Fecha de Respuesta:
23-05-2023
Respuesta:
El presente proceso licitatorio se realiza bajo la modalidad de "Contrato Abierto por montos mínimos y máximos", con el sistema de adjudicación "Por lote", atendiendo a que no se puede precisar la cantidad o monto determinado a ser requerido en cada ítem licitado, debido a la naturaleza misma de la contratación, sea éste medicamento, insumo médico o dispositivo médico.
El hecho de modificar el sistema de adjudicación a "Ítem" implicaría establecer un monto/cantidad mínimo/máximo para cada ítem licitado, lo cual no resulta viable pues el monto de cada ítem resultaría irrisorio y consecuentemente poco atractivo para el mercado de oferentes.
Asimismo, es menester indicar que, esta Convocante se encuentra imposibilitada de obtener una ampliación presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, consecuentemente, de efectuarse la modificación según lo solicitado por el posible oferente, no resultaría factible la realización de Convenios Modificatorios de ampliación sobre los montos/cantidades adjudicados, lo que a su vez impediría la consecución satisfactoria de la presente licitación.
Considerando lo expuesto anteriormente, importa indicar que el hecho de modificar el sistema de adjudicación, atenta contra la misión institucional de brindar un servicio íntegro, la cual está abocada a precautelar el derecho a la vida y la salud de sus asegurados, consagrados en los Artículos 4 y 68 de la Constitución Nacional respectivamente.
Si bien, la ley otorga a los oferentes el derecho de la libre competencia, es de suma importancia considerar la prevalencia de los valores humanos teniendo en cuenta la avanzada edad y la deteriorada condición de salud con que cuentan los beneficiarios jubilados y pensionados de esta institución a quienes se pretende hacer llegar al máximo los beneficios que les otorga el estado mediante la ínfima suma asignada para la adquisición de fármacos en los últimos días de sus vidas.
Sin embargo, la modalidad de adjudicación por Ítems, obligaría a las partes a ejecutar el contrato basado en una cantidad de determinados productos y por un monto anticipado a las posibles necesidades, lo que en primer lugar no es compatible con la modalidad exigida por la propia ley que concede derecho a los jubilados de esta institución.
Por otra parte, la modalidad de adjudicación por Ítems conduciría al despilfarro del ínfimo recurso destinado al cuidado y recuperación de la salud de jubilados, al cabo que esta institución no cuenta con: depósito para la guarda de productos adquirido en cantidad por demás de lo necesario por evento, condiciones climáticas requeridas para sus mantenimientos, recursos humanos, tales como técnicos farmacéuticos.
Los asegurados retiran los medicamentos del local habilitado para el efecto, por el oferente que resulte adjudicado, con las recetas previa consulta médica, teniendo en cuenta que la entidad no posee con un depósito con las características que precisa el resguardo de los medicamentos, ni habilitación de las entidades competentes para realizar este menester, así como tampoco personal idóneo de farmacia para el suministro de los medicamentos.