En el apartado VIGENCIA DEL CONTRATO: "El plazo de vigencia de este contrato es desde la suscripción hasta el cumplimiento total de las obligaciones"
Consultamos a la convocante en que se basa, teniendo en cuenta que es un contrato cerrado y de Contratación Directa, debería tener vigencia hasta cierta fecha.
En el apartado VIGENCIA DEL CONTRATO: "El plazo de vigencia de este contrato es desde la suscripción hasta el cumplimiento total de las obligaciones"
Consultamos a la convocante en que se basa, teniendo en cuenta que es un contrato cerrado y de Contratación Directa, debería tener vigencia hasta cierta fecha.
Al respecto, en base a que justamente en contrato cerrado se expone con este requisito, conforme a lo que sugiere en la consulta es para contrato abierto.-
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PRECIOS REFERENCIALES/PLANILLA DE OFERTA/PBC
En el PLIEGO en las EETT, la Convocante solicita cotizar por las presentaciones que menciona, pero en la planilla de precios esta expuesta para cotizar por Kilogramo o unidad, no en las presentaciones que menciona. Los precios referenciales esta en base a la cotización que desea la convocante, pero no esta cuadrada a la planilla de precios. Esto afectara a la hora de la evaluación de ofertas y al confeccionar el contrato con la empresa adjudicada, así también a la facturación, OC y remisiones.
En el PLIEGO en las EETT, la Convocante solicita cotizar por las presentaciones que menciona, pero en la planilla de precios esta expuesta para cotizar por Kilogramo o unidad, no en las presentaciones que menciona. Los precios referenciales esta en base a la cotización que desea la convocante, pero no esta cuadrada a la planilla de precios. Esto afectara a la hora de la evaluación de ofertas y al confeccionar el contrato con la empresa adjudicada, así también a la facturación, OC y remisiones.
Al respecto, en las especificaciones tecnicas adjuntos al proceso esta visualizado aclarando como debe ser cotizado ejemplo: Harina - presentación PAQUETES de 5 kg, (Cotizar un paquete de 5kg) en ese sentido decimos lo siguiente; Los documentos respaldatorio firmados por las partes y que forman parte integral del procedimiento desde el inicio hasta el fin, deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad en cuanto a su interpretación debe primar el principio de buena fe. Todo esto verificado en los Art° 372, 708 y 715 del código civil Paraguayo - Ley N° 1183/1985, teniendo en cuenta que la Ley N° 2051/2003 - Art° 8, así en forma supletoria lo autoriza.-
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Experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos o productos alimenticios para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años (2020-2021-2022) El Oferente deberá presentar copias de contratos de los años citados y la sumatoria de los mismos debe equivaler al porcentaje requerido para avalar la experiencia.; Consultamos a la convocante en que se baja para solicitar experiencia en platos servidos siendo que el llamado corresponde a Adquisición de alimentos envasados para su consumo.
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos o productos alimenticios para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años (2020-2021-2022) El Oferente deberá presentar copias de contratos de los años citados y la sumatoria de los mismos debe equivaler al porcentaje requerido para avalar la experiencia.; Consultamos a la convocante en que se baja para solicitar experiencia en platos servidos siendo que el llamado corresponde a Adquisición de alimentos envasados para su consumo.
Al respecto, instamos ceñirse al PBC electrónico, conforme manifestamos que el proceso es producto a satisfacer una necesidad - Ley N° 2051/2003 en su Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES - a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
Y de interés general y conforme a lo enunciado por la Constitución Nacional - Artículo 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR, reconsideramos y comunicamos que las mismas serán tenidas en cuenta a razón de que no implique ni denote una alteración al proceso conforme también dice la reglamentación en procesos tramitados via sicp - Resolución N° 928/2022 - PAGINA 20 - A tener en cuenta que incluso hay jurisprudencia relacionado a estos puntos que dice: en efecto, el vicio existente en el referido dictamen, no sería suficiente para la anulación del procedimiento licitatorio, dado que la rigurosidad de las formas no debe llevarse a un extremo que perjudiquen los intereses de la Administración y se vuelvan, inclusive, contra el interés general, convirtiendo al procedimiento en un formalismo excesivo carente de racionalidad - RESOLUCIÓN DNCP N° 5845/21 - En ese contexto, se ha dicho que "...tienen que ser muy importantes los intereses públicos comprometidos para declarar una medida tan grave como la nulidad...", y "...La nulidad del documento requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se la adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un injustificado rigorismo formal no compatible con el buen servicio de justicia..." y la Ley N° 6715/2021 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS que exponemos cuanto sigue; Principio de Informalismo - las normas de procedimientos deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de ASPECTOS FORMALES que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que el informalismo no afecte el derecho de terceros o el interés público, en ese sentido realizaremos las debidas diligencias para que los mismos requisitos y la evaluación sean conforme al sentido lógico del proceso de licitación e interpretadas el proceso de evaluación bajo el sentido de formalismo y sentido lógicas administrativas y teniendo presente el principio de contradicción.-
Considerando también, recalcamos, que todo acto administrativo individual lleva consigo la presunción de regularidad, esto es según SALVADOR VILLAGRA MAFFIODO - la presunción de que el mismo verifica las condiciones de legalidad, autorización y competencia, forma y condición de hecho o motivación del acto, que hacen que el acto deba ser cumplido mientras no sea declarada su nulidad. Si bien tal presunción no está establecida expresamente en el ordenamiento positivo, la cuestión deriva de una razón práctica, que no es otra sino la no enervar el cumplimiento de las resoluciones administrativas con la resistencia de los obligados fundada en la afirmación de que el acto es nulo. La adjudicación, acto administrativo trascendental en la actividad de la contratación pública, por supuesto también está sujeto a la presunción de regularidad o legitimidad vigente.-
Al estar ligados a los procesos las interpretación que surjan esta demás aclarar, que difícilmente cualquier observación de ninguna manera desvirtuaría lo actuado y de ninguna manera afligiría el proceso administrativo, y la respectiva contestación/aclaracion es de buena fé y la política para cualquier eventual interpretación errónea, además la formalidad de los actos es presumida en base a que existe un proceso administrativo, ya que se sigue un proceso de política normativa administrativa institucional, indicado en la Ley N° 3966/2010 - Artículo 5°.- Las municipalidades y su autonomía. Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional.
Los documentos respaldatorio firmados por las partes y que forman parte integral del procedimiento de adenda deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad en cuanto a su interpretación debe primar el principio de buena fe. Todo esto verificado en los Art° 372, 708 y 715 del código civil Paraguayo - Ley N° 1183/1985, teniendo en cuenta que la Ley N° 2051/2003 - Art° 8, así en forma supletoria lo autoriza.-
Como también enunciamos;
Es bueno también recalcar que en los procesos administrativos en caso de dudas se debe estar u optar a la regularidad del proceso y que en los procesos licitatorios EL INTERES PUBLICO se encuentra por encima del INTERES PARTICULAR que pudieran tener los oferentes o en este caso las interpretaciones dadas.- lo último subrayado es nuestro y el texto anterior es extraído de la RESOLUCION N° 2756/2011 de fecha 20/12/2011, y este es un proceso de INTERES PUBLICO, GENERAL, LOCAL
Debemos tener en cuenta que lo manifestado es parte del PBC y al respecto señala Roberto Dromi que una cuestión distinta al P.B.C., pero importante para tener en cuenta, es el margen de libertad o discrecionalidad que le asiste a la administración para especificar lo licitado. Debe existir un mínimo necesario de especificaciones, no sólo para la identificación del objeto, sino para que las propuestas concernientes al mismo sean razonablemente cotejables.
En tal sentido, debemos mencionar que es atribución de la convocante, extremar mecanismos de control para asegurar el cumplimiento del objetivo de la licitación, por lo que las exigencias contenidas en este caso, solo apuntan a certificar la experiencia de las empresas oferentes y a la vez el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. En este caso la convocante ha hecho uso de las disposiciones legales aplicables dentro de los límites que la discrecionalidad le permite por lo que al requerir la experiencia en la forma solicitada dentro de los criterios de calificación nos encontramos ante una potestad exclusiva de la Entidad Convocante. Además este requerimiento se justifica técnicamente en la necesidad de contar con oferentes con comprobada experiencia en el ramo en consideración a la envergadura de la licitación - - Resolución N° 1841/2022.-
Esta convocante expone varios puntos para ser tratados, cosa y considerando que es ÉL, quien conoce sus necesidades INVOCADO POR LA DNCP - DICTAMEN 1489/2011 de fecha 18/07/2011