Fecha de Respuesta:
19-04-2023
Respuesta:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" se indica lo siguiente: "...El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un dictamen que servirá como base para la adjudicación, dictamen en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas...". Asimismo, se solicita tener en cuenta los artículos 16 inciso b) y 30 inciso c) de la Ley N° 2051/03, Resolución DNCP N° 1890/2020 artículo 4 y Circular DNCP N° 6/2022 donde se informa los valores monetarios de los umbrales para el tipo de procedimiento para una Licitación por Concurso de Ofertas.