Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Capacidad Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios (**) |
6.Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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4. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
La capacidad financiera será aplicada al oferente, dependiendo del tipo de obligación tributaria al cual esté inscripto ante la SET.
Para Oferentes cuya obligación tributaria fuera IRACIS GENERAL hasta el 2019 e IRE GENERAL a partir del año 2020:
Deberán presentar fotocopia simple del Balance General de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 y de la Declaración Jurada formulario 101 y formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.
Asimismo, deberán cumplir los siguientes parámetros:
a) Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.
b) Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.
c) Rentabilidad: (utilidad neta / Capital) x 100, o;
(utilidad neta / Patrimonio Neto) x 100, o;
(utilidad neta / Activo Total) x 100.
El promedio en los tres ejercicios fiscales no deberá ser negativo.
Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su Pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.
Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 e IRE SIMPLE a partir de 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 106 y formulario 501 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: (ingreso/egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres ejercicios fiscales.
Para Oferentes que tributaban IRPC hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE RESIMPLE a partir del ejercicio fiscal 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 106 y formulario 502 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.
Deberán presentar con el formulario 502 un resumen de egresos totales correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, en carácter de Declaración Jurada.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.
Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRPSP a partir del 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y 515 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRP-RGC a partir del 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y formulario 516 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.
Deberán presentar con el formulario 516 un resumen de egresos totales correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, en carácter de Declaración Jurada.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.
Para Oferentes que tributan IRP hasta el ejercicio fiscal 2019 y IRE GENERAL a partir del 2020:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 104 y formulario 500 dependiendo del año al cual corresponde la liquidación de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, presentadas ante la SET.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.
Para Oferentes que SOLO tributan I.V.A. General:
Deberán presentar fotocopia simple de la Declaración Jurada formulario 120 de los 36 meses, de los ejercicios fiscales (2019, 2020 y 2021), presentadas ante la SET.
Además, deberá presentar un Resumen de ingresos y egresos con sus respectivos totales para cada año solicitado.
Asimismo, deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos.
Para los casos de Consorcios, se requerirá que todos los integrantes de este cumplan con la totalidad de lo requerido en la Capacidad Financiera.
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Listado de 3 (tres) clientes como mínimo, de Instituciones Públicas y/o empresas Privadas, dentro del territorio nacional, con datos de contacto actualizados, a quienes haya proveído los servicios de provisión de personal tercerizado, dentro de los tres (03) últimos años (2020, 2021 y 2022), con el objeto de corroborar los antecedentes, experiencia y cumplimientos realizados con anterioridad, a través de llamadas telefónicas. Si la respuesta a la consulta telefónica hecha a las Instituciones Públicas y/o Privadas del listado de clientes presentado sea desfavorable al oferente, se solicitará nota de conformidad de cumplimiento emitido por la institución a la cual prestó servicio. La no presentación de dicho documento será motivo de descalificación de la oferta.
El oferente deberá acreditar haber prestado el servicio de provisión de personal tercerizado para al menos 50 (cincuenta) puestos vacantes para Instituciones públicas y/o empresas privadas, dentro de los tres (03) últimos años (2020, 2021 y 2022), demostrables a través de documentos verificables.
Copia simple de facturas y/o contratos y/u órdenes de servicio, dentro de los 3 (tres) últimos años (2020, 2021 y 2022), en la provisión de los servicios de provisión de personal tercerizado a Instituciones Públicas y/o empresas privadas, dentro del territorio nacional, a través de las cuales se describa claramente y se acredite la provisión del mismo.
La suma de los montos totales demostrados deberá representar como mínimo el treinta por ciento (30%) del monto total del llamado.
Para los casos de Consorcios, se requerirá que un 60% de los contratos presentados correspondan al líder del consorcio y el 40% a los demás integrantes del mismo.
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
No aplica
No aplica
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.