Las ofertas podrán ser presentadas por las compañías aseguradoras que cuentan con capacidad de contratar legalmente y cuyo giro actual se halle estrictamente ajustado a las normas que regulan el régimen de seguros en la República del Paraguay, en un todo conforme a la normativa vigente en materia de seguros en el territorio de la República a la fecha de la convocatoria. En caso de que la oferta se presente en forma de coaseguro, cada empresa coaseguradora debe cumplir con los requisitos exigidos para tales figuras, indicados en el presente documento.
Podrán participar en esta licitación, individualmente o en forma conjunta bajo la figura del coaseguro o grupos coaseguradores, los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar.
Para participar en procesos de licitación pública nacional (LPN), las empresas deberán contar mínimamente con 5 (cinco) años de experiencia en el mercado de seguros.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, modulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el Sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del Sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el Sistema Electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Coaseguros:
a.1. Provisión de Servicios (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del coaseguro deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del coaseguro cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del coaseguro (acuerdo de intención o coaseguro constituido) se desprenda que el integrante del coaseguro que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deberán ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5.Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
6. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
7. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.2. Oferentes Coaseguradores. |
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4. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades de los firmantes de la oferta para comprometer al coaseguro, cuando se haya formalizado el coaseguro. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Observación: El Margen de Preferencia Local - NO APLICA considerando que el Banco Nacional de Fomento tiene su domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, la cual no pertenece a ningún Departamento según el Art. 157 de la Constitución Nacional, por ende el presupuesto o la condición prevista en el Art. 64 del Decreto, en los llamados que realice el Banco Nacional de Fomento no se presenta en ningún caso. Para tal efecto mencionamos las Resoluciones DNCP 306/2021 y 511/2021, para lo que hubiera lugar.
Para los oferentes coaseguradores: el socio líder y cada socio deberá como mínimo cumplir con los siguientes porcentajes:
a. CAPACIDAD FINANCIERA |
100% del requisito mínimo |
b. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA |
70% del requisito mínimo |
c. CALIFICACIÓN LEGAL |
El socio líder y cada socio deberá cumplir con el 100% de lo exigido |
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Margen de solvencia: al cierre del último ejercicio (30 de junio 2022) para las Aseguradoras según ley 827/96, el coeficiente mínimo sea de 2.0 (dos coma cero) para los ítems Nº 1 al 11 .
2. Calificación de la aseguradora: las aseguradoras deberán acreditar una calificación mínima de A (desde la calificación A o superior) otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Para la evaluación de los coaseguros, el líder y demás miembros del Coaseguro deberán acreditar una calificación mínima de A (Desde la calificación A o superior), otorgada por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores
3. Patrimonio propio no comprometido: Declaración Jurada de Patrimonio Propio no Comprometido: G. 7.000.000.000 (guaraníes: Siete mil millones) para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1 Declaración Jurada de Patrimonio Neto de la Compañía a junio de los tres últimos ejercicios cerrados igual o superior a G. 14.000.000.000.- (guaraníes catorce mil millones). En Concordancia con la Resolución 102/09 de la SIS, sobre niveles de retención de riesgos y cesión de Reaseguros al exterior.
4. Fondo de garantía: Declaración jurada del Fondo de Garantía más inversiones: G. 6.000.000.000 (guaraníes: Seis mil millones) para los ítems Nº 2 al 11 y para el ítem Nº 1 Declaración Jurada del Fondo de Garantía: G. 15.000.000.000.- (guaraníes quince mil millones), como mínimo al último ejercicio cerrado.
5. Cantidad de reaseguradores: Detallar y presentar constancias de los Reaseguradores y/o Brokers para los ítems Nº 2 al 11. Cantidad: 3 (tres). Detallar y presentar constancias de los Reaseguradores y/o Brokers para el Ítem Nº 1. Cantidad: 3 (tres). En este caso se requiere constancia y respaldo del Reasegurador Líder, emitido por el mismo. Constancia - Carta Compromiso del Reasegurador Líder (por Reasegurador inscripto en la Superintendencia de Seguros) mencionando su porcentaje de participación, país de origen, dirección, porcentaje de participación y su calificación, y en la que conste que asumirá el riesgo en las condiciones exigidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
6. Calificación de Reaseguradores: para los ítems Nº 1 al 11, la calificación mínima sea de A de las siguientes calificadoras internacionales: Standard & Poor's; Moody´s; y A.M.Best´s.
7. Declaración Jurada de Disponibilidades: para los ítems Nº 2 al 11 de G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2020, 2021, 2022). En cuentas corrientes, cajas de ahorros, inversiones a plazos en financieras, bancos, bonos del tesoro nacional, moneda extranjera, etc. Y para el ítem Nº 1 Declaración Jurada de Disponibilidades de G. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones), a junio de los tres últimos ejercicios cerrados (2020, 2021, 2022) presentado y aprobado por la autoridad de control, en cuentas corrientes, cajas de ahorro a la vista excluyéndose de este monto lo concerniente a inversiones financieras.
8. Capital y Aporte para capital mínimo integrado: para el ítem Nº 1 G. 23.000.000.000.- (guaraníes veintitrés mil millones) en el balance cerrado al 30 de junio de 2022. Para el ítem 2 al 11 G.7.500.000.000 (guaraníes siete mil quinientos millones) en el balance cerrado al 30 de junio de 2022.
a. Para contribuyente de IRACIS
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2020, 2021, 2022)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 últimos años para los ítems N° 2 al 11 (2020, 2021, 2022) y para el ítem N° 1 no deberá ser mayor que 0,80 en el último año (2022)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital
El promedio en los últimos 3 años no deberá ser negativo. (2020, 2021, 2022)
d. Para contribuyente de IRPC No Aplica
e. Para contribuyente de IRP No Aplica
f. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General No Aplica
Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento.
Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.
Para determinar la capacidad financiera del oferente, se deberá presentar:
Observación:
Año 1: Del 01/07/2019 al 30/06/2020
Año 2: Del 01/07/2020 al 30/06/2021
Año 3: Del 01/07/2021 al 30/06/2022
El oferente presentará una declaración jurada en la que exponga cada uno de los datos señalados en los puntos 1, 3, 4, 5.
El oferente deberá presentar el informe de la Calificadora de Riesgo para el punto 2 y la presentación de la lista donde consta la inscripción de la reaseguradora ante el órgano rector para el punto 6.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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d. Presentar el original y/o fotocopia autenticada del Contrato de Reaseguro que deberá cubrir el porcentaje mencionado en los niveles de solvencia, superior de los Riesgos y Pólizas adjudicadas. Solo serán admitidas ofertas cuyas coberturas estén respaldadas por compañías reaseguradoras cuyas calificaciones cumplan con lo establecido en este PBC. |
e. El oferente deberá presentar el informe de la Calificadora de Riesgo para el punto 2 y la presentación de la lista donde consta la inscripción de la reaseguradora ante el órgano rector para el punto 6. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Declaración jurada de coberturas a instituciones públicas y/o empresas privadas de los años indicados en el criterio mencionado. En dicha declaración deberá constar: a. El tomador. b. Riesgo asegurado. c. Suma asegurada. d. Prima. e. Vigencia de dichas coberturas. f. Siniestros ocurridos si hubiere. |
2. Declaración jurada de cumplimiento de siniestros cancelados a instituciones públicas y/o privadas. |
3. Para el ítem N° 1: Nota dirigida a la Convocante, en carácter de Declaración Jurada, en donde se listará el nombre, apellido y número de Cédula de Identidad de los propietarios, socios, accionistas, apoderados, representantes legales de la empresa. En la revisión de esta documentación se tendrá en cuenta que en la misma Nómina de la empresa Aseguradora no exista identidad de personas o vinculación empresarial directa (Directores o socios o asociados comunes, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguineidad y/o segundo de afinidad) con alguna Entidad Bancaria de plaza; previendo la posibilidad de conflicto de intereses. La existencia de relación será causal de descalificación de la oferta. |
4. Declaración Jurada de cobertura a instituciones públicas y/o privadas, indicando la institución, riesgo asegurado, suma asegurada de dichas coberturas, de los últimos 5 años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022). |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
En caso de requerirse REASEGURO FACULTATIVO, carta de compromiso del (los) reasegurador (es), inscripto (s) en la Superintendencia de Seguros, dirigida al oferente, manifestando que, en caso de adjudicarse la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado, con la mención de su participación, así como el país de origen, dirección, y su calificación. En el caso de la participación de corredor de reaseguro (Bróker), este deberá estar inscripto en la Superintendencia de Seguros y presentar una carta compromiso dirigida al oferente manifestando su compromiso de colocación con uno o varios reaseguradores que, en caso de adjudicación de la cobertura licitada, cubrirá cuanto menos el porcentaje requerido del riesgo asegurado. Si el capital en riesgo licitado supera la capacidad automática del contrato de reaseguro del oferente, éste deberá colocar el excedente del capital en riesgo en reaseguros facultativos en la forma señalada precedentemente. Si la oferente manifiesta que el capital en riesgo licitado es parcial o totalmente cubierto por su contrato automático de reaseguros, deberá acompañar copia autenticada de dicho documento.
En caso de que el oferente, realice cesión de riesgos, deberá presentar documentación que pruebe o evidencie que los riesgos a ser cedidos cubren la cuantía necesaria para el cumplimiento de la reglamentación establecida por el ente regulador referente a la capacidad de retención mínima requerida. Esto podrá consistir en una carta compromiso de los reaseguradores o corredores de reaseguros dirigida al oferente o copia autenticada de los contratos de reaseguro, en los que se evidencia fehacientemente la magnitud del capital en riesgo a ser cedida por la cedente (oferente/aseguradora) para la cobertura respectiva en caso de adjudicación del seguro solicitado. Los reaseguradores o corredores de reaseguros que emitan el presente documento, deben estar inscriptos en la Superintendencia de Seguros.
En caso de que intervengan corredores de reaseguros en la colocación del Riesgo, los mismos deberán estar inscriptos en el registro de corredores que lleva la Superintendencia de Seguros. Para el efecto, deberán presentar una copia de la resolución de inscripción y/o renovación correspondiente emitida por dicha autoridad de control. Además de una declaración jurada de que tal disposición sigue vigente.
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Observación: Para procesos de Subastas a la Baja Electrónica el Grupo o las empresas de seguros en Coaseguro interesadas en formular propuestas como Grupo Coasegurador o Coaseguro según sea el caso, deberán registrarse como tales y tener su cuenta activa en el SIPE previamente a la etapa de cargas de propuestas. Consideración Normativa: Res. DNCP Nº 1993/18 Art. 36. |
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme a lo previsto en el Decreto reglamentario de la Ley de Contrataciones los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos licitatorios, deberán inscribirse en el Sistema de Información de Proveedores del Estado - SIPE, como requisito previo a la emisión del Código de Contratación respectivo, no siendo la inscripción una exigencia para participar en el proceso tradicional.