El PBC establece cuanto sigue “La empresa oferente y su taller o talleres deberán estar debidamente autorizados para la distribución de productos, como también para la realización del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos de la Marca FORD modelo RANGER”
Este requisito constituye una clara barrera a la libre concurrencia al presente llamado, dado que existen varias empresas, como la nuestra, que tiene una vasta y probada experiencia en la reparación de los modelos y marcas que constituyen el presente llamado
Rogamos a la Convocante eliminar el requisito de “La empresa oferente y su taller o talleres deberán estar debidamente autorizados para la distribución de productos, como también para la realización del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos de la Marca FORD modelo RANGER” permitiendo así la participación de más empresas en el presente llamado.
El PBC establece cuanto sigue “La empresa oferente y su taller o talleres deberán estar debidamente autorizados para la distribución de productos, como también para la realización del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos de la Marca FORD modelo RANGER”
Este requisito constituye una clara barrera a la libre concurrencia al presente llamado, dado que existen varias empresas, como la nuestra, que tiene una vasta y probada experiencia en la reparación de los modelos y marcas que constituyen el presente llamado
Rogamos a la Convocante eliminar el requisito de “La empresa oferente y su taller o talleres deberán estar debidamente autorizados para la distribución de productos, como también para la realización del Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos de la Marca FORD modelo RANGER” permitiendo así la participación de más empresas en el presente llamado.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: El requisito indicado garantiza a la Institución que el taller se encuentra debidamente respaldado sobre los servicios de mantenimiento y reparación ofrecidos para la marca de vehículos indicado. Así también, que cuenta con la experiencia suficiente para hacer frente a cualquier situación a fin de dejar los vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento garantizando que todos los productos y/o repuestos utilizados sean nuevos y originales de la marca. Por lo anterior, favor remitirse al PBC.
2
Guardia de seguridad
El PBC establece cuanto sigue “Contar con servicio de guardia de seguridad las 24hs.” Al respecto nuestra consulta es si este requisito podría ser remplazado por una cobertura de seguridad de una empresa dedicada al ramo, teniendo en cuenta que dichas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia.
Esto independientemente a que el propio llamado exige medidas de seguridad como ser circuito cerrado de CCTV, las cuales de por si ya son disuasivas. Por otro lado, estamos hablando de la infraestructura de un taller mecánico, no de un banco que maneje valores o una casa de electrodomésticos, que posea artículos apetecibles para los amigos de lo ajeno.
Ni que decir que uno debe ser bastante valiente para ingresar a una instalación, no tan apetecible para el robo, sabiendo que adentro hay 14 mecánicos con llaves inglesas, mazos, barreta, barretin, pata de cabra entre otros, los cuales darían una “afable” bienvenida al intruso
A nuestro entender obteniendo el sistema de seguridad (cámaras), la cobertura de empresas de seguridad (SIT, PROTEK, PROSEGUR, entre otros) mas los argumentos de lo NO atractivo del taller como destino de robo, se cubre a cabalidad lo solicitado en el ítem mencionado ya que con ello se garantiza el total resguardo de las instalaciones de cualquier empresa, así como su contenido, que, en este caso, serían los rodados del BNF.
En concreto, proponemos a la Convocante la modificación del requisito en este sentido, autorizando lo del guardia y/o servicio de monitoreo y patrulla (SIT, Protek, Prosegur u otro) siendo que sabido es que desde el ingreso hasta la entrega del rodado, es responsabilidad exclusiva del Contratista, resguardando para dicho efecto con las pólizas de seguro respectivas.
El PBC establece cuanto sigue “Contar con servicio de guardia de seguridad las 24hs.” Al respecto nuestra consulta es si este requisito podría ser remplazado por una cobertura de seguridad de una empresa dedicada al ramo, teniendo en cuenta que dichas actividades comerciales se caracterizan por tener un servicio de monitoreo, patrulla de vigilancia y seguridad las 24 horas de las instalaciones como así también realizan un control constante y permanente con sus móviles de guardia.
Esto independientemente a que el propio llamado exige medidas de seguridad como ser circuito cerrado de CCTV, las cuales de por si ya son disuasivas. Por otro lado, estamos hablando de la infraestructura de un taller mecánico, no de un banco que maneje valores o una casa de electrodomésticos, que posea artículos apetecibles para los amigos de lo ajeno.
Ni que decir que uno debe ser bastante valiente para ingresar a una instalación, no tan apetecible para el robo, sabiendo que adentro hay 14 mecánicos con llaves inglesas, mazos, barreta, barretin, pata de cabra entre otros, los cuales darían una “afable” bienvenida al intruso
A nuestro entender obteniendo el sistema de seguridad (cámaras), la cobertura de empresas de seguridad (SIT, PROTEK, PROSEGUR, entre otros) mas los argumentos de lo NO atractivo del taller como destino de robo, se cubre a cabalidad lo solicitado en el ítem mencionado ya que con ello se garantiza el total resguardo de las instalaciones de cualquier empresa, así como su contenido, que, en este caso, serían los rodados del BNF.
En concreto, proponemos a la Convocante la modificación del requisito en este sentido, autorizando lo del guardia y/o servicio de monitoreo y patrulla (SIT, Protek, Prosegur u otro) siendo que sabido es que desde el ingreso hasta la entrega del rodado, es responsabilidad exclusiva del Contratista, resguardando para dicho efecto con las pólizas de seguro respectivas.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Se solicita contar con servicio de guardia de seguridad las 24hs a fin de asegurar el resguardo del patrimonio de la institución en las instalaciones del taller adjudicado. La seguridad solicitada resulta en acciones inmediatas de respuesta ante situaciones de riesgo, en cualquier horario. Favor remitirse al PBC
3
Ubicación del Taller del Oferente
El PBC establece cuanto sigue “La ubicación del Taller del Oferente, deberá encontrarse en alguna de las siguientes ciudades Asunción, Lambaré, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, Luque o San Lorenzo”
En cuanto a este requerimiento entendemos que los talleres habilitados para participar en el presente llamado deben estar ubicados en el Gran Asunción, ciudades citados en el siguiente link https://es.wikipedia.org/wiki/Gran_Asunci%C3%B3n y con esto dar opción de mayor participación a mas potenciales oferentes.
De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción. Es por ello que rogamos a la convocante aclarar que se permite la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción dando así mayor oportunidad a otros potenciales oferentes que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC establece cuanto sigue “La ubicación del Taller del Oferente, deberá encontrarse en alguna de las siguientes ciudades Asunción, Lambaré, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, Luque o San Lorenzo”
En cuanto a este requerimiento entendemos que los talleres habilitados para participar en el presente llamado deben estar ubicados en el Gran Asunción, ciudades citados en el siguiente link https://es.wikipedia.org/wiki/Gran_Asunci%C3%B3n y con esto dar opción de mayor participación a mas potenciales oferentes.
De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en el Gran Asunción. Es por ello que rogamos a la convocante aclarar que se permite la participación de oferentes ubicados en el Gran Asunción dando así mayor oportunidad a otros potenciales oferentes que es el espíritu de la ley 2051/03.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: El requerimiento establece locaciones que se encuentran en una distancia prudencial de las instalaciones principales de la Institución (Casa Matriz y el Taller), esto a fin de obtener pronto acceso a los servicios requeridos ante problemas mecánicos que puedan surgir. Se considera además la administración adecuada de recursos a utilizar para el traslado de los vehículos que requieran de los servicios. Por lo anterior, favor remitirse al PBC.
4
2 (dos) talleres
El PBC establece cuanto sigue “El oferente deberá contar con un mínimo de 2 (dos) talleres, fuera del taller principal, capacitados para realizar el servicio y ubicados en ciudades del interior del país, uno en la región oriental y uno en la región occidental.”
Consultamos al respecto si la Convocante podría permitir realizar Convenios o Acuerdos entre firmas, de manera conjunta con oferentes asentados en otras localidades, de las cuales necesariamente deberá estar ubicada en el uno en la región oriental y uno en la región occidental en concordancia por el PBC, a los efectos de calificar para la participación del presente llamado.
Con esta flexibilización por parte de la Convocante, la institución se aseguraría el concurso de talleres de mayor envergadura, con vasta experiencia en el rubro y consecuentemente con una curva de aprendizaje mayor, lo cual garantiza la calidad del servicio prestado.
Cabe destacar que, en otros llamados, la jurisprudencia licitera demuestra que esta flexibilización permite una mayor competencia, que se traduce en costos más competitivos para la Convocante, convirtiéndola consecuentemente en una compra más eficiente para la entidad y para las arcas estatales.
El PBC establece cuanto sigue “El oferente deberá contar con un mínimo de 2 (dos) talleres, fuera del taller principal, capacitados para realizar el servicio y ubicados en ciudades del interior del país, uno en la región oriental y uno en la región occidental.”
Consultamos al respecto si la Convocante podría permitir realizar Convenios o Acuerdos entre firmas, de manera conjunta con oferentes asentados en otras localidades, de las cuales necesariamente deberá estar ubicada en el uno en la región oriental y uno en la región occidental en concordancia por el PBC, a los efectos de calificar para la participación del presente llamado.
Con esta flexibilización por parte de la Convocante, la institución se aseguraría el concurso de talleres de mayor envergadura, con vasta experiencia en el rubro y consecuentemente con una curva de aprendizaje mayor, lo cual garantiza la calidad del servicio prestado.
Cabe destacar que, en otros llamados, la jurisprudencia licitera demuestra que esta flexibilización permite una mayor competencia, que se traduce en costos más competitivos para la Convocante, convirtiéndola consecuentemente en una compra más eficiente para la entidad y para las arcas estatales.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio informamos que: Favor remitirse al PBC. Todos los talleres, tanto el principal como los adicionales solicitados deben ser talleres autorizados para la distribución de productos como para la realización de servicios de mantenimiento y reparación de los vehículos indicados, a fin de garantizar lo requerido (remitirse a consulta numero 1).