En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Idioma de la oferta, se indica que: “La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona la ley 2051/03 en su art. 48° sobre la presentación de anexos técnicos o catálogos en idioma extranjero: Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, “las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos habitualmente conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejara abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 20° la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, Idioma de la oferta, se indica que: “La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Al respecto, debemos indicar lo que menciona la ley 2051/03 en su art. 48° sobre la presentación de anexos técnicos o catálogos en idioma extranjero: Idioma de la oferta, traducciones y documentos emitidos por autoridades públicas de otro país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20, Inciso d), de la ley, “las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañadas de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original, si así se determinara en los Pliegos Estándar de Bases y Condiciones”.
Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos habitualmente conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejara abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 20° la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones tecnicas, SERVIDOR dice:
"Procesador: Intel® Xeon® de 3ʳᵃ Generación: 12 (doce) núcleos - Como mínimo"
"Fabricación: Todos los equipos deben ser nuevos de la última generación disponible de la marca ofertada, de fabricación reciente, encontrarse en comercialización activa"
Solicitamos a la institución que dicho requisito de Fabricacion sea de carácter opcional o en su reemplazo que sean aceptados equipos nuevos de última generación o una generación anterior disponible de la marca ofertada, teniendo en cuenta que las características y componentes requeridos tales como el Procesador Intel XEON de 3ra Generacion se encuentra equipados en servidores de una generación anterior a la ultima, cabe destacar que los equipos de ultima generación cuentan con un alto costo en comparativa a la generación anterior, además que los repuesto y/o partes de este, no se comercializa en nuestro mercado, por lo que en una eventual falla de un componente, el cambio de parte y reparación va a ser demorado en comparativa a equipos de una generación anterior, que las partes se cuenta de manera inmediata y los precios son bastante accesible beneficiando a la institución, además esto no perjudicaría la garantía de la marca ni mucho menos la discontinuidad de una generación anterior.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones tecnicas, SERVIDOR dice:
"Procesador: Intel® Xeon® de 3ʳᵃ Generación: 12 (doce) núcleos - Como mínimo"
"Fabricación: Todos los equipos deben ser nuevos de la última generación disponible de la marca ofertada, de fabricación reciente, encontrarse en comercialización activa"
Solicitamos a la institución que dicho requisito de Fabricacion sea de carácter opcional o en su reemplazo que sean aceptados equipos nuevos de última generación o una generación anterior disponible de la marca ofertada, teniendo en cuenta que las características y componentes requeridos tales como el Procesador Intel XEON de 3ra Generacion se encuentra equipados en servidores de una generación anterior a la ultima, cabe destacar que los equipos de ultima generación cuentan con un alto costo en comparativa a la generación anterior, además que los repuesto y/o partes de este, no se comercializa en nuestro mercado, por lo que en una eventual falla de un componente, el cambio de parte y reparación va a ser demorado en comparativa a equipos de una generación anterior, que las partes se cuenta de manera inmediata y los precios son bastante accesible beneficiando a la institución, además esto no perjudicaría la garantía de la marca ni mucho menos la discontinuidad de una generación anterior.