modificación del pliego de bases y condiciones en lo que respecta a la capacidad financiera para contribuyentes del IRE 2020, 2021 y 2022
TITULO:
SECCCIÓN: REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – APARTADO: CAPACIDAD FINANCIERA
CONSULTA:
Se solicita la modificación del pliego de bases y condiciones en lo que respecta a la capacidad financiera para contribuyentes del IRE 2020, 2021 y 2022, específicamente en relación con (A) ratio de liquidez y (B) rentabilidad.
En concreto, les solicitamos la eliminación de estos requisitos o su modificación para que sean determinados, como máximo, conforme los siguientes parámetros:
A) Ratio de Liquidez: Activo corriente / Pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 0.30 en promedio, en los tres (3) ejercicios fiscales requeridos.
B) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El Promedio en los últimos tres (3) ejercicios fiscales requeridos, podrá ser negativo.
Como alternativa de modificación solicitamos también que se permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera con los documentos contables del grupo o holding del que forman parte los oferentes.
Esta solicitud responde a la naturaleza de los servicios objeto de la licitación, a que los potenciales oferentes en el mercado nacional son muy limitados y a la necesidad de permitir la máxima participación para asegurar precios y condiciones más favorables para la Convocante.
Los parámetros actualmente establecidos en el pliego de bases y condiciones no se adecuan a la realidad de la industria de las telecomunicaciones, la cual requiere de una alta inversión en tecnología condicionada por la propia naturaleza del rubro. Ello impide el cumplimiento de los parámetros fijados por parte de todos los potenciales oferentes del mercado y, en consecuencia, la posibilidad de que ANDE obtenga mejores condiciones en la contratación del servicio.
Asimismo, debe considerarse que, en todos los casos, las prestadoras de servicio de telefonía móvil son parte de grupos empresariales multinacionales, por lo que cuentan con más que suficiente respaldo financiero. Por tanto, el cumplimiento de los parámetros actualmente fijados por parte de una subsidiaria local no es determinante para asegurar la correcta ejecución del cuando se trata de empresas multinacionales que prestarán el servicio. Sin perjuicio de esto, cabe destacar que la seriedad de las ofertas, los eventuales anticipos y la fiel ejecución de los contratos estarán asegurados por las garantías que deben ser otorgadas conforme la normativa aplicable.
La adecuación de los parámetros conforme lo solicitado y a la realidad de la industria de las telecomunicaciones permitirá a la Convocante ampliar la base de oferentes y permitir mayor competencia, lo cual redundará en mejores condiciones para el Estado y en el cumplimiento de los principios de economía y eficiencia e igualdad y libre competencia consagrados en la normativa de contrataciones públicas.
Por otro lado, debe considerarse que, tratándose de una actividad regulada que requiere de una licencia otorgada por el propio Estado a través de Conatel, todos los oferentes debieron cumplir con el requisito de capacidad económica para la explotación del servicio de telefonía móvil establecido en la normativa aplicable.
Además de los principios aplicables antes mencionados, fundamentamos este pedido de modificación en lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, aplicable al llamado, conforme el cual los requisitos del pliego de bases y condiciones deben establecerse con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato a fin de que concurran la mayor cantidad de oferentes y que no se pueden exigir requisitos que no resulten indispensables si con ellos e limita la posibilidad de concurrencia de eventuales oferentes. Cabe mencionar que, en idéntico sentido, se regula este punto en el nuevo régimen previsto en la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas (artículo 45).
16-10-2023
18-10-2023
modificación del pliego de bases y condiciones en lo que respecta a la capacidad financiera para contribuyentes del IRE 2020, 2021 y 2022
SECCCIÓN: REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – APARTADO: CAPACIDAD FINANCIERA
CONSULTA:
Se solicita la modificación del pliego de bases y condiciones en lo que respecta a la capacidad financiera para contribuyentes del IRE 2020, 2021 y 2022, específicamente en relación con (A) ratio de liquidez y (B) rentabilidad.
En concreto, les solicitamos la eliminación de estos requisitos o su modificación para que sean determinados, como máximo, conforme los siguientes parámetros:
A) Ratio de Liquidez: Activo corriente / Pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 0.30 en promedio, en los tres (3) ejercicios fiscales requeridos.
B) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El Promedio en los últimos tres (3) ejercicios fiscales requeridos, podrá ser negativo.
Como alternativa de modificación solicitamos también que se permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera con los documentos contables del grupo o holding del que forman parte los oferentes.
Esta solicitud responde a la naturaleza de los servicios objeto de la licitación, a que los potenciales oferentes en el mercado nacional son muy limitados y a la necesidad de permitir la máxima participación para asegurar precios y condiciones más favorables para la Convocante.
Los parámetros actualmente establecidos en el pliego de bases y condiciones no se adecuan a la realidad de la industria de las telecomunicaciones, la cual requiere de una alta inversión en tecnología condicionada por la propia naturaleza del rubro. Ello impide el cumplimiento de los parámetros fijados por parte de todos los potenciales oferentes del mercado y, en consecuencia, la posibilidad de que ANDE obtenga mejores condiciones en la contratación del servicio.
Asimismo, debe considerarse que, en todos los casos, las prestadoras de servicio de telefonía móvil son parte de grupos empresariales multinacionales, por lo que cuentan con más que suficiente respaldo financiero. Por tanto, el cumplimiento de los parámetros actualmente fijados por parte de una subsidiaria local no es determinante para asegurar la correcta ejecución del cuando se trata de empresas multinacionales que prestarán el servicio. Sin perjuicio de esto, cabe destacar que la seriedad de las ofertas, los eventuales anticipos y la fiel ejecución de los contratos estarán asegurados por las garantías que deben ser otorgadas conforme la normativa aplicable.
La adecuación de los parámetros conforme lo solicitado y a la realidad de la industria de las telecomunicaciones permitirá a la Convocante ampliar la base de oferentes y permitir mayor competencia, lo cual redundará en mejores condiciones para el Estado y en el cumplimiento de los principios de economía y eficiencia e igualdad y libre competencia consagrados en la normativa de contrataciones públicas.
Por otro lado, debe considerarse que, tratándose de una actividad regulada que requiere de una licencia otorgada por el propio Estado a través de Conatel, todos los oferentes debieron cumplir con el requisito de capacidad económica para la explotación del servicio de telefonía móvil establecido en la normativa aplicable.
Además de los principios aplicables antes mencionados, fundamentamos este pedido de modificación en lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, aplicable al llamado, conforme el cual los requisitos del pliego de bases y condiciones deben establecerse con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del objeto del contrato a fin de que concurran la mayor cantidad de oferentes y que no se pueden exigir requisitos que no resulten indispensables si con ellos e limita la posibilidad de concurrencia de eventuales oferentes. Cabe mencionar que, en idéntico sentido, se regula este punto en el nuevo régimen previsto en la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas (artículo 45).