Fecha de Respuesta:
17-09-2024
Respuesta:
Conforme a lo expuesto por la Dependencia Requirente y responsable del Servicio, se informa lo siguiente: En relación al comentario remitido es parecer de esta dependencia mantener el criterio de referencia, teniendo en cuenta que el requisito acerca de la carta de compromiso emitida por un banco de plaza no necesariamente implica una obligación de adquisición del crédito por parte de los oferentes, más bien el requisito va orientado a garantizar a la institución de un aval adicional en caso de imprevisibilidades o eventos fortuitos que afecten negativamente la liquidez del proveedor adjudicado y lo imposibilite de afrontar los compromisos contractuales adquiridos con el BNF, todo esto considerando que el acceso a Lobbies de ATM corresponde a un servicio que debe estar disponible de manera ininterrumpida para los clientes y la ciudadanía en general.