí se maneja con altos estándares de seguridad, exigen contar con un profesional que controle y garantice permanentemente la efectividad de los sistemas de seguridad implementados por la empresa para el respaldo pleno de las labores de sus empleados y de terceros involucrados en la realización de los servicios.
Sobre el segundo punto, esta Gerencia entiende que el profesional involucrado en esta tarea deberá contar con los requerimientos establecidos en el PBC, considerando que son requisitos mínimos exigidos y que guarda relación con la responsabilidad de la propia empresa con sus funcionarios, en lo que atañe a su seguridad social para enfrentar satisfactoriamente cualquier contingencia o eventualidad derivada del cumplimiento de los servicios.