Con relación a los insumos de los items 31, 32, 33 y 34 correspondientes a la marca Lexmark, solicitamos que solo sean aceptados insumos originales de la MARCA de la impresora, NO COMPATIBLES, NO RECARGADOS, ya que existen informes que señalan que mas del 40% de los insumos compatibles presentan fallas, los equipos pueden incluso sufrir daños, el uso de compatibles podria ocasionar costos extras de mantenimiento, perdida de garantia, menor duracion, mala calidad en la impresion, por tanto esto estaria reduciendo los beneficios y rendimiento que prestan los equipos, ademas es importante resaltar que muchos equipos cuentan con un sistema de detección de consumibles no originales es decir, cuando la impresora detecte que la unidad de imagen, el cartucho de tóner o el fusor no son piezas originales mostrará un mensaje de error como el siguiente; "[consumible] de una marca distinta, consulte la Guía del usuario".
Con relación a los insumos de los items 31, 32, 33 y 34 correspondientes a la marca Lexmark, solicitamos que solo sean aceptados insumos originales de la MARCA de la impresora, NO COMPATIBLES, NO RECARGADOS, ya que existen informes que señalan que mas del 40% de los insumos compatibles presentan fallas, los equipos pueden incluso sufrir daños, el uso de compatibles podria ocasionar costos extras de mantenimiento, perdida de garantia, menor duracion, mala calidad en la impresion, por tanto esto estaria reduciendo los beneficios y rendimiento que prestan los equipos, ademas es importante resaltar que muchos equipos cuentan con un sistema de detección de consumibles no originales es decir, cuando la impresora detecte que la unidad de imagen, el cartucho de tóner o el fusor no son piezas originales mostrará un mensaje de error como el siguiente; "[consumible] de una marca distinta, consulte la Guía del usuario".
la inclusión de la exigencia de Autorización del fabricante para los items 31, 32, 33 y 34 correspondientes a la marca Lexmark, ya que existen en el mercado distribuidores no autorizados que cuentan con insumos de dudosas procedencias, sin soporte ante fallas, falsificaciones o productos adulterado. De manera a resguardar la inversión de los recursos de la Institución solicitamos dicha inclusión ya que con la Autorización del Fabricante la Convocante tendrá la seguridad y el respaldo de lo que esta adquiriendo es lo correcto y con el soporte necesario, bajo comercialización legal por los representantes AUTORIZADOS, además de ser original de la marca.
la inclusión de la exigencia de Autorización del fabricante para los items 31, 32, 33 y 34 correspondientes a la marca Lexmark, ya que existen en el mercado distribuidores no autorizados que cuentan con insumos de dudosas procedencias, sin soporte ante fallas, falsificaciones o productos adulterado. De manera a resguardar la inversión de los recursos de la Institución solicitamos dicha inclusión ya que con la Autorización del Fabricante la Convocante tendrá la seguridad y el respaldo de lo que esta adquiriendo es lo correcto y con el soporte necesario, bajo comercialización legal por los representantes AUTORIZADOS, además de ser original de la marca.
Buenas tardes, solicitamos a la convocante amablemente la exclusión de la Autorización del Fabricante para dar mayor participación a mipymes y potenciales oferentes, para no monopolizar el llamado a ciertas marcas solicitadas. Resaltando que solicitando Autorización las llamadas empresas Autorizadas triplican los costos para los llamados de Licitaciones Públicas para la adquisición de insumos.
Buenas tardes, solicitamos a la convocante amablemente la exclusión de la Autorización del Fabricante para dar mayor participación a mipymes y potenciales oferentes, para no monopolizar el llamado a ciertas marcas solicitadas. Resaltando que solicitando Autorización las llamadas empresas Autorizadas triplican los costos para los llamados de Licitaciones Públicas para la adquisición de insumos.
Favor verificar los precios referenciales del ítem 37, el mismo no corresponde, están muy por debajo del costo, siendo que solicitan en las EETT insumos originales de la marca de la impresora, producidos por el fabricante. El precio del ítem 37 – Tóner para impresora Xerox WC 3550 en el mercado es de 2.200.000.-
Favor verificar los precios referenciales del ítem 37, el mismo no corresponde, están muy por debajo del costo, siendo que solicitan en las EETT insumos originales de la marca de la impresora, producidos por el fabricante. El precio del ítem 37 – Tóner para impresora Xerox WC 3550 en el mercado es de 2.200.000.-
Estese a lo Establecido en el PBC. Se solicita Tóner para Fotocopiadora Multifunción Xerox WC 3550 para 11.000 copias. Compatible
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Autorización del Fabricante
Con relación específicamente a los ítems 35, 36, 37 y 38, solicitamos a la convocante podría establecer como requisito para los mismos que el oferente potencial cuente con Autorización del Fabricante de la marca ofertada en el territorio paraguayo, de modo a garantizar la disponibilidad de los insumos originales según las características indicadas en el PBC.
Con relación específicamente a los ítems 35, 36, 37 y 38, solicitamos a la convocante podría establecer como requisito para los mismos que el oferente potencial cuente con Autorización del Fabricante de la marca ofertada en el territorio paraguayo, de modo a garantizar la disponibilidad de los insumos originales según las características indicadas en el PBC.
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE PARA LOS ITEMS 35, 36. 37 y 38 ya que la institución solicita insumos originales y de esa manera garantizar la originalidad de los insumos ofertados.
Solicitamos la inclusión de la NOTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE PARA LOS ITEMS 35, 36. 37 y 38 ya que la institución solicita insumos originales y de esa manera garantizar la originalidad de los insumos ofertados.
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que.
La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación.
Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente.
Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que.
La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación.
Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente.
Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante, a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Buenos dias, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante, a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante o Distribuidor estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas Empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Siendo que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.