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El Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales, Porcentaje de Multa, menciona lo siguiente:
“El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,5 %”
Considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción y ajuste del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0,1%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato, el principio de reciprocidad entre las partes. Lo solicitado se sustenta en el Art. 44 de la Constitución Nacional: “…No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas”.