En la sección donde se solicita Autorización del Fabricante dice: SI APLICA
En Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dice: AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DEL REPRESENTANTE LOCAL.
Este requisito resulta limitante y podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que se encuentran con la capacidad legal, experiencia, capacidad técnica y económica, de participar y presentar ofertas.por lo que solicito se modifique el requisito de Autorización Del Fabricante a NO APLICA con el fin de dar oportunidad de competir en igualdad de condiciones a un mayor número de potenciales oferentes.
20-08-2023
08-09-2023
En la sección donde se solicita Autorización del Fabricante dice: SI APLICA
En Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dice: AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DEL REPRESENTANTE LOCAL.
Este requisito resulta limitante y podría constituirse en una desmotivación para la participación de empresas que se encuentran con la capacidad legal, experiencia, capacidad técnica y económica, de participar y presentar ofertas.por lo que solicito se modifique el requisito de Autorización Del Fabricante a NO APLICA con el fin de dar oportunidad de competir en igualdad de condiciones a un mayor número de potenciales oferentes.
En Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dice: AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DEL REPRESENTANTE LOCAL.
Solicito que estos requisitos sean cambiados a NO APLICA
Entiendo que el REPRESENTANTE LEGAL “Regimiento 8 SA” puede presentarse a este llamado y también alguna empresa que posea la autorización del representante local.
Mi solicitud de modificar la autorización del fabricante, a NO APLICA , obedece a que con este requerimiento mi empresa, “ CANTERO S.A. con RUC 80051886-1” queda fuera de competencia de este llamado. Cabe destacar haber cumplido satisfactoriamente con varios contratos anteriores de “MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE CARROS BOMBA OSHKOSH” del AISP y AIG, todas nuestras ORDENES DE SERVICIOS fueron CERTIFICADOS FAVORABLE Y SATISFACTORIAMENTE por nuestros fiscales durante la ejecución de los trabajos encomendados.
A continuación, cito algunos ID de llamados similares anteriores a los que fuimos adjudicados:
- Adjudicación de la Licitación ID 392442 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE CARROS BOMBA OSHKOSH DEL AISP Y EL AIG
- Adjudicación de la Licitación ID 328405 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS RFF OSHKOSH DEL AISP
- Adjudicación de la Licitación ID 318917 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS ARFF OSHKOSH
- Adjudicación de la Licitación ID 290954 - MANTENIMIENTO DE CARROS BOMBAS OSHKOSH
- Adjudicación de la Licitación ID 272105 - MANTENIMIENTO DE CARROS BOMBAS OSHKOSH DEL AISP
Adjudicación de la Licitación ID 255201 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE CARROS BOMBAS OSHKOSH DEL AIG
También la DINAC nos solicito precios referenciales para este llamado, al cual respondimos presentando los precios, tal cual se encuentra en los ANTECEDENTES DE ESTIMACION DE COSTOS, cabe destacar que los precios del contrato anterior, que forman parte de los ANTECEDENTES DE ESTIMACION DE COSTOS, son del contrato anterior que DINAC firmo con nuestra empresa, contrato que se ejecutó satisfactoriamente
Por todo los expuesto anteriormente solicito que el requerimiento de Autorización del Fabricante se modifique al estado de NO APLICA, ya que este requisito resulta limitante para la participación de empresas que se encuentran en la capacidad legal, técnica, económica y con experiencia para de participar de este proceso.
En Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dice: AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DEL REPRESENTANTE LOCAL.
Solicito que estos requisitos sean cambiados a NO APLICA
Entiendo que el REPRESENTANTE LEGAL “Regimiento 8 SA” puede presentarse a este llamado y también alguna empresa que posea la autorización del representante local.
Mi solicitud de modificar la autorización del fabricante, a NO APLICA , obedece a que con este requerimiento mi empresa, “ CANTERO S.A. con RUC 80051886-1” queda fuera de competencia de este llamado. Cabe destacar haber cumplido satisfactoriamente con varios contratos anteriores de “MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE CARROS BOMBA OSHKOSH” del AISP y AIG, todas nuestras ORDENES DE SERVICIOS fueron CERTIFICADOS FAVORABLE Y SATISFACTORIAMENTE por nuestros fiscales durante la ejecución de los trabajos encomendados.
A continuación, cito algunos ID de llamados similares anteriores a los que fuimos adjudicados:
- Adjudicación de la Licitación ID 392442 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE CARROS BOMBA OSHKOSH DEL AISP Y EL AIG
- Adjudicación de la Licitación ID 328405 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS RFF OSHKOSH DEL AISP
- Adjudicación de la Licitación ID 318917 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS ARFF OSHKOSH
- Adjudicación de la Licitación ID 290954 - MANTENIMIENTO DE CARROS BOMBAS OSHKOSH
- Adjudicación de la Licitación ID 272105 - MANTENIMIENTO DE CARROS BOMBAS OSHKOSH DEL AISP
Adjudicación de la Licitación ID 255201 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE CARROS BOMBAS OSHKOSH DEL AIG
También la DINAC nos solicito precios referenciales para este llamado, al cual respondimos presentando los precios, tal cual se encuentra en los ANTECEDENTES DE ESTIMACION DE COSTOS, cabe destacar que los precios del contrato anterior, que forman parte de los ANTECEDENTES DE ESTIMACION DE COSTOS, son del contrato anterior que DINAC firmo con nuestra empresa, contrato que se ejecutó satisfactoriamente
Por todo los expuesto anteriormente solicito que el requerimiento de Autorización del Fabricante se modifique al estado de NO APLICA, ya que este requisito resulta limitante para la participación de empresas que se encuentran en la capacidad legal, técnica, económica y con experiencia para de participar de este proceso.
En los Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dice: AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DEL REPRESENTANTE LOCAL.
solicito se cambie el requerimiento de Autorización del Fabricante o del Representante Legal, a “NO APLICA”
Ya que con este requerimiento se está dejando fuera de participación a empresas que cuentan con la capacidad legal, capacidad técnica, capacidad económica y experiencia; y por sobre todo a empresas que forman parte de los ANTECEDENTES DE ESTIMACION DE COSTOS de este llamado, empresas que presentaron sus precios referenciales, precios que fueron tomados para la obtención del precio promedio publicado en este llamado.
Por todo los expuesto solicito que se modifique el requerimiento de Autorización del Fabricante o Representante legal, a “NO APLICA”
20-08-2023
08-09-2023
En los Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dice: AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE O DEL REPRESENTANTE LOCAL.
solicito se cambie el requerimiento de Autorización del Fabricante o del Representante Legal, a “NO APLICA”
Ya que con este requerimiento se está dejando fuera de participación a empresas que cuentan con la capacidad legal, capacidad técnica, capacidad económica y experiencia; y por sobre todo a empresas que forman parte de los ANTECEDENTES DE ESTIMACION DE COSTOS de este llamado, empresas que presentaron sus precios referenciales, precios que fueron tomados para la obtención del precio promedio publicado en este llamado.
Por todo los expuesto solicito que se modifique el requerimiento de Autorización del Fabricante o Representante legal, a “NO APLICA”
Considerando que la experiencia restringida a solo TRES (03) años, direcciona
la adjudicación al actual proveedor, y que la experiencia requerida es de haber
trabajado en la marca especifica, y no existen en el mercado otros equipos de
la marca Oshkosh, se sugiere:
Ampliar el periodo de experiencia a CINCO (05) años
Que la experiencia NO SEA solo de trabajos realizados en la maquina
específica (OSHKOSH), permitiendo que trabajos en cualquier marca de carro de bomberos sea suficiente, o incluso que experiencia en mantenimiento de maquinaria
pesada sea admisible.
Dado que los vehículos no deben salir del predio del aeropuerto. NO es
necesario que el Oferente cuente con un taller montado. Sin embargo, si debe
contar con equipos necesarios para realizar el mantenimiento, de forma segura
y efectiva, en las instalaciones de la Contratante. Por tanto, se sugiere eliminar
lo siguiente:
Deberá presentar plano de infraestructura, aprobada por el municipio que corresponda
Copia de la Licencia comercial definitiva.
Deberá presentar copia de la patente comercial al día y que lo acredite
como taller mecánico
Deberá presentar licencia expedida por la MADES que lo habilite en el
rubro de taller mecánico Resolución y estar al día)
Deberá presentar habilitación ambiental para operar en el ramo, por el
municipio que corresponda.
Por último, y a fin de garantizar que los servicios se prestarán de forma
correcta, se sugiere que se requiera que el Oferente presente una declaracion
jurada de que, en caso de resultar adjudicado, proveerá solamente repuestos
originales y no alternativos, y que no realizara adaptación alguna de repuestos
al equipo
Considerando que la experiencia restringida a solo TRES (03) años, direcciona
la adjudicación al actual proveedor, y que la experiencia requerida es de haber
trabajado en la marca especifica, y no existen en el mercado otros equipos de
la marca Oshkosh, se sugiere:
Ampliar el periodo de experiencia a CINCO (05) años
Que la experiencia NO SEA solo de trabajos realizados en la maquina
específica (OSHKOSH), permitiendo que trabajos en cualquier marca de carro de bomberos sea suficiente, o incluso que experiencia en mantenimiento de maquinaria
pesada sea admisible.
Dado que los vehículos no deben salir del predio del aeropuerto. NO es
necesario que el Oferente cuente con un taller montado. Sin embargo, si debe
contar con equipos necesarios para realizar el mantenimiento, de forma segura
y efectiva, en las instalaciones de la Contratante. Por tanto, se sugiere eliminar
lo siguiente:
Deberá presentar plano de infraestructura, aprobada por el municipio que corresponda
Copia de la Licencia comercial definitiva.
Deberá presentar copia de la patente comercial al día y que lo acredite
como taller mecánico
Deberá presentar licencia expedida por la MADES que lo habilite en el
rubro de taller mecánico Resolución y estar al día)
Deberá presentar habilitación ambiental para operar en el ramo, por el
municipio que corresponda.
Por último, y a fin de garantizar que los servicios se prestarán de forma
correcta, se sugiere que se requiera que el Oferente presente una declaracion
jurada de que, en caso de resultar adjudicado, proveerá solamente repuestos
originales y no alternativos, y que no realizara adaptación alguna de repuestos
al equipo
REMITIRSE A LA ADENDA 4.
- Dada la complejidad y delicadeza de los equipos altamente sofisticados, y la dependencia de los mismos para mantener la CATEGORIA 8 DEL AEROPUERTO (SEI), se solicita a las empresas contar con experiencia, tal cual se encuentra en el Pliego de Bases y Condiciones.
La razón principal para requerir experiencia especifica en trabajos realizados a los CARROS BOMBA OSHKOSH, es garantizar que los técnicos y/o empresas que participen de este proceso licitatorio, estén familiarizados y calificados para trabajar en este tipo equipos, de manera eficiente y segura.
Los Carros Bomba Oshkosh tienen sistemas y características específicas que requieren conocimientos especializados para su mantenimiento. Un mantenimiento especializado garantiza que los Carros Bomba estén en optimas condiciones, para responder de manera efectiva y segura a situaciones de emergencia, haciendo énfasis en la SEGURIDAD OPERACIONAL y minimizando riesgos en momentos críticos.
- Como administradores de bienes públicos, debemos garantizar que empresas del rubro, compitan en este llamado. Teniendo en cuenta que este llamado es de "MANTENIMINETO PREVENTIVO Y CORRECTIVO", los oferentes deben de contar con todas las HABILITACIONES vigentes en nuestro país, tal cual se encuentran solicitadas en este PBC: MADES con resolución al día, Patente Comercial que lo habilite como taller mecánico, Licencia Comercial, etc; habilitaciones que no son un simple capricho, sino que más bien hacen énfasis en la disposición final de residuos peligros, tales como aceites lubricantes usados, materiales impregnados con hidrocarburos, filtros usados, entre otros, generados de los mantenimientos preventivos y correctivos que serán solicitados durante la ejecución del contrato.
Por lo tanto, la DINAC como ente del estado esta obligado a cumplir con la leyes del medio ambiente, el incumplimiento de estas leyes pueden dar lugar a sanciones legales y consecuencias negativas para medio ambiente
Estos requisitos no son extraños, ni limitantes, ya que se encuentran también en otros llamados de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Maquinarias y Equipos de la DINAC, las cuales nunca han tenido protestas, ni impugnaciones.
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