Los trabajos se deben realizar en el lugar o retirar los equipos?
lo stranformadores no cuentan con filtro de aceite.
que contempla los trabajos de mantenimiento preventivo de los transformadores
En el caso de algun desperfecto que no esta en la lista de especificaciones como se procedera.(quema se algun bobinado del transformador)
Los trabajos se deben realizar en el lugar o retirar los equipos?
lo stranformadores no cuentan con filtro de aceite.
que contempla los trabajos de mantenimiento preventivo de los transformadores
En el caso de algun desperfecto que no esta en la lista de especificaciones como se procedera.(quema se algun bobinado del transformador)
a) Los trabajos se deben realizar en el lugar o retirar los equipos?
Respecto a lo consultado, se solicita amablemente remitirse a la Adenda N°1/2023.
b) Los transformadores no cuenta con filtro de aceite.
Respecto a lo consultado, se solicita amablemente remitirse a la Adenda N°1/2023.
c) Que contempla los trabajos de mantenimiento preventivo de los transformadores.
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de bases y condiciones del presente procedimiento de acuerdo a las necesidades institucionales que se
pretenden satisfacer. Por tanto, solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
d) En el caso de algún desperfecto que no está en la lista de especificaciones como se procederá (quema se algún bobinado del transformador).
Esta Convocante ha diseñado el Pliego de bases y condiciones del presente procedimiento de acuerdo a las necesidades institucionales que se
pretenden satisfacer. Por tanto, solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Autorización de Fabricante
Los precios referenciales en el Lote 1 suman guaraníes 39.741.373. Teniendo en cuenta el precio mínimo de contrato de guaraníes 125.000.000 y considerando que se realicen cada uno de los ítems por servicio, se estarían realizando 3,14 servicios en el periodo de 20 meses estipulado en el pliego de Bases y Condiciones, lo que equivale a un servicio cada 6,37 meses. Consideramos una aberración técnica realizar tantos servicios en el periodo indicado y cambiar tantas veces componentes como baterías, terminales, filtros, etc.
Analizando también el Lote 2, los precios referenciales suman guaraníes 18.995.461. Teniendo en cuenta el precio mínimo de contrato de guaraníes 140.000.000 y considerando que se realicen cada uno de los ítems por servicio, se estarían realizando 7,37 servicios en el periodo de 20 meses estipulado en el pliego de Bases y Condiciones, lo que equivale a un servicio cada 2,71 meses. Esto implica una aberración técnica mucho mayor que en el Lote 1.
Finalmente, en el Lote 3, los precios referenciales suman guaraníes 18.954.593. Teniendo en cuenta el precio mínimo de contrato de guaraníes 80.000.000 y considerando que se realicen cada uno de los ítems por servicio, se estarían realizando 2 servicios en el periodo de 20 meses estipulado en el pliego de Bases y Condiciones, lo que equivale a un servicio cada 10 meses, esto resulta una frecuencia mucho más razonable que en los Lotes 1 y 2.
Llama poderosamente la atención que los lotes donde se detectan las aberraciones técnicas citadas, son los mismos en los cuales se restringe la participación de oferentes por medio del requisito de Autorización del Fabricante, lo que sugiere agudamente un burdo direccionamiento hacia la empresa que provee la marca especificada en cada uno de los correspondientes lotes.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante:
A) Revisar y disminuir los montos mínimos de contrato, de modo a evitar a la Convocante y al Estado paraguayo una erogación indebida por la innecesaria cantidad de intervenciones y suministros que como mínimo el PBC establece que deberán ser realizados, puesto que al ser contratos Abiertos lo más prudente es fijar el monto mínimo correspondiente a una sola intervención en el periodo establecido, en cumplimiento del principio de Economía, Eficacia y Eficiencia, establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
B) Eliminar el innecesario y restrictivo requisito de autorización del fabricante, ya que la Ley de Contrataciones Públicas establece:"…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
El mencionado requisito de Autorización del Fabricante claramente dirige los citados lotes de la licitación a determinadas empresas, puesto que dichos equipos ya están fuera de garantía y no existe impedimento técnico para que otras empresas con experiencia y comprobada capacidad técnica en el rubro de suministro y mantenimiento de grupos generadores como los objeto de esta licitación, puedan realizar las provisiones y los servicios solicitados con la calidad requerida en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
Los precios referenciales en el Lote 1 suman guaraníes 39.741.373. Teniendo en cuenta el precio mínimo de contrato de guaraníes 125.000.000 y considerando que se realicen cada uno de los ítems por servicio, se estarían realizando 3,14 servicios en el periodo de 20 meses estipulado en el pliego de Bases y Condiciones, lo que equivale a un servicio cada 6,37 meses. Consideramos una aberración técnica realizar tantos servicios en el periodo indicado y cambiar tantas veces componentes como baterías, terminales, filtros, etc.
Analizando también el Lote 2, los precios referenciales suman guaraníes 18.995.461. Teniendo en cuenta el precio mínimo de contrato de guaraníes 140.000.000 y considerando que se realicen cada uno de los ítems por servicio, se estarían realizando 7,37 servicios en el periodo de 20 meses estipulado en el pliego de Bases y Condiciones, lo que equivale a un servicio cada 2,71 meses. Esto implica una aberración técnica mucho mayor que en el Lote 1.
Finalmente, en el Lote 3, los precios referenciales suman guaraníes 18.954.593. Teniendo en cuenta el precio mínimo de contrato de guaraníes 80.000.000 y considerando que se realicen cada uno de los ítems por servicio, se estarían realizando 2 servicios en el periodo de 20 meses estipulado en el pliego de Bases y Condiciones, lo que equivale a un servicio cada 10 meses, esto resulta una frecuencia mucho más razonable que en los Lotes 1 y 2.
Llama poderosamente la atención que los lotes donde se detectan las aberraciones técnicas citadas, son los mismos en los cuales se restringe la participación de oferentes por medio del requisito de Autorización del Fabricante, lo que sugiere agudamente un burdo direccionamiento hacia la empresa que provee la marca especificada en cada uno de los correspondientes lotes.
Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante:
A) Revisar y disminuir los montos mínimos de contrato, de modo a evitar a la Convocante y al Estado paraguayo una erogación indebida por la innecesaria cantidad de intervenciones y suministros que como mínimo el PBC establece que deberán ser realizados, puesto que al ser contratos Abiertos lo más prudente es fijar el monto mínimo correspondiente a una sola intervención en el periodo establecido, en cumplimiento del principio de Economía, Eficacia y Eficiencia, establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
B) Eliminar el innecesario y restrictivo requisito de autorización del fabricante, ya que la Ley de Contrataciones Públicas establece:"…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
El mencionado requisito de Autorización del Fabricante claramente dirige los citados lotes de la licitación a determinadas empresas, puesto que dichos equipos ya están fuera de garantía y no existe impedimento técnico para que otras empresas con experiencia y comprobada capacidad técnica en el rubro de suministro y mantenimiento de grupos generadores como los objeto de esta licitación, puedan realizar las provisiones y los servicios solicitados con la calidad requerida en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia, establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
a) Revisar y disminuir los montos mínimos de contrato, de modo a evitar a la Convocante y al estado paraguayo una erogación indebida por la innecesaria cantidad de intervenciones y suministros que como mínimo el PBC establece que deberán ser realizados, puesto que al ser contratos abiertos lo más prudente es fijar el monto mínimo correspondiente a una sola intervención en el periodo establecido, en cumplimiento del principio de Economía,Eficacia y Eficiencia, establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.
Esta Convocante ha determinado llevar adelante el presente procedimiento bajo la modalidad de contrato abierto por montos mínimos y montos máximos, considerando que debido a la naturaleza y complejidad de los servicios requeridos, resulta imposible precisar de manera exacta la cantidad de prestaciones a ser utilizadas.
En consecuencia, se menciona que esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones del presente procedimiento de acuerdo a las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer. Por lo tanto, solicitamos amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
b) Eliminar el innecesario y restrictivo requisito de autorización del fabricante, ya que la Ley de Contrataciones Públicas establece: "... no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no se resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas."
Esta Convocante ha requerido la autorización del fabricante, de conformidad a lo expresado en el Art. 52 del Decreto Reglamentario N° 2992/19, a fin de garantizar la correcta y satisfactoria prestación de los servicios, y de este modo asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, esta Convocante solicita amablemente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.