El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) requiere la contratación de una Empresa prestadora de Servicios de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central, Sede Artigas, Estación de Monitoreo de Isla Bogado Luque, así como también en las Regionales ubicadas en Cuidad del Este y Cuidad de Encarnación en donde se solicita una cobertura eficiente para la custodia y protección de las personas y de los bienes e instalaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) necesita la cantidad en total de 26 (veintiseis) Agentes que presten el Servicio de Seguridad y Vigilancia con sus relevos correspondientes, como se describe en la tabla anterior, el detalle es como sigue: para el local del Edificio Ayfra, son 9 (nueve) horario diurno incluyendo 2 (dos) damas, y 3 (tres) horario nocturno, en total 12 (doce); para el local de la Avda. Artigas : 2 (dos) horario diurno y 2 (dos) horario nocturno, en total 4 (cuatro); para el local de Isla Bogado Luque: 3 (tres) horario diurno, y 3 (tres) horario nocturno, en total 6 (seis); para el local de Encarnación: 1 (uno) horario diurno y 1 (uno) horario nocturno, en total 2 (dos); para el local de Ciudad del Este: 1 (uno) horario diurno y 1 (uno) horario nocturno, en total 2 (dos). Con relación a la función específica de las 2 (dos) damas en horario diurno para el Edificio Ayfra, es para el control de acceso femenino en el área del Arco y atención al visitante.
Ítem |
Código de Catálogo |
Descripción |
Unidad de Medida |
Cantidad |
1 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Sede Central Edificio Ayfra, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs incluyendo las damas. Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 9 (nueve) |
Mes |
12 |
2 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Sede Central Edificio Ayfra, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres) |
Mes |
12 |
3 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para el Local de la Avda. Artigas, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 2 (dos) |
Mes |
12 |
4 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para el Local de la Avda. Artigas, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 2 (dos) |
Mes |
12 |
5 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Estación de Monitoreo Isla Bogado Luque, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres) |
Mes |
12 |
6 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Estación de Monitoreo Isla Bogado Luque, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 3 (tres) |
Mes |
12 |
7 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Cuidad del Este, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno) |
Mes |
12 |
8 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Cuidad del Este, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno) |
Mes |
12 |
9 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Encarnación, turno diurno de 06:00hs a 18:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno) |
Mes |
12 |
10 |
92121504-001 |
Servicio de Vigilancia para la Regional Encarnación, turno nocturno de 18:00hs a 06:00hs Días: de lunes a domingos y feriados Cantidad de personal: 1 (uno) |
Mes |
12 |
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los Agentes de seguridad:
Uniforme y Equipamiento
Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora.
Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente.
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc.
Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.
c) Para los servicios de guardaespaldas, necesitará la autorización de portación de armas expedido por la autoridad pertinente.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada Vigilante el Uniforme adecuado, calzados y prendas sin costo alguno para el Agente, así como el respectivo carnet de Identificación (con el logotipo de la empresa, su dirección y teléfono); con nombre y apellido del personal contratado, fotografía, firma del titular, sus datos personales, número de cédula, tiempo de validez, sello de la empresa y firma del director. Si la Empresa Adjudicada descontara del salario de los agentes de vigilancia el monto correspondiente al uniforme, será motivo de rescisión del presente contrato.
Indicar en el siguiente cuadro el detalle de la composición del uniforme de los agentes de vigilancia a ser cumplidos por el Proveedor (camisa, pantalón, gorra, corbata, chompa, camperas, chalecos antibalas, etc.
Uniforme de Verano |
|||||
Día |
Noche |
||||
Tipo |
Detalle |
Cantidad por Agente |
Tipo |
Detalle |
Cantidad por Agente |
Camisa |
Mangas cortas |
2 |
Camisa |
Mangas Cortas |
2 |
Pantalón |
|
2 |
|
|
2 |
Gorra |
|
1 |
|
|
1 |
Uniforme de Invierno |
|||||
Día |
Noche |
||||
Tipo |
Detalle |
Cantidad por Agente |
Tipo |
Detalle |
Cantidad por Agente |
Camisa |
Mangas Largas |
2 |
Camisa |
Mangas Largas |
2 |
Pantalón |
|
2 |
Pantalón |
|
2 |
Campera |
|
1 |
Campera |
|
1 |
Gorra |
|
1 |
Gorra |
|
1 |
3. Sistemas de comunicación
-Tonfa (cachiporra)
-Silbato
-Linterna de mano, de luz blanca, con tecnología alógenas o led.
-Esposa
La Empresa Prestadora deberá contar con Campo de tiro y/o adiestramiento físico, propio o alquilado eventualmente (Dirección, Tel N°, Ciudad). En este último caso deberá presentar el contrato de alquiler vigente. Oficinas administrativas y Centro de Capacitación o Instrucción, mínimo un aula con pizarra, sillas, de carácter permanente y uso exclusivo (Dirección, Tel N°, Ciudad). Deberá contar con un depósito de armamentos, municiones y chalecos antibalas (Dirección, Tel N°, Ciudad).
La empresa prestadora deberá contar para la ejecución de los servicios con al menos 1 móvil tipo patrullera, modelo 2011 en adelante con tracción 4x4 y 1 motocicleta u cuadriciclo modelo 2015 en adelante para patrulla perimetral de la sede de Isla Bogado Luque y Sede central de la CONATEL.
Habilitaciones y Requisitos Legales Deberán presentar los documentos legales y habilitaciones, o bien indicarlos en los Anexos I y II
Tiempo |
Cantidad de personal |
Condición |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
09 |
Vigilante |
L-D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
Sede Central Edificio Ayfra |
Sí |
Sí |
12 horas |
03 |
Vigilante |
L-D y F |
18:00 hs |
06:00hs |
Sede Central Edificio Ayfra |
Sí |
Sí |
12 horas |
02 |
Vigilante |
L-D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
Sede Avda. Artigas esq. Santísima Trinidad |
Sí |
Sí |
12 horas |
02 |
Vigilante |
L-D y F |
18:00 hs |
06:00hs |
Sede Avda. Artigas esq. Santísima Trinidad |
Sí |
Sí |
12 horas |
03 |
Vigilante |
L-D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
Estación Monitoreo - Luque |
Sí |
Sí |
12 horas |
03 |
Vigilante |
L-D y F |
18:00 hs |
06:00hs |
Estación Monitoreo - Luque |
Sí |
Sí |
12 horas |
01 |
Vigilante |
L-D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
Sede en Encarnación |
Sí |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
L-D y F |
18:00 hs |
06:00hs |
Sede en Encarnación |
Sí |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
L-D y F |
06:00 hs |
18:00 hs |
Sede en Ciudad del Este |
Sí |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
L-D y F |
18:00 hs |
06:00hs |
Sede en Ciudad del Este |
Sí |
|
Inspecciones y Pruebas
Se realizará la visita técnica por parte del Comité de Evaluación para verificar lo solicitado en las Especificaciones Técnicas con relación a la Infraestructura solicitada.
OBSERVACION:
Todos los empleados trabajadores deberán contar con el comprobante de PAGO REALIZADO A TRAVÉS DE RED BANCARIA de los trabajadores afectados para el servicio de Seguridad y Vigilancia en la CONATEL y seguro social cuyos certificados tendrán vigencia actualizada al mes anterior. Estos documentos deberán presentarse con cada solicitud de pago a la Contratante. NO SE ADMITIRA PAGO ALGUNO POR OTRO MEDIO EL CUAL NO FUERE POR RED BANCARIA (LIQUIDACIONES, RECIBOS DE DINERO, COMPROBANTES SIMPLES, ETC), U CUALQUIER OTRO MEDIO QUE EL PROVEEDOR CONSIDERE. DE DETECTARSE QUE LOS PAGOS NO FUERON REALIZADOS A TRAVES DE RED BANCARIA O QUE LOS MONTOS CONSIGNADOS NO RESPETAN LA OFERTA PRESENTADA, SE PROCEDERA A LA RESCISION DEL CONTRATO Y ADEMAS SE PROCEDERA A REALIZAR DENUNCIA ANTE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES.
Ante la observancia de atraso alguno en la prestación del servicio o falta de elementos a los agentes de seguridad, se procederá a la aplicación de multa por cada día de atraso conforme a la norma que rige en la materia.
El Contratista se compromete a llevar a cabo los servicios a prestar en virtud del presente contrato conforme a la Resolución de Adjudicación y a la oferta adjudicada, en total cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral y de seguridad social, asegurando al empleado en relación de dependencia un salario justo, condiciones laborales óptimas y una protección eficaz en materia de salud, seguridad.
El abono del salario mínimo legal vigente se demostrará con las planillas de pagos de aporte obrero patronal, así como comprobantes de pago de salarios y demás emolumentos que corresponden al trabajador, emitida por el banco de plaza, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente el pago de salarios de los trabajadores.
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado (uno de verano y otro de invierno), incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada Agente de Seguridad deberá portar en su turno un Arma de Fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la Empresa empleadora. Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Revólver calibre .38 y/o Escopeta Calibre 12, la dotación mínima de proyectiles por cada agente será de 12 (doce) calibre 38 y 16 (diez y seis) para calibre 12 respectivamente. El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc. Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo: a) Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece. b) Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público. c) Para los servicios de guardaespaldas, necesitará la autorización de portación de armas expedido por la autoridad pertinente. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
5. Accesorios:
Ejemplos:
Estos requerimientos son por guardia
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Control de Rondas |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
16 |
Vigilante |
L-D y F |
06:00hs |
18:00hs |
15 (Quince) días a partir de la Adjudicación (Sede: Ayfra 5, Artigas 2, Luque 2, Ciudad del Este 1 y Encarnación 1) |
Sí |
Sí |
12 horas |
10 |
Vigilante |
L-D y F |
18:00hs |
06:00hs |
15 (Quince) días a partir de la Adjudicación (Sede: Ayfra 2, Artigas 2, Luque 2, Ciudad del Este 1 y Encarnación 1) |
Sí |
Sí |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La Division de Seguridad dependiente de Presidencia será la encargada de Velar por el correcto cumplimiento del Contrato, y la misma dará mes a mes la conformidad y/o observaciones que se hayan suscitado en el mes. Sin perjuicio de esto El Departamento de Contratos podrá disponer verificaciones aleatorias mensuales en cuanto al cumplimiento de pagos a los guardias, inspección de los locales de la CONATEL, a los efectos de verificar que los personales sean los mismos que ha propuesto la Contratista y en su defecto se haya realizado las comunicaciones correspondientes.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe 1 |
Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes |
Mes Cumplido |
Informe 2 |
Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 3 |
Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 4 |
Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 5 |
Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 6 |
Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 7 |
Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 8 | Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 9 | Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 10 | Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 11 | Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
Informe 12 | Solicitud de pago de factura, con informe de conformidad y/o observaciones a los efectos de aplicar las penalizaciones correspondientes | Mes Cumplido |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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