Fecha de Respuesta:
24-10-2023
Respuesta:
Saludos Cordiales.
Se aclara que al momento de la planificación del procedimiento y su publicación (antes de la vigencia del Decreto Nº9584, de fecha junio de 2023), el umbral del proceso que nos ocupa superaba al monto establecido para la modalidad de Contratación Directa, por lo cual el llamado se efectúa en la modalidad de Concurso de Ofertas planificada en dicho periodo.
Cabe mencionar, que en ocasiones, cuando el valor referencial de los precios se acerca a los margenes establecidos para las modalidades de compras, se recomienda utilizar la modalidad superior, bajo el criterio de prudencia administrativa, en caso de existir ofertas que puedan superar el margen de los umbrales, derivando en una reducción de la adquisición o peor aun, en una declaración desierta. Se recuerda que a mayor categoría de procedimiento, mayor difusión y publicación para una mayor participación.
Una LCO puede adjudicarse por una valor menor al umbral de la CD, no así a la inversa, es decir, una CD no puede adjudicarse si supera el umbral de una LCO.