El PBC establece que "El oferente debe presentar una constancia emitida por la TLD, de poder proveer repuestos originales de la marca, para los mantenimientos preventivos y correctivos que se le sean requeridos."
Este requisito resulta limitante y podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de no contar con una Constancia que ni siquiera equivale a una Autorización del Fabricante.
Bien podría sustituirse dicho requisito con una Declaración Jurada de poder proveer repuestos originales emitida por el oferente, ya que finalmente el compromiso de provisión en tiempo y forma, en virtud del contrato suscripto, lo asume la empresa adjudicada.
En otras palabras, dicha constancia no constituye ningún compromiso de parte de la TLD, por lo que exigirlo como un documento para evaluar y calificar a los oferentes no resulta técnicamente indispensable y solo restringe la participación, direccionando el llamado hacia un único potencial oferente, en contravención con a lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
El PBC establece que "El oferente debe presentar una constancia emitida por la TLD, de poder proveer repuestos originales de la marca, para los mantenimientos preventivos y correctivos que se le sean requeridos."
Este requisito resulta limitante y podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de no contar con una Constancia que ni siquiera equivale a una Autorización del Fabricante.
Bien podría sustituirse dicho requisito con una Declaración Jurada de poder proveer repuestos originales emitida por el oferente, ya que finalmente el compromiso de provisión en tiempo y forma, en virtud del contrato suscripto, lo asume la empresa adjudicada.
En otras palabras, dicha constancia no constituye ningún compromiso de parte de la TLD, por lo que exigirlo como un documento para evaluar y calificar a los oferentes no resulta técnicamente indispensable y solo restringe la participación, direccionando el llamado hacia un único potencial oferente, en contravención con a lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Remitirse al pliego de bases y condiciones.
Este requisito no resulta limitante ya que no se está solicitando contar con la autorización del fabricante; está abierto a que cualquier oferente que pueda garantizar la provisión de repuestos originales pueda participar de este proceso licitatorio. Para la DINAC es indispensable que la empresa adjudicada pueda proveer repuestos originales TLD; de esa manera se garantiza la integridad de los equipos y se minimizan los riegos asociados al uso de repuestos genéricos o de baja calidad, sobre todo se garantiza la SEGURIDAD OPERACIONAL (VIDAS HUMANAS, AERONAVES, EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA)
2
EXPERIENCIA
Donde dice: "Demostrar la experiencia en realización de servicio de mantenimiento de equipos TLD con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo de la presente licitación". Solicitamos que sea aceptada la experiencia en servicios de mantemiento de equipos y maquinarias industriales e hidráulicas, ya que básicamente en eso consisten los equipos TLD, con el fin de dar oportunidad de competir en igualdad de condiciones a un mayor número de potenciales oferentes. Favor tener encuenta que una sola empresa en el país cuenta con la experiencia tal como se requiere en el PBC, y es la misma que ha sido adjudicada en los últimos años, siendo el único oferente que se presentó en todas las licitaciones justamente por ese motivo.
Favor admitir las modificaciones sugeridas en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Donde dice: "Demostrar la experiencia en realización de servicio de mantenimiento de equipos TLD con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo de la presente licitación". Solicitamos que sea aceptada la experiencia en servicios de mantemiento de equipos y maquinarias industriales e hidráulicas, ya que básicamente en eso consisten los equipos TLD, con el fin de dar oportunidad de competir en igualdad de condiciones a un mayor número de potenciales oferentes. Favor tener encuenta que una sola empresa en el país cuenta con la experiencia tal como se requiere en el PBC, y es la misma que ha sido adjudicada en los últimos años, siendo el único oferente que se presentó en todas las licitaciones justamente por ese motivo.
Favor admitir las modificaciones sugeridas en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
. Dada la complejidad y delicadeza de los equipos altamente sofisticados y la dependencia del funcionamiento de los mismos para asistir al aeropuerto, solicitamos a las empresas contar con experiencia en la realización de servicios de mantenimiento de equipos TLD y/o equipos similares, GSE (Ground Support Equipment - Equipo de Apoyo en Tierra). Similares se refiere a que debe tener experiencia en mantenimientos preventivo y correctivo en los equipos que se listan a continuación: GENERADOR AERONAUTICO, ARRANCADOR DE AERONAVES (AIR STAR), REMOLCADOR DE AERONAVE (PUSH BACK), ELEVADORES DE CARGA AERONAUTICO (LOADER), TRACTOR AERONAUTICO, CINTA MOVIL TRANSPORTADORA DE EQUIPAJE, CAMION DE AGUA POTABLE QTA,
Para demostrar esa experiencia deben ser adjuntados contratos, facturas y recepciones finales de los mismos, de los últimos ejercicios fiscales, de los años 2020, 2021 y 2022, la sumatoria de los años, debe ser como mínimo el 50% del monto máximo ofertado.
Aclaro también que todos los equipos en este proceso de contratación, son de la marca TLD, y todos son de uso aeronáutico, no son equipos y maquinarias industriales, así como hace referencia la consulta, son equipos SAT de (SERVICIO DE ASISTENCIA EN TIERRA)
Si bien entendemos los derechos de los oferentes a presentar propuestas, esto no puede llevar a la DINAC a dejar de lado el cuidado de los bienes públicos, como se demuestra, todo lo solicitado es al solo efecto de resguardar los bienes de la institución, de terceros y por excelencia, lo más importante; garantizar la SEGURIDAD OPERACIONAL (VIDAS HUMANAS, AERONAVES, EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA)
3
Capacidad Técnica
En relación a los siguientes equipos: Tornos Paralelo 2 metros de bancada x 660 cm de volteo como mínimo
Rectificadoras de Cilindro
Rectificadora de interior de bancada.
Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes
Recificadora de Cigueñal
Probador térmico de fisura
Cepilladora de superficie plana
Se solicita a la Convocante que se admita la tercerización o contrato de alquiler de tales equipos o bien presentar una Declaración Jurada de contar con los mismos para la firma del contrato, teniendo en cuenta que el requisito constituye una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de no contar actualmente con dichos equipos, pero que cuentan con la capacidad suficiente para disponer de los mismos en caso de resultar adjudicada.
Favor admitir las modificaciones sugeridas en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
En relación a los siguientes equipos: Tornos Paralelo 2 metros de bancada x 660 cm de volteo como mínimo
Rectificadoras de Cilindro
Rectificadora de interior de bancada.
Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes
Recificadora de Cigueñal
Probador térmico de fisura
Cepilladora de superficie plana
Se solicita a la Convocante que se admita la tercerización o contrato de alquiler de tales equipos o bien presentar una Declaración Jurada de contar con los mismos para la firma del contrato, teniendo en cuenta que el requisito constituye una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de no contar actualmente con dichos equipos, pero que cuentan con la capacidad suficiente para disponer de los mismos en caso de resultar adjudicada.
Favor admitir las modificaciones sugeridas en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
Los requerimientos de infraestructura con relación específicamente a los equipamientos del local del taller a ser contratado, son los mínimos, teniendo en cuenta que como administradores de los bienes públicos debemos garantizar que los equipos a ser reparados estén en locales adecuados y con todas las medidas de medidas de seguridad correspondiente. Con relación a los equipos mínimos solicitados se encuentran suficientemente justificados, teniendo en cuenta que los equipos aeroportuarios deben estar operativos 24 horas al día, los 7 días a la semana y los 365 días del año, solicitamos que los equipos sean propiedad de la empresa contratada y no tercerizados, teniendo en cuenta experiencias anteriores y como conocedores de nuestra necesidad, consideramos que existen situaciones donde los equipos necesitan mantenimientos URGENTES, a cualquier hora del día, noche, feriados y Fines de semana, muchas veces la empresa contratada responde con los técnicos, pero si se deben realizar rectificaciones de repuestos y/o reparaciones con tornos y otros, la empresa tercerizada, generalmente no se encuentra disponible a cualquier hora del dia, noche, feriados o fines de semana, por lo tanto, el equipo queda fuera de servicio por muchas horas, trayendo pérdidas para la institución y generando un trastorno importante en las labores aeroportuarias. Por lo tanto la empresa contratada debe poseer una infraestructura mínima, la cual se encuentra detallada en el PBC y como dijimos es la institución la que conoce sus necesidades y requerimientos; con relación a este punto se justificó plenamente del porqué de los requerimientos mínimos.
Como administradores de los bienes públicos debemos garantizar que los equipos a ser reparados estén en locales adecuados y con todas las medidas de seguridad correspondiente y con las documentaciones básicas mínimas que permitan garantizar la operatividad y los bienes institucionales. Y este requerimiento no es un mero capricho técnico, sino que se haya contemplado en la legislación en materia de administración pública (Ley N° 1.535/99).
4
Capacidad Técnica
En relación al personal técnico requerido: Contar con 8 personales tecnicos certificado por la TLD, presentar certificado que avalen lo solicitado.
Se solicita a la Convocante que se admita la tercerización de dichos especialistas o bien presentar una Declaración Jurada de contar con los mismos para la firma del contrato, teniendo en cuenta que el requisito constituye una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de no contar actualmente con dichos técnicos certificados, pero que cuentan con la capacidad suficiente para disponer de los mismos en caso de resultar adjudicada.
Favor admitir las modificaciones sugeridas en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
En relación al personal técnico requerido: Contar con 8 personales tecnicos certificado por la TLD, presentar certificado que avalen lo solicitado.
Se solicita a la Convocante que se admita la tercerización de dichos especialistas o bien presentar una Declaración Jurada de contar con los mismos para la firma del contrato, teniendo en cuenta que el requisito constituye una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de no contar actualmente con dichos técnicos certificados, pero que cuentan con la capacidad suficiente para disponer de los mismos en caso de resultar adjudicada.
Favor admitir las modificaciones sugeridas en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Remitirse a la Adenda.
Contar con 8 personales técnicos certificado por la TLD, presentar certificado que avalen lo solicitado, este requerimiento puede ser tercerizado mediante otra empresa que cuente con lo solicitado.
En caso de tercerización, la empresa tercerizada debe presentar 8 personales técnicos certificados por la TLD con sus certificados correspondientes, presentar contrato de tercerización, listado de técnicos certificados con copias de cedula de identidad, certificado impreso emitido por la TLD de cada técnico que se encuentra en la lista.
5
PERSONAL REQUERIDO
En relación al personal técnico requerido: Debe contar con un Ingeniero Automotriz; adjunto título expedido por Instituciones Educativas avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Se solicita a la Convocante que se admita la tercerización de dicho profesional o bien presentar una Declaración Jurada de contar con los mismos para la firma del contrato, teniendo en cuenta que el requisito constituye una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de no contar actualmente con dicho profesional, pero que cuentan con la capacidad suficiente para disponer de los mismos en caso de resultar adjudicada.
Favor admitir las modificaciones sugeridas en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
En relación al personal técnico requerido: Debe contar con un Ingeniero Automotriz; adjunto título expedido por Instituciones Educativas avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura.
Se solicita a la Convocante que se admita la tercerización de dicho profesional o bien presentar una Declaración Jurada de contar con los mismos para la firma del contrato, teniendo en cuenta que el requisito constituye una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de no contar actualmente con dicho profesional, pero que cuentan con la capacidad suficiente para disponer de los mismos en caso de resultar adjudicada.
Favor admitir las modificaciones sugeridas en virtud de lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03 y la Resolución DNCP Nº 248/2021 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRATEGIA PARA EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EN LAS COMPRAS PÚBLICAS"
Remitirse al Pliego de bases y Condiciones.
Con relación a este punto se solicita que la certificación de los trabajos mecánicos de los equipos, sean realizadas por un Ingeniero Automotriz teniendo en cuenta que los mismos operan con aeronaves a nivel internacional y con normas internacionales aeroportuarias, que cuentan con aplicación de seguros también a nivel internacional, es decir, cualquier daño que estos equipos puedan causar a esas aeronaves, justamente por la mala reparación y/o mantenimiento preventivo de la empresa contratada, tienen un costo elevadísimo para nuestra institución y el seguro contratado, por lo tanto la DINAC, no puede poner en riesgo bajo ningún sentido los bienes de terceros y con la solicitud del ingeniero automotriz la institución demuestra que ha cumplido con todos los requerimientos básicos a fin de evitar percances y en caso que se dieran por algún tipo de accidente y justamente por la mala reparación, la DINAC deslinda todo tipo de responsabilidades, teniendo en cuenta que se encuentra refrendado por el especialista técnico.
Con relación a las exigencias técnicas solicitadas en el PBC, aclaramos que son las mínimas a fin de asegurar los bienes de la institución y los bienes de terceros teniendo en cuenta el alto costo de reparación de estos y no solo eso, sino que se encuentran de por medio vidas humanas teniendo en cuentas las operaciones aeroportuarias son de gran complejidad.
Si bien entendemos los derechos de los oferentes a presentar propuestas, esto no puede llevar a la DINAC a dejar de lado el cuidado de los bienes públicos y como se demuestra todo lo solicitado es al solo efecto de resguardar los bienes de la institución, de terceros y por excelencia y lo más importante: REGUARDAR VIDAS HUMANAS. . Y este requerimiento no es un mero capricho técnico, sino que se haya contemplado en la legislación en materia de administración pública (Ley N° 1.535/99).
6
JUSTIFICACION DE CONTAR CON PERSONALES TÉCNICOS CERTIFICADO POR LA TLD
Si bien la convocante ha incluido una supuesta justificación del requisito de contar con 8 técnicos certificados por la TLD, dicho requisito no resulta técnicamente indispensable y restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicada.
La DNCP se ha expedido a través de la Resolución DNCP Nº 2576/23 respecto al requisito de contar con personal técnico especializado en los siguientes términos: ""...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de que sus empleados no cumplan con la antigüedad en el seguro social del IPS contemplado en el PBC.
Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente supeditar la exigibilidad de la inscripción en el Seguro Social del IPS al momento de la firma del Contrato, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..."
Por lo expuesto, favor modificar el requisito a fin de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
01-08-2023
11-08-2023
JUSTIFICACION DE CONTAR CON PERSONALES TÉCNICOS CERTIFICADO POR LA TLD
Si bien la convocante ha incluido una supuesta justificación del requisito de contar con 8 técnicos certificados por la TLD, dicho requisito no resulta técnicamente indispensable y restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicada.
La DNCP se ha expedido a través de la Resolución DNCP Nº 2576/23 respecto al requisito de contar con personal técnico especializado en los siguientes términos: ""...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de que sus empleados no cumplan con la antigüedad en el seguro social del IPS contemplado en el PBC.
Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente supeditar la exigibilidad de la inscripción en el Seguro Social del IPS al momento de la firma del Contrato, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..."
Por lo expuesto, favor modificar el requisito a fin de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
En cuanto al requisito "El área de rectificación, tornería y de taller mecánico debe estar en el mismo predio de la empresa, de manera a que los trabajos no sean tercerizados, y que los mismos sean controlados y avalados por el Ingeniero Automotriz".
Dicho requisito no resulta técnicamente indispensable y restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicada.
La DNCP se ha expedido a través de la Resolución DNCP Nº 2576/23 respecto al requisito de contar con personal técnico especializado en los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de que sus empleados no cumplan con la antigüedad en el seguro social del IPS contemplado en el PBC.
Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente supeditar la exigibilidad de la inscripción en el Seguro Social del IPS al momento de la firma del Contrato, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..."
Por lo expuesto, favor eliminar el requisito a fin de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
En cuanto al requisito "El área de rectificación, tornería y de taller mecánico debe estar en el mismo predio de la empresa, de manera a que los trabajos no sean tercerizados, y que los mismos sean controlados y avalados por el Ingeniero Automotriz".
Dicho requisito no resulta técnicamente indispensable y restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, técnica y económica para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicada.
La DNCP se ha expedido a través de la Resolución DNCP Nº 2576/23 respecto al requisito de contar con personal técnico especializado en los siguientes términos: "...son varios los técnicos que se solicitan para esta licitación y varios correspondientes a técnicos de servicios especializados; en consecuencia, esta exigencia podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que hallándose en la capacidad legal, técnica y económica de participar, se vieran imposibilitados de hacerlo en virtud de que sus empleados no cumplan con la antigüedad en el seguro social del IPS contemplado en el PBC.
Por ello, a fin de brindar mayor posibilidad de participación, esta Dirección Nacional considera pertinente supeditar la exigibilidad de la inscripción en el Seguro Social del IPS al momento de la firma del Contrato, de manera que los interesados en participar puedan ajustar su oferta o su staff de personal a los técnicos exigidos para esta convocatoria, pudiendo la convocante exigir en fase de presentación de ofertas otro tipo de documento, como ser Declaraciones Juradas en el que se declare que se cuenta con la cantidad de personal exigido, a fin resguardar y asegurar el cumplimiento de esta exigencia..."
Por lo expuesto, favor eliminar el requisito a fin de dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes.
Remitirse a la adenda.
"El área de rectificación, tornería y de taller mecánico pueden estar en predios físicos diferentes, siempre y cuando pertenezcan al mismo oferente, debiendo cumplir con todos los requerimientos y habilitaciones solicitados en este pliego, cabe destacar que de igual manera todos los trabajos no serán tercerizados, y los mismos serán controlados y avalados por el Ingeniero Automotriz".
En cuanto a los técnicos, remitirse a la respuesta de la consulta 4