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En el PBC, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN en el apartado CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPO está dirigida puntualmente a empresas que disponen en propiedad o tengan en alquiler 1 Planta Asfáltica, sin que la cantidad a ser utilizada justifique estas exigencias.
Proponemos que en vez de ser propietario o poseer en alquiler, sea suficiente presentar una carta Compromiso del fabricante o dueño de la Planta de proveer a la Empresa oferente de la mezcla asfáltica necesaria en tiempo y en forma.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de oferentes y en concordancia en cumplimiento al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Asimismo, en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que:
Las especificaciones técnicas se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante.