Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 PROCEDIMIENTO DE PAGO POR ADHERENTES PREGUNTA: Es correcta la interpretación que si un titular no paga por el adherente con cargo la empresa podrá dar de baja al adherente por falta de pago? 29-01-2024 31-01-2024
2 PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE ADHERENTES ACLARACION: El PBC establece: “PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE ADHERENTES Las incorporaciones de los adherentes, se podrá realizar mientras dure la vigencia del contrato, lo que será responsabilidad exclusiva de cada Titular. Los beneficiarios adherentes, permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el momento que decidan desvincularse del mismo, previa comunicación a la prestadora, por escrito en un plazo no mayor a 30 días calendario. En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución, por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, o por dejar de prestar servicios en la Institución, la Contratante comunicará dicha situación a la prestadora de servicios y elevará la nómina correspondiente en reemplazo de estos, toda vez que la situación así lo amerite.” Esta disposición no es de recibo ya que debe existir un plazo para que se puedan inscribir adherentes con cargo por parte de los titulares y no dejar liberado a que en cualquier momento durante la vigencia del contrato se pueda realizar la inscripción Esta disposición permite que un titular inscriba, por ejemplo, en el mes 23 de vigencia del contrato, siendo un contrato de 24 meses. Se usa el servicio y se paga una sola cuota. También la clausula indica que los beneficiarios adherentes permanecerán desde su incorporación, hasta el momento que decidan desvincularse, previa comunicación a la prestadora por escrito en un plazo no mayor a 30 días calendario. Ese punto tampoco es aceptable ya que da la posibilidad que un titular inscriba un adherente con cargo, este haga uso del servicio y se le dé la baja. Todos los llamados de licitaciones en materia de medicina tienen limitantes en estos ítems. Sugerimos que se modifique la exigencia de acuerdo con el siguiente texto: “PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE ADHERENTES Las incorporaciones de los adherentes, se podrá realizar durante los primeros 90 días de vigencia del contrato, lo que será responsabilidad exclusiva de cada Titular. Los beneficiarios adherentes, permanecerán en esta condición desde su incorporación hasta el vencimiento del contrato. En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución, por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, o por dejar de prestar servicios en la Institución, la Contratante comunicará dicha situación a la prestadora de servicios y elevará la nómina correspondiente en reemplazo de los mismos, toda vez que la situación así lo amerite.” 29-01-2024 31-01-2024
3 PRECIO REFERENCIAL Considerando que el precio referencial de la convocante es equivalente a una cuota de Gs 835.556 lo cual es un parámetro importante a tener en cuenta al momento de cotizar el oferente, consideramos que la cláusula del PBC que dispone que se deba ofrecer el servicio en base al régimen de libre elección de profesionales, centros de diagnósticos, medicina por imágenes, terapia intensiva, terapia Intermedia, urgencias y emergencias, para capital e interior del país , es decir sin participación alguna en la determinación del lugar donde se prestara el servicio por parte de la empresa de medicina pre paga, tendrá injerencia en el estudio de costos e implicar cotizaciones que pongan en riesgo el poder adjudicar el llamado y tener que declarar desierto. Entendemos pertinente que se modifique esa exigencia a efectos de que no se deba brindar el servicio por régimen de libre elección sino administrado por la empresa de medicina prepaga que resulte adjudicada. 29-01-2024 31-01-2024
4 CUOTA Considerando que el precio referencial de la convocante es equivalente a una cuota de Gs 835.556 lo cual es un parámetro importante para tener en cuenta al momento de cotizar el oferente, consideramos que las coberturas que detallamos deberían ser ajustadas en aras de evitar cotizaciones que pongan en riesgo el poder adjudicar el llamado y declararse desierto. COBERTURAS DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES E INFECCIOSAS COVID 19 contará con la siguiente cobertura: tendrán cobertura los casos diagnosticados como SARS COVID-19 Positivo, hasta un límite de 7 (siete) días de internación y hasta 6.000.000 (guaraníes seis millones) para medicamentos, descartables y oxígeno. MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD Quimioterapia con medicamentos incluidos: Con cobertura 100% hasta 8 sesiones y medicamentos oncológicos por valor de 10.000.000 (guaraníes diez millones). La cobertura de Radioterapia curativa y Cobaltoterapia deberá incluir los medicamentos y materiales descartables 100% hasta 10 sesiones. COBERTURA FARMACÉUTICA AMBULATORIA Cobertura del 50% (cincuenta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todos tipos de medicamentos nacionales e importados (Preventivo y curativo), hasta Gs 2.000.000 (guaraníes dos millones) por contrato, por el titular, cada beneficiario y adherente. Descuento en preparados magistrales del 30 % (treinta por ciento) por lo menos en 02(dos) Farmacias de Asunción con sucursales en Gran Asunción e interior del País. Medicamentos en todo tipo de internación (clínicas, quirúrgicas, partos, etc.) Hasta Gs.12.000.000 (guaraníes doce millones) Por Evento por Beneficiario Materiales y Descartables en internación (clínicas, quirúrgicas, partos, etc.) Hasta Gs.8.000.000 (guaraníes ocho millones) Por Evento por Beneficiario Oxígeno, con todos los accesorios necesarios para su utilización Hasta Gs.5.000.000. (guaraníes cinco millones) Por Evento por Beneficiario 29-01-2024 31-01-2024
5 SERVICIOS SIN COBERTURA Es correcta la interpretación que entre los servicios sin cobertura están incluidas las epidemias y pandemias? 29-01-2024 31-01-2024
6 PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSOS ES CORRECTA LA INTERPRETACION QUE, EL REEMBOLSO PREVISTO EN EL ITEM “PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSOS” SE APLICARÁ EXCLUSIVAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL BENEFICIAR CONSULTE CON UN PROFESIONAL MÉDICO QUE NO SE ENCUENTRA EN LA LISTA HABILITADA POR LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS. 31-01-2024 01-02-2024
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