Favor especificar si este proyecto requiere la INSTALACION de los equipos (camaras de CCTV) en el local de la convocante o es solamente PROVISION de los equipos. Ya que no se verifica un item de Mano de obra de instalación
Favor especificar si este proyecto requiere la INSTALACION de los equipos (camaras de CCTV) en el local de la convocante o es solamente PROVISION de los equipos. Ya que no se verifica un item de Mano de obra de instalación
La convocante solo va a precisar de la PROVISIÓN DE LOS BIENES.
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antecedentes de estimacion de costos
En el DICTAMEN de precios de referencia adjunto al presente llamado, se verifica que los 3 oferentes de presupuestos, han cotizado un item de "instalación" y este item no fue utilizado, es decir, no se agregó la componente de "instalación" al listado de items objeto del presente llamado. Esto es un error involuntario, donde olvidaron el item de instalación? o efectivamente la convocante solo precisa la PROVISION de los items del llamado, sin su instalación?
En el DICTAMEN de precios de referencia adjunto al presente llamado, se verifica que los 3 oferentes de presupuestos, han cotizado un item de "instalación" y este item no fue utilizado, es decir, no se agregó la componente de "instalación" al listado de items objeto del presente llamado. Esto es un error involuntario, donde olvidaron el item de instalación? o efectivamente la convocante solo precisa la PROVISION de los items del llamado, sin su instalación?
La convocante solo va a precisar de la PROVISIÓN DE LOS BIENES.
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GARANTIA SOBRE LOS EQUIPOS ENTREGADOS
Si el proveedor de los equipos, sean cámaras, monitores, etc., no serán los que instalen; cómo se garantiza que los mismos no se descompongan por factores externos al equipo entregado (mala instalación de cámaras, instalación eléctrica deficiente, caídas y/o golpes de equipos nuevos, etc) Cuál será el criterio de recepción de los equipos donde debe verse que estén funcionando o no en el momento de entrega?
Si el proveedor de los equipos, sean cámaras, monitores, etc., no serán los que instalen; cómo se garantiza que los mismos no se descompongan por factores externos al equipo entregado (mala instalación de cámaras, instalación eléctrica deficiente, caídas y/o golpes de equipos nuevos, etc) Cuál será el criterio de recepción de los equipos donde debe verse que estén funcionando o no en el momento de entrega?
La convocante ante la falla de un equipo durante su vida útil, solicitara el servicio de auditoria, inspección técnica del representante o fabricante de la marca de los equipos ofertados para que pueda determinar la causa de la falla de los equipamientos y se pueda resolver si corresponde una falla o un factor externo o atribuibles a una sobre carga eléctrica o a una mala instalación o si corresponde a una falla o desperfecto de fabrica, en cuyo caso se estaría solicitando al distribuidor, representante o fabricante sea proveído o el remplazo directo del equipo con fallas
4
/* Periodo de validez de la Garantía de los bienes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Periodo de validez de la Garantía de los bienes, se menciona:
El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente:
“24 MESES”.
Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptada para los ítems del presente llamado una Garantía de 1 (Un) año a partir de la fecha de entrega final de los bienes, teniendo en cuenta que es el plazo estándar a nivel internacional de garantía que los fabricantes ofrecen por sus equipos y productos al momento que comercializan en el mercado, y este pedido se orienta a evitar el favorecer a una marca específica.
Una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
20-10-2023
24-10-2023
/* Periodo de validez de la Garantía de los bienes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, apartado Periodo de validez de la Garantía de los bienes, se menciona:
El periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente:
“24 MESES”.
Al respecto se solicita a la Convocante que sea aceptada para los ítems del presente llamado una Garantía de 1 (Un) año a partir de la fecha de entrega final de los bienes, teniendo en cuenta que es el plazo estándar a nivel internacional de garantía que los fabricantes ofrecen por sus equipos y productos al momento que comercializan en el mercado, y este pedido se orienta a evitar el favorecer a una marca específica.
Una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se establece:
“ITEM 16 #8: Tiempo de transferencia
Típico entre 2 y 7 ms. Modo invertido a modo bypass: 5ms”.
Al respecto, se solicita a la convocante que también sean aceptadas ups con Modo invertido a modo bypass: 10ms, atendiendo a que se trata de EETT estandarizadas técnicamente para el tipo de equipo solicitado y se encuentra dentro del rango característico para las ups. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se establece:
“ITEM 16 #8: Tiempo de transferencia
Típico entre 2 y 7 ms. Modo invertido a modo bypass: 5ms”.
Al respecto, se solicita a la convocante que también sean aceptadas ups con Modo invertido a modo bypass: 10ms, atendiendo a que se trata de EETT estandarizadas técnicamente para el tipo de equipo solicitado y se encuentra dentro del rango característico para las ups. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se establece:
“ITEM 22 #12
Interfaces HDMI/VGA. 01-ene”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante modificar el pliego de Bases y Condiciones, y excluir dicho requerimiento, dado que en el segmento de equipos solicitados para este ítem (MONITOR DE 22”), este tipo de funcionalidades no existe, por lo cual asumimos que esto se debió a un error de tipeo. Lo expresado es a fin de evitar confusiones y que los potenciales oferentes puedan presentar sus ofertas de manera adecuada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se establece:
“ITEM 22 #12
Interfaces HDMI/VGA. 01-ene”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante modificar el pliego de Bases y Condiciones, y excluir dicho requerimiento, dado que en el segmento de equipos solicitados para este ítem (MONITOR DE 22”), este tipo de funcionalidades no existe, por lo cual asumimos que esto se debió a un error de tipeo. Lo expresado es a fin de evitar confusiones y que los potenciales oferentes puedan presentar sus ofertas de manera adecuada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el SICP, dentro del apartado, Sistema de adjudicación, menciona:
“Por total”.
Al respecto, solicitamos de manera respetuosa a la Convocante, que el sistema de adjudicación para el presente llamado sea por ítems, teniendo en cuenta que muchos oferentes, aun teniendo excelentes propuestas técnicas y de alta calidad, no podrían ofrecer una propuesta tan global, y esto limita innecesariamente la apertura a ofertas variadas. También se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas competitivas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el SICP, dentro del apartado, Sistema de adjudicación, menciona:
“Por total”.
Al respecto, solicitamos de manera respetuosa a la Convocante, que el sistema de adjudicación para el presente llamado sea por ítems, teniendo en cuenta que muchos oferentes, aun teniendo excelentes propuestas técnicas y de alta calidad, no podrían ofrecer una propuesta tan global, y esto limita innecesariamente la apertura a ofertas variadas. También se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad más rica en ofertas competitivas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
“No Aplica”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse… los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación y uso en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción:
“No Aplica”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que el inglés es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse… los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación y uso en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”