En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
CONFIGURACIONES DE ENTRADA Y SALIDA: DEBEN SER TANTO TRIFASICA COMO MONOFASICAS (3-3, 3-1 Y 1,1)
Solicitamos a la convocante que el requerimiento técnico de que debe ser con entrada MONOFASICAS 3-1 y 1,1 sea considerado como opcional, atendiendo que este tipo de equipos de UPS típicamente son requeridos entradas y salidas trifasicas 3-3, considerando ademas que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo 9SX 20KVA de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. ademas que el requerimiento exigido por la convocante, se encuentra dirigido a la marca EATON, con su modelo Eaton 9SX de 20KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
CONFIGURACIONES DE ENTRADA Y SALIDA: DEBEN SER TANTO TRIFASICA COMO MONOFASICAS (3-3, 3-1 Y 1,1)
Solicitamos a la convocante que el requerimiento técnico de que debe ser con entrada MONOFASICAS 3-1 y 1,1 sea considerado como opcional, atendiendo que este tipo de equipos de UPS típicamente son requeridos entradas y salidas trifasicas 3-3, considerando ademas que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo 9SX 20KVA de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. ademas que el requerimiento exigido por la convocante, se encuentra dirigido a la marca EATON, con su modelo Eaton 9SX de 20KVA
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
VOLTAJE DE ENTRADA NOMINAL: Monofásico 220/230/240V; Trifásico 380/400/415V
Solicitamos a la convocante que el requerimiento técnico que VOLTAJE DE ENTRADA NOMINAL: Monofásico 220/230/240V sea considerado como opcional, atendiendo que para este tipo de UPS y potencia solicitas, la entrada típicamente es del tipo Trifásico 380/400/415V, además que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo 9SX 20KVA de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
VOLTAJE DE ENTRADA NOMINAL: Monofásico 220/230/240V; Trifásico 380/400/415V
Solicitamos a la convocante que el requerimiento técnico que VOLTAJE DE ENTRADA NOMINAL: Monofásico 220/230/240V sea considerado como opcional, atendiendo que para este tipo de UPS y potencia solicitas, la entrada típicamente es del tipo Trifásico 380/400/415V, además que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo 9SX 20KVA de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
RANGO DE TENSIÓN DE ENTRADA 160V~300V a plena carga; 100~160V según nivel de carga
Solicitamos a la convocante también sean aceptados otros rangos de tensión de entrada trifásica similares, como ser de 180 - 285 VCA a carga plena y de 100V como límite inferior a media carga, atendiendo que el parámetro citado sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
RANGO DE TENSIÓN DE ENTRADA 160V~300V a plena carga; 100~160V según nivel de carga
Solicitamos a la convocante también sean aceptados otros rangos de tensión de entrada trifásica similares, como ser de 180 - 285 VCA a carga plena y de 100V como límite inferior a media carga, atendiendo que el parámetro citado sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
FACTOR DE POTENCIA DE ENTRADA: >0.995 (TANTO PARA MONOFASICO COMO PARA TRIFASICO)
Solicitamos a la convocante que la exigencia de factor de potencia de entrada sea exigido cuanto sigue:
FACTOR DE POTENCIA DE ENTRADA: 0.99 ( TRIFÁSICO ) , atendiendo que el parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
FACTOR DE POTENCIA DE ENTRADA: >0.995 (TANTO PARA MONOFASICO COMO PARA TRIFASICO)
Solicitamos a la convocante que la exigencia de factor de potencia de entrada sea exigido cuanto sigue:
FACTOR DE POTENCIA DE ENTRADA: 0.99 ( TRIFÁSICO ) , atendiendo que el parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
THDI: ≤3% para carga lineal; ≤5% para carga no lineal
Solicitamos a la convocante que la exigencia de THDi sea cuanto sigue:
THDI: ≤3% para carga lineal , atendiendo que el parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
THDI: ≤3% para carga lineal; ≤5% para carga no lineal
Solicitamos a la convocante que la exigencia de THDi sea cuanto sigue:
THDI: ≤3% para carga lineal , atendiendo que el parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
CONEXIÓN DE FASES: 3-1, 3-3, 1-1 (Entrada-Salida)
VOLTAJE DE SALIDA (CONFIGURABLE): Monofásico 220/230/240V; Trifásico 380/400/415V
Solicitamos a la convocante que la exigencia de CONEXIÓN DE FASES y de VOLTAJE DE SALIDA sea cuanto sigue:
CONEXIÓN DE FASES: 3-3 (Entrada-Salida)
VOLTAJE DE SALID: Trifásico 380/400/415V
, atendiendo que tal como se encuentra escrito estos parámetro exigidos sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
CONEXIÓN DE FASES: 3-1, 3-3, 1-1 (Entrada-Salida)
VOLTAJE DE SALIDA (CONFIGURABLE): Monofásico 220/230/240V; Trifásico 380/400/415V
Solicitamos a la convocante que la exigencia de CONEXIÓN DE FASES y de VOLTAJE DE SALIDA sea cuanto sigue:
CONEXIÓN DE FASES: 3-3 (Entrada-Salida)
VOLTAJE DE SALID: Trifásico 380/400/415V
, atendiendo que tal como se encuentra escrito estos parámetro exigidos sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
THDV: ≤1% para carga lineal; ≤3% para carga no lineal
Solicitamos a la convocante que la exigencia de THDV sea cuanto sigue:
THDV: <2% para carga lineal; <5% para carga no lineal
, atendiendo que tal como se encuentra escrito este parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
THDV: ≤1% para carga lineal; ≤3% para carga no lineal
Solicitamos a la convocante que la exigencia de THDV sea cuanto sigue:
THDV: <2% para carga lineal; <5% para carga no lineal
, atendiendo que tal como se encuentra escrito este parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
CAPACIDAD DE SOBRECARGA EN MODO ONLINE: 105% a ≤125% de carga durante 10min. 125% a ≤150% de carga durante 1min. >150% durante 0,5segs
Solicitamos a la convocante que la exigencia de CAPACIDAD DE SOBRECARGA EN MODO ONLINE sea cuanto sigue:
CAPACIDAD DE SOBRECARGA EN MODO ONLINE 105% a ≤125% de carga durante 5 min. 125% a ≤150% de carga durante 1min., 150% durante 0,2segs
, atendiendo que tal como se encuentra escrito este parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
CAPACIDAD DE SOBRECARGA EN MODO ONLINE: 105% a ≤125% de carga durante 10min. 125% a ≤150% de carga durante 1min. >150% durante 0,5segs
Solicitamos a la convocante que la exigencia de CAPACIDAD DE SOBRECARGA EN MODO ONLINE sea cuanto sigue:
CAPACIDAD DE SOBRECARGA EN MODO ONLINE 105% a ≤125% de carga durante 5 min. 125% a ≤150% de carga durante 1min., 150% durante 0,2segs
, atendiendo que tal como se encuentra escrito este parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
BATERIA
Módulo de batería externo 2.
Tipo 12V/9Ah
Tecnología Ácido de plomo. Sellada libre de mantenimiento.
Tiempo de Recarga 3 horas hasta el 90% (2 EBM)
Test automático de baterías administración avanzada, capacidad de realizar pruebas de todos sus componentes sin poner en riesgo la carga
Corriente de carga de baterías 0~13A (ajustable)
Autonomía al 75% de carga 3 min como mínimo
Autonomía al 25% de carga 20 min como mínimo
Se aceptará la inclusión de más bancos de batería externas en caso de que no alcance a cumplir con la autonomía requerida.
Solicitamos a la convocante que la exigencia de BATERIA sea cuanto sigue:
BATERIA
Banco de batería externo.
Tipo 12V/9Ah
Tecnología Ácido de plomo. Sellada libre de mantenimiento.
Tiempo de Recarga 8 horas hasta el 90%
Test automático de baterías administración avanzada, capacidad de realizar pruebas de todos sus componentes sin poner en riesgo la carga
Corriente de carga de baterías 13A
Autonomía al plena carga 3 min como mínimo
Autonomía al 50% de carga 10 min como mínimo
, atendiendo que tal como se encuentra escrito este parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
BATERIA
Módulo de batería externo 2.
Tipo 12V/9Ah
Tecnología Ácido de plomo. Sellada libre de mantenimiento.
Tiempo de Recarga 3 horas hasta el 90% (2 EBM)
Test automático de baterías administración avanzada, capacidad de realizar pruebas de todos sus componentes sin poner en riesgo la carga
Corriente de carga de baterías 0~13A (ajustable)
Autonomía al 75% de carga 3 min como mínimo
Autonomía al 25% de carga 20 min como mínimo
Se aceptará la inclusión de más bancos de batería externas en caso de que no alcance a cumplir con la autonomía requerida.
Solicitamos a la convocante que la exigencia de BATERIA sea cuanto sigue:
BATERIA
Banco de batería externo.
Tipo 12V/9Ah
Tecnología Ácido de plomo. Sellada libre de mantenimiento.
Tiempo de Recarga 8 horas hasta el 90%
Test automático de baterías administración avanzada, capacidad de realizar pruebas de todos sus componentes sin poner en riesgo la carga
Corriente de carga de baterías 13A
Autonomía al plena carga 3 min como mínimo
Autonomía al 50% de carga 10 min como mínimo
, atendiendo que tal como se encuentra escrito este parámetro exigido sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
RANGO DE TEMPERATURA DE ALMACENAMIENTO: -25°C~60°C
Solicitamos a la convocante que la exigencia de RANGO DE TEMPERATURA DE ALMACENAMIENTO sea considerado como opcional, puesto que es una exigencia irrelevante para el funcionamiento del equipo, atendiendo además que este parámetro sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Suministros y Especificaciones técnicas, ÍTEM 4 UPS 20 KVA, dice:
RANGO DE TEMPERATURA DE ALMACENAMIENTO: -25°C~60°C
Solicitamos a la convocante que la exigencia de RANGO DE TEMPERATURA DE ALMACENAMIENTO sea considerado como opcional, puesto que es una exigencia irrelevante para el funcionamiento del equipo, atendiendo además que este parámetro sólo lo cumple la marca EATON, modelo 9SX 20KVA, así también, que toda la especificación técnica del ITEM 4 UPS 20KVA está orientada al modelo citado de la marca EATON, según se observa en el link del fabricante https://www.eaton.com/content/dam/eaton/products/backup-power-ups-surge-it-power-distribution/backup-power-ups/9sx-3p/eaton-9sx-ap-ups-15-20kva-brochure-en-gb-anz.pdf , favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el modelo 9SX 20KVA cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.