Podrán participar de ésta licitación, individualmente o en forma conjunta (consorcio), los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior el oferente deberá considerar las siguientes condiciones de participación:
Que se encuentren registrados/as en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), debiendo suscribir ante el mismo una Declaración Jurada en la cual manifiesta que tiene pleno conocimiento y acepta las reglas del proceso, para su activación como oferente. La Declaración Jurada referida, podrá ser descargada desde el SICP, módulo del SIPE.
Que activados/as conforme al SIPE posean su Usuario y Contraseña, personal e intransferible, salvo que los mismos hayan sido cancelados por el sistema, de conformidad a la reglamentación específica. La pérdida del usuario y contraseña deberá ser comunicada a la DNCP para que, a través del sistema, sea bloqueado el acceso inmediatamente; y
Como requisito para la participación en la Subasta a la Baja Electrónica, el oferente deberá manifestar en el campo previsto en el sistema electrónico, que cumple plenamente los requisitos de habilitación y que su propuesta de precios está conforme con las exigencias del pliego de bases y condiciones.
Calificación Legal
Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, contempladas en el artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, declaración que forma parte del formulario de oferta.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para contratar a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos a) y b), m) y n) del artículo 40 de la Ley Nº 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente.
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme a los siguientes parámetros:
1. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología,será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Para contrataciones realizadas por Unidades Operativas que se encuentren conformadas dentro de un municipio o departamento se deberá considerar que, si la oferta evaluada como la más baja pertenece a una firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante, ésta será comparada con la oferta más baja de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio de la convocante, agregándole al precio total de la oferta propuesta por la primera una suma del diez por ciento (10%) del precio. Si en dicha comparación adicional la oferta de la firma u empresa domiciliada dentro del territorio departamental de la convocante resultare ser la más baja, se la seleccionará para la adjudicación; en caso contrario se seleccionará la oferta de servicios de la firma u empresa domiciliada fuera del territorio departamental de la convocante.
En el caso de que el oferente, sea de la zona y además cuente con margen de preferencia, se le aplicará únicamente el margen de este último.
Las convocantes deberán acogerse a las condiciones específicas para la aplicación del Margen de Preferencia Local establecidas en la reglamentación emitida por la DNCP.
1. Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de una garantía bancaria o póliza de seguro de caución. |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada por la que el oferente garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores dependientes y como prestador de servicios para el Estado según formulario proforma. |
6.Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios. (**) |
9. Documentos legales |
9.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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9.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio. |
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4.Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio, cuando se haya formalizado el consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
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Observación: El Margen de Preferencia Local - NO APLICA considerando que el Banco Nacional de Fomento tiene su domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, la cual no pertenece a ningún Departamento según el Art. 157 de la Constitución Nacional, por ende el presupuesto o la condición prevista en el Art. 64 del Decreto, en los llamados que realice el Banco Nacional de Fomento no se presenta en ningún caso. Para tal efecto mencionamos las Resoluciones DNCP 306/2021 y 511/2021, para lo que hubiera lugar.
Para los oferentes consorciados: el socio líder y cada socio deberá como mínimo cumplir con los siguientes porcentajes:
a. CAPACIDAD FINANCIERA |
100% de lo exigido |
b. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA |
70% del requisito mínimo para el Socio líder y el resto los demás socios. |
c. CALIFICACIÓN LEGAL |
100% de lo exigido |
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes al inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Justificación: Se requiere un capital no inferior al 20% (veinte por ciento) del costo total de su oferta, a fin de asegurar que los potenciales oferentes cuenten con el respaldo financiero suficiente para la ejecución de todos los servicios requeridos, atendiendo la envergadura que conlleva la realización de los mismos, de manera que puedan ser ejecutados en tiempo y forma según lo establecido en el PBC.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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6. El oferente deberá acreditar poseer un capital no inferior al 20% (veinte por ciento) del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado o extracto de una entidad bancaria, financiera o cooperativa, en la cual conste la disponibilidad en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del porcentaje solicitado sobre el monto total ofertado a fin de verificar la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 días antes de la apertura de oferta. En caso de consorcios se tendrán en cuenta la suma de capital y/o saldos presentados por cada socio integrante. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Debido a las superficies cubiertas y áreas externas a limpiar, al tipo de pisos y terminaciones de los edificios contemplados en este llamado, la adjudicataria deberá contar con los siguientes tipos y cantidades mínimas de máquinas y equipos, para el Complejo Edilicio;
Justificación de solicitud de un sistema de medición de calidad de su gestión Certificación de calidad ISO 9001 y ISO 14001:
ISO 9001: La certificación solicitada se refiere a la calidad del servicio ofrecido y la misma ya ha sido requerida en llamados anteriores del mismo rubro por lo que no consideramos que la misma sea limitante.
ISO 14001: La certificación solicitada se refiere a las políticas del Banco como empresa comprometida con la protección y defensa del medio ambiente.
ISO 9001: Dicha certificación avala la calidad del servicio a ser contratado ya que la misma se basa en normas de gestión de calidad con estándares internacionales, mundialmente aceptados, orientados siempre a la satisfacción del cliente e implementan procesos de mejora continua ya que son auditados periódicamente, lo que garantiza que cuentan con un control de calidad eficiente y asegura al BNF el nivel de servicio que requiere y el logro de sus objetivos de gestión. Además, con esto se busca impulsar la competitividad, en la etapa previa, ya que son varias las empresas que poseen dicha certificación.
ISO 14001: con esta certificación se busca demostrar el compromiso de la empresa adjudicada en mantener un sistema de gestión ambiental, responsable y comprometida con la protección del medio ambiente a través de la gestión de los riesgos medioambientales que puedan surgir en el desarrollo de sus actividades.
3. Si se han previsto en el pliego de bases y condiciones otras certificaciones equivalentes definidas como tales para satisfacer el requerimiento establecido.
ISO 9001 ISO 14001: Creemos que las certificaciones solicitadas son suficiente para salvaguardar las necesidades del BNF en lo que a este llamado respecta, tanto en la calidad del servicio como el compromiso en una gestión sostenible.
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
El oferente deberá presentar con su oferta (en el acto de apertura de ofertas) muestras de los productos detallados a continuación, dichas muestras deberán estar debidamente rotuladas con el nombre de la empresa y quedarán en poder de la convocante para corroborar que las mismas sean las proveídas, en caso de adjudicación;
(*) Cada uno de estos productos señalados deberán tener impreso, en su adhesivo, el Número de Registro Sanitario Vigente.
Método de evaluación de las muestras:
Se aclara que las muestras referidas a las bolsas biodegradables se verificarán que las mismas sean de la cantidad de litros requeridos, que dentro del paquete contenga las 10 (diez) unidades solicitadas y que por el paquete de la bolsa tenga de manera impresa que son biodegradables.
Asimismo, los demás productos señalados con: (*), se verificarán si cuentan o no con la impresión del número del Registro Sanitario Vigente.
OTROS DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO:
El vencedor de cada grupo subastado será el oferente que ingresó el menor precio. En los casos de igualdad de precios, queda como vencedor el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP.
Nota1: Conforme las disposiciones del Decreto 7781/06, para las Contrataciones con Organismos de la Administración Central, el Oferente que resulte adjudicado, deberá contar con una cuenta corriente y/o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, o en su defecto, hallarse en condiciones de poder habilitar una cuenta corriente y/o caja de ahorro a su nombre, a fin de poder hacer efectivo el Pago Directo a Proveedores y Acreedores vía acreditación en cuenta bancaria.