. MEDICO EN EL TRABAJO, Oftalmología, Cardiología, Diabetología, Psicología
En este punto queremos recalcarque la medicina laboral es preventina y de trabajo que tiene como finalidad principal la promoción, prevencion y control de la salud del trabajador, protegiendolo de los factores de riesgos ocupacionales, ubicandoles en un sitio de trabajo acordes con sus condiciones.
Es por ello que solicitar las especialidades de Oftalmología, Cardiología, Diabetología, Psicología no es parte de la medicinal laboral.
13-10-2023
27-10-2023
. MEDICO EN EL TRABAJO, Oftalmología, Cardiología, Diabetología, Psicología
En este punto queremos recalcarque la medicina laboral es preventina y de trabajo que tiene como finalidad principal la promoción, prevencion y control de la salud del trabajador, protegiendolo de los factores de riesgos ocupacionales, ubicandoles en un sitio de trabajo acordes con sus condiciones.
Es por ello que solicitar las especialidades de Oftalmología, Cardiología, Diabetología, Psicología no es parte de la medicinal laboral.
En este punto queremos aclarar cuanto sigue:
RESOLUCIÓN MTESS N° 3/22
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CONTENIDO Y LA FRECUENCIA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE AMISIÓN Y PERIÓDICOS DE LOS TRABAJADORES Y OTROS ASPECTOS REFERENTES A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, CONFORME AL DECRETO N° 5078/2021 DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2021, <<POR EL CUAL SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 260, 262, 263, 264, 265, 266 Y 270 DEL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIHIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO, APROBADO POR EL DECRETO N° 14.390/1992, DE FECHA 28 DE JULIO DE 1992, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO", Y SE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL A REGLAMENTAR CONJUNTAMENTE EL CONTENIDO Y LA FRECUENCIA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS DE LOS TRABAJADORES, Y OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, por lo que solamente corresponden realizar los siguientes análisis
ADMISIONAL: Ficha Medica Personalizada, Examen Clínico, Hemograma Completo, Eritorsedimentación, Perfil Lipídico, Glicemia y Tipificación Sanguínea.
ANUAL: Ficha Medica Personalizada, Examen Clínico, Hemograma Completo
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL CONTENIDO Y LA FRECUENCIA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE AMISIÓN Y PERIÓDICOS DE LOS TRABAJADORES Y OTROS ASPECTOS REFERENTES A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, CONFORME AL DECRETO N° 5078/2021 DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2021, <<POR EL CUAL SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 260, 262, 263, 264, 265, 266 Y 270 DEL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIHIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO, APROBADO POR EL DECRETO N° 14.390/1992, DE FECHA 28 DE JULIO DE 1992, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA EN EL TRABAJO", Y SE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y AL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL A REGLAMENTAR CONJUNTAMENTE EL CONTENIDO Y LA FRECUENCIA DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS DE LOS TRABAJADORES, Y OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, por lo que solamente corresponden realizar los siguientes análisis
ADMISIONAL: Ficha Medica Personalizada, Examen Clínico, Hemograma Completo, Eritorsedimentación, Perfil Lipídico, Glicemia y Tipificación Sanguínea.
ANUAL: Ficha Medica Personalizada, Examen Clínico, Hemograma Completo
Favor remitirse a los establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
3
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En cuanto al uso de la Adrenalina en una enfermería ocupacional, debería estar bajo un protocolo médico para su administración, esto considerando los riesgos colaterales por uso indebido , que podrán ser fatales. Las enfermerías ocupaciones son de soporte básico, por lo tanto no debería contar con este medicamento.
En cuanto al uso de la Adrenalina en una enfermería ocupacional, debería estar bajo un protocolo médico para su administración, esto considerando los riesgos colaterales por uso indebido , que podrán ser fatales. Las enfermerías ocupaciones son de soporte básico, por lo tanto no debería contar con este medicamento.
Favor remitirse a los establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
4
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Con relación a las sondas nasogástricas, tubos endotraqueales los mismo deben ser utilizados por profesionales debidamente capacitados y con la experiencia suficiente. La utilización de los mencionados no son de uso en una enfermería ocupacional por lo cual creemos conveniente realizar su exclusión dentro de los requisitos
Con relación a las sondas nasogástricas, tubos endotraqueales los mismo deben ser utilizados por profesionales debidamente capacitados y con la experiencia suficiente. La utilización de los mencionados no son de uso en una enfermería ocupacional por lo cual creemos conveniente realizar su exclusión dentro de los requisitos
Favor remitirse a los establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
5
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Referente a los especialistas solicitados en el PBC como como Clínica Médica, Oftalmología, Cardiología, Diabetología, Psicología, normalmente el médico laboral es el que indica la derivación a las diferentes especialidades según la clínica de los pacientes.
Referente a los especialistas solicitados en el PBC como como Clínica Médica, Oftalmología, Cardiología, Diabetología, Psicología, normalmente el médico laboral es el que indica la derivación a las diferentes especialidades según la clínica de los pacientes.
Favor remitirse a los establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
6
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En cuanto a los chequeos laborales y las determinaciones indicas como: Perfil Lípido y Tiroideo son solicitados por el médicos laboralistas según necesidad detectada, y no corresponden a la rutina según el decreto 14390/92 artículo 259 del reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
En cuanto a los chequeos laborales y las determinaciones indicas como: Perfil Lípido y Tiroideo son solicitados por el médicos laboralistas según necesidad detectada, y no corresponden a la rutina según el decreto 14390/92 artículo 259 del reglamento general técnico de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
Los perfiles de Lipido y Tiroideo no corresponden a los estudios de rutina, pero idefectiblemente deberan ser realziados a solicitud de parte, siempre y caundo medie una orden medica - Favor remitirse a los establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-