Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- Especificaciones Técnicas
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Tramo |
SERVICIO DE FLETE FLUVIAL SOLPED N° 10001982 |
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1 |
SERVICIO DE FLETE FLUVIAL PARA LA INC |
Capacidad mínima por cada convoy a 6 pies de calado: 7.000 toneladas. El servicio deberá dar cobertura al plan de acarreo de: -Clinker desde la Fábrica de Vallemi hasta Fabrica Villeta en un promedio de 30.000 a 40.000 toneladas mensuales. -Caliza desde la Fábrica de Vallemi hasta Fabrica Villeta conforme al plan de producción de cemento. -Yeso desde la planta de Villeta hasta la planta de Vallemi conforme a los pedidos generados en el año. |
Vallemi Villeta (y viceversa) |
CONTRATO ABIERTO POR MONTOS MINIMOS y MAXIMOS MONTO MÍNIMO: 21.300.000.000.- GS. MONTO MAXIMO: 42.600.0000.000.- GS. |
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La Contratista debe presentar las barcazas en puerto para la operación de carga, secas, limpias, libre de impurezas o cualquier material. En caso de no encontrarse aptas o en las condiciones descriptas, las mismas serán rechazadas y deberán reemplazarse dentro de las 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado. Es responsabilidad de la Contratista la presentación de embarcaciones en buen estado, secas, vacías, limpias y listas para la operación de carga. La Contratista deberá transportar el material en condiciones de calidad y cantidad iguales a su embarque y la responsabilidad sobre el material será hasta el resultado de calidad y cantidad emitida por el dpto. de control de calidad y logística |
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- La INC procederá a la selección de las embarcaciones de bandera nacional para el servicio de transporte fluvial de materia prima, desde puerto de embarque o puntos de carga de la República del Paraguay o viceversa (Vallemí - Villeta). Quedan excluidas embarcaciones de bandera extranjera conforme Articulo 5 de la Ley 295/71.
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La selección será realizada sobre la base a los requisitos establecidos por la INC en este documento, referente a aspectos técnicos de las embarcaciones, su pabellón, habilitación y las instalaciones propias para el transporte de flete fluvial contratado.
2. INFORMACIONES REQUERIDAS
Las empresas de transporte fluvial deberán presentar las siguientes informaciones para cada embarcación:
2.1 Datos Identificatorios
2.1.1 Nombre de la embarcación.
2.1.2 Número de matrícula.
2.1.3 Tipo de convoy.
2.1.4 Bandera.
2.2. Datos de Construcción
2.2.1 Porte de bruto en toneladas.
2.2.2 Capacidad efectiva en m3 y toneladas.
2.2.3 Capacidad nominal en m3 y toneladas.
2.2.4 Materiales de construcción.
2.2.5 Dimensiones de eslora, manga y puntal en metros.
2.2.6 Calado máximo en pies.
2.2.7 Cantidad de bodegas (una sola o más).
Observación: Con relación al Punto 2.2.1, la INC requiere conocer la capacidad que posee cada Convoy que debe ser: mínimo de 7.000 toneladas, a 6 pies, por convoy La capacidad mínima por barcaza deberá ser de 500 TN para el transporte de los materiales que precisa para sus traslados.
2.3. Datos de Instalaciones
2.3.1 Las Barcazas deben tener bodega única, que deberá permitir que la mini pala cargadora o similar, ingrese libremente para el rejunte de remanente. Deberá tener espacio para el barrido de proa a popa y de babor a estribor de descargadores robot o almejas de un mínimo de 3.5 toneladas de capacidad por sacada.
Observaciones: La I.N.C. se hará cargo del rejunte y descarga de todo remanente material operable (*)
(*) Material operable: es todo material suelto de fácil extracción, todo material fraguado es material no
Operable
-Será considerado como remanente un máximo de 50 Toneladas.
- Para destape y tape en Vallemi en caso de ser necesario se podrá utilizar la Grúa de la INC si la misma está disponible a un costo de 600.000 guaraníes por barcaza, sujeto a reajuste conforme lo establezca la Gerencia Financiera, en puerto accesible a la pluma.
2.3.2 El piso de la bodega debe ser de chapa con suficiente estructura para resistir el peso de la pala cargadora o similar o eventualmente de una Grampa grúa.
2.3.3 Bocas de sondeo pasa hombres.
2.3.4 Instalación contra incendios.
2.3.5 Instalación eléctrica.
2.3.6 Equipamiento de izaje: ubicación, dimensiones, capacidad de carga en toneladas.
2.3.7 Generadores de electricidad, capacidad en KVA, tensión en VOLTS para remolcadores.
2.4. Elementos Accesorios
2.4.1 Elementos de medición de agua.
2.4.2 Cabos de amarre.
2.4.3 Equipamiento para derrames.
2.4.4 Molinetes.
2.4.5 Equipamientos para el personal a bordo.
2.4.6 Elementos de seguridad (salvavidas, uniformes, casco, chaleco reflectivo etc.)
2.5 Elementos de protección CONTRA VIENTOS Y EN CASO DE LLUVIAS.
2.5.1 Las embarcaciones destinadas al transporte de los bienes de la presente licitación, deberán contar obligatoriamente con un sistema de protección y de cubertura de la carga consistente en tapas de fibra de vidrio, hierro o carpas/lonas de buena calidad y en buen estado, que garantice que las bodegas sean totalmente herméticas e impermeables a las acciones de los vientos y al agua de lluvia.
2.5.2 El proveedor deberán garantizar que las bodegas sean totalmente protegidas, secas, y libres de filtraciones de agua.
2.5.3 El proveedor deberán garantizar que sus bodegas transporten la carga con el mismo tenor de humedad con que fueran cargados.
2.6 Medios de Locomoción
2.6.1 Autopropulsada: potencia de propulsión en HP, tipo y cantidad de motores, fabricantes y año de fabricación (para remolcadores).
2.6.2 Remolque o empuje: potencia en HP, planos de escala, equipamientos.
2.7 Estado de Conservación
2.7.1 Estado general del casco y motores.
2.7.2 Operabilidad del sistema contra incendio.
2.7.3 Estado de motores de propulsión y generadores.
2.7.4 Pintura general.
2.8 Habilitaciones Para Barcaza/ Para Remolcador.
2.8.1. Habilitación para Barcaza
2.8.1.1 Certificado de navegabilidad, expedido en el presente año.
2.8.1.2 Certificado de arqueo.
2.8.1.3 Certificado de francobordo.
2.8.1.4 Certificado de Seguridad de Buques.
2.8.1.5 Tabla de Carena de Calado suscripto por un Perito o Ingeniero Naval registrado en la prefectura con firma y sello del profesional acreditado.
2.8.2. Habilitación para Remolcador
2.8.2.1 Certificado de navegabilidad, expedido en el presente año.
2.8.2.2 Certificado de arqueo.
2.8.2.3 Certificado de radiotelefonía.
2.8.2.4 Certificado de francobordo.
2.8.2.5 Certificado de Seguridad de Buques.
2.8.2.6 Tabla de Carena de Calado suscripto por un Perito o Ingeniero Naval registrado en la prefectura con firma y sello del profesional acreditado.
2.8.3 Documentos que acrediten los derechos del proveedor sobre las embarcaciones.
-Título de propiedad de las embarcaciones (remolcador y bodegas) inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos o Contrato de Arrendamiento de bodegas y habilitaciones para su navegabilidad.
2.8.4 Documentos que deberá la Contratista mantener actualizados por el término de duración del Contrato.
Los certificados mencionados deberán ser presentados, de acuerdo a las exigencias establecidas por organismos oficiales competentes del Paraguay, para cada tipo de embarcación, en el momento de la realización de la inspección por parte de la Gerencia Logística/ Operaciones Fluviales Villeta y/o Vallemi.
Observación: todas las documentaciones y certificados solicitados deben estar vigentes a la fecha de la etapa
competitiva y mantenerse actualizados durante el tiempo de ejecución del contrato
3. REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS
La INC establece los siguientes requerimientos para la prestación del servicio:
3.1 Contar con cabos de amarre, molinetes, sistemas de protección contra vientos y lluvias necesarios para el resguardo del material transportado.
3.2 Instalaciones y equipos contra incendio en funcionamiento y de fácil acceso.
3.3 Calado: adecuado para la navegabilidad en el Río Paraguay.
3.4 Personal de operaciones a bordo y de apoyo en tierra con los equipamientos (ejemplo: zapatones con antideslizantes dieléctrico y punta de acero, mamelucos con reflectivos, chalecos salvavidas, cascos, anteojos protectores) adecuados para cualquier tipo de operación requerida.
3.5 Capacidad para transportar: mínimo de 8.000 toneladas del producto autorizado por cada viaje por convoy
3.6 La Contratista debe presentar las barcazas en puerto para la operación de carga, secas, limpias, libre de impurezas o cualquier material. En caso de no encontrarse aptas o en las condiciones descriptas, las mismas serán rechazadas y deberán reemplazarse dentro de las 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado. Es responsabilidad de la Contratista la presentación de embarcaciones en buen estado, secas, vacías, limpias y listas para la operación de carga.
4. EXIGENCIAS BASICAS PARA LAS EMBARCACIONES
Las unidades para el transporte fluvial (remolcador y barcazas) deberán ser ineludiblemente embarcaciones de bandera paraguaya, especialmente destinadas para ese fin y construidas de acuerdo a diseños y especificaciones técnicas que cumplan todas las exigencias de manipuleo y seguridad, correspondiente a las características propias de los productos a transportar.
Las Embarcaciones deberán contar con el servicio de rastreo satelital a fin de mantener una información inmediata de sus ubicaciones, facilitando a la Gerencia Logística, Usuario y Contraseña, a fin de disponer libre acceso, o compartir en forma diaria hasta las 06:00 am de cada día ubicación en tiempo real de cada convoy
TIPO DE EMBARCACION PARA EL TRANSPORTE DE CLINKER A GRANEL PIEDRA CALIZA TRITURADA Y/O YESO NATURAL
CARACTERISTICAS PRINCIPALES.
El tipo de embarcación más apta para el transporte de Clinker a granel- Piedra caliza triturada Yeso natural es la barcaza con una capacidad de carga de mínima 500 y máxima 3.000 Toneladas
General: Todas las embarcaciones cuyas documentaciones acrediten la carga de productos a granel deberán ser aptas para:
1- Carga con grúa almejada, carga con cinta y tubos telescópicos en los muelles de Vallemi o Villeta.
2- Descarga con grúa almejada, descarga con descargador tipo robot a cangilones, espacio para incorporación de palita de rejunte o similar los muelles de Vallemi o Villeta.
Las bodegas deberán contar con:
1. Tapas de fibra de vidrio, hierro o carpas/lonas marítimas de buena calidad y en buen estado, que garantice que las bodegas sean totalmente impermeables a las acciones de los vientos y al agua de lluvia, garantizando el transporte de la carga sin humedad libre materiales fraguados y lizo para recorrido de popa a proa y de babor a estribor de sistemas de descarga.
2. Tipo de tapa: tapa metálica, fibra de vidrio, o de lona marítima de alta resistencia en condiciones óptimas con estructura metálica
3. Bodega: Interior libre y lizo
4. Costados y fondos de bodega: Deben ser lisos, sin refuerzos ni salientes por el lado de la bodega y las chapas resistentes al choque de la maquina descargadora., y que aguante el peso de una mini pala cargadora.
5. Cierre de Escotillas: Las escotillas de bodegas deben disponer de cierre estanco al agua de lluvia. Las tapas de escotillas deben ser metálicas deslizables que deben recogerse, dejando libre, de una vez, media eslora la bodega como mínimo.
Observación:
Todas las embarcaciones deberán tener personal encargado 24 horas de lunes a domingo incluyendo días feriados en los procedimientos carga y descarga en los puertos habilitados por la INC
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
5.1. Introducción
La información y datos requeridos por la INC servirán de referencia en la verificación del estado de las embarcaciones y del cumplimiento de los requisitos exigidos. El Procedimiento de selección exigirá una inspección de las unidades de transporte, complementando el proceso de evaluación en base al criterio establecido por la INC para definir la calificación final de las embarcaciones por parte de la Comisión de Inspección y Habilitación de la I.N.C.
5.2. Examen de las informaciones
Con relación al cumplimiento de los requisitos se observan las siguientes pautas:
5.2.1 Requisitos excluyentes
La falta de presentación de los documentos con la información mencionada en los numerales 2.1, 2.3., 2.5., 2.7., del PUNTO 2) Informaciones requeridas de las embarcaciones, causará la exclusión de la embarcación de esta selección, con las excepciones correspondientes al tipo de embarcación. Igual tratamiento recibirán las unidades cuyos certificados estén vencidos a la fecha de presentación de los documentos.
5.3. Inspección Para la selección de las embarcaciones, la inspección de las mismas será realizada por la Gerencia Logística y/o firmas o peritos navales habilitados legalmente por organismos nacionales competentes, designados por la INC para dicho efecto, quienes verificarán los datos correspondientes a cada embarcación, y emitirán un ACTA DE VERIFICACIÒN SUSCRIPTO POR la Gerencia Logística. que se utilizara en la etapa de evaluación.
Las fechas serán fijados por la INC y comunicadas a las empresas oferentes quienes deben indicar en menos de 24 horas de haber recibido la comunicación de inspección indicando el lugar de ubicación de las barcazas. Se labrará acta de lo observado y presentado al comité para su evaluación.
En caso de que el oferente notificado debidamente no se encuentre en el local señalado por el mismo para la inspección se tolerará 30 minutos del horario fijado y a continuación de procederá a la inspección y firma del acta NO Apelable.
OBSERVACIÓN
1. Las embarcaciones podrán ser verificadas durante la ejecución del contrato por la INC, a través de la Gerencia de Logística, en caso de existir observaciones realizadas comprometan la calidad del servicio, la Contratista dispondrá de 15 días para subsanar las mismas sin multa, posteriormente, la Gerencia de Logística volverá a verificar las embarcaciones y en caso de que no se hayan subsanado dichas observaciones, la INC podrá rescindir el contrato por responsabilidad atribuida a la Contratista o comunicarle que en un determinado plazo, se ajuste a las Especificaciones Técnicas.
2. Los remolcadores y barcazas que sean declarados aptos para este servicio serán de uso "exclusivo de la INC" No podrán realizar trabajos fuera de este contrato excepto con autorización escrita de la INC, ni transportar cargas de la INC con cargas de otras empresas, lo cual resta capacidades en bodegas, tiempo de navegación, entre otros.
3. Serán pasibles de multas por día no navegado los Remolcadores y Barcazas que no zarpen dentro de los plazos establecidos para la carga en Vallemi o Villeta y descarga en Villeta o Vallemi excepto que presenten dentro de las 24 horas de la emisión del certificado de zarpada una copia autenticada de la Resolución de la Prefectura General Naval cuyo contenido deberá limitar la navegación a 6 pies o menos.
4. Los Remolcadores, las barcazas o los convoyes de Remolcadores de Empuje con barcazas, que queden amarrados en el Puerto de la INC, una vez culminada la carga en VALLEMI o VILLETA y la descarga en VALLEMI o en VILLETA, posterior a las 72 hs. contadas desde la fecha y hora del certificado de plazo o zarpada emitido por la División Operaciones Fluviales, dependiente de la Gerencia de Logística, para la navegación a Vallemí o a Villeta, deberán abonar por amarre y/o serenaje según Resolución de la Máxima Autoridad de la Contratante. El plazo podrá ser extendido en caso debidamente justificados por el oferente y acreditados por la Gerencia Logística.
5. Cada remolcador ofertado para el servicio deberá tener la capacidad de empujar: 6 barcazas como mínimo cargadas de 6 a 7 pies como mínimo.
6. El proveedor del servicio de flete fluvial es responsable de maniobrar con Remolcadores Portuarios y personal a bordo durante 24 horas de lunes a domingo en el puerto de carga o descarga.
7. El proveedor que decidiera no operar en horarios nocturnos deberá comunicar dentro del horario diurno al oficial de tráfico Fluvial de turno o personal en muelle
8. Sera considerado remanente todo material que los elementos de descarga de la INC no alcancen conforme a la distancia que quede el muelle de cada embarcación.
9. La Contratista deberá transportar el material en condiciones iguales a su embarque.
10. La responsabilidad de la contratista sobre el material será hasta el resultado de calidad emitida por el dpto. de control de calidad
11. Durante la ejecución del contrato el Contratista podrá solicitar la incorporación de barcazas, para el efecto, deberá presentar las mismas condiciones solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. Así mismo la INC podrá solicitar al proveedor que incorpore barcazas de modo a dar cumplimiento al monto adjudicado.
12. En caso de que el Convoy sea detenido, embargado, retenido, decomisado y/u otro, motivado en la constatación o sospecha de hechos, omisiones, actos ilícitos o contrabando por cualquier autoridad competente, y/o por deudas de La Contratista, notificará formalmente a la INC. En este supuesto, La contratista deberá mantener indemne a la INC, liberar inmediatamente la carga y solicitar a las autoridades que INC sea inmediatamente desestimado de la investigación, sumario, causa, juicio, y/u otro relacionado a la detención, embargo, decomiso, y/u otro. La INC podrá reclamar a La Contratista los daños y perjuicios originados por esta situación.
13. En caso de incumplimiento o atraso en la toma de carga o ejecución del servicio, dentro del plazo estipulado para el mismo, y sin justificativo alguno, el Contratista deberá pagar las multas estipuladas, a computarse de acuerdo a cada cronograma de entregas.
14. Es responsabilidad de la Contratista controlar que el calado de carga sea el correcto para evitar posteriores inconvenientes en su navegación al puerto de descarga. Para ello, La Contratista se compromete a poner un responsable de carga en el mismo firmaría la recepción de la mercadería una vez culminada la carga.
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- Especificaciones Técnicas
ITEM |
DESCRIPCIÓN |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
Tramo |
SERVICIO DE FLETE FLUVIAL SOLPED N° 10001982 |
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1 |
SERVICIO DE FLETE FLUVIAL PARA LA INC |
Capacidad mínima por cada convoy a 6 pies de calado: 7.000 toneladas. Capacidad máxima por cada convoy: sin límite, no obstante, la I.N.C., dispone de una capacidad de carga de hasta 16.000 toneladas por convoy. El servicio deberá dar cobertura al plan de acarreo de: -Clinker desde la Fábrica de Vallemi hasta Fabrica Villeta en un promedio de 30.000 a 40.000 toneladas mensuales. -Caliza desde la Fábrica de Vallemi hasta Fabrica Villeta conforme al plan de producción de cemento. -Yeso desde la planta de Villeta hasta la planta de Vallemi conforme a los pedidos generados en el año. |
Vallemi Villeta (y viceversa) |
CONTRATO ABIERTO POR MONTOS MINIMOS y MAXIMOS MONTO MÍNIMO: 21.300.000.000.- GS. MONTO MAXIMO: 42.600.0000.000.- GS. |
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La Contratista debe presentar las barcazas en puerto para la operación de carga, secas, limpias, libre de impurezas o cualquier material. En caso de no encontrarse aptas o en las condiciones descriptas, las mismas serán rechazadas y deberán reemplazarse dentro de las 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado. Es responsabilidad de la Contratista la presentación de embarcaciones en buen estado, secas, vacías, limpias y listas para la operación de carga. La Contratista deberá transportar el material en condiciones de calidad y cantidad iguales a su embarque y la responsabilidad sobre el material será hasta el resultado de calidad y cantidad emitida por el dpto. de control de calidad y logística |
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- La INC procederá a la selección de las embarcaciones de bandera nacional para el servicio de transporte fluvial de materia prima, desde puerto de embarque o puntos de carga de la República del Paraguay o viceversa (Vallemí - Villeta). Quedan excluidas embarcaciones de bandera extranjera conforme Articulo 5 de la Ley 295/71.
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La selección será realizada sobre la base a los requisitos establecidos por la INC en este documento, referente a aspectos técnicos de las embarcaciones, su pabellón, habilitación y las instalaciones propias para el transporte de flete fluvial contratado.
2. INFORMACIONES REQUERIDAS
Las empresas de transporte fluvial deberán presentar las siguientes informaciones para cada embarcación:
2.1 Datos Identificatorios
2.1.1 Nombre de la embarcación.
2.1.2 Número de matrícula.
2.1.3 Tipo de convoy.
2.1.4 Bandera.
2.2. Datos de Construcción
2.2.1 Porte de bruto en toneladas.
2.2.2 Capacidad efectiva en m3 y toneladas.
2.2.3 Capacidad nominal en m3 y toneladas.
2.2.4 Materiales de construcción.
2.2.5 Dimensiones de eslora, manga y puntal en metros.
2.2.6 Calado máximo en pies.
2.2.7 Cantidad de bodegas (una sola o más).
Observación: Con relación al Punto 2.2.1, la INC requiere conocer la capacidad que posee cada Convoy que debe ser: mínimo de 7.000 toneladas, a 6 pies, por convoy La capacidad mínima por barcaza deberá ser de 500 TN para el transporte de los materiales que precisa para sus traslados.
2.3. Datos de Instalaciones
2.3.1 Las Barcazas deben tener bodega única, que deberá permitir que la mini pala cargadora o similar, ingrese libremente para el rejunte de remanente. Deberá tener espacio para el barrido de proa a popa y de babor a estribor de descargadores robot o almejas de un mínimo de 3.5 toneladas de capacidad por sacada.
Observaciones: La I.N.C. se hará cargo del rejunte y descarga de todo remanente material operable (*)
(*) Material operable: es todo material suelto de fácil extracción, todo material fraguado es material no
Operable
-Será considerado como remanente un máximo de 50 Toneladas.
- Para destape y tape en Vallemi en caso de ser necesario se podrá utilizar la Grúa de la INC si la misma está disponible a un costo de 600.000 guaraníes por barcaza, sujeto a reajuste conforme lo establezca la Gerencia Financiera, en puerto accesible a la pluma.
2.3.2 El piso de la bodega debe ser de chapa con suficiente estructura para resistir el peso de la pala cargadora o similar o eventualmente de una Grampa grúa.
2.3.3 Bocas de sondeo pasa hombres.
2.3.4 Instalación contra incendios.
2.3.5 Instalación eléctrica.
2.3.6 Equipamiento de izaje: ubicación, dimensiones, capacidad de carga en toneladas.
2.3.7 Generadores de electricidad, capacidad en KVA, tensión en VOLTS para remolcadores.
2.4. Elementos Accesorios
2.4.1 Elementos de medición de agua.
2.4.2 Cabos de amarre.
2.4.3 Equipamiento para derrames.
2.4.4 Molinetes.
2.4.5 Equipamientos para el personal a bordo.
2.4.6 Elementos de seguridad (salvavidas, uniformes, casco, chaleco reflectivo etc.)
2.5 Elementos de protección CONTRA VIENTOS Y EN CASO DE LLUVIAS.
2.5.1 Las embarcaciones destinadas al transporte de los bienes de la presente licitación, deberán contar obligatoriamente con un sistema de protección y de cubertura de la carga consistente en tapas de fibra de vidrio, hierro o carpas/lonas de buena calidad y en buen estado, que garantice que las bodegas sean totalmente herméticas e impermeables a las acciones de los vientos y al agua de lluvia.
2.5.2 El proveedor deberán garantizar que las bodegas sean totalmente protegidas, secas, y libres de filtraciones de agua.
2.5.3 El proveedor deberán garantizar que sus bodegas transporten la carga con el mismo tenor de humedad con que fueran cargados.
2.6 Medios de Locomoción
2.6.1 Autopropulsada: potencia de propulsión en HP, tipo y cantidad de motores, fabricantes y año de fabricación (para remolcadores).
2.6.2 Remolque o empuje: potencia en HP, planos de escala, equipamientos.
2.7 Estado de Conservación
2.7.1 Estado general del casco y motores.
2.7.2 Operabilidad del sistema contra incendio.
2.7.3 Estado de motores de propulsión y generadores.
2.7.4 Pintura general.
2.8 Habilitaciones Para Barcaza/ Para Remolcador.
2.8.1. Habilitación para Barcaza
2.8.1.1 Certificado de navegabilidad, expedido en el presente año.
2.8.1.2 Certificado de arqueo.
2.8.1.3 Certificado de francobordo.
2.8.1.4 Certificado de Seguridad de Buques.
2.8.1.5 Tabla de Carena de Calado suscripto por un Perito o Ingeniero Naval registrado en la prefectura con firma y sello del profesional acreditado.
2.8.2. Habilitación para Remolcador
2.8.2.1 Certificado de navegabilidad, expedido en el presente año.
2.8.2.2 Certificado de arqueo.
2.8.2.3 Certificado de radiotelefonía.
2.8.2.4 Certificado de francobordo.
2.8.2.5 Certificado de Seguridad de Buques.
2.8.2.6 Tabla de Carena de Calado suscripto por un Perito o Ingeniero Naval registrado en la prefectura con firma y sello del profesional acreditado.
2.8.3 Documentos que acrediten los derechos del proveedor sobre las embarcaciones.
-Título de propiedad de las embarcaciones (remolcador y bodegas) inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos o Contrato de Arrendamiento de bodegas y habilitaciones para su navegabilidad.
2.8.4 Documentos que deberá la Contratista mantener actualizados por el término de duración del Contrato.
Los certificados mencionados deberán ser presentados, de acuerdo a las exigencias establecidas por organismos oficiales competentes del Paraguay, para cada tipo de embarcación, en el momento de la realización de la inspección por parte de la Gerencia Logística/ Operaciones Fluviales Villeta y/o Vallemi.
Observación: todas las documentaciones y certificados solicitados deben estar vigentes a la fecha de la etapa
competitiva y mantenerse actualizados durante el tiempo de ejecución del contrato
3. REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS
La INC establece los siguientes requerimientos para la prestación del servicio:
3.1 Contar con cabos de amarre, molinetes, sistemas de protección contra vientos y lluvias necesarios para el resguardo del material transportado.
3.2 Instalaciones y equipos contra incendio en funcionamiento y de fácil acceso.
3.3 Calado: adecuado para la navegabilidad en el Río Paraguay.
3.4 Personal de operaciones a bordo y de apoyo en tierra con los equipamientos (ejemplo: zapatones con antideslizantes dieléctrico y punta de acero, mamelucos con reflectivos, chalecos salvavidas, cascos, anteojos protectores) adecuados para cualquier tipo de operación requerida.
3.5 Capacidad para transportar: mínimo de 8.000 toneladas del producto autorizado por cada viaje por convoy
3.6 La Contratista debe presentar las barcazas en puerto para la operación de carga, secas, limpias, libre de impurezas o cualquier material. En caso de no encontrarse aptas o en las condiciones descriptas, las mismas serán rechazadas y deberán reemplazarse dentro de las 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado. Es responsabilidad de la Contratista la presentación de embarcaciones en buen estado, secas, vacías, limpias y listas para la operación de carga.
4. EXIGENCIAS BASICAS PARA LAS EMBARCACIONES
Las unidades para el transporte fluvial (remolcador y barcazas) deberán ser ineludiblemente embarcaciones de bandera paraguaya, especialmente destinadas para ese fin y construidas de acuerdo a diseños y especificaciones técnicas que cumplan todas las exigencias de manipuleo y seguridad, correspondiente a las características propias de los productos a transportar.
Las Embarcaciones deberán contar con el servicio de rastreo satelital a fin de mantener una información inmediata de sus ubicaciones, facilitando a la Gerencia Logística, Usuario y Contraseña, a fin de disponer libre acceso, o compartir en forma diaria hasta las 06:00 am de cada día ubicación en tiempo real de cada convoy
TIPO DE EMBARCACION PARA EL TRANSPORTE DE CLINKER A GRANEL PIEDRA CALIZA TRITURADA Y/O YESO NATURAL
CARACTERISTICAS PRINCIPALES.
El tipo de embarcación más apta para el transporte de Clinker a granel- Piedra caliza triturada Yeso natural es la barcaza con una capacidad de carga de mínima 500 y máxima 3.000 Toneladas
General: Todas las embarcaciones cuyas documentaciones acrediten la carga de productos a granel deberán ser aptas para:
1- Carga con grúa almejada, carga con cinta y tubos telescópicos en los muelles de Vallemi o Villeta.
2- Descarga con grúa almejada, descarga con descargador tipo robot a cangilones, espacio para incorporación de palita de rejunte o similar los muelles de Vallemi o Villeta.
Las bodegas deberán contar con:
1. Tapas de fibra de vidrio, hierro o carpas/lonas marítimas de buena calidad y en buen estado, que garantice que las bodegas sean totalmente impermeables a las acciones de los vientos y al agua de lluvia, garantizando el transporte de la carga sin humedad libre materiales fraguados y lizo para recorrido de popa a proa y de babor a estribor de sistemas de descarga.
2. Tipo de tapa: tapa metálica, fibra de vidrio, o de lona marítima de alta resistencia en condiciones óptimas con estructura metálica
3. Bodega: Interior libre y lizo
4. Costados y fondos de bodega: Deben ser lisos, sin refuerzos ni salientes por el lado de la bodega y las chapas resistentes al choque de la maquina descargadora., y que aguante el peso de una mini pala cargadora.
5. Cierre de Escotillas: Las escotillas de bodegas deben disponer de cierre estanco al agua de lluvia. Las tapas de escotillas deben ser metálicas deslizables que deben recogerse, dejando libre, de una vez, media eslora la bodega como mínimo.
Observación:
Todas las embarcaciones deberán tener personal encargado 24 horas de lunes a domingo incluyendo días feriados en los procedimientos carga y descarga en los puertos habilitados por la INC
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
5.1. Introducción
La información y datos requeridos por la INC servirán de referencia en la verificación del estado de las embarcaciones y del cumplimiento de los requisitos exigidos. El Procedimiento de selección exigirá una inspección de las unidades de transporte, complementando el proceso de evaluación en base al criterio establecido por la INC para definir la calificación final de las embarcaciones por parte de la Comisión de Inspección y Habilitación de la I.N.C.
5.2. Examen de las informaciones
Con relación al cumplimiento de los requisitos se observan las siguientes pautas:
5.2.1 Requisitos excluyentes
La falta de presentación de los documentos con la información mencionada en los numerales 2.1, 2.3., 2.5., 2.7., del PUNTO 2) Informaciones requeridas de las embarcaciones, causará la exclusión de la embarcación de esta selección, con las excepciones correspondientes al tipo de embarcación. Igual tratamiento recibirán las unidades cuyos certificados estén vencidos a la fecha de presentación de los documentos.
5.3. Inspección Para la selección de las embarcaciones, la inspección de las mismas será realizada por la Gerencia Logística y/o firmas o peritos navales habilitados legalmente por organismos nacionales competentes, designados por la INC para dicho efecto, quienes verificarán los datos correspondientes a cada embarcación, y emitirán un ACTA DE VERIFICACIÒN SUSCRIPTO POR la Gerencia Logística. que se utilizara en la etapa de evaluación.
Las fechas serán fijados por la INC y comunicadas a las empresas oferentes quienes deben indicar en menos de 24 horas de haber recibido la comunicación de inspección indicando el lugar de ubicación de las barcazas. Se labrará acta de lo observado y presentado al comité para su evaluación.
En caso de que el oferente notificado debidamente no se encuentre en el local señalado por el mismo para la inspección se tolerará 30 minutos del horario fijado y a continuación de procederá a la inspección y firma del acta NO Apelable.
OBSERVACIÓN
1. Las embarcaciones podrán ser verificadas durante la ejecución del contrato por la INC, a través de la Gerencia de Logística, en caso de existir observaciones realizadas comprometan la calidad del servicio, la Contratista dispondrá de 15 días para subsanar las mismas sin multa, posteriormente, la Gerencia de Logística volverá a verificar las embarcaciones y en caso de que no se hayan subsanado dichas observaciones, la INC podrá rescindir el contrato por responsabilidad atribuida a la Contratista o comunicarle que en un determinado plazo, se ajuste a las Especificaciones Técnicas.
2. Los remolcadores y barcazas que sean declarados aptos para este servicio serán de uso "exclusivo de la INC" No podrán realizar trabajos fuera de este contrato excepto con autorización escrita de la INC, ni transportar cargas de la INC con cargas de otras empresas, lo cual resta capacidades en bodegas, tiempo de navegación, entre otros.
3. Serán pasibles de multas por día no navegado los Remolcadores y Barcazas que no zarpen dentro de los plazos establecidos para la carga en Vallemi o Villeta y descarga en Villeta o Vallemi excepto que presenten dentro de las 24 horas de la emisión del certificado de zarpada una copia autenticada de la Resolución de la Prefectura General Naval cuyo contenido deberá limitar la navegación a 6 pies o menos.
4. Los Remolcadores, las barcazas o los convoyes de Remolcadores de Empuje con barcazas, que queden amarrados en el Puerto de la INC, una vez culminada la carga en VALLEMI o VILLETA y la descarga en VALLEMI o en VILLETA, posterior a las 72 hs. contadas desde la fecha y hora del certificado de plazo o zarpada emitido por la División Operaciones Fluviales, dependiente de la Gerencia de Logística, para la navegación a Vallemí o a Villeta, deberán abonar por amarre y/o serenaje según Resolución de la Máxima Autoridad de la Contratante. El plazo podrá ser extendido en caso debidamente justificados por el oferente y acreditados por la Gerencia Logística.
5. Cada remolcador ofertado para el servicio deberá tener la capacidad de empujar: 6 barcazas como mínimo cargadas de 6 a 7 pies como mínimo.
6. El proveedor del servicio de flete fluvial es responsable de maniobrar con Remolcadores Portuarios y personal a bordo durante 24 horas de lunes a domingo en el puerto de carga o descarga.
7. El proveedor que decidiera no operar en horarios nocturnos deberá comunicar dentro del horario diurno al oficial de tráfico Fluvial de turno o personal en muelle
8. Sera considerado remanente todo material que los elementos de descarga de la INC no alcancen conforme a la distancia que quede el muelle de cada embarcación.
9. La Contratista deberá transportar el material en condiciones iguales a su embarque.
10. La responsabilidad de la contratista sobre el material será hasta el resultado de calidad emitida por el dpto. de control de calidad
11. Durante la ejecución del contrato el Contratista podrá solicitar la incorporación de barcazas, para el efecto, deberá presentar las mismas condiciones solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. Así mismo la INC podrá solicitar al proveedor que incorpore barcazas de modo a dar cumplimiento al monto adjudicado.
12. En caso de que el Convoy sea detenido, embargado, retenido, decomisado y/u otro, motivado en la constatación o sospecha de hechos, omisiones, actos ilícitos o contrabando por cualquier autoridad competente, y/o por deudas de La Contratista, notificará formalmente a la INC. En este supuesto, La contratista deberá mantener indemne a la INC, liberar inmediatamente la carga y solicitar a las autoridades que INC sea inmediatamente desestimado de la investigación, sumario, causa, juicio, y/u otro relacionado a la detención, embargo, decomiso, y/u otro. La INC podrá reclamar a La Contratista los daños y perjuicios originados por esta situación.
13. En caso de incumplimiento o atraso en la toma de carga o ejecución del servicio, dentro del plazo estipulado para el mismo, y sin justificativo alguno, el Contratista deberá pagar las multas estipuladas, a computarse de acuerdo a cada cronograma de entregas.
14. Es responsabilidad de la Contratista controlar que el calado de carga sea el correcto para evitar posteriores inconvenientes en su navegación al puerto de descarga. Para ello, La Contratista se compromete a poner un responsable de carga en el mismo firmaría la recepción de la mercadería una vez culminada la carga.
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- Especificaciones Técnicas
ITEM | DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | Tramo |
SERVICIO DE FLETE FLUVIAL SOLPED N° 10001982 | |||
1 | SERVICIO DE FLETE FLUVIAL PARA LA INC | Capacidad mínima por cada convoy a 6 pies de calado: 7.000 toneladas. Capacidad máxima por cada convoy: sin límite, no obstante, la I.N.C., dispone de una capacidad de carga de hasta 16.000 toneladas por convoy. El servicio deberá dar cobertura al plan de acarreo de: -Clinker desde la Fábrica de Vallemi hasta Fabrica Villeta en un promedio de 30.000 a 40.000 toneladas mensuales. -Caliza desde la Fábrica de Vallemi hasta Fabrica Villeta conforme al plan de producción de cemento. -Yeso desde la planta de Villeta hasta la planta de Vallemi conforme a los pedidos generados en el año. |
Vallemi Villeta (y viceversa) |
CONTRATO ABIERTO POR MONTOS MINIMOS y MAXIMOS MONTO MÍNIMO: 21.300.000.000.- GS. MONTO MAXIMO: 42.600.0000.000.- GS. | |||
La Contratista debe presentar las barcazas en puerto para la operación de carga, secas, limpias, libre de impurezas o cualquier material. En caso de no encontrarse aptas o en las condiciones descriptas, las mismas serán rechazadas y deberán reemplazarse dentro de las 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado. Es responsabilidad de la Contratista la presentación de embarcaciones en buen estado, secas, vacías, limpias y listas para la operación de carga. La Contratista deberá transportar el material en condiciones de calidad y cantidad iguales a su embarque y la responsabilidad sobre el material será hasta el resultado de calidad y cantidad emitida por el dpto. de control de calidad y logística |
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- La INC procederá a la selección de las embarcaciones de bandera nacional para el servicio de transporte fluvial de materia prima, desde puerto de embarque o puntos de carga de la República del Paraguay o viceversa (Vallemí - Villeta). Quedan excluidas embarcaciones de bandera extranjera conforme Articulo 5 de la Ley 295/71.
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La selección será realizada sobre la base a los requisitos establecidos por la INC en este documento, referente a aspectos técnicos de las embarcaciones, su pabellón, habilitación y las instalaciones propias para el transporte de flete fluvial contratado.
2. INFORMACIONES REQUERIDAS
Las empresas de transporte fluvial deberán presentar las siguientes informaciones para cada embarcación:
2.1 Datos Identificatorios
2.1.1 Nombre de la embarcación.
2.1.2 Número de matrícula.
2.1.3 Tipo de convoy.
2.1.4 Bandera.
2.2. Datos de Construcción
2.2.1 Porte de bruto en toneladas.
2.2.2 Capacidad efectiva en m3 y toneladas.
2.2.3 Capacidad nominal en m3 y toneladas.
2.2.4 Materiales de construcción.
2.2.5 Dimensiones de eslora, manga y puntal en metros.
2.2.6 Calado máximo en pies.
2.2.7 Cantidad de bodegas (una sola o más).
Observación: Con relación al Punto 2.2.1, la INC requiere conocer la capacidad que posee cada Convoy que debe ser: mínimo de 7.000 toneladas, a 6 pies, por convoy La capacidad mínima por barcaza deberá ser de 500 TN para el transporte de los materiales que precisa para sus traslados.
2.3. Datos de Instalaciones
2.3.1 Las Barcazas deben tener bodega única, que deberá permitir que la mini pala cargadora o similar, ingrese libremente para el rejunte de remanente. Deberá tener espacio para el barrido de proa a popa y de babor a estribor de descargadores robot o almejas de un mínimo de 3.5 toneladas de capacidad por sacada.
Observaciones: La I.N.C. se hará cargo del rejunte y descarga de todo remanente material operable (*)
(*) Material operable: es todo material suelto de fácil extracción, todo material fraguado es material no
Operable
-Será considerado como remanente un máximo de 50 Toneladas.
- Para destape y tape en Vallemi en caso de ser necesario se podrá utilizar la Grúa de la INC si la misma está disponible a un costo de 600.000 guaraníes por barcaza, sujeto a reajuste conforme lo establezca la Gerencia Financiera, en puerto accesible a la pluma.
2.3.2 El piso de la bodega debe ser de chapa con suficiente estructura para resistir el peso de la pala cargadora o similar o eventualmente de una Grampa grúa.
2.3.3 Bocas de sondeo pasa hombres.
2.3.4 Instalación contra incendios.
2.3.5 Instalación eléctrica.
2.3.6 Equipamiento de izaje: ubicación, dimensiones, capacidad de carga en toneladas.
2.3.7 Generadores de electricidad, capacidad en KVA, tensión en VOLTS para remolcadores.
2.4. Elementos Accesorios
2.4.1 Elementos de medición de agua.
2.4.2 Cabos de amarre.
2.4.3 Equipamiento para derrames.
2.4.4 Molinetes.
2.4.5 Equipamientos para el personal a bordo.
2.4.6 Elementos de seguridad (salvavidas, uniformes, casco, chaleco reflectivo etc.)
2.5 Elementos de protección CONTRA VIENTOS Y EN CASO DE LLUVIAS.
2.5.1 Las embarcaciones destinadas al transporte de los bienes de la presente licitación, deberán contar obligatoriamente con un sistema de protección y de cubertura de la carga consistente en tapas de fibra de vidrio, hierro o carpas/lonas de buena calidad y en buen estado, que garantice que las bodegas sean totalmente herméticas e impermeables a las acciones de los vientos y al agua de lluvia.
2.5.2 El proveedor deberán garantizar que las bodegas sean totalmente protegidas, secas, y libres de filtraciones de agua.
2.5.3 El proveedor deberán garantizar que sus bodegas transporten la carga con el mismo tenor de humedad con que fueran cargados.
2.6 Medios de Locomoción
2.6.1 Autopropulsada: potencia de propulsión en HP, tipo y cantidad de motores, fabricantes y año de fabricación (para remolcadores).
2.6.2 Remolque o empuje: potencia en HP, planos de escala, equipamientos.
2.7 Estado de Conservación
2.7.1 Estado general del casco y motores.
2.7.2 Operabilidad del sistema contra incendio.
2.7.3 Estado de motores de propulsión y generadores.
2.7.4 Pintura general.
2.8 Habilitaciones Para Barcaza/ Para Remolcador.
2.8.1. Habilitación para Barcaza
2.8.1.1 Certificado de navegabilidad, expedido en el presente año.
2.8.1.2 Certificado de arqueo.
2.8.1.3 Certificado de francobordo.
2.8.1.4 Certificado de Seguridad de Buques.
2.8.1.5 Tabla de Carena de Calado suscripto por un Perito o Ingeniero Naval registrado en la prefectura con firma y sello del profesional acreditado.
2.8.2. Habilitación para Remolcador
2.8.2.1 Certificado de navegabilidad, expedido en el presente año.
2.8.2.2 Certificado de arqueo.
2.8.2.3 Certificado de radiotelefonía.
2.8.2.4 Certificado de francobordo.
2.8.2.5 Certificado de Seguridad de Buques.
2.8.2.6 Tabla de Carena de Calado suscripto por un Perito o Ingeniero Naval registrado en la prefectura con firma y sello del profesional acreditado.
2.8.3 Documentos que acrediten los derechos del proveedor sobre las embarcaciones.
-Título de propiedad de las embarcaciones (remolcador y bodegas) inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos o Contrato de Arrendamiento de bodegas y habilitaciones para su navegabilidad.
2.8.4 Documentos que deberá la Contratista mantener actualizados por el término de duración del Contrato.
Los certificados mencionados deberán ser presentados, de acuerdo a las exigencias establecidas por organismos oficiales competentes del Paraguay, para cada tipo de embarcación, en el momento de la realización de la inspección por parte de la Gerencia Logística/ Operaciones Fluviales Villeta y/o Vallemi.
Observación: todas las documentaciones y certificados solicitados deben estar vigentes a la fecha de la etapa
competitiva y mantenerse actualizados durante el tiempo de ejecución del contrato
3. REQUERIMIENTOS DE SERVICIOS
La INC establece los siguientes requerimientos para la prestación del servicio:
3.1 Contar con cabos de amarre, molinetes, sistemas de protección contra vientos y lluvias necesarios para el resguardo del material transportado.
3.2 Instalaciones y equipos contra incendio en funcionamiento y de fácil acceso.
3.3 Calado: adecuado para la navegabilidad en el Río Paraguay.
3.4 Personal de operaciones a bordo y de apoyo en tierra con los equipamientos (ejemplo: zapatones con antideslizantes dieléctrico y punta de acero, mamelucos con reflectivos, chalecos salvavidas, cascos, anteojos protectores) adecuados para cualquier tipo de operación requerida.
3.5 Capacidad para transportar: mínimo de 8.000 toneladas del producto autorizado por cada viaje por convoy
3.6 La Contratista debe presentar las barcazas en puerto para la operación de carga, secas, limpias, libre de impurezas o cualquier material. En caso de no encontrarse aptas o en las condiciones descriptas, las mismas serán rechazadas y deberán reemplazarse dentro de las 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado. Es responsabilidad de la Contratista la presentación de embarcaciones en buen estado, secas, vacías, limpias y listas para la operación de carga.
4. EXIGENCIAS BASICAS PARA LAS EMBARCACIONES
Las unidades para el transporte fluvial (remolcador y barcazas) deberán ser ineludiblemente embarcaciones de bandera paraguaya, especialmente destinadas para ese fin y construidas de acuerdo a diseños y especificaciones técnicas que cumplan todas las exigencias de manipuleo y seguridad, correspondiente a las características propias de los productos a transportar.
Las Embarcaciones deberán contar con el servicio de rastreo satelital a fin de mantener una información inmediata de sus ubicaciones, facilitando a la Gerencia Logística, Usuario y Contraseña, a fin de disponer libre acceso, o compartir en forma diaria hasta las 06:00 am de cada día ubicación en tiempo real de cada convoy
TIPO DE EMBARCACION PARA EL TRANSPORTE DE CLINKER A GRANEL PIEDRA CALIZA TRITURADA Y/O YESO NATURAL
CARACTERISTICAS PRINCIPALES.
El tipo de embarcación más apta para el transporte de Clinker a granel- Piedra caliza triturada Yeso natural es la barcaza con una capacidad de carga de mínima 500 y máxima 3.000 Toneladas
General: Todas las embarcaciones cuyas documentaciones acrediten la carga de productos a granel deberán ser aptas para:
1- Carga con grúa almejada, carga con cinta y tubos telescópicos en los muelles de Vallemi o Villeta.
2- Descarga con grúa almejada, descarga con descargador tipo robot a cangilones, espacio para incorporación de palita de rejunte o similar los muelles de Vallemi o Villeta.
Las bodegas deberán contar con:
1. Tapas de fibra de vidrio, hierro o carpas/lonas marítimas de buena calidad y en buen estado, que garantice que las bodegas sean totalmente impermeables a las acciones de los vientos y al agua de lluvia, garantizando el transporte de la carga sin humedad libre materiales fraguados y lizo para recorrido de popa a proa y de babor a estribor de sistemas de descarga.
2. Tipo de tapa: tapa metálica, fibra de vidrio, o de lona marítima de alta resistencia en condiciones óptimas con estructura metálica
3. Bodega: Interior libre y lizo
4. Costados y fondos de bodega: Deben ser lisos, sin refuerzos ni salientes por el lado de la bodega y las chapas resistentes al choque de la maquina descargadora., y que aguante el peso de una mini pala cargadora.
5. Cierre de Escotillas: Las escotillas de bodegas deben disponer de cierre estanco al agua de lluvia. Las tapas de escotillas deben ser metálicas deslizables que deben recogerse, dejando libre, de una vez, media eslora la bodega como mínimo.
Observación:
Todas las embarcaciones deberán tener personal encargado 24 horas de lunes a domingo incluyendo días feriados en los procedimientos carga y descarga en los puertos habilitados por la INC
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
5.1. Introducción
La información y datos requeridos por la INC servirán de referencia en la verificación del estado de las embarcaciones y del cumplimiento de los requisitos exigidos. El Procedimiento de selección exigirá una inspección de las unidades de transporte, complementando el proceso de evaluación en base al criterio establecido por la INC para definir la calificación final de las embarcaciones por parte de la Comisión de Inspección y Habilitación de la I.N.C.
5.2. Examen de las informaciones
Con relación al cumplimiento de los requisitos se observan las siguientes pautas:
5.2.1 Requisitos excluyentes
La falta de presentación de los documentos con la información mencionada en los numerales 2.1, 2.3., 2.5., 2.7., del PUNTO 2) Informaciones requeridas de las embarcaciones, causará la exclusión de la embarcación de esta selección, con las excepciones correspondientes al tipo de embarcación. Igual tratamiento recibirán las unidades cuyos certificados estén vencidos a la fecha de presentación de los documentos.
5.3. Inspección Para la selección de las embarcaciones, la inspección de las mismas será realizada por la Gerencia Logística y/o firmas o peritos navales habilitados legalmente por organismos nacionales competentes, designados por la INC para dicho efecto, quienes verificarán los datos correspondientes a cada embarcación, y emitirán un ACTA DE VERIFICACIÒN SUSCRIPTO POR la Gerencia Logística. que se utilizara en la etapa de evaluación.
Las fechas serán fijados por la INC y comunicadas a las empresas oferentes quienes deben indicar en menos de 24 horas de haber recibido la comunicación de inspección indicando el lugar de ubicación de las barcazas. Se labrará acta de lo observado y presentado al comité para su evaluación.
En caso de que el oferente notificado debidamente no se encuentre en el local señalado por el mismo para la inspección se tolerará 30 minutos del horario fijado y a continuación de procederá a la inspección y firma del acta NO Apelable.
OBSERVACIÓN
1. Las embarcaciones podrán ser verificadas durante la ejecución del contrato por la INC, a través de la Gerencia de Logística, en caso de existir observaciones realizadas comprometan la calidad del servicio, la Contratista dispondrá de 15 días para subsanar las mismas sin multa, posteriormente, la Gerencia de Logística volverá a verificar las embarcaciones y en caso de que no se hayan subsanado dichas observaciones, la INC podrá rescindir el contrato por responsabilidad atribuida a la Contratista o comunicarle que en un determinado plazo, se ajuste a las Especificaciones Técnicas.
2. Los remolcadores y barcazas que sean declarados aptos para este servicio serán de uso "exclusivo de la INC" No podrán realizar trabajos fuera de este contrato excepto con autorización escrita de la INC, ni transportar cargas de la INC con cargas de otras empresas, lo cual resta capacidades en bodegas, tiempo de navegación, entre otros.
3. Serán pasibles de multas por día no navegado los Remolcadores y Barcazas que no zarpen dentro de los plazos establecidos para la carga en Vallemi o Villeta y descarga en Villeta o Vallemi excepto que presenten dentro de las 24 horas de la emisión del certificado de zarpada una copia autenticada de la Resolución de la Prefectura General Naval cuyo contenido deberá limitar la navegación a 6 pies o menos.
4. Los Remolcadores, las barcazas o los convoyes de Remolcadores de Empuje con barcazas, que queden amarrados en el Puerto de la INC, una vez culminada la carga en VALLEMI o VILLETA y la descarga en VALLEMI o en VILLETA, posterior a las 72 hs. contadas desde la fecha y hora del certificado de plazo o zarpada emitido por la División Operaciones Fluviales, dependiente de la Gerencia de Logística, para la navegación a Vallemí o a Villeta, deberán abonar por amarre y/o serenaje según Resolución de la Máxima Autoridad de la Contratante. El plazo podrá ser extendido en caso debidamente justificados por el oferente y acreditados por la Gerencia Logística.
5. Cada remolcador ofertado para el servicio deberá tener la capacidad de empujar: 6 barcazas como mínimo cargadas de 6 a 7 pies como mínimo.
6. El proveedor del servicio de flete fluvial es responsable de maniobrar con Remolcadores Portuarios y personal a bordo durante 24 horas de lunes a domingo en el puerto de carga o descarga.
7. El proveedor que decidiera no operar en horarios nocturnos deberá comunicar dentro del horario diurno al oficial de tráfico Fluvial de turno o personal en muelle
8. Sera considerado remanente todo material que los elementos de descarga de la INC no alcancen conforme a la distancia que quede el muelle de cada embarcación.
9. La Contratista deberá transportar el material en condiciones iguales a su embarque.
10. La responsabilidad de la contratista sobre el material será hasta el resultado de calidad emitida por el dpto. de control de calidad
11. Durante la ejecución del contrato el Contratista podrá solicitar la incorporación de barcazas, para el efecto, deberá presentar las mismas condiciones solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones. Así mismo la INC podrá solicitar al proveedor que incorpore barcazas de modo a dar cumplimiento al monto adjudicado.
12. En caso de que el Convoy sea detenido, embargado, retenido, decomisado y/u otro, motivado en la constatación o sospecha de hechos, omisiones, actos ilícitos o contrabando por cualquier autoridad competente, y/o por deudas de La Contratista, notificará formalmente a la INC. En este supuesto, La contratista deberá mantener indemne a la INC, liberar inmediatamente la carga y solicitar a las autoridades que INC sea inmediatamente desestimado de la investigación, sumario, causa, juicio, y/u otro relacionado a la detención, embargo, decomiso, y/u otro. La INC podrá reclamar a La Contratista los daños y perjuicios originados por esta situación.
13. En caso de incumplimiento o atraso en la toma de carga o ejecución del servicio, dentro del plazo estipulado para el mismo, y sin justificativo alguno, el Contratista deberá pagar las multas estipuladas, a computarse de acuerdo a cada cronograma de entregas.
14. Es responsabilidad de la Contratista controlar que el calado de carga sea el correcto para evitar posteriores inconvenientes en su navegación al puerto de descarga. Para ello, La Contratista se compromete a poner un responsable de carga en el mismo firmaría la recepción de la mercadería una vez culminada la carga.