En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita Técnica Guiada en el sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución Convocante con pleno conocimiento de los suministros y del alcance del proyecto, de forma a proporcionar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, así como el estado actual de los equipamientos que serán objeto de mantenimiento, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita Técnica Guiada en el sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución Convocante con pleno conocimiento de los suministros y del alcance del proyecto, de forma a proporcionar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, así como el estado actual de los equipamientos que serán objeto de mantenimiento, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“El Oferente deberá demostrar una antigüedad mínima de 3 (tres) años de existencia como empresa cuya actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de servicios a contratar; a tal efecto deberá presentar la Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) donde deberá constar que su actividad principal sea actividades de servicios de ingeniería.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que para demostrar la experiencia también sea aceptada la presentación de la Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con actividades de tecnología de la información y servicios informáticos, y mantenimiento de sistemas de seguridad, teniendo en cuenta que igualmente con estas especialidades, la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados, y así también, con el objeto de permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración, y de Energía, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“El Oferente deberá demostrar una antigüedad mínima de 3 (tres) años de existencia como empresa cuya actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de servicios a contratar; a tal efecto deberá presentar la Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) donde deberá constar que su actividad principal sea actividades de servicios de ingeniería.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que para demostrar la experiencia también sea aceptada la presentación de la Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con actividades de tecnología de la información y servicios informáticos, y mantenimiento de sistemas de seguridad, teniendo en cuenta que igualmente con estas especialidades, la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados, y así también, con el objeto de permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración, y de Energía, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el PBC, teniendo en cuenta que lo exigido es lo que corresponde a la naturaleza de los servicios solicitados.
3
/*Experiencia Requerida
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Copias simples de Contratos y/o Facturas que evidencien un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento y reparación del sistema de climatización (Aire central con Chiller), al sector público y/o privado durante los años 2020, 2021 y 2022, cuya sumatoria de los años mencionados deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto máximo previsto por la Convocante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de refrigeración, al sector público y/o privado durante los años 2020, 2021 y 2022, cuya sumatoria de los años mencionados deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto máximo previsto por la Convocante, teniendo en cuenta que estos suministros incluyen el Mantenimiento de los equipos de refrigeración, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de ejecución de servicios de igual envergadura, por parte de empresas del rubro de Energía y Refrigeración de nuestro medio, que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Copias simples de Contratos y/o Facturas que evidencien un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento y reparación del sistema de climatización (Aire central con Chiller), al sector público y/o privado durante los años 2020, 2021 y 2022, cuya sumatoria de los años mencionados deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto máximo previsto por la Convocante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos de refrigeración, al sector público y/o privado durante los años 2020, 2021 y 2022, cuya sumatoria de los años mencionados deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto máximo previsto por la Convocante, teniendo en cuenta que estos suministros incluyen el Mantenimiento de los equipos de refrigeración, durante el período de Garantía, por lo que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y con esto, la Convocante tendrá acreditada la capacidad y experiencia de ejecución de servicios de igual envergadura, por parte de empresas del rubro de Energía y Refrigeración de nuestro medio, que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. De esta forma, se podrá permitir además, la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se mantiene lo establecido en el PBC, teniendo en cuenta que lo exigido es lo que corresponde a la naturaleza de los servicios solicitados.
4
PERSONAL TÉCNICO
En el PBC, sección "Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación", en el apartado de Capacidad Técnica, se solicita:
Deberá contar con un Profesional del área de Ingeniería Eléctrica, Electrónica o Electromecánica, con título universitario aprobado por el MEC
Sugerimos que la Convocante pueda dar por cumplido dicho requisito si el profesional cuenta con una amplia experiencia y con formación acreditada en las áreas de refrigeración mediante cursos realizados en institutos reconocidos, en reemplazo del grado académico, como normalmente se evalúa la capacidad técnica, y que para el presente proceso de contratación se considera mucho más pertinente que, por ejemplo, un título en Ingeniería Eléctrica o Electrónica.
Cabe mencionar también que, por la naturaleza de los servicios solicitados en el presente llamado, los mismos pueden ser efectivamente llevados a cabo por un técnico calificado, con experiencia y formación, con la acreditación correspondiente, emitida por el INTN, a través del OCN, según la resolución vigente.
Deseamos resaltar que, el presente llamado es para el MANTENIMIENTO Y REPARACION DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE CLIMATIZACION, y no para el mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, electrónicos o electromecánicos.
Consideramos que incluir dicho requisito, limita la cantidad de potenciales oferentes, y de continuar el procedimiento de contratación con dichos requerimientos, la Convocante no estaría contando con la cantidad suficiente de ofertas que puedan garantizar la competencia y respetar de esta manera los principios de igualdad y libre competencia.
Por lo expuesto, solicitamos se realicen las correcciones correspondientes a fin de dar mayor participación a las empresas locales, MIPYMES, y demás oferentes que se dedican realmente al rubro que concierne al presente llamado.
En el PBC, sección "Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación", en el apartado de Capacidad Técnica, se solicita:
Deberá contar con un Profesional del área de Ingeniería Eléctrica, Electrónica o Electromecánica, con título universitario aprobado por el MEC
Sugerimos que la Convocante pueda dar por cumplido dicho requisito si el profesional cuenta con una amplia experiencia y con formación acreditada en las áreas de refrigeración mediante cursos realizados en institutos reconocidos, en reemplazo del grado académico, como normalmente se evalúa la capacidad técnica, y que para el presente proceso de contratación se considera mucho más pertinente que, por ejemplo, un título en Ingeniería Eléctrica o Electrónica.
Cabe mencionar también que, por la naturaleza de los servicios solicitados en el presente llamado, los mismos pueden ser efectivamente llevados a cabo por un técnico calificado, con experiencia y formación, con la acreditación correspondiente, emitida por el INTN, a través del OCN, según la resolución vigente.
Deseamos resaltar que, el presente llamado es para el MANTENIMIENTO Y REPARACION DE SISTEMAS Y EQUIPOS DE CLIMATIZACION, y no para el mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, electrónicos o electromecánicos.
Consideramos que incluir dicho requisito, limita la cantidad de potenciales oferentes, y de continuar el procedimiento de contratación con dichos requerimientos, la Convocante no estaría contando con la cantidad suficiente de ofertas que puedan garantizar la competencia y respetar de esta manera los principios de igualdad y libre competencia.
Por lo expuesto, solicitamos se realicen las correcciones correspondientes a fin de dar mayor participación a las empresas locales, MIPYMES, y demás oferentes que se dedican realmente al rubro que concierne al presente llamado.