Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA, en el ítem 5 en donde dice “El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57)” , sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TECNICA, en el ítem 5 en donde dice “El oferente deberá disponer de Sistema de comunicación a través de una red de radios comunicaciones habilitada por la CONATEL propia de la oferente o a través de una empresa tercerizada, que debe operar las 24 horas del día, entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante. (Ley Nº 5424/15 Sección I Art: 57)” , sea modificado y pase a decir El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
Consideramos que el cambio en los términos solicitados, a más de ser razonable y práctico, sobre todo para la Convocante, serviría de alguna manera a rectificar una disposición del PBC que contradice la Resolución DNCP 248/2021, pues cercena de una manera irracional el concurso de varios oferentes. Consideramos que la obligatoriedad requerida en cuanto al uso de equipos de radio comunicador limita la concurrencia de oferentes.
Lo cierto es que el servicio es perfectamente prestable, e incluso, permitirá una mayor eficiencia en las comunicaciones, si el medio utilizado son aparatos de telefonía celular. De hecho, este medio, ampliamente extendido, es tan versátil y eficiente, que muchas empresas del rubro han optado por basar sus comunicaciones por el uso de las redes celulares convencionales, con una mayor prestancia. Como es de vuestro conocimiento, un celular de media gama permita grabar videos y audios, tomar fotografías y registrar otros tantos hechos o novedades en el servicio de un guardia de seguridad, por lo que son aún más adecuados para los servicios que la Convocante desea.
Recordemos, en ese sentido, que la Resolución 248/2021 en su Art. 1ro. establece:
Artículo 1: Aprobar la Estrategia para el aumento de la competencia en las compras públicas y definir sus objetivos que serán: a) Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública. b) Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
De este modo, de permanecer el PBC en los términos actuales, la libre competencia entre oferentes se vería afectada, y violaría los términos buscados y deseados tanto por la ley de Contrataciones Públicas, como por las resoluciones de la DNCP.
Si bien, los celulares son muy utilizados en la actualidad, los mismos no son 100% fiables, ya que es bien sabido que la red de las compañías no están operativas los 365 días del año ya que suelen presentar problemas técnicos, lo mismo pasa con las mensajerías instantáneas (whatsapp, telegram, por citar algunas), por lo que la única forma de mantener una comunicación 100% operativa es a través del medio solicitado, ya que de esta manera se podrán cumplir las mejores condiciones para el Estado según lo estipulado en el artículo 4 de la ley 2051/03, por lo que se solicita a los posibles oferentes ceñirse a lo estipulado en las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
2
PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL
Se solicita a la convocante que corrija en el apartado FORMULARIOS, en el ítem 2 la carga horaria es de 8 Hs. y no de 7 Hs. como está en la planilla. además en el ítem 3 la carga horaria es de 7,5 Hs. y no de 7 Hs. como esta en la planilla.
Se solicita corregir el ítem 2 y 3 en la cantidad de carga horaria.
TURNOS 8 HORAS
Discriminación de los Conceptos
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 8 horas DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.) 2.680.373 -
2. Salario turno 7,5 horas MIXTAS (de 14:30 a 22:30 hs.) 2.894.882 -
3. Salario turno 7 horas NOCTURNAS (se pagan con 30 % de recargo) (de 22:30 a 06:00 hs.) 3.484.485 -
4. Pagos por días feriados 8 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 06:00 a 14:30 hs.) 178.692 -
5. Pagos por días feriados HORARIO MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 14:30 a 22:30 hs.) 192.992 -
6. Pagos por días feriados NOCTURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (De 22:30 a 06:00 hs.) 232.299 -
SUB TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
Se solicita a la convocante que corrija en el apartado FORMULARIOS, en el ítem 2 la carga horaria es de 8 Hs. y no de 7 Hs. como está en la planilla. además en el ítem 3 la carga horaria es de 7,5 Hs. y no de 7 Hs. como esta en la planilla.
Se solicita corregir el ítem 2 y 3 en la cantidad de carga horaria.
TURNOS 8 HORAS
Discriminación de los Conceptos
(A) Descripción (B) Costo MÍNIMO mensual por Guardia (C) Cantidad de Guardias (D) Costo mensual (Gs)
1. Salario turno 8 horas DIURNAS (de 06:00 a 14:30 hs.) 2.680.373 -
2. Salario turno 7,5 horas MIXTAS (de 14:30 a 22:30 hs.) 2.894.882 -
3. Salario turno 7 horas NOCTURNAS (se pagan con 30 % de recargo) (de 22:30 a 06:00 hs.) 3.484.485 -
4. Pagos por días feriados 8 horas DIURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 06:00 a 14:30 hs.) 178.692 -
5. Pagos por días feriados HORARIO MIXTO (12 feriados al año con recargo del 100%) (de 14:30 a 22:30 hs.) 192.992 -
6. Pagos por días feriados NOCTURNO (12 feriados al año con recargo del 100%) (De 22:30 a 06:00 hs.) 232.299 -
SUB TOTAL: -
IPS 16,5 % del Monto Total -
Aguinaldo = Monto Total / 12 -
TOTAL -
OBS.: En caso de que el Guardia no haya tenido otro día libre y le asignen un turno de domingo, la empresa se compromete a pagar el día trabajado con el 100 % de recargo
El apartado Formularios se formuló de acuerdo a lo estipulado en la Circular DNCP Nº 07/2023, por lo que se solicita a los oferentes adecuarse a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE EN APARTADO ALCANCE: Detalle el horario y la cantidad de guardia para cada horario, ya que en el mismo no especifica el horario y la cantidad de guardia para cada horario, en en línea general.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE EN APARTADO ALCANCE: Detalle el horario y la cantidad de guardia para cada horario, ya que en el mismo no especifica el horario y la cantidad de guardia para cada horario, en en línea general.
Lo solicitado se encuentra en el apartado de suministros requeridos - especificaciones técnicas, Página 28 "Plan de Prestación de Servicios - Horario y Lugar"