Con relación al presente llamado, solicitamos a la convocante a modificar la autorización del fabricante a no aplica, en virtud a los términos de la Resolución No. 611/2015 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que faculta discrecionalmente a las Convocantes a incluirlo o no en los procedimientos licitatorios. Al respecto, es importante señalar que prescindir del mencionado requisito en nada afectaría la originalidad, calidad de los insumos, ni su compatibilidad con los equipos, dado que en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas se establece claramente: Original de la misma marca que la impresora, no recargado, no remanufacturado, no reacondicionado, ni compatibles. Esto dejaría abierta la posibilidad para una mayor participación de potenciales oferentes y en consecuencia, lograrían, sin lugar a dudas, que la institución adquiera los consumibles solicitados a precios sustancialmente más económicos; sin restringir en modo alguno la participación de empresas que contaran con las autorizaciones mencionadas. Cabe mencionar que la Institución en el periodo anterior ya realizo una Licitación en estas condiciones en las que los participantes cumplieron a cabalidad con las especificaciones técnicas solicitadas.
Con relación al presente llamado, solicitamos a la convocante a modificar la autorización del fabricante a no aplica, en virtud a los términos de la Resolución No. 611/2015 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que faculta discrecionalmente a las Convocantes a incluirlo o no en los procedimientos licitatorios. Al respecto, es importante señalar que prescindir del mencionado requisito en nada afectaría la originalidad, calidad de los insumos, ni su compatibilidad con los equipos, dado que en la SECCION III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS, Especificaciones Técnicas se establece claramente: Original de la misma marca que la impresora, no recargado, no remanufacturado, no reacondicionado, ni compatibles. Esto dejaría abierta la posibilidad para una mayor participación de potenciales oferentes y en consecuencia, lograrían, sin lugar a dudas, que la institución adquiera los consumibles solicitados a precios sustancialmente más económicos; sin restringir en modo alguno la participación de empresas que contaran con las autorizaciones mencionadas. Cabe mencionar que la Institución en el periodo anterior ya realizo una Licitación en estas condiciones en las que los participantes cumplieron a cabalidad con las especificaciones técnicas solicitadas.
La Convocante cuenta con facultades discrecionales para establecer los criterios de evaluación para cada procedimiento licitatorio, por lo mismo y bajo el amparo de la Resolución Nº 611/2015 de la DNCP, esta Convocante considera necesario mantener el requisito de la autorización del fabricante, pues dicho documento avala que el oferente que oferta bienes que no ha fabricado ni producido, cuenta con el respaldo de calidad de la marca que lo produce. Así mismo, al contar con dicho documento, el potencial proveedor cuenta con el respaldo de garantía y por ende esta Convocante obtiene las seguridades de que en el caso de darse cualquier situación con el bien a ser suministrado podrá ser subsanada de manera eficaz sin representar ningún problema que retrase la provisión requerida. Favor ajustarse al PBC.
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autorizacion de fabricante
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que.
La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación.
Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente.
Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que.
La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Sin embargo sugerimos que a los efectos de garantizar la legitimidad de los insumos que deben utilizarse en los servicios requeridos, se verifique con las facturas y documentos de importación en caso de ser necesarios, incluso se podría solicitar la participación de técnicos de la Fiscalía de Marcas.
Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación.
Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito o la modificación del mismo en los términos expresados precedentemente.
Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes
Las relaciones comerciales deben formalizarse a fin de dar garantía y seguridades específicas a esta Convocante, por medio de la cual se asegura que el producto a ser suministrado por el potencial proveedor se encuentre expresamente respaldado por el fabricante.
En cuanto al precio, manifestamos que esta Convocante ha realizado el estudio de mercado correspondiente, existiendo las herramientas de análisis de composición de precios. Favor ajustarse al PBC